CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO PARA FINANCIAR DESARROLLO INMOBILIARIO
CONTRATO DE CREDITO REFACCIONARIO de fecha ___ que celebran ____ (en lo sucesivo la “Acreditante”), representada en este acto por el señor ____ DE La Sociedad _______ (en lo sucesivo la “Acreditada”) representada en este acto por los señores __________, y por la otra parte ___ S.A. de C.V. (en lo sucesivo ), representada en este acto por el señor _________ (en lo sucesivo ” _____ “) representada en este acto por los señores _______ e conjuntamente denominados los “Obligados Solidarios”).
DECLARACIONES
I. Las partes declaran que:
1. Conforme al Contrato de Asociación en Participación (en lo sucesivo el “Contrato A en P”)de fecha y sus reformas, la Acreditada conjuntamente con (en lo sucesivo ) e como consorcio (en lo sucesivo el “Consorcio”) se encuentran trabajando en el Proyecto (según éste se define más adelante) para (en lo sucesivo ” “);
2. La Acreditada actúa como asociante del Contrato A en P en su carácter de contratista principal del Proyecto y se está enfrentando a una escasez de fondos para ejecutar las obras del Proyecto, por tal motivo desea obtener un crédito para su capital de trabajo del Proyecto;
3. La Acreditante desea poner a disposición de la Acreditada un crédito por un monto total de suerte principal de hasta ____ ( _____ ) (en lo sucesivo el “Crédito”);
II. La Acreditada declara que:
1. Reconoce que recibirá el Crédito en US Dólares (como más adelante se define) y que adeudará a la Acreditante la suerte principal del Crédito e intereses sobre el mismo de conformidad con los términos del presente; y
2. Usará el producto del Crédito para los fines previstos en la Sección 2B del presente.
AHORA, POR LO ANTERIOR, las partes convienen como sigue:
1. DEFINICIONES Y DOCUMENTOS
1.A. Términos Definidos
Para los efectos del presente contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1) “Causa de Incumplimiento” significará cualquiera de las causas especificadas en la Sección 7A de este contrato.
(2) “Contraprestación” significará cualquier costo (incluyendo el pago de IVA sobre el mismo) debido por la Acreditada a sus Subcontratistas y Proveedores por sus servicios, de conformidad con los términos de los contratos respectivos.
(3) “Contrato” significará los dos contratos para el Proyecto, ambos de celebrados entre y el cual se encuentra formado por la Acreditada, e
(4) “Contrato de Cesión” significará el contrato de cesión de la misma fecha del presente, por medio del cual la Acreditada cede y transfiere el derecho a recibir los Productos del Contrato, de conformidad con el Anexo 1 del presente.
(5) “Contratos del Proyecto” significarán todos los contratos celebrados por o en relación con el trabajo conforme al Contrato incluyendo, sin limitación el Contrato, subcontratos/órdenes de compra con Subcontratistas y Proveedores y los contratos celebrados con o la Acreditante.
(6) “Crédito” significará el crédito según éste se define en la Declaración I.3. y en la Sección 2 del presente contrato.
(7) “Cuenta Especial” significará la cuenta en US Dólares que se abrirá a nombre de la Acreditante para los fines previstos en la Sección 2D del presente instrumento.
(8) “Desembolso” significará un desembolso del Crédito que se otorgará de conformidad con la Sección 2C de este contrato.
(9) “Día Hábil” significará un día en que los bancos comerciales de la ciudad de México estén abiertos para realizar operaciones, y que asimismo sea un día en que se lleven a cabo transacciones con depósitos en Dólares de los Estados Unidos de América en el Mercado Intercambiario de Londres.
(10) “Fecha de Efectividad” significará la fecha en que todos los documentos listados en la Sección 5 sean recibidos por la Acreditante.
(11) “Fecha de Vencimiento” significará la fecha especificada en la Sección 3B del presente contrato en la cual el Crédito quedará totalmente pagado.
(12) “Impuestos Mexicanos” significará cualquier impuesto, derecho, aprovechamiento, deducción, retención o cualquier otra contribución impuesta, gravada o cobrada por México o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de la misma.
(13) “Intereses” significará los intereses devengados o que se vayan a devengar de conformidad con la Sección 3C del presente instrumento.
(14) “IVA” significará el impuesto al valor agregado pagadero en México conforme a la “Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
(15) “Memorándum de Principios para la Continuación de la Ejecución del Proyecto y Participación en el Déficit” significará el memorándum de entendimiento celebrado entre los miembros del Consorcio en la fecha del presente instrumento para establecer los principios de ejecución adicional y participación por parte de los miembros del Consorcio en los déficits de fondos del Proyecto, de conformidad con el Anexo 2 de este contrato.
(16) “Obligados Solidarios” significará
(17) “Período de Disponibilidad” significará el período que se inicia a partir de la Fecha de Efectividad y terminará
(i) el __ de __ de __ (a menos que este término fuere prorrogado por la Acreditante por escrito),
(ii) la fecha en que el Crédito hubiere sido totalmente desembolsado por la Acreditante y
(iii) la fecha en que la obligación de la Acreditante de poner a disposición de la Acreditada cualquier cantidad que no hubiere sido desembolsada del Crédito se diere por terminada de conformidad con la Sección 7B del presente contrato, lo que ocurra primero.
