CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA de fecha 2 de agosto del 2023, entre, una sociedad de con oficinas principales en, (“Otorgante de la Franquicia”), y ______________________, con oficinas principales en ______________________ (“Receptora de la Franquicia”).
- PREÁMBULO Y RECONOCIMIENTOS.
La Otorgante de la Franquicia ha desarrollado un concepto de establecimientos de ventas al menudeo (en lo sucesivo el “Sistema”) conocido en ( ), que se especializan en la fabricación de ( ) todo ello a la medida y diseñado con computadora; y otros productos o servicios relacionados con todo lo anterior (en lo sucesivo los “Centros de ” ( ). Dichos Centros de ______ son operados a través de modelos, diseños, sistemas, métodos, especificaciones y procedimientos estándar, y llevan ciertas marcas comerciales, marcas de servicio y otros símbolos comerciales, todo lo cual podrá estar sujeto a la protección que otorga a los derechos de autor la legislación mexicana. La Otorgante de la Franquicia es propietaria de la marca en los y ha solicitado el registro de dicha marca en los Estados Unidos. La Otorgante de la Franquicia ha solicitado o solicitará el registro de la marca y nombre comercial para su uso en la República de México. Las marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales antes referidos, conjuntamente con todas aquellas marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales adicionales o que les sustituyan, se les denominará en lo sucesivo las “Marcas”.
La Receptora de la Franquicia reconoce y sabe que es posible que terceras personas hayan adquirido o tratado de adquirir derechos sobre las Marcas o sus variaciones en colores en la República de México. La Receptora de la Franquicia reconoce que la Otorgante de la Franquicia no hace declaración alguna ni garantiza ni hace constar que tiene derecho alguno para usar las Marcas en la República de México, ni que obtendrá el registro de las Marcas en la República de México, ni que el uso de las Marcas no transgredirá o violará los derechos de cualquier otra persona o entidad en la República de México.
La Otorgante de la Franquicia confiere a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Otorgante de la Franquicia, y que deseen hacer la inversión y tomar la empresa para establecer y desarrollar Centros de , franquicias para operar los Centros de Hightech Signs, ofreciendo al efecto los productos y servicios aprobados por la Otorgante de la Franquicia, y utilizando las Marcas y los modelos, diseños, sistemas, métodos, especificaciones y procedimientos de la propia Otorgante de la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia declara haber leído este Contrato y que entiende y acepta los términos, condiciones y compromisos contenidos en el mismo en virtud de que los considera razonablemente necesarios para mantener los altos niveles de calidad y servicio de la Otorgante de la Franquicia y la uniformidad de aquellas normas en todos los Centros de con el fin de proteger y preservar el buen nombre y plusvalía de las Marcas.
La Receptora de la Franquicia reconoce haber llevado a cabo su propia investigación de los negocios que se contemplan en este Contrato y reconoce que, al igual que otros negocios, la naturaleza de los Centros de pueden evolucionar y cambiar con el tiempo, que la inversión en un Centro de conlleva riesgos, y que el éxito de la empresa depende en gran parte de las capacidades y esfuerzos comerciales de la Receptora de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia expresamente se libera de hacer, y la Receptora de la Franquicia reconoce que no ha recibido ni se ha basado en declaración o garantía alguna ya sea expresa o implícita, con respecto a los ingresos, utilidades o éxito en los negocios que se contemplan en este Contrato. La Receptora de la Franquicia declara no haber recibido o haberse basado en declaraciones sobre la franquicia que le ofrece la Otorgante de la Franquicia o sus funcionarios, consejeros, empleados o representantes, que sean contrarias o adicionales a las declaraciones hechas en este Contrato, y asimismo declara ante la Otorgante de la Franquicia y con el objeto de inducirla a la celebración de este Contrato, que no ha hecho declaraciones falsas para obtener la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia reconoce haber recibido el documento de revelación requerido por las Normas del Reglamento de Comercio de la dependencia gubernamental de (lugar) denominada ” (Nombre en el país de origen de la Franquicia) intitulada “Disclosure Requirements and Prohibitions Concerning Franchising and Business Opportunity Ventures”, por lo menos diez (10) Días Hábiles anteriores a la fecha de suscripción de este Contrato. La Receptora de la Franquicia reconoce que dicho documento únicamente describe el programa de franquicia de la Otorgante de la Franquicia en (lugar donde opera la Otorgante de la Franquicia) y que existen diferencias importantes entre dicho programa y la operación contemplada en este instrumento. La Receptora de la Franquicia reconoce que dicho documento fue entregado con la única finalidad de proporcionar a la Receptora de la Franquicia información relacionada con las operaciones de la Otorgante de la Franquicia en (lugar) y que ni la Receptora de la Franquicia ni cualquiera de sus propietarios se ha basado en dicha información para tomar la decisión de celebrar y suscribir este Contrato.
- OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA.
- Ubicación del Centro y Vigencia de la Franquicia.
Sujeto a las estipulaciones contenidas en este Contrato, la Otorgante de la Franquicia otorga a la Receptora de la Franquicia una franquicia (la “Franquicia”) para operar un Centro de (el “Centro”) en, y únicamente en, la localidad que se menciona en el Anexo A y determinada de acuerdo con el Inciso 3 de este Contrato (el “Establecimiento”), y para usar las Marcas en la operación del Centro por un período que comienza en la fecha de este Contrato y termina diez (10) años después, a menos que este Contrato se de por terminado anticipadamente de acuerdo con las estipulaciones del mismo. La terminación anticipada o vencimiento del plazo de este Contrato constituye la terminación anticipada o vencimiento del plazo de la Franquicia.
