CONTESTACIÓN DE DEMANDA MERCANTIL
EXP. 759/2021
CIUDADANO JUEZ VIGESIMO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ.
PEDRO MONSIVAIS GERTUBA, promoviendo por mi propio derecho dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones EN AVENIDA DEL POTOSI, NUMERO 3 COLONIA DALIAS DEL LAGO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., con correo electrónico JSD7ASBDASDN@hotmail.com; autorizando ampliamente a los Licenciados EVARISTO MONTEQUIERU AMANDU, quien cuenta con cédula profesional número 1213123321321 y, a MARGARITO SANCHEZ IBARRUTI, quien cuenta con cédula profesional número 2124221232312, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda mercantil instaurada en mi contra por la SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAMITO RAPIDO Y EN CALIENTE, SOFOM, E. N. R, a través de su Administrador Único, en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S:
A) Niego deber la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B) Niego que la actora tenga derecho a cobrar el 8% (OCHO POR CIENTO), mensual de intereses moratorios sobre la suerte principal que se exige como prestación principal.
C) Niego que la parte actora tenga derecho a cobrar los gastos y costas que se generen en el presente juicio.
H E C H O S:
1.-– Niego haber firmado en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., con fecha uno de ENERO de dos mil venitiuno, como deudor principal, un pagaré por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como lo afirman los endosatarios en procuración.
2.– Niego que se haya establecido como fecha de vencimiento del título valor, el 5 de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de no haber sido el suscrito quien se obligó en los términos que señalan los endosatarios.
3.– Niego haber pactado intereses sobre el adeudo principal que reclama la parte actora a razón 8% (OCHO POR CIENTO), mensual.
4.- Niego que, el beneficiario haya hecho gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más las demás prestaciones que exigen en su escrito inicial de demanda.
OBJECIÓN. – Objeto el título valor y en su especie de pagaré pues es totalmente falso tanto en su redacción total como en la supuesta firma que se me atribuye y que aparece en la parte inferior derecha del anverso; pues los endosatarios en procuración dicen fue signado por el suscrito, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., con fecha uno de enero de dos mil veintinuno, con fecha de vencimiento el día 5 de marzo de dos mil veintiuno, por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAMITO RAPIDO Y EN CALIENTE, SOFOM, E. N. R, a través de su Administrador Único MARCO ANTONIO AVILES ESPIRIODION
E X C E P C I O N E S:
- 1– EXCEPCIÓN DE NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN FIRMÓ EL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA. – Hago consistir la presente excepción en el hecho de no haber firmado el pagaré base de la presente acción cambiaria directa dentro del presente juicio, dado que, como se aprecia de dicho documento, la firma que aparece en la parte inferior derecha y que se afirma por los endosatarios que pertenece al suscrito, es falso, dado que, inmediatamente se advierte no concordar con la firma indubitable que obra en mi credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral.
Para probar mi objeción y excepción de mi parte ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
- 1– LA CONFESIÓN. – Consistente en la declaración, bajo protesta de decir verdad, que haga el Administrador Único, MARCO ANTONIO AVILES ESPIRIODION , de la moral SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAMITO RAPIDO Y EN CALIENTE, SOFOM, E. N. R, al tenor de las posiciones que sean calificadas de legales, quien deberá comparecer de manera personalísima, apercibido que de no hacerlo será declarado confeso de manera ficta y por existente una fundada razón de su dicho. Reservándome el derecho de articular nuevas preguntas. Probanza con la cual demostraré que no firme el pagaré que aquí nos ocupa y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
- 2- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el informe que rinda el Sistema de Administración Tributaria, respecto al préstamo que dicen los endosatarios en procuración me hizo la moral SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAMITO RAPIDO Y EN CALIENTE, SOFOM, E. N. R, a través de sus Administrador Único, MARCO ANTONIO AVILES ESPIRIODION , con fecha uno de ENERO de dos mil venitiuno, a efecto de saber si dicho préstamo está declarado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, por lo tanto, se declaran y en su caso se pagan los impuestos correspondientes. Prueba con la cual se demostrará que, al no haber declaración de dicho crédito ante dicha dependencia, el suscrito no firmó la documental base de la acción que se ejercita. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.
- 3– LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el informe que rinda Institución de Banca Múltiple denominada BBVA México, respecto si el suscrito ha cobrado algún crédito aprobado a favor del suscrito a partir del uno de ENERO de dos mil veintiuno al treinta de ENERO de dos mil veintiuno. Prueba con la cual se demostrará que el suscrito no cobre dinero alguno y por lo tanto, no firme el pagaré en comento. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
- 4– LA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA. – Misma que estará a cargo del Licenciado HERIBERTO NAJERIT VALLAD, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el numero 8217 interior 9 de la calle cinco de mayo del Centro Histórico de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. quien tiene los conocimientos sobre la prueba propuesta como se acredita con la Cedula Profesional número 0909090878909 expedida en su favor por la Dirección General de Profesiones de Secretaria de Educación Pública de la que se desprende ser especialista en Grafoscopia, Documentoscopia y dactiloscopia documento que se acompaña con el presente escrito. Con la presente prueba se pretende probar que el hoy demandado no firme el Titulo de Crédito que acompaña la parte actora como documento fundatorio de su acción. Para el efecto de que se desahogue la prueba pericial que ofrezco acompaño el cuestionario que contiene los puntos que deberán de resolver los peritos así mismo exhibo copia simple del cuestionario para darle vista a mi contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga.
El perito deberá de tomar como firma dubitable de la que contiene el pagaré de fecha de suscripción del uno de ENERO de dos mil venitiuno, que se encuentra en forma específica en el espacio relativo a la firma del deudor, así mismo el perito deberá de tomar como firmas indubitables la que contiene la credencial de elector expedida a favor de PEDRO MONSIVAIS GERTUBA, por el Instituto Federal Electoral y que se acompaña con el presente escrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación y en especial con el número uno.
- 5– LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección que se lleve a cabo en los asientos contables y en el sistema electrónico de la persona moral denominada SOCIEDAD MERCANTIL PRESTAMITO RAPIDO Y EN CALIENTE, SOFOM, E. N. R, respecto del préstamo por la cantidad de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que, se dice recibí con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho. Dicha inspección ocular deberá llevarse a cabo en el domicilio de la empresa sito en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 9876, COLONIA CENTRO, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. Prueba con la cual pretendo demostrar que no he recibido el crédito que se me reclama y no he firmado el pagare base de la presente acción ejercitada, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación.
- 6– LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La primera la hago consistir en no haber sido el suscrito quien suscribió el pagaré base de la acción ejercitada, en consecuencia, no existe ninguna relación jurídica de derechos y obligaciones entre la parte actora y la parte demandada. Por lo que, haciendo deducciones lógico-jurídicas, se llega a la verdad que se busca.
La segunda, la hago consistir en un hecho conocido como lo es, el no haber sido el suscrito quien firmó el título valor, un hecho conocido para llegar a uno Pruebas con las que se demostrará que no existe relación jurídica alguna entre la parte actora y el suscrito. Pruebas que se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
D E R E C H O:
I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.
III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 362, 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. – Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, dando contestación en tiempo y forma legal a la presente demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO. – Tenerme por señalado domicilio y por autorizados a los profesionistas nombrados tal y como se indica.
TERCERO. – Se de vista a la parte contraria en términos de ley y se manden a preparar las pruebas que se admitan y que así lo ameriten.
CUARTO. – En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia, absolviendo a la suscrita en los términos de ley.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P, A OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO
PEDRO MONSIVAIS GERTUBA