(18) “Período de Intereses” significará el período respecto de cada uno de los Desembolsos que comenzará a partir de la fecha de Desembolso y terminará en la fecha de pago de la cantidad correspondiente de suerte principal e intereses, en la inteligencia de que dicho período no deberá exceder la Fecha de Vencimiento.
(19) “Período de Intereses Moratorios” significará el período para el cálculo de la Tasa Moratoria que podrá ser de un día, una semana o un mes, conforme a lo que la Acreditante elija a su discreción.
(20) “Productos del Contrato” significará todas las cantidades pagadera por conforme al Contrato, excluyendo IVA, después de la fecha del Contrato de Cesión.
(21) “Proyecto” significará las unidades y otras instalaciones que se realizarán en conforme al Contrato.
(22) “Solicitud de Desembolso” significará una solicitud de la Acreditada para desembolsar cualquier cantidad del Crédito de conformidad con lo previsto en la Sección 2C del presente instrumento, solicitud que se deberá hacer en la forma y términos especificados en el Anexo 3 del presente contrato.
(23) “Subcontratistas y Proveedores” significará cualquier subcontratista contratado o que hubiere celebrado un contrato con la Acreditada para la realización de trabajos conforme al Contrato, incluyendo sin limitación la Acreditante e y proveedores contratados por la Acreditada para el suministro de equipo, materiales y mano de obra para el Proyecto.
(24) “Tasa Interbancaria de Londres” significará la tasa anual cotizada por la Sucursal Principal en Londres de Bank of Tokyo dos Días Hábiles antes del primer día de cada Período de Intereses (o, en caso de un Período de Intereses Moratorios, a aquélla hora y en aquélla fecha, que no sea anterior a dos Días Hábiles, ni posterior al Día Hábil inmediato siguiente al primer día de dicho Período de Intereses Moratorios, según elija la Acreditante a su única discreción), para el ofrecimiento por la Sucursal Principal en Londres de Bank of Tokyo a bancos líderes en el Mercado Interbancario de Londres en US Dólares por depósitos por dicho Período de Intereses o Período de Intereses Moratorios en cantidades similares a la suerte principal del Crédito que se hubiere programado para que se encuentre insoluto al inicio de dicho Período de Intereses.
(25) “Tasa Moratoria” significará, con respecto del monto de suerte principal que se encuentre en mora, por cada Período de Intereses Moratorios el ____ ( ) arriba de la Tasa Interbancaria de Londres.
(26) “US Dólares” o “US$” significará la moneda de los Estados Unidos de América que periódicamente sea la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas o privadas en ese país.
1.B. Documentos
El presente contrato estará formado por los siguientes documentos:
(1) El Cuerpo del Contrato
(2) Anexos consistentes de:
Anexo 1. Contrato de Cesión
2. Memorándum de Principios para la Continuación de la Ejecución del Proyecto y Participación en el Déficit
3. Forma de Solicitud de Desembolso
4. Forma de Opinión de la Acreditada
5. Bienes existentes
Los Anexos del mismo constituirán una parte integrante del presente contrato.
En caso de que existiera cualquier discrepancia entre el Cuerpo del Contrato y los Anexos, las disposiciones del Cuerpo del Contrato prevalecerán.
2. EL CREDITO
2.A. Monto del Crédito
Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, la Acreditante conviene en poner a disposición de la Acreditada una cantidad total de suerte principal que no excederá US Dólares _____ ( ____ )
Los intereses, honorarios y gastos pagaderos bajo el presente no se encuentran incluidos en la suerte principal establecida anteriormente.
2.B. Objeto del Crédito En los términos de lo dispuesto en el artículo 323 del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), el importe del Crédito será invertido por la Acreditada para pagar lo siguiente:
(i) la Contraprestación debida por la Acreditada a sus Subcontratistas y Proveedores para la adquisición de maquinaria y equipo, así como para la ejecución del proyecto, y
(ii) los costos debidos por la Acreditada a sus ingenieros contratados para la ejecución del proyecto, en la inteligencia de que en todo momento la Contraprestación y los costos arriba mencionados deberán ser aprobados por la Acreditante previamente a su desembolso. La Acreditada no tendrá derecho alguno a destinar el producto del Crédito para un fin distinto.
2.C. Desembolso
(1) La Acreditante pondrá a disposición de la Acreditada el Crédito en uno (1) o más Desembolsos dentro del Período de Disponibilidad. Cualquier porción del Crédito que no fuere desembolsada dentro del Período de Disponibilidad dejará de estar disponible una vez que haya expirado el Período de Disponibilidad y la obligación de la Acreditante de hacer cualquier Desembolso adicional terminará a la expiración del Período de Disponibilidad.
El presente crédito no es una apertura de crédito en cuenta corriente, por lo tanto la Acreditada no tendrá derecho a obtener nuevamente en préstamo las cantidades que hubieren sido pagadas bajo el presente.
(2) Los Desembolsos se pondrán a disposición de la Acreditada mediante el siguiente mecanismo:
(i) pago directo de la Contraprestación a los Subcontratistas y proveedores; y
(ii) pago a la Acreditada de los costos de sus ingenieros previstos en la Sección 2B (ii).