- Derechos y Restricciones Territoriales.
Siempre y cuando la Receptora de la Franquicia se encuentre cumpliendo plenamente con las estipulaciones de este Contrato así como con las de cualquier otro convenio entre la Receptora de la Franquicia y la Otorgante de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia se obliga a no operar, durante la vigencia de este Contrato, ni a otorgar franquicias para la operación de otros Centros de o cualquier tipo de agencias o distribuidoras de anuncios al menudeo que le compita (que se ubique dentro del área identificada en el mapa de este Contrato bajo el Anexo B) a cualquier otra persona o entidad diversa a la Receptora de la Franquicia.
- Reubicación del Centro.
Si durante la vigencia de este Contrato, el arrendamiento o subarrendamiento del Establecimiento vence o termina por causas ajenas a la Receptora de la Franquicia, o si el Establecimiento sufre daños, es expropiado o declarado sin posibilidad de ser usado, o si a juicio de la Otorgante de la Franquicia existe un cambio en las características de su ubicación que cause un detrimento suficiente en su potencial comercial tal que se considere necesaria su reubicación, entonces la Otorgante de la Franquicia autorizará la reubicación del Centro a una localidad que se ajuste a los estándares de la Otorgante de la Franquicia que estén vigentes en dicho momento en lo relativo a establecimientos, incluyendo proximidad respecto de otros Centros de . Cualquier reubicación será con cargo exclusivo a la Receptora de la Franquicia.
En la medida en que la Otorgante de la Franquicia incurra en gastos con motivo de dicha reubicación, la Receptora de la Franquicia los reembolsará a la Otorgante de la Franquicia de acuerdo con lo previsto en el Inciso 9.G. de este Contrato.
- Derechos que Conserva la Otorgante de la Franquicia.
La Otorgante de la Franquicia, en representación tanto de sí misma como de sus afiliadas, se reserva el derecho, a su exclusiva discreción y sin necesidad de otorgar derechos a la Receptora de la Franquicia para:
(1) operar por si misma u otorgar a otras personas el derecho para operar Centros de en aquellas localidades y bajo los términos y condiciones que la Otorgante de la Franquicia considere apropiados, con excepción de lo que se contempla en el Inciso 2.B. de este Contrato y en cualquier otro convenio entre la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia; y
(2) promover y llevar a cabo la publicidad respecto del Sistema o del uso de las Marcas para ofrecer y vender al público productos y servicios similares a los ofrecidos por los Centros de , excepto a través de un Centro de .
- Inscripción del Contrato.
Las partes de este Contrato tienen contemplado que la Otorgante de la Franquicia inscribirá este Contrato y/o un modelo del Contrato de Franquicia de la Otorgante de la Franquicia (el “Contrato Modelo”) que es substancialmente igual a este Contrato, ante el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología de México (el “Registro Nacional”) para efectos de su aprobación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (la “Secretaría”). La Receptora de la Franquicia conviene en cooperar plenamente con la Otorgante de la Franquicia para que se obtenga la inscripción de este Contrato y el Contrato Modelo ante el Registro Nacional y para demostrar a la Secretaría o a otra autoridad gubernamental competente el cumplimiento de cualquiera de las condiciones requeridas para mantener la inscripción de este Contrato, del Contrato Modelo y de cualquier modificación a estos, incluyendo, sin limitar, la gestión personal ante los funcionarios gubernamentales que correspondan y la presentación ante la Secretaría de la documentación escrita que acredite el cumplimiento de dichas condiciones. Si por cualquier razón la Secretaría determina que una o más de las condiciones para conservar el registro de este Contrato, del Contrato Modelo o de cualquiera de las modificaciones a los mismos no han sido cumplidas dentro del período de tiempo aplicable determinado por la Secretaría, las partes convienen en negociar con la Secretaría con la finalidad de mantener dicho registro sin que exista cambio sustancial en el mismo. Si la Secretaría no autoriza la continuidad del registro de este Contrato, del Contrato Modelo o de cualquier modificación a estos, una vez sostenidas las negociaciones, entonces las partes convienen en negociar entre sí dentro de un período de tiempo razonable que nunca podrá exceder de seis (6) meses, con el objeto de lograr un acuerdo encaminado a la continuación de la operación del Centro. Si las partes no están en posibilidad de alcanzar un acuerdo dentro de dicho período de tiempo y, por lo tanto, no están en posibilidad de continuar la relación derivada de la Franquicia, entonces este Contrato se dará por terminado de inmediato previo aviso sobre el particular de la Otorgante de la Franquicia a la Receptora de la Franquicia.
La Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia convienen en que adicionalmente a cualquier otro recurso disponible por ley, la Receptora de la Franquicia será responsable frente a la Otorgante de la Franquicia por todos y cualquier daño que resulte del incumplimiento por parte de la Receptora de la Franquicia conforme a este Inciso 2.E,
(i) al no cooperar plenamente con la Otorgante de la Franquicia en la demostración del cumplimiento de las condiciones requeridas para mantener el registro del Contrato Modelo y de cualquier modificación al mismo, o
(ii) al no demostrar el cumplimiento de cualquiera de las condiciones requeridas para mantener el registro de este Contrato y de cualquier modificación al mismo.
- DESARROLLO Y APERTURA DEL CENTRO.
