LA NUEVA CORTE PROTEGE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

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LA NUEVA CORTE PROTEGE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS

Se garantizan reglas claras para cumplir con la obligación de brindar alimentos en favor de niñas, niños y adolescentes:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado, por lo que incumplir con esta responsabilidad puede generar consecuencias penales.

En ese sentido, se validó el artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. El Máximo Tribunal consideró que este artículo es constitucional porque describe con claridad los elementos que conforman el delito y garantiza seguridad jurídica para todas las personas involucradas.

El Pleno confirmó la sentencia condenatoria en contra de una persona que había desatendido la obligación de brindar alimentos a sus hijas, destacando que la expresión “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal, debe valorarse conforme a las circunstancias caso por caso y no se necesita que la ley enumere todos los posibles supuestos que lo conforman.

Amparo Directo en Revisión 3097/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025.

La presente información puede ser verificada en la página de la SCJN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8387

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