Se considerará que la Acreditante ha realizado cada uno de los Desembolsos en el día que la Acreditante remita cualesquiera de los pagos arriba mencionados a la cuenta bancaria designada por la Acreditada en la Solicitud de Desembolso.
Todos los Desembolsos se harán en US Dólares, por lo mismo no se realizará ningún Desembolso a menos que la cuenta bancaria designada por la Acreditada sea una cuenta en US Dólares.
(3) Cada Desembolso estará condicionado:
(i) al cumplimiento de todas las condiciones precedentes previstas en la Sección 5 del presente, para el primer Desembolso, y
(ii) al recibo por parte de la Acreditante, por lo menos ( ) Días Hábiles antes de cada fecha de Desembolso solicitado, de la Solicitud de Desembolso correspondiente firmada por la Acreditada, indicando la cantidad solicitada y la fecha de Desembolso propuesta (la cual deberá de ser un Día Hábil).
2.D. Cuenta Especial
La Acreditante abrirá una Cuenta Especial en un banco que deberá ser notificado a las partes del presente por la Acreditante a nombre de esta última, para obtener los fondos del Crédito, para hacer los Desembolsos, pagar intereses y otros cargos, y para recibir el pago de los Productos del Crédito para su aplicación al pago del Crédito y recibir el pago de los Obligados Solidarios, si fuere necesario.
3. PAGO E INTERESES/OTROS CARGOS
3.A. Pago del Crédito
(1) Dado que el destino del Crédito está directamente relacionado con la ejecución del Proyecto bajo el Contrato, las partes en este acto convienen que el monto de suerte principal insoluto del Crédito e intereses bajo el mismo sean pagados con los Productos del Contrato, cuyo derecho de cobro cede y transfiere la Acreditada en favor de la Acreditante por medio del Contrato de Cesión; en la inteligencia de que el derecho de cobro de los Productos del Contrato no será recibido por la Acreditante como pago del Crédito, sino únicamente con el fin de asegurar que dichos Productos del Contrato se destinarán al pago del Crédito. Por lo anterior la cesión no constituye una dación en pago, como dicho término se usa en el artículo 2095 del Código Civil para el Distrito Federal (en lo sucesivo el “Código Civil”) sino únicamente como un mecanismo legal por medio del cual las partes aseguran una fuente de pago del Crédito; por lo tanto, la Acreditada no será liberada de la obligación de pagar el Crédito sino hasta que la Acreditante realmente reciba el pago del mismo conforme a lo previsto en el presente Contrato.
(2) Cualesquiera Productos del Contrato recibidos por la Acreditante se aplicarán al pago de las siguientes cantidades en el siguiente orden:
(i) Primero, al pago insoluto de gastos conforme a la Sección 10F del presente;
(ii) Segundo, al pago de los intereses a la Tasa Moratoria, si los hubiere;
(iii) Tercero, a los intereses ordinarios insolutos sobre el Crédito;
(iv) Cuarto, a la suerte principal insoluto del Crédito.
Las partes convienen que el IVA sobre los Productos del Contrato será recibido directamente por la Acreditada por lo tanto los Productos del Contrato se aplicarán conforme a lo previsto en el presente instrumento sin responsabilidad alguna para la Acreditante con respecto de dicho IVA. La Acreditada en este acto conviene en cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables en relación con dicho IVA.
(3) La aplicación de pago estará sujeta a las siguientes condiciones suspensivas (tal y como dicho término se define en el artículo 1939 del Código Civil):
(i) Que los Productos del Contrato se encuentren libres de todo gravamen o limitación;
(ii) Que los Productos del Contrato no estén sujetos a cualquier derecho de compensación (tal y como dicho término se define en el artículo 2185 del Código Civil) o cualquier otra limitación.
(4) La aplicación de pago estará sujeta a las siguientes condiciones resolutorias (tal y como dicho término se define en el artículo 1940 del Código Civil):
Si existiera cualquier resolución o acuerdo judicial o administrativo que ordene la devolución de cualesquiera Productos del Contrato.
(5) Si después de que se realizará dicha aplicación, existieran cualesquiera Productos del Contrato entregados a la Acreditante, esta última devolverá dichos Productos del Contrato a la Acreditada en su carácter de “asociante” bajo el Contrato A en P, para que se apliquen para la terminación del Proyecto o para cubrir gastos insolutos incurridos para dicho Proyecto, según sea el caso.
3.B. Fecha de Vencimiento El Crédito se pagará en su totalidad a más tardar el día a menos que dicha fecha fuere prorrogada por la Acreditante por escrito, en US Dólares, en la Cuenta Especial.
3.C. Intereses y Otros Cargos
(1) Intereses
Se causarán intereses sobre el monto de suerte principal insoluto de cada uno de los Desembolsos a partir de la fecha de cada uno de dichos Desembolsos, durante cada Período de Intereses, a una tasa anual igual al 1% (uno por ciento) arriba de la Tasa Interbancaria de Londres. Los intereses se pagarán el mismo día de pago del monto de suerte principal correspondiente.
Si el Crédito no fuere pagado en su totalidad en la Fecha de Vencimiento, la Acreditada pagará intereses sobre el monto que se encuentre en mora, a solicitud de la Acreditante, a una tasa anual igual a la Tasa Moratoria, a partir de la Fecha de Vencimiento y hasta la fecha real de pago.
Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 360 días y días realmente transcurridos.
3.D. Impuestos/IVA
(1) Pagos Libres
Las partes convienen en que todas las cantidades pagaderas por la Acreditada a o a cuenta de la Acreditante bajo el presente, se harán libres y sin cargo alguno, sin compensación y sin pago de o reducción por razón de cualesquiera Impuestos Mexicanos, todo lo cual será por cuenta de y pagado en su totalidad por la Acreditada.
(2) IVA
La Acreditada pagará el IVA que se cause sobre el pago de los Intereses de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
(3) Manejo de IVA
(i) La Acreditada conviene en abrir y mantener un registro contable especial dentro de su contabilidad, en el cual registrará todos los pagos de IVA que se hagan a los Subcontratistas y Proveedores por cualquier Contraprestación, así como todos los pagos de IVA recibidos de relacionados con los Productos del Contrato.
La Acreditada conviene en dar acceso total a la Acreditada para revisar y verificar los registros efectuados en dicho registro contable especial.
A solicitud de la Acreditante, la Acreditada realizará las correcciones que sean necesarias en dicho registro contable especial (en lo sucesivo “Registro Contable Especial”).
Si en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, existe un balance positivo en el Registro Contable Especial, entonces la Acreditada entregará a la Acreditante, al fin de cada mes, la cantidad de dicho balance positivo en US Dólares para su aplicación al pago del Crédito como se establece en la Sección 3.A.(2).
(ii) Al final de cada mes, la Acreditada preparará y entregará a la Acreditante, un estado de cuenta detallando el IVA recibido de y el IVA pagado a los Subcontratistas y Proveedores.
Al final de cada mes, la Acreditada entregará a la Acreditante copias certificadas de las declaraciones de IVA presentadas a las autoridades competentes.
(iii) La Acreditada abrirá una cuenta de cheques especial a nombre de la Acreditante en el banco que elija la Acreditante, en la que se depositarán todas las cantidades de IVA recibidas de , dicha cuenta será manejada exclusivamente por la persona designada de la Acreditante.
(iv) Si al final del Proyecto, el IVA pagado a los Subcontratistas y Proveedores excede la cantidad de IVA recibido de la diferencia será debida por la Acreditada y la obligación de pago se documentará en un pagaré a la orden de la Acreditante en US Dólares, pagadero a los 90 días de la fecha de dicho pagaré.
3.E. Pagos Anticipados
La Acreditada tendrá derecho a pagar anticipadamente cualquier cantidad del Crédito con los Productos del Contrato de conformidad con la Sección 3A del presente. La Acreditada pagará intereses devengados sobre el monto así pagado.
3.F. Pago en US Dólares
La especificación de US Dólares es esencial y US Dólares será la moneda de pago en todos los casos. La obligación de pago bajo el presente no será liberada por el pago de cantidad alguna denominada en otra moneda o en otro lugar.
4. DECLARACIONES DE LA ACREDITADA
La Acreditada en este acto declara bajo protesta de decir verdad que:
4.A. Acción Corporativa
Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y legalmente existente conforme a las leyes de México. La celebración de este contrato por un funcionario o representante de la Acreditada y el cumplimiento por parte de la Acreditada de este contrato ha sido debidamente autorizado por todos los actos corporativos necesarios y no viola ninguna disposición legal, reglamentaria o administrativa, ni el Acta Constitutiva ni los Estatutos de la Acreditada ni resultará en cualquier violación de ni constituirá un incumplimiento ni requerirá consentimiento alguno bajo cualquier instrumento legal u otro convenio o instrumento, conforme al cual la Acreditada o sus activos pudieren estar obligados o sujetos.
La copia de la resolución de la Junta del Consejo de Administración de la Acreditada que aprobó la celebración de este contrato será entregada a la Acreditante antes del primer Desembolso.
Al celebrar y entregar un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada el presente contrato, el mismo constituirá una obligación legal, válida y obligatoria de la Acreditada ejecutable de conformidad con sus términos.
4.B. Permisos y Aprobaciones
(1) A la fecha del presente instrumento no se requiere ni es necesario ningún registro, orden, autorización, consentimiento, licencia, aprobación, presentación, aviso u otra acción similar conforme a las leyes, decretos, reglas o reglamentos de México o cualquier subdivisión política del mismo (o de cualquier organismo gubernamental o público o autoridad de México o cualquier subdivisión política del mismo) para garantizar la legalidad, validez, obligatoriedad o ejecutabilidad de este contrato o para permitir que la Acreditada cumpla con sus obligaciones bajo el presente conforme a sus términos.
(2) La Acreditada ha obtenido los consentimientos, aprobaciones, permisos, licencias y autorizaciones necesarias por parte de cualquier organismo gubernamental o público o autoridad o de cualesquiera accionistas o acreedores o de cualquier otra persona de la cual se requiera su autorización o que fuere necesaria en relación con la ejecución y cumplimiento de este contrato.
4.C. Impuestos sobre los Pagos
No existe Impuesto Mexicano alguno a la fecha del presente que sea aplicable a cualquier pago que la Acreditada deba de hacer bajo el presente instrumento.