- Selección del Lugar.
Sujeto a las estipulaciones contenidas en el Inciso 2. de este Contrato, la Otorgante de la Franquicia conviene en otorgar la Franquicia a la Receptora de la Franquicia para la operación del Centro, sujeto a las siguientes condiciones y procedimientos:
(1) La Receptora de la Franquicia presentará a la Otorgante de la Franquicia un reporte completo respecto de la localidad (que contenga la información que la Otorgante de la Franquicia pudiera solicitarle en forma razonable) respecto de cada lugar en el cual la Receptora de la Franquicia se propone establecer y operar el Centro y que la Receptora de la Franquicia crea en forma razonable que cumple con los criterios de selección del lugar establecidos de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia. La ubicación propuesta estará sujeta a la aprobación previa por escrito de la Otorgante de la Franquicia, la cual no deberá ser negada negligentemente, y deberá ser consistente con los criterios que tienen adoptados la Otorgante de la Franquicia para el establecimiento de Centros de en otras áreas comerciales comparables. Para aprobar o desaprobar un lugar propuesto, la Otorgante de la Franquicia tomará en cuenta los aspectos que considere importantes, incluyendo sin limitar, características demográficas del lugar que se propone, vialidad, estacionamiento, la proximidad de otros comercios (incluyendo otros Centros de características comerciales (incluyendo las obligaciones en materia de renta y otros términos del arrendamiento para la localidad propuesta), el tamaño de la localidad, su aspecto y otras peculiaridades físicas.
(2) La Otorgante de la Franquicia aprobará o desaprobará cada lugar propuesto por la Receptora de la Franquicia para la operación de un Centro de entregando un aviso por escrito sobre el particular a la Receptora de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia conviene en hacer sus mejores esfuerzos para entregar dicha notificación a la Receptora de la Franquicia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Otorgante de la Franquicia hubiere recibido el reporte completo sobre la localidad, estados financieros y otros elementos importantes solicitados por la Otorgante de la Franquicia que contengan toda la información razonable que hubiere requerido la Otorgante de la Franquicia.
(3) Si la Receptora de la Franquicia no está en posibilidad de localizar un lugar aceptable dentro del año siguiente a la fecha de suscripción de este Contrato, entonces la Otorgante de la Franquicia podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento posterior.
(4) La Receptora de la Franquicia reconoce y conviene en que la aprobación por parte de la Otorgante de la Franquicia de un lugar propuesto, y la información proporcionada a la Receptora de la Franquicia respecto del lugar propuesto de ninguna manera constituirá una garantía o declaración expresa o implícita de naturaleza alguna respecto de la idoneidad del lugar propuesto para establecer un Centro de o para cualquier otro fin, y la aprobación de la Otorgante de la Franquicia respecto de dicho lugar únicamente significa su disposición a otorgar una franquicia para un Centro de en la localidad propuesta. La Receptora de la Franquicia reconoce y conviene además en que su aceptación de una Franquicia para establecer un Centro de en la localidad propuesta, deberá basarse únicamente en su propia investigación independiente respecto de la idoneidad del lugar propuesto.
(5) Inmediatamente después de que la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia hayan logrado un acuerdo respecto del lugar para el Centro de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este Inciso, entonces el Anexo A de este Contrato deberá ser completado e incorporado a este Contrato para todos los efectos que procedan.
- Arrendamiento o Subarrendamiento del Establecimiento para el Centro.
La Otorgante de la Franquicia tiene el derecho de aprobar los términos del contrato de arrendamiento, subarrendamiento u otro contrato en cuyos términos se confieren los derechos a la Receptora de la Franquicia para usar el Establecimiento. La Receptora de la Franquicia conviene en entregar a la Otorgante de la Franquicia para su aprobación una copia del arrendamiento o subarrendamiento propuesto, por lo menos diez (10) días antes de su firma por parte de la Receptora de la Franquicia, y en entregar a la Otorgante de la Franquicia dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de dicho contrato, un ejemplar de la versión final firmada del mismo. La Receptora de la Franquicia conviene en no suscribir el instrumento de arrendamiento o subarrendamiento que por cualquier razón no hubiere sido aprobado por la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia reconoce y conviene en que la aprobación a los términos de cualquier arrendamiento o subarrendamiento por parte de la Otorgante de la Franquicia no constituirá una garantía o declaración expresa o implícita respecto de los términos económicos de dicho acto jurídico. El instrumento del arrendamiento o subarrendamiento que se suscriba para contar con el Establecimiento deberá incluir términos y condiciones razonablemente aceptables para la Otorgante de la Franquicia y, a opción de la Otorgante de la Franquicia, deberá asimismo incluir en forma sustancial las siguientes estipulaciones:
(i) “No obstante cualquier aspecto en contrario contenido en este Arrendamiento, el Arrendador conviene en que este Arrendamiento y el derecho, titularidad e interés de la Arrendataria conforme al mismo, podrá ser cedido por la Arrendataria a la Otorgante de la Franquicia o a su designatario, sin que para ello se requiera contar con la autorización del Arrendador.”
(ii) “La Arrendataria por este medio conviene en que, previa solicitud por escrito de la Otorgante de la Franquicia, el Arrendador podrá informar a la Otorgante de la Franquicia de todos los reportes, información o datos que el Arrendador tenga en su posesión respecto de las ventas hechas como consecuencia de o desde la localidad arrendada.”
