CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

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CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN
CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN

Cuando el contribuyente fallece, sus obligaciones fiscales continúan vigentes, por lo que es necesario realizar los siguientes trámites para que se extingan sus obligaciones fiscales. Hay dos formas de hacerlo la primera es Cancelación por defunción y la segunda es Cancelación por liquidación de la sucesión.

El trámite de cancelación en el RFC por defunción, lo puede llevar a cabo cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27, primer y décimo primer párrafo.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, fracción XIII y 30 fracción IX.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16, fracción XIII.

Los requisitos para este trámite son:

• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
• Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional vigente, licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
• Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables(Original).

Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión:

Para este trámite es necesario iniciar la sucesión (juicio sucesorio), para con ello tener nombrada el albacea que se encargará entre otros trámites, la gestión de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, este trámite lo puede llevar a cabo el albacea o representante legal de la sucesión que haya aceptado el cargo.

Este trámite se presenta cuando se ha aceptado el cargo de representante legal de la sucesión o albacea. Previamente se debe haber presentado el aviso de apertura de sucesión.

Es obligatorio contar con la opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Fundamento Legal
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27, primer y décimo primer párrafo.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, fracción XII y 30 fracción X.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16, fracción XII.

Los requisitos para este trámite:

• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
• Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original y copia fotostática para cotejo) o ante fedatario público (instrumento notarial certificado y copia fotostática para cotejo).
• Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
• Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional vigente, licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
• Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

¿En qué momento se debe tramitar?

Dentro del mes siguiente a la fecha del fallecimiento de la persona o cuando haya finalizado la sucesión.

Para relizar este tramite es necesario obtener previamente cita en el portal del SAT

EL tiempo que se tarda este tramite es de maximo 40 minutos.

¿Qué documentos se obtienen, ya realizado el trámite?

1.- Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.

2.- Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

Para descargar el Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes RX de clic aquí: