CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE […], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. […] EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONCEDENTE”), Y POR LA OTRA PARTE […], REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. […] EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL (A QUIENEN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “CONCESIONARIO”) (QUIENES, EN CONJUNTO, EN ADELANTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Concedente tiene a su cargo la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] de la Constitución Política del Estado de […] y […]de la Ley Orgánica Municipal del Estado de […].

II. Mediante acuerdo de cabildo de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, el Concedente aprobó que los Servicios (como dicho término se define más adelante) se realicen de manera concesionada; lo cual se llevó a cabo mediante la licitación pública número […] (en lo sucesivo la “Licitación”).

III. Con fundamento en los artículos […] de la Ley Orgánica Municipal del Estado de […] y […] del Reglamento de […], se emitió el fallo correspondiente a la Licitación, mediante el cual se aprobó la adjudicación del presente Contrato en favor del Concesionario.

DECLARACIONES

Declara el Concedente a través de su representante que:
I. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, […] de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de […], y los artículos […] de la Ley Orgánica Municipal del Estado de [….], es una institución de orden público con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo considerada parte integrante del Estado de […], así como base de su organización territorial, política y administrativa.
II. Que sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Contrato atendiendo a lo prescrito por los artículos […] de la Ley Orgánica Municipal del Estado de […], así como por los artículos […] del Reglamento […] del Municipio de […], entre otras disposiciones vigentes y aplicables.
III. A efecto de refrendar con su firma el presente Contrato, comparece el C […], en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo […] de la Ley Orgánica Municipal del Estado de […].
IV. Que cuenta con los recursos, solvencia y liquidez necesarios a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que contrae por virtud de la suscripción de este Contrato, manifestando que las erogaciones respectivas se encuentran debidamente previstas por las disposiciones presupuestales vigentes y aplicables.
V. Está debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes.
VI. Tiene su domicilio en […], mismo que señala para efectos de oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones relacionadas con el presente contrato.

II. Declara el Concesionario a través de su representante que:
I. Es una […], legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número […] de fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, otorgada ante la fe del […], titular de la notaría pública número […]de la ciudad de […], […], inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de […], con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>, bajo el folio mercantil electrónico número […].
II. Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente contrato, asimismo, que dichas facultades no les han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna hasta esta fecha.
III. Que conforme a su objeto social está plenamente facultada para realizar las actividades necesarias que permitan por si la prestación de los Servicios.
IV. Está debidamente inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes.
V. Tiene su domicilio en […], mismo que señala para efectos de oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones relacionadas con el presente contrato.

Con base en las Declaraciones que anteceden, así como cualquier otra consideración de valor, y una vez que se reconocen la personalidad con las que comparecen, las Partes se obligan de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Contrato, los términos contenidos en esta Cláusula 1, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, los cuales podrán ser usados en singular o plural según lo requiera el contexto del presente Contrato.

I. Disposición Final. Se entenderá por el presente concepto lo establecido en el artículo5, fracción III de la Ley, es decir, acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
II. Equipo. Vehículos, instrumentos o maquinas que utilizará el Concesionario para llevar a cabo los Servicios, cuyas características se describen en la Propuesta Técnica.
III. Fuerza Mayor. Se entiende como Fuerza Mayor, cualquier hecho que (a) imposibilite a la parte afectada para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato, (b) que el hecho esté más allá del control y previsión razonable de la parte afectada, (c) que no se deba a su culpa o negligencia, y (d) no pueda ser evitado por la parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia.
IV. Ley. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
V. Limpia. Actividad de recolección manual o mecánica de Residuos Sólidos Urbanos depositados en la vía pública para su Traslado a Disposición Final.
VI. Método de Acera. Acción de recoger de la banqueta que queda al arroyo de la calle, los Residuos Sólidos Urbanos mediante el Equipo.
VII. Propuesta Técnica. Programa de ejecución de los servicios que detalla los conceptos, equipo, costos, sistemas, procesos, zonas, rutas y procedimientos para la prestación de los Servicios.
VIII. Recolección. Acción de recolectar los Residuos Sólidos Urbanos mediante el Método de Acera, para su Traslado a Disposición Final, de conformidad con las rutas, frecuencias y horarios establecidos por las Partes en la Propuesta Técnica.
IX. Residuo Sólido Urbano. Se entenderá por el presente concepto lo establecido en el artículo 5, fracción XXXIII de la Ley, es decir, los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la misma Ley como residuos de otra índole, tales como los residuos de manejo especial o los residuos peligrosos.
X. Servicios. Acción de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos Urbanos.
XI. Traslado. Acción de mover mediante el Equipo, los Residuos Sólidos Urbanos a Disposición Final.