(iii) “El Arrendador dará aviso por escrito a la Otorgante de la Franquicia (concurrentemente con el aviso sobre el particular a la Arrendataria), de cualquier incumplimiento por parte de la Arrendataria a los términos de este Arrendamiento, y con posterioridad al vencimiento del período durante el cual la Arrendataria pueda subsanar el incumplimiento en cuestión, la Otorgante de la Franquicia tendrá, a su exclusiva opción, un período adicional de quince (15) días para subsanar dicho incumplimiento. Dicho aviso deberá enviarse en Atención: o a cualquier otro domicilio que la Otorgante de la Franquicia pueda indicar de vez en vez por escrito al Arrendador.”
(iv) “El Arrendador conviene por este medio en que a la terminación o vencimiento de este Arrendamiento o del Contrato de Franquicia entre la Arrendataria y la Otorgante de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia o su designatario podrán entrar en la localidad arrendada con el objeto de retirar todos los elementos y materiales que lleven las marcas comerciales, marcas de servicio y otros símbolos comerciales propiedad de la Otorgante de la Franquicia.”
En caso de que se trate de un subarrendamiento en el cual la Receptora de la Franquicia sea parte, el arrendamiento correspondiente deberá contener las estipulaciones que se consideren necesarias a fin de permitir al subarrendador cumplir plenamente con las disposiciones que anteceden sin requerir el consentimiento o autorización del arrendador. Si la Otorgante de la Franquicia subsana cualquier incumplimiento de la Receptora de la Franquicia conforme al arrendamiento, entonces el importe de todos los costos y pagos incurridos por la Otorgante de la Franquicia al subsanar dicho incumplimiento, serán cargados inmediatamente a la Receptora de la Franquicia.
- Desarrollo del Centro.
La Otorgante de la Franquicia entregará a la Receptora de la Franquicia el proyecto y especificaciones tipo para el Centro de, que reflejen los requerimientos de la Otorgante de la Franquicia respecto de las dimensiones, diseño exterior, diseño interior, imagen, accesorios, equipo, mobiliario, simbología, letreros y decoración.
De inmediato al obtener la posesión del Establecimiento, y habiendo recibido los planos y especificaciones anteriormente mencionados, la Receptora de la Franquicia, a su Cargo, hará por si o por interpósita persona lo siguiente:
(i) preparará y presentará a la Otorgante de la Franquicia para su aprobación, la cual no deberá ser negligentemente negada toda modificación propuesta al proyecto y especificaciones básicos de la Otorgante de la Franquicia, los cuales podrán ser modificados únicamente en la medida que sea necesaria para cumplir con los ordenamientos, disposiciones sobre construcción, obtención de permisos, requerimientos y restricciones básicas que sean aplicables, y dichas modificaciones quedarán sujetas a la notificación y aprobación previas de la Otorgante de la Franquicia;
(ii) obtendrá todas las aprobaciones, licencias y permisos gubernamentales que se requieran y que sean necesarios para el desarrollo del Establecimiento;
(iii) construirá en el Establecimiento las mejoras requeridas, comprará de un proveedor designado por la Otorgante de la Franquicia (que podrá ser la propia Otorgante de la Franquicia y/o sus afiliadas) e instalará todos los accesorios, mobiliario, equipo y decoración requeridos en el Establecimiento en cumplimiento con el proyecto y especificaciones previamente aprobados por la Otorgante de la Franquicia, y sujeto a los ordenamientos, disposiciones de construcción, permisos, requerimientos y restricciones gubernamentales en materia de arrendamiento; y
(iv) comprará de un proveedor aprobado o designado por la Otorgante de la Franquicia (que podrá ser la propia Otorgante de la Franquicia y/o sus afiliadas) el inventario de productos para la apertura, materiales de empacado y envoltura, y otros elementos requeridos para el Centro de acuerdo con los requerimientos de la Otorgante de la Franquicia.
La Otorgante de la Franquicia proporcionará servicios razonables de consulta en relación con el desarrollo y operación del Establecimiento.
- Accesorios, Mobiliario, Vehículo de Reparto, Equipo y Anuncios.
Para el desarrollo del Establecimiento y la operación del Centro, la Receptora de la Franquicia conviene en usar únicamente aquellos accesorios, mobiliario, equipo y anuncios que la Otorgante de la Franquicia haya aprobado para los Centros precisamente en virtud de que se ajustan a sus especificaciones y normas de calidad, diseño, imagen y función. La Receptora de la Franquicia asimismo conviene en colocar o exhibir en el Establecimiento (exteriores e interiores) únicamente los anuncios, emblemas, letreros, logos y materiales de exhibición que la Otorgante de la Franquicia apruebe por escrito de vez en vez. La Receptora de la Franquicia únicamente podrá comprar o arrendar los accesorios, mobiliario, equipo, escaparates o anuncios de las marcas, tipos o modelos que ofrezcan los proveedores determinados o aprobados por la Otorgante de la Franquicia (entre los cuales se podrá incluir a la propia Otorgante de la Franquicia y/o sus afiliadas). Para la operación del Centro la Receptora de la Franquicia conviene en usar un vehículo de reparto que esté adecuadamente marcado con letreros aceptables conforme a las normas señaladas por la Otorgante de la Franquicia. Si la Receptora de la Franquicia pretende adquirir, arrendar o usar de alguna manera accesorios, mobiliario, equipo, escaparates o anuncios que no hayan sido previamente aprobados por la Otorgante de la Franquicia, entonces la Receptora de la Franquicia deberá, en primer lugar, notificarlo por escrito a la Otorgante de la Franquicia y presentarle, cuando así se lo solicite, la información pertinente del proveedor así como especificaciones, fotografías, dibujos y/u otra información o muestras suficientes con el objeto de que la Otorgante de la Franquicia pueda determinar si dichos accesorios, mobiliario, equipo, escaparates y/o anuncios se ajustan a las especificaciones y normas de la Otorgante de la Franquicia.