4.D. Litigios
Actualmente no existe ningún litigio, procedimiento de arbitraje o procedimiento administrativo que se este llevando ante o hubiere sido instaurado por cualquier tribunal o autoridad gubernamental, que esté pendiente o, que conforme al conocimiento de la Acreditada, amenace ser instaurado en contra de la Acreditada o de sus bienes o activos, excepto cualquier litigio o arbitraje o procedimiento administrativo que la Acreditada le hubiere notificado a la Acreditante por escrito antes de la fecha de celebración del presente contrato. No existe ningún gravamen o embargo sobre cualesquiera bienes de la Acreditada, salvo aquéllos que hubiere dado a conocer por escrito a la Acreditante.
4.E. Ninguna Causa de Incumplimiento
No ha ocurrido ni continúa ningún evento que constituya o pudiere constituir, al dar aviso o por el transcurso del tiempo, una Causa de Incumplimiento.
4.F. Pari Passu
La obligación de la Acreditada bajo el presente Contrato tendrá un rango pari passu con respecto de todas las obligaciones no garantizadas de la Acreditada, con la excepción de adeudos por créditos y obligaciones que tuvieren prioridad por efecto de ley.
4.G. Legalidad
Se han realizado, cumplido y ejecutado todos los actos y condiciones que se requieran realizar, cumplir y ejecutar en México para
(i) permitirle a la Acreditada celebrar legalmente, ejercer sus derechos bajo y ejecutar y cumplir con las obligaciones que expresamente deban ser cumplidas por la Acreditada bajo el presente instrumento
(ii) para garantizar que las obligaciones que expresamente deba asumir la Acreditada bajo el presente sean legales, válidas y obligatorias y
(iii) para hacer que este contrato sea prueba admisible en México.
4.H. Registro
De conformidad con las leyes de México en vigor a la fecha del presente, no es necesario que el presente contrato sea presentado, registrado o aprobado por tribunal o autoridad alguna en dicha jurisdicción o que cualquier impuesto del timbre, registro o similar sea pagado en México sobre o con respecto de este Contrato, salvo el registro de este contrato en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 fracción IV de la LGTOC.
4.I. Declaraciones de los Obligados Solidarios
Asimismo, los Obligados Solidarios declaran bajo los mismos términos contenidos de la Sección 4.A. a la 4.D. del presente, con respecto de las obligaciones que a su cargo se prevén bajo el presente Contrato.
4.J. Información Financiera
Cada uno de los estados financieros entregados por la Acreditada y los Obligados Solidarios de conformidad con los incisos (h) e (i) de la Sección 5 del presente, así como de la Sección 6, ha sido certificado por un funcionario debidamente autorizado de la parte en cuestión en el sentido de que los mismos muestran en forma fiel y exacta su situación financiera (o, en el caso de los estados financieros del Grupo, la situación financiera del Grupo).
5. CONDICIONES PRECEDENTES
La obligación de la Acreditante de hacer el primer Desembolso bajo el presente, estará expresamente sujeto a la condición de que la Acreditante hubiera recibido en o antes de la fecha del primer Desembolso en forma y sustancia satisfactoria para la Acreditante, además de los documentos referidos a continuación, la aprobación del consejo de administración de , una sociedad de nacionalidad legalmente existente, la compañía matriz de la Acreditante, para que le proporcione a esta última los fondos para el Crédito;
(a) un ejemplar del Contrato de Cesión debidamente firmado por la Acreditada y los miembros del Consorcio en sus respectivos caracteres mencionados en el mismo;
(b) un ejemplar del Memorándum de Principios para la Continuación de la Ejecución del Proyecto y Participación en el Déficit, debidamente firmado por la Acreditada y los miembros del Consorcio en sus respectivos caracteres mencionados en el mismo;
(c) copias (certificadas por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada, según sea el caso) de cada uno de,
(i) la escritura constitutiva y estatutos de la Acreditada, (e) y
(ii) la(s) resolución(es) del consejo de administración de la Acreditada, (e) autorizando la obtención del Crédito bajo el presente instrumento y la ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato.
(d) copias (certificada por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada, e) de todos los documentos que prueben la obtención de cualesquiera consentimientos, aprobaciones, permisos, licencias y autorizaciones necesarias con respecto de la renuncia por parte de cualquier organismo gubernamental jurídico o público o autoridad o de cualesquiera accionistas o acreedores o de cualquier otra persona de la cual se requiera su autorización o que fuere necesaria en relación con la ejecución, entrega y cumplimiento de este contrato, o de la toma de cualquier acción contemplada por el mismo.
(e) copias (certificadas por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada, (e) de los estados financieros anuales auditados de la Acreditada, (e) consistentes de un balance y un estado de pérdidas y ganancias por el ejercicio fiscal inmediato anterior de la Acreditada, (e) y un balance y estado de pérdidas y ganancias provisionales por el trimestre más reciente de la Acreditada y una lista de los préstamos obtenidos y adeudos que sean por un monto de o más de y la situación de garantías y gravámenes sobre cualesquiera de sus activos o derechos o cualquier otra cosa.