SEGUNDA. OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto la prestación de los Servicios de Limpia y Recolección de los Residuos Sólidos Urbanos para su Traslado a Disposición Final (en lo sucesivo los “Servicios”) de acuerdo a la Propuesta Técnica presentada por el Concesionario, la cual se adjunta a este Contrato como Anexo A.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes pueden modificar la Propuesta Técnica, en cualquier momento mediante acuerdo por escrito.

TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una duración de […], contados a partir de la fecha de inicio de la prestación de los Servicios, pudiendo ser suspendido o rescindido en los términos de este Contrato.
El Concesionario se obliga a iniciar los Servicios en el presente Contrato a más tardar el <<día>> de <<mes>> de <<año>>, en los términos y condiciones previstas en este Contrato.

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por la prestación se los Servicios, el Concedente se obliga a pagar al Concesionario mensualmente las siguientes cantidades[…].
El Concesionario en cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato, podrá presentar una propuesta para la modificación de la contraprestación cuando a su juicio existan incrementos extraordinarios que repercutan directamente en el costo de la prestación de los Servicios; para esto, el Concedente revisará y cotejará dicha propuesta de modificación, aceptando o negando su modificación de manera justificada.

El Concedente a su vez podrá presentar propuesta de disminución de servicios o modificación de la contraprestación en aquellos casos que se justifique, dicha propuesta será analizada técnica y económicamente por parte del Concesionario.
Cualquier modificación en términos de la presente cláusula deberá hacerse mediante un convenio modificatorio.

QUINTA. FACTURACIÓN Y PAGO. El Concesionario facturará la contraprestación de forma mensual al Concedente, obligándose a entregar la factura correspondiente a más tardar el día <<día>> de cada mes en el domicilio del Concedente, dicha factura deberá reunir todos los requisitos que marquen las leyes fiscales para su validez y deducibilidad, el Concedente se obliga apagarla en su domicilio, en un término máximo de <<días>> días naturales posteriores a la entrega de la factura correspondiente.

SEXTA. INTERESES MORATORIOS. Si el Concedente dejare de cubrir oportunamente las facturas presentadas en los términos de la cláusula quinta de este Contrato, deberá pagar por concepto de intereses moratorios al Concesionario a una tasa de interés anual del […] sobre saldos vencidos.

SÉPTIMA. IMPUESTOS. Todas las obligaciones de carácter fiscal derivadas de la prestación de los Servicios, correrán a cargo del Concesionario quien será el único responsable del cumplimiento de las mismas antes las autoridades competentes.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
I. Prestar los Servicios de manera adecuada, regular y uniforme, sujetándose a los dispuesto en este Contrato y en la Propuesta Técnica.
II. No cobrar a los usuarios, en efectivo, especie o cualquier medio de pago los Servicios.
III. Cumplir con todas las leyes, reglamentos, circulares o decretos de cualquier autoridad gubernamental, aplicables a la prestación de los Servicios. Estará a cargo del Concesionario cualquier infracción, multa o sanción impuesta por cualquier Autoridad Gubernamental en relación con lo anterior
IV. Gestionar y obtener las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la prestación de los Servicios. En aquellos casos en los que el Concedente sea competente, éste coadyuvará para la debida obtención de los mismos.
Estará a cargo del Concesionario cualquier daño y/o perjuicio causado a algún tercero por el incumplimiento y/o por el mal uso de cualquiera de dichas autorizaciones, licencias y permisos.
V. Otorgar garantía en favor del Concedente en los términos referidos en el presente Contrato.
VI. Contratar y conservar vigentes los seguros sobre el Equipo por responsabilidad civil para cubrir daños y perjuicios que pudiere causar a terceros.
VII. Cumplir con las obligaciones laborales respecto del personal que labora en la prestación se los Servicios.
VIII. Atender inmediata y eficientemente las quejas de los beneficiarios de los Servicios.
IX. Entregar al Concedente un informe mensual por escrito de los Servicios brindados durante el mes inmediato anterior. Para que dicha información pueda ser revisada y validada por el Concedente, sin que este ejercicio afecte el plazo para pago de la factura correspondiente en los términos de la cláusula quinta de este Contrato.
El Concesionario deberá presentar al Concedente en los primeros […] de cada […], la información detallada del alcance de todas las rutas de limpia y recolección, a fin de hacer posible la medición de los Servicios. Dicho informe deberá contener al menos la siguiente información:
a) Número de toneladas trasladadas durante cada día del mes.
b) Número de toneladas dispuestas a Disposición Final durante cada día del mes.
c) Información del cumplimiento de la Propuesta Técnica.
X. Contar con el personal capacitado y en capacitación continua, buscando la mejora en la prestación de los Servicios, de acuerdo a lo establecido en la Propuesta Técnica.
XI. Realizar el mantenimiento de carácter preventivo y/o correctivo del Equipo, así como la recarga de combustible conforme a la Propuesta Técnica.
XII. Se obliga a utilizar para el Equipo solamente combustible cuya legal procedencia pueda ser fehacientemente acreditada, por lo que acepta que la Concedente podrá en todo momento solicitar al Concesionario entregue copias simples de los documentos probatorios, emitidos por los expendedores al público autorizados, que demuestren lo anterior, enunciando sin limitar, notas de venta, facturas, notas de crédito, entre otros.
XIII. No constituir, imponer, asumir o permitir la constitución, existencia o imposición de cualquier clase de gravamen sobre el Equipo.
En virtud de lo anterior, el Concesionario, por cuenta propia y a su costo, se obliga a liberar el Equipo de cualquier gravamen que sea constituido o impuesto por sí o por cualquier tercero.
XIV. Tendrá prohibido enajenar o traspasar el presente Contrato o los derechos derivados del mismo, sin permiso previo, expreso y por escrito del Concedente.
XV. Guardar confidencialidad respecto de la información técnica y financiera que obtenga del Concedente durante y después de la vigencia del presente Contrato.