- Apertura del Centro.
La Receptora de la Franquicia se obliga a no abrir ni operar el Centro hasta que:
(i) se hayan cumplido todas las obligaciones que tiene conforme a los subincisos C. y D. de este Inciso;
(ii) la Otorgante de la Franquicia determine que el Centro se ha construido y ha sido decorado, amueblado, equipado e inventariado con materiales e inventarios adecuados al proyecto y especificaciones aprobados;
(iii) el entrenamiento preoperativo de la Receptora de la Franquicia se haya concluido y el personal del Centro esté integrado a satisfacción de la Otorgante de la Franquicia; (iv) todas las cantidades adecuadas a la Otorgante de la Franquicia y/o sus afiliadas hayan sido pagadas; y (v) la Otorgante de la Franquicia haya recibido copias de todas las pólizas de seguros requeridas conforme a lo previsto en el Inciso 10.G. de este contrato u otra prueba suficiente de las coberturas de seguros y pago de primas, según todo ello lo solicite la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia conviene en cumplir con todas estas condiciones y en abrir el Centro para su operación dentro de los 90 (noventa) días siguientes a aquel en que la Otorgante de la Franquicia apruebe el lugar en el cual se localizará el Centro. La Receptora de la Franquicia conviene además en abrir el Centro para su operación dentro de los 5 (cinco) días siguientes a aquel en que la Otorgante de la Franquicia dé aviso a la Receptora de la Franquicia señalando que el Centro está listo para su apertura.
- ENTRENAMIENTO Y ASESORIA.
- Entrenamiento.
La Otorgante de la Franquicia, sin costo adicional alguno, dará a la Receptora de la Franquicia (o si la Receptora de la Franquicia es una empresa, sociedad mercantil o asociación, entonces al propietario del Derecho de Control (según se define en el Inciso 18.L.) sobre la Receptora de la Franquicia) y a un empleado clave, un programa de entrenamiento para la operación de un Centro de (incluyendo, sin limitar, en materia de producción de anuncios, instrucción en lo referente a las operaciones en general y técnicas de comercialización, selección de personal, producción y administración de flujo de caja) todo ello previamente a la apertura del Centro. El programa de entrenamiento se dará en la localidad o localidades que al efecto designe la Otorgante de la Franquicia. El programa de entrenamiento inicial tendrá una duración de aproximadamente 2 (dos) semanas. No obstante lo anterior, la Otorgante de la Franquicia cargará una cuota por los gerentes o empleados adicionales del Centro que tomen el entrenamiento. Dicho pago será igual al que generalmente cobre la Otorgante de la Franquicia por concepto de entrenamiento de gerentes y empleados. La Otorgante de la Franquicia podrá requerir que la Receptora de la Franquicia y sus gerentes previamente entrenados y experimentados asistan a cursos periódicos de actualización en los lugares que al efecto designe la Otorgante de la Franquicia. Todos los gastos, incluyendo hospedaje, habitación, viáticos, gastos de traslado y sueldos de los empleados en que incurran la Receptora de la Franquicia (o sus propietarios, según sea el caso) y sus gerentes y empleados en relación con el entrenamiento, serán responsabilidad de la Receptora de la Franquicia. Si durante el programa de entrenamiento inicial la Otorgante de la Franquicia determina, a su exclusiva discreción, que la Receptora de la Franquicia (o sus propietarios, según sea el caso) no está en posibilidad de cumplir con el programa de entrenamiento inicial a satisfacción de la Otorgante de la Franquicia, entonces la Receptora de la Franquicia fijará un entrenamiento alternativo aceptable para la Otorgante de la Franquicia, designando a la persona previamente aceptada por la Otorgante de la Franquicia que tomará el programa de entrenamiento inicial.
Todos los programas de entrenamiento conducidos como consecuencia de este Contrato, serán en idioma inglés. En la medida en que cualquiera de los entrenados de la Receptora de la Franquicia requieran que la capacitación sea en idioma español la Otorgante de la Franquicia contratará a un traductor para dichos efectos. La Receptora de la Franquicia será responsable de todos los gastos incurridos por la contratación de dicho traductor, incluyendo, sin limitar, costos de transportación, hospedaje, alimentos y honorarios. La Otorgante de la Franquicia podrá, a su exclusiva discreción, grabar en audio y/o en vídeo los programas de entrenamiento materia de este Contrato, y esto será con cargo a la Otorgante de la Franquicia.
- Asesoría.