(f) un certificado (firmado por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada) en el sentido de que a la fecha de Desembolso no existe ninguna Causa de Incumplimiento ni ha ocurrido ni continúa ningún evento que constituya o pudiere constituir, al dar aviso o por el transcurso del tiempo, una Causa de Incumplimiento;
(g) un ejemplar auténtico de la firma del funcionario o funcionarios mencionados en los incisos (c), (d) y (f) de esta Sección y de la Sección 6.A.(c) del presente Contrato;
(h) una opinión de la misma fecha del presente instrumento emitida por los asesores legales de la Acreditada substancialmente en la forma del Anexo 4 adjunto a este Contrato y formando parte integrante del mismo;
(i) cualquier documento y/o certificado que la Acreditante pudiere razonablemente solicitar en relación con la operación contemplada bajo el presente instrumento; y
(j) evidencia satisfactoria a la Acreditante de que el presente contrato se ha presentado al Registro Público de Comercio correspondiente para su inscripción, siempre y cuando al presentarse la escritura correspondiente para su registro, no exista gravamen alguno sobre cualesquiera bienes de la Acreditada inscrito previamente, de manera que la garantía prendaria contenida en el presente instrumento quede inscrita en primer lugar y grado sobre los Bienes Muebles (como más adelante se define).
6. CONVENIOS
6.A. Obligaciones de Hacer
A partir de y después de la fecha de celebración de este Contrato y hasta la fecha en que el Crédito y cualquier otra cantidad pagadera bajo el presente hubiere sido totalmente pagada y la Acreditada no le adeude cantidad alguna a la Acreditante bajo el presente instrumento, la Acreditada conviene que:
(a) El importe del presente Contrato será invertido por la Acreditada únicamente para los fines previstos en la Sección 2.B. de este contrato;
(b) La Acreditada pagará todas las cantidades adeudadas bajo este Contrato en la fecha establecida en el presente y cumplirá y ejecutará todas las obligaciones que a su cargo se prevén en el presente instrumento.
(c) La Acreditada proporcionará a la Acreditante:
(i) tan pronto como se encuentren disponibles, pero en ningún caso después de ( ) días del cierre de cada semestre de cada uno de sus ejercicios fiscales, copias (certificadas por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada) de los estados financieros no auditados de la Acreditada que consistirán de un balance y de un estado de resultados para dicho período;
(ii) tan pronto como se encuentren disponibles, pero en ningún caso después de ( ) días del cierre de cada uno de los ejercicios fiscales de la Acreditada, copias (certificadas por un funcionario debidamente autorizado de la Acreditada) de los estados financieros anuales auditados de la Acreditada que consistirán de un balance a la fecha de cierre de dicho ejercicio fiscal y de un estado de resultados para dicho ejercicio fiscal;
(iii) cualquier otra información con respecto de la situación financiera y operaciones de la Acreditada que la Acreditante pudiere razonablemente requerir periódicamente.
(d) La Acreditada cumplirá sus obligaciones conforme a todos los arrendamientos, licencias, consentimientos, aprobaciones y cualesquiera otros derechos en la medida en que la falta de cumplimiento con respecto de los mismos pudiera afectar en forma adversa los trabajos contemplados bajo el Contrato;
(e) La Acreditada se asegurará de que todos los adeudos de la misma, sean pagados a su vencimiento, salvo adeudos individuales de hasta US$ o su equivalente y excepto con respecto de adeudos de hasta US$ o su equivalente, que en cualquier momento se encuentren insolutos y siempre y cuando esté impugnando los mismos de buena fé y esté tomando las acciones adecuadas con respecto de los mismos y dicho litigio le hubiere sido notificado a la Acreditante (si fuera con respecto de una cantidad de o que excediera US$ o su equivalente) dentro de los días contados a partir de la fecha en que los mismos se hubieren vencido y fueren exigibles;
(f) La Acreditada pagará puntualmente todos las contribuciones o impuestos que se deban pagar a las autoridades mexicanas a su vencimiento (o de conformidad con los términos de cualquier prórroga o aplazamiento de los mismos) excepto adeudos de hasta US$ o su equivalente y excepto con respecto de adeudos individuales de hasta US$ o su equivalente que en cualquier momento se encuentren insolutos y siempre y cuando esté impugnando los mismos de buena fé y esté tomando las acciones adecuadas con respecto de los mismos y dicho litigio le hubiere sido notificado a la Acreditante (si fuera con respecto de una cantidad de o que excediera US$ o su equivalente) dentro de los días contados a partir de la fecha en que los mismos se hubieren vencido y fueren exigibles;
(g) La Acreditada, tan pronto como la Acreditante así se lo solicite, hará que un funcionario debidamente autorizado por la primera, emita un certificado manifestando que las declaraciones y convenios de la Acreditada bajo el presente Contrato son fieles y correctas. cumplir con las obligaciones que a su cargo se prevén en el presente instrumento o en los Contratos del Proyecto, o si cualquier persona reclamara que cualesquiera de dichos contratos no se encuentran en vigor y efecto o se deban dar por terminados por cualquier razón.
(10) Restricciones Gubernamentales
Si se impusiera cualquier restricción, por virtud de cualquier ley, decreto, reglamento u orden, que pudiera impedir que la Acreditada cumpla con cualesquiera de las obligaciones que a su cargo se prevén en el presente contrato.