NOVENA. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. El Concesionario tendrá los siguientes derechos.
I. Cobrar y obtener la contraprestación, en la forma y tiempos establecidos en la cláusula cuarta de este Contrato, así como aquellas que se susciten mediante convenio modificatorio.
II. Suspender temporalmente los Servicios únicamente cuando se presenten situaciones de Fuerza Mayor que impidan su normal prestación u ocasionen un perjuicio a terceros, y/o suspender los Servicios, sin responsabilidad alguna, cuando el Concedente deje de pagar las facturas por los servicios durante más de […] días naturales.
III. Ejercitar todas las acciones que conforme a derecho procedan frente a terceros, hechos, regularidad, calidad y generalidad en la prestación de los Servicios.
IV. Proponer mejoras y optimizaciones en la prestación de los Servicios.
V. Subcontratar en todo o parte los Servicios en favor de cualquier tercero, siempre y cuando el tercero se obligue por lo menos a los términos y condiciones del presente Contrato y previa autorización por escrito por parte del Concedente.

DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE. El Concedente está obligado a:
I. Cumplir con los términos y condiciones del presente Contrato.
II. Proporcionar al Concesionario toda la información de infraestructura existente, controles, procedimientos y en general toda la información técnica y administrativa para la prestación de los Servicios.
III. Guardar confidencialidad respecto de la información técnica y financiera que obtenga del Concesionario durante y después de la vigencia del presente Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DEL CONCEDENTE. El Concedente tendrá los siguientes derechos:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Concesionario en virtud del presente Contrato y de leyes, reglamentos, circulares o decretos de cualquier Autoridad Gubernamental, aplicables a la prestación de los Servicios.
II. Requerir al Concesionario los informes que sean necesarios para efectuar la supervisión y evaluación de los Servicios.
III. Asumir temporalmente la prestación directa o indirecta, total o parcial de los Servicios en caso de suspensión en los términos de la cláusula novena del presente Contrato.
IV. Ampliar o modificar la organización, modo o condiciones de la prestación de los Servicios de acuerdo a las necesidades que surjan durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando sea viable su realización por parte del Concesionario y previo acuerdo en el ajuste de la contraprestación.

DÉCIMA SEGUNDA. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. El Concedente autoriza en este acto al Concesionario para que durante la vigencia del presente Contrato utilice la vía pública y terrenos del dominio público necesarios para la prestación de los Servicios, cumpliendo las disposiciones legales en la materia.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El Concesionario deberá entregar al Concedente una fianza de cumplimiento correspondiente al <<porcentaje>>% de la contraprestación anual derivada de los Servicios antes del Impuesto al Valor Agregado.

DÉCIMA CUARTA. SANCIONES. En caso de que el Concesionario no realice los Servicios total o parcialmente, se obliga a pagar al Concedente una pena convencional por el monto de la contraprestación que se hubiera pagado por la realización de dichos Servicios. Esta pena convencional se pagará independientemente de que el Concedente haya realizado o no los Servicios omitidos, a más tardar […] días naturales.

DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE LA RESCISIÓN. La facultad de resolver el presente Contrato, queda establecida para el caso de que una de las Partes no cumpliere con alguna de sus obligaciones, en cuyo caso el perjudicado podrá exigir el cumplimiento o la rescisión de la obligación con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá optar por la rescisión que podrá llevarse a cabo sin necesidad de la intervención de los Tribunales Judiciales, dejándose expedita la vía judicial para exigir, en su caso, daños y perjuicios.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. Serán causas de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para las partes, las siguientes:
I. Cumplimiento del plazo contratado.
II. Consentimiento expreso de las Partes.
III. Renuncia expresa del Concesionario.
IV. Cualquier otro incumplimiento que sea causal de terminación conforme a la ley aplicable.
Si el Concedente sin causa justificada revoca o rescinde el presente Contrato, incluso por utilidad pública, se obliga a indemnizar al Concesionario por un monto igual al <<porcentaje>>% de la contraprestación derivada de los Servicios que se hubieren facturado en el período restante de vigencia del presente Contrato, medida que igualmente aplicará para el caso de que el Concesionario retire o suspenda sin causa justificado la prestación de los Servicios.

DÉCIMA SÉPTIMA. NO RELACIÓN LABORAL. Las Partes convienen, que no existirá ninguna relación de carácter laboral entre ambos o entre el Concedente y el personal asignado para la prestación de los Servicios (en los sucesivo el “Personal”), la Concesionaria asume de manera expresa e inequívoca todas las obligaciones de carácter laboral, fiscal, seguridad social y de cualquier otra índole relacionadas con el Personal, y en consecuencia, el Concedente no será considerado como intermediario, o patrón sustituto o solidario del Personal, obligándose la Concesionaria a asumir directamente la responsabilidad de pago correspondiente o en su caso, a indemnizar al Concedente como resultado de cualquier acción entablada por el Personal.
Las Partes convienen expresamente que el Concesionario tiene para con el Concedente, la responsabilidad de sacarlo en paz y a salvo en cualquier tipo de reclamaciones, individuales o colectivas de carácter laboral, que lleve a cabo el Personal en contra del Concedente.

DÉCIMA OCTAVA. COMPRA DEL EQUIPO. El Concedente podrá ejercer el derecho preferente de adquirir la totalidad del Equipo una vez terminada la vigencia del presente Contrato. En caso de que el Concedente decida ejercer la opción preferente de compra, el Concedente se obliga de manera expresa e inequívoca a pagar el valor residual de compra del Equipo el cual es el equivalente al <<porcentaje>>% del valor factura del Equipo, más el impuesto al valor agregado (en lo sucesivo el “Valor Residual”). Para efectos de esta cláusula, las Partes convienen las siguientes reglas:
I. Notificación. De ser el caso, el Concedente notificará al Concesionario, por escrito, cuando menos con <<días>> días naturales de anticipación a la fecha de terminación de este Contrato, el ejercicio de la opción de compra del Equipo.
II. Garantía de Disponibilidad del Valor Residual. Dentro de los <<días>> días naturales a la fecha de recepción de la notificación por escrito señalada en el numeral anterior por parte del Concedente, el Concedente se obliga a suscribir una carta de crédito, o cualquier otro documento a satisfacción del Concesionario, por el Valor Residual y a favor del Concesionario con el fin de que se garantice la disponibilidad del Valor Residual de manera líquida con el fin de que el Concedente realice la compra del Equipo bajo las fechas, términos y condiciones de la presente cláusula.
III. Impuestos por la Compra del Equipo. Las partes convienen expresamente que será a cargo del […] cualesquier impuestos, derechos, gastos notariales o de corredor público o cualquier otra cantidad que se genere por la compra del Equipo.
IV. Título de Propiedad. Una vez efectuada la compra del Equipo en virtud de la observancia de las reglas contenidas en esta cláusula, el Concesionario se obliga a transferir la propiedad del Equipo a favor del Concedente o la entidad que éste designe, con el fin de que el Concedente o la entidad que este designe detenten título sobre el Equipo.

DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS Y ENCABEZADOS. Los títulos de las cláusulas del presente Contrato se han insertado únicamente para facilidad en su referencia, pero estos no forman parte ni afectan el significado o interpretación del mismo.

VIGÉSIMA. SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Para el caso de que alguna de las cláusulas del presente Contrato sea declarada nula o ilegal en todo o en parte, el resto de las cláusulas y el contrato en general, seguirán surtiendo efectos tal y como está previsto en el cuerpo del presente Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. BUENA FE. Para cualquier discrepancia o diferencia que surja con motivo del cumplimiento del presente Contrato, se buscará solucionarla en todo momento con base en la buena fe.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato, se interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes aplicables de […]. Las Partes convienen expresamente que, para todos los efectos relacionados con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en […] renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes firman el presente Contrato por duplicado el <<día>> de <<mes>> de <<año>>, quedando un ejemplar original en poder del Concedente y un ejemplar original en poder del Concesionario.

[…]
Concedente
[…]
Secretario de ayuntamiento
[…]
Concesionario