La Otorgante de la Franquicia asesorará de vez en vez a la Receptora de la Franquicia respecto de los problemas operativos del Centro que se desprendan de los reportes presentados a, o las revisiones hechas por la Otorgante de la Franquicia, y proporcionará a la Receptora de la Franquicia los lineamientos necesarios en relación con: el desarrollo e implantación de programas publicitarios y promocionales; la adquisición de accesorios, mobiliario, anuncios, inventarios, productos y equipos que estén aprobados; la contabilidad y otros procedimientos administrativos y operativos en general; y los cambios periódicos en los formatos, diseños, imagen, sistemas, métodos, especificaciones, normas y procedimientos de la Otorgante de la Franquicia. Dichas instrucciones serán entregadas de acuerdo con lo que determinen la Otorgante de la Franquicia, y estas incluirán, sin limitar, consultas telefónicas o personales en el Establecimiento o en otras localidades, material escrito, incluyendo el Manual de Operaciones (según se define en el Inciso 4.C. de este Contrato). A su exclusiva discreción, la Otorgante de la Franquicia podrá prestar a la Receptora de la Franquicia, cuando esta última se lo solicite, asesoría y asistencia especial a cambio de la cual la Otorgante de la Franquicia cobrará los honorarios y cargos que la Otorgante de la Franquicia pudiera determinar de vez en vez. Toda la asesoría prestada conforme a lo previsto en este Inciso 4.B. será en idioma inglés, y en la medida en que la Receptora de la Franquicia lo desee, dicha asesoría será traducida al español con un traductor que la Receptora de la Franquicia contrate para ello a su cargo y costo.
- Manual de Operaciones.
Durante la vigencia de esta Franquicia la Otorgante de la Franquicia prestará a la Receptora de la Franquicia 1 (un) ejemplar del manual de operaciones que podrá consistir de uno o más manuales, incluyendo un manual de productos independiente, u otros materiales escritos (conjuntamente el “Manual de Operaciones”), para su uso en la operación del Centro. El Manual de Operaciones incluirá especificaciones, normas y procedimientos operativos obligatorios y opcionales que al efecto prescriba la Otorgante de la Franquicia la cual podrá modificarlo o adicionarlo de vez en vez con el objeto de reflejar los cambios y desarrollos de los productos y servicios ofrecidos, así como la imagen y operaciones de los Centros de Hightech Signs. La Receptora de la Franquicia deberá mantener su copia del Manual de Operaciones debidamente actualizada y además deberá operar el Centro de acuerdo con el propio Manual de Operaciones. En caso de diferencias respecto de los contenidos en el Manual de Operaciones, la copia maestra del Manual de Operaciones mantenido por la Otorgante de la Franquicia en sus oficinas principales, será la que prevalezca. La Receptora de la Franquicia se obliga a limitar el uso del Manual de Operaciones para la operación del Centro por lo que no podrá copiarlo o distribuirlo en forma parcial o total.
- Contabilidad y Servicios Administrativos.
La Receptora de la Franquicia conviene en mantener un sistema de contabilidad y registro de libros que se adecue a los requerimientos prescritos por la Otorgante de la Franquicia. Si la Receptora de la Franquicia así lo determina mediante aviso por escrito a la Otorgante de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia o una de sus afiliadas podrá prestar los servicios de contabilidad y registro de libros en favor de la Receptora de la Franquicia. Si la Receptora de la Franquicia desea recibir dichos servicios, esta pagará, de la manera que especifique la Otorgante de la Franquicia, los honorarios habituales que la Otorgante de la Franquicia determine de vez en vez a su exclusiva discreción, como contraprestación por este tipo de servicios contables en los Estados Unidos. La Otorgante de la Franquicia únicamente prestará a la Receptora de la Franquicia los servicios contables y registro de libros que por lo general preste a sus receptores de Franquicias en, quedando entendido que la Otorgante de la Franquicia no prestará servicios de naturaleza alguna que específicamente se relacionen con la operación de negocios en la República de México.
- MARCAS.
- Propiedad y Buen Nombre de las Marcas.
La Receptora de la Franquicia reconoce no tener derechos sobre o con respecto a las Marcas, y que todos los derechos que tiene para usarlas se derivan única y exclusivamente de este Contrato y están limitados a la conducción de sus negocios y operaciones de acuerdo con, y en cumplimiento tanto a este Contrato como a todas las normas, especificaciones y procedimientos operativos aplicables prescritos por la Otorgante de la Franquicia de vez en vez durante la vigencia de la Franquicia. Todo uso no autorizado de las Marcas por parte de la Receptora de la Franquicia constituirá un incumplimiento de este Contrato y una violación de los derechos que tiene la Otorgante de la Franquicia en y con respecto a las Marcas. La Receptora de la Franquicia reconoce y conviene en que el uso por su parte de las Marcas y toda la plusvalía y buen nombre e imagen obtenido por las mismas será en beneficio exclusivo de la Otorgante de la Franquicia y que este Contrato no le confiere derechos de cualquier naturaleza sobre las Marcas (excepto el derecho a operar un Centro de en los términos de este Contrato). Todas las estipulaciones contenidas en este Contrato que sean aplicables a las Marcas incluirán asimismo otras marcas comerciales, marcas de servicio y nombres comerciales adicionales, que en lo sucesivo se autoricen para su uso y sean licenciados a la Receptora de la Franquicia por parte de la Otorgante de la Franquicia.