(11) Aprobaciones Gubernamentales
Si cualquier aprobación o acto que fuere requerido por las leyes de México o que se hubiere obtenido en relación con el Crédito y el presente Contrato o que hubiere sido realizado u otorgado por las autoridades competentes de México, fuere revocada, rescindida, suspendida o declarada inválida.
(12) Otros Términos
Si la Acreditada dejara de cumplir o de observar cualquier otro convenio, término o condición contenida en este Contrato y dicho incumplimiento continuara sin ser remediado por un período de más de 30 días.
(13) Depósito de los Productos del Contrato
Si por cualquier razón dejara de depositar los Productos del Contrato en la Cuenta Especial prevista en la Sección 2.D. del presente instrumento.
(14) Incumplimiento de los Obligados Solidarios Las Causas de Incumplimiento establecidas en los términos arriba mencionados se aplicarán a los Obligados Solidarios mutatis mutandis como si cada uno de los Obligados Solidarios fuera la Acreditada. Si cualquiera de los Obligados Solidarios incurriera en una Causa de Incumplimiento, dicho incumplimiento constituirá una Causa de Incumplimiento bajo el presente Contrato.
(15) Gravámenes
Si cualesquiera bienes de la Acreditada se encuentran sujetos a cualquier gravamen o limitación y dicho gravamen o limitación no se cancela o el crédito correspondiente no se garantiza dentro de 30 días siguientes a la imposición de dicho gravamen, o si en cualquier momento la garantía prendaria contenida en este contrato respecto de cualesquiera bienes destinados al Proyecto deja de tener la prelación de primer lugar y grado, o la misma es declarada nula por cualquier razón.
7.B. Efecto de la Existencia de una Causa de Incumplimiento Al ocurrir una Causa de Incumplimiento, la Acreditante podrá, además de (y no como una limitación) ejercer cualesquiera derechos, facultades o recursos que le otorgue la ley, mediante aviso por escrito a la Acreditada y a los Obligados Solidarios
(i) dar por terminada inmediatamente la obligación de la Acreditante de desembolsar la parte del Crédito que se encuentre pendiente de ser desembolsada y/o
(ii) declarar todas las cantidades debidas bajo este contrato vencidas y exigibles conjuntamente con los intereses devengados sobre las mismas, sin necesidad de declaración judicial o administrativa previa, a las cuales, en este acto, renuncian la Acreditada y los Obligados Solidarios.
Sin perjuicio de lo anterior, al ocurrir cualquier Causa de Incumplimiento, la Acreditante tendrá derecho a tomar el control del Proyecto mediante la sustitución de la Acreditada por la Acreditante (sujeto al consentimiento de o como asociante del Contrato A en P). Para efectos de lo anterior, la Acreditante dará aviso por escrito a la Acreditada e de su intención de ser asociante. Dentro de Días Hábiles de la fecha de recepción de dicho aviso, las partes convienen en modificar el Contrato A en P para incluir a la Acreditante como asociante en sustitución de la Acreditada, dicho convenio modificatorio será celebrado ante notario público o corredor público.
La Acreditada conviene en realizar los arreglos necesarios para la transmisión anticipada de la propiedad del equipo y materiales del Proyecto a nombre de la Acreditada, en forma satisfactoria a la Acreditante y en la medida permitida por la ley aplicable. La Acreditada asimismo conviene en realizar los arreglos necesarios para dicha transmisión anticipada con los Subcontratistas y Proveedores, a la brevedad posible.
En cualquier caso, al celebrarse el convenio modificatorio antes referido, la Acreditada transmitirá la propiedad de todos los bienes relacionados con el Proyecto a la Acreditante y notificará por escrito a todas las partes interesadas sobre la sustitución, incluyendo sin limitación, a y a los Subcontratistas y Proveedores.
7.C. Indemnización
Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en este Contrato, la Acreditada indemnizará y sacará en paz y a salvo a la Acreditante respecto de cualquier pérdida, daño, costo, gasto, reclamación o responsabilidad que la Acreditante pudiere incurrir como consecuencia de cualquier incumplimiento por parte de la Acreditada con respecto de cualquiera de sus obligaciones asumidas bajo el presente incluyendo, pero sin limitarlo a, cualquier falta de pago del Crédito (en la medida en que no se hubieren pagado Intereses a la Tasa Moratoria devengados sobre el mismo o cualquier otra cantidad de suerte principal que estuviere en mora) o de cualesquiera intereses devengados sobre la misma o cualquier otra cantidad pagadera bajo el presente instrumento; siempre y cuando dicha reclamación vaya acompañada de certificado relativo a las pérdidas y gastos respecto de los cuales se hace la reclamación.
8. OBLIGADOS SOLIDARIOS
Los Obligados Solidarios en este acto convienen en obligarse solidariamente respecto del pago de todas las cantidades adeudadas conforme a este Contrato o en relación con el Crédito, de conformidad con las disposiciones de la última oración del artículo 1987 del Código Civil.
9. GARANTIA PRENDARIA
9.A. Prenda sobre Bienes Existentes
La Acreditada en este acto constituye prenda sobre los bienes muebles descritos en el Anexo 5 (en lo sucesivo los “Bienes Existentes”) que actualmente se utilizan en el Proyecto, con objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato (en lo sucesivo las “Obligaciones Garantizadas”).