- Limitaciones al Uso de las Marcas por parte de la Receptora de la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia conviene en usar las Marcas como la única y exclusiva identificación del Centro, en el entendido, sin embargo que, la Receptora de la Franquicia se identificará a sí misma como una propietaria independiente del Centro en la forma prescrita por la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia no podrá usar cualquiera de las Marcas como parte de su denominación social o nombre comercial o con cualquier prefijo, sufijo u otras palabras, términos, diseños o símbolos que las modifiquen, ni modificada de cualquier forma, y la Receptora de la Franquicia no podrá usar cualquiera de las Marcas para la venta o realización de productos o servicios no autorizados, ni de cualquier manera que no esté expresamente autorizada en forma escrita por la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia conviene en exhibir las Marcas en el Centro en forma prominente y visible, y en relación con los materiales publicitarios y de comercialización, en la forma prescrita por la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia conviene en dar los avisos respectivos de los registros de las marcas comerciales y marcas de servicio que la Otorgante de la Franquicia le especifique, y en obtener los registros de nombres ficticios o supuestos que pudieren requerirse conforme a la legislación aplicable. La Receptora de la Franquicia conviene en firmar todos y cada uno de los instrumentos y documentos, prestar la asistencia y apoyo, y llevar a cabo todos los actos y cosas que, en opinión de los asesores de la Otorgante de la Franquicia, sean necesarios o recomendables para proteger y mantener los derechos que la Otorgante de la Franquicia tiene sobre las Marcas en cualquier litigio y otros procedimientos, o para proteger y mantener los derechos de cualquier naturaleza que la Otorgante de la Franquicia tiene sobre las Marcas.
- Notificación de Violaciones y Reclamaciones.
La Receptora de la Franquicia notificará a la Otorgante de la Franquicia en forma inmediata y por escrito de cualquier aparente violación u objeción al uso de cualquiera de las Marcas por parte de la Receptora de la Franquicia, o por reclamaciones de terceras personas sobre los derechos de cualquiera de las Marcas o nombres comerciales, marcas comerciales o marcas de servicio similares, respecto de lo cual la Receptora de la Franquicia llegare a tener conocimiento. La Receptora de la Franquicia no deberá consultar con personas diversas a la Otorgante de la Franquicia y sus asesores en relación con dichas violaciones, objeciones o reclamaciones. Las partes convienen en que la Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho en cualquier momento de iniciar o asumir el control de la defensa en contra de dichas supuestas infracciones, objeciones o reclamaciones. Si se instaura una acción o procedimiento con la finalidad de dar por terminada cualquier violación en México por parte de la Otorgante de la Franquicia, la Receptora de la Franquicia cooperará con, y asistirá a la Otorgante de la Franquicia en la instauración, defensa y resolución de dicha acción o procedimiento y, adicionalmente a lo anterior, la Receptora de la Franquicia firmará todo tipo de documentos que la Otorgante de la Franquicia considere necesarios para efectos de dichos procedimientos judiciales.
- Reconocimientos y Liberaciones por parte de la Receptora de la Franquicia con respecto a las Marcas.
La Receptora de la Franquicia reconoce que terceras personas pueden haber adquirido o intentado adquirir en la República de México derechos sobre las Marcas o sobre sus variaciones en colores. La Receptora de la Franquicia reconoce que la Otorgante de la Franquicia no ha declarado, garantizado o aceptado tener derecho para usar las Marcas en la República de México, ni que obtendrá el registro de las Marcas en dicho país, ni que el uso de las Marcas no viola derechos de terceros en la República de México. Consecuentemente, la Receptora de la Franquicia libera en este acto a la Otorgante de la Franquicia de cualquier responsabilidad u obligación que pudiera tener con respecto a reclamaciones por virtud de violaciones por o en contra del uso que la Receptora de la Franquicia haga de las Marcas, y por lo mismo mantendrá liberada a la Otorgante de la Franquicia de cualquier pérdida incurrida por la Receptora de la Franquicia como resultado de violaciones a derechos de propiedad intelectual de terceros derivados del uso de las Marcas con posterioridad a la fecha de este Contrato.
- Suspensión del Uso de las Marcas.
Si, a juicio exclusivo de la Otorgante de la Franquicia, se hace recomendable que en cualquier momento la Otorgante de la Franquicia y/o la Receptora de la Franquicia modifiquen o dejen de usar cualquier Marca y/o usar una o más marcas comerciales o marcas de servicio adicionales o sustitutas, la Receptora de la Franquicia conviene en cumplir con dichas instrucciones dentro de un tiempo razonable con posterioridad al aviso sobre el particular de la Otorgante de la Franquicia, y la Otorgante de la Franquicia no tendrá responsabilidad u obligación alguna con respecto a la modificación o suspensión del uso de cualquiera de las Marcas por parte de la Receptora de la Franquicia. Sin limitar lo que antecede, la Receptora de la Franquicia específicamente reconoce las disposiciones del Inciso 5.D. de este Contrato y conviene que en caso de que, a la exclusiva discreción de la Otorgante de la Franquicia, se determine que no es factible el registro de cualquiera de las Marcas y por lo mismo es necesario que la Otorgante de la Franquicia requiera a la Receptora de la Franquicia descontinuar el uso de dicha Marca, la Receptora de la Franquicia conviene en cumplir de inmediato con tales instrucciones dentro de un tiempo razonable con posterioridad al aviso sobre el particular de la Otorgante de la Franquicia.
- Registro de la Receptora de la Franquicia como Usuaria Autorizada.