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 334 fracción IV de la LGTOC, las partes en este acto designan a como depositario de los Bienes Existentes, e en este acto acepta dicha designación y recibe los Bienes Existentes en su carácter de depositario.
9.B. Prenda sobre los Bienes que se Adquieran con el Crédito.
La Acreditada en este acto conviene expresamente en que los equipos, maquinarias y materiales que se adquieran con el producto del Crédito como se establece en la Sección 2.C.
(2)
(i) del presente contrato, los cuales se utilizarán para el Proyecto (en lo sucesivo los “Bienes Pignorados”), quedarán pignorados en favor de la Acreditante a partir de la fecha en que los mismos sean adquiridos, sin necesidad de la celebración de cualquier convenio o acto adicional, con objeto de garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 de la LGTOC, la Acreditada conviene en ser depositaria de los Bienes Pignorados.
9.C. Disposiciones Comunes
Los Bienes Existentes y los Bienes Pignorados se les denominarán conjuntamente como los “Bienes Muebles”. Queda convenido expresamente que los Bienes Muebles serán utilizados en el Proyecto y en consecuencia algunos de dichos Bienes Muebles podrán ser transformados de acuerdo con su propia naturaleza y en virtud de las especificaciones técnicas del Proyecto.
La garantía prendaria sobre los Bienes Muebles permanecerá vigente por todo el tiempo en que existan Obligaciones Garantizadas insolutas. Por lo anterior, la Acreditada no tendrá derecho a solicitar la liberación parcial de Bienes Muebles en virtud de la reducción de las Obligaciones Garantizadas.
No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente en que la garantía prendaria se extinguirá de manera automática al momento en que los Bienes Muebles sean transmitidos a en los términos del Contrato.
10. ASUNTOS GENERALES
10.A. Modificaciones; Renuncias
El presente Contrato contiene el acuerdo total de las partes con respecto del Crédito, y ninguna adición, modificación, terminación o renuncia de cualquier disposición de este Contrato, ni ninguna autorización para que la Acreditada se desvíe de los términos del mismo, será efectiva a menos que fueran por escrito y firmadas por la Acreditante y la Acreditada. La falta por parte de la Acreditante de ejercitar, ni la demora en ejercitar, cualquier derecho, facultad o privilegio bajo el presente Contrato impedirá cualquier otro o ejercicio posterior de los mismos o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los recursos previstos en esta sección son acumulativos y no exclusivos de cualquier recursos previstos por la ley.
10.B. Moneda
Si para obtener una sentencia en cualquier tribunal con respecto de cualquier obligación que a cargo de la Acreditada se prevé en el presente contrato, fuere necesario convertir cualquier cantidad adeudada bajo el presente a una moneda distinta a US Dólares, entonces dicha conversión se hará de conformidad con la ley aplicable. En tal caso la Acreditada absorberá cualquier costo que derive de dicho cambio.
10.C. Ley Aplicable
El presente Contrato se regirá por y se interpretará de conformidad con las leyes de México.
10.D. Jurisdicción
Las partes del presente en este acto se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal y renuncia a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros o de otra forma pudiere corresponderles.
10.E. Avisos
Todos los avisos y otras comunicaciones que se deban dar bajo el presente, se harán por escrito y se enviarán por correo (mediante correo certificado, porte pagado y acuse de recibo), por telégrafo, telefax, telex o entrega personal; en el caso de la Acreditada, en su domicilio ubicado en en el caso de la Acreditante, en su domicilio ubicado con copia para cada uno de los Obligados Solidarios; en el caso de en su domicilio ubicado en y en el caso de en su domicilio de México. Todos esos avisos y otras comunicaciones serán efectivos
(i) sí se envían por correo, al momento en que se reciban los mismos,
(ii) si se envían por telégrafo, al momento de entregarlos a la compañía de telégrafos, o
(iii) si se envían por telefax o telex al momento de su despacho.
10.F. Gastos
La Acreditada conviene en pagar o reembolsar:
(a) todos los gastos razonables de la Acreditante, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados y gastos relacionados con
(i) la negociación, preparación, celebración y entrega de este contrato, y
(ii) cualquier adición, modificación o reforma de cualesquiera términos de este instrumento;
(b) todos los costos y gastos de la Acreditante (incluyendo honorarios de abogados) en relación con cualquier incumplimiento o con cualesquiera procedimientos de ejecución o cobranza que resulten de dicho incumplimiento; y
(c) cualesquiera impuestos de transferencia, del timbre, documentales o similares, gravámenes o cargas impuestas por cualquier autoridad gubernamental o fiscal con respecto de este Contrato, excepto el IVA sobre Intereses y el impuesto sobre la renta de la Acreditante.
10.G. Encabezados y Referencias
Los encabezados de las Secciones que se usan en este Contrato se incluyen en el presente por conveniencia y para efectos de referencia únicamente, y no constituirán parte de este instrumento para ningún otro fin ni afectarán en forma alguna la interpretación del presente Contrato. A menos que se indique de otra forma, todas las referencias a Sección contenidas en este instrumento, se refieren a las Secciones del presente Contrato.
10.H. Ejemplares
El presente Contrato se podrá firmar en cualquier número de ejemplares, todos los cuales en conjunto constituirán uno y el mismo instrumento.