La Receptora de la Franquicia conviene en cooperar plenamente con la Otorgante de la Franquicia para obtener el registro de la Receptora de la Franquicia como usuario autorizado de las Marcas ante la Dirección de Desarrollo Tecnológico de la Secretaria, y para cancelar dicho registro ya sea cuando la Otorgante de la Franquicia se lo solicite o a la terminación o vencimiento de este Contrato. En relación con las obligaciones de la Receptora de la Franquicia que anteceden, la Receptora de la Franquicia conviene en designar a ciertos miembros de la firma de abogados en la ciudad de México denominados (los “Apoderados de las Marcas”) para obtener el registro de la Receptora de la Franquicia como una usuaria autorizada de las Marcas. La Receptora de la Franquicia conviene además en otorgar un poder irrevocable, simultáneamente con la suscripción de este Contrato, en la forma que la Otorgante de la Franquicia le indique, en cuyos términos la Receptora de la Franquicia autorizará a los Apoderados de las Marcas para registrar a la Receptora de la Franquicia como un usuario autorizado de las Marcas y para cancelar dicho registro cuando la Otorgante de la Franquicia lo solicite, ya sea a la terminación o al vencimiento de este Contrato. La Receptora de la Franquicia acepta que dicho poder continúe en pleno vigor y efectos no obstante la terminación o vencimiento de este Contrato.
- INFORMACION CONFIDENCIAL Y COMPROMISO DE NO COMPETIR.
- Revelación de Información Confidencial a la Receptora de la Franquicia.
La Otorgante de la Franquicia posee cierta información reservada, referente al desarrollo y operación de los Centros de, incluyendo, sin limitar, el contenido del Manual de Operaciones así como ciertos métodos, técnicas, formatos, especificaciones, procedimientos, información, sistemas y conocimientos de, y experiencia en el desarrollo, operación y licencia de los Centro (la “Información Confidencial”).
La Otorgante de la Franquicia revelará la Información Confidencial a la Receptora de la Franquicia (o si la Receptora de la Franquicia es una empresa, sociedad mercantil o asociación, entonces al propietario de los Derechos de Control en la Receptora de la Franquicia) a través del programa de entrenamiento inicial, de los programas de entrenamiento de actualización, del Manual de Operaciones y de los lineamientos proporcionados a la Receptora de la Franquicia (o a sus propietarios, según sea el caso), durante la vigencia de la Franquicia.
- Mejoras a la Información Confidencial.
La Receptora de la Franquicia acepta que la Otorgante de la Franquicia y sus afiliadas tengan el derecho indefinido para usar y autorizar otros Centros, y la Receptora de la Franquicia se obliga a revelar en forma completa e inmediata a la Otorgante de la Franquicia, todas las ideas, conceptos, métodos y técnicas de productos y comercialización relacionados con el desarrollo y/u operación de cualquiera de los negocios involucrados en la venta de anuncios, desplegados o engomados, o en servicios de grabados, fotocopiado, correos o de facsímile, concebidos o desarrollados por la Receptora de la Franquicia y/o sus empleados durante la vigencia de este Contrato. La Receptora de la Franquicia reconoce que dichas ideas, conceptos, métodos y técnicas de productos y su comercialización serán propiedad exclusiva de la Otorgante de la Franquicia, y la Receptora de la Franquicia no tendrá derecho a contraprestación alguna por dichos conceptos.
- Confidencialidad.
La Receptora de la Franquicia, y sus propietarios, según sea aplicable, reconocen y convienen en que no adquirirán derechos sobre la Información Confidencial, excepto el derecho a usarla en la operación del Centro durante la vigencia de la Franquicia, y que el uso o duplicación de la Información Confidencial para cualquier otro negocio constituiría un método de competencia desleal. La Receptora de la Franquicia y sus propietarios, según sea el caso, reconocen y convienen en que la Información Confidencial es un secreto comercial de la Otorgante de la Franquicia, y que por lo tanto: (a) no podrán usar la Información Confidencial en cualquier otro negocio o con cualquier otro carácter; (b) mantendrán la confidencialidad absoluta sobre la Información Confidencial durante y con posterioridad a la vigencia de la Franquicia; (c) no harán copias no autorizadas de todo o parte de la Información Confidencial revelada por escrito o de cualquier otra manera; y (d) adoptarán e implantarán procedimientos razonables que al efecto prescriba la Otorgante de la Franquicia de vez en vez para prevenir el uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial, incluyendo, sin limitar, restricciones sobre la divulgación de la Información Confidencial a gerentes y otros empleados del Centro, y en la utilización de Convenios de Confidencialidad y compromiso de no Competir con los gerentes y otros empleados que tengan acceso a la Información Confidencial, suscrito en forma substancialmente igual a la del Anexo C de este Contrato.
- Compromiso de no Competir.
La Receptora de la Franquicia, y sus propietarios, según sea aplicable, reconocen y convienen en que la Otorgante de la Franquicia no estaría en posibilidad de proteger la Información Confidencial en contra del uso o divulgación no autorizada, y estaría imposibilitada para impulsar un intercambio libre de ideas y de información entre los propietarios receptores de franquicias de Centros de Hightech Signs, si estos propietarios estuvieran autorizados para tener derechos en negocios competitivos, según se describe más adelante. La Receptora de la Franquicia, y sus propietarios, según sea aplicable, convienen por lo tanto que (excepto cuando se trate de otros Centros operados bajo franquicias de la Otorgante de la Franquicia), durante la vigencia de este Contrato, ni la Receptora de la Franquicia, ni cualquiera de sus propietarios, ni cualquier miembro de la familia inmediata de la Receptora de la Franquicia ni cualquier propietario de la Receptora de la Franquicia podrá: (a) tener derecho alguno ya sea en calidad de socio general o accionista mayoritario en negocios que compitan con los Centros ubicados en cualquier lugar de los Estados Unidos o de la República de México, (b) prestar sus servicios en calidad de consejero, funcionario, gerente, empleado, consultor, apoderado, representante o con cualquier otro cargo en negocios que sean competencia de los Centros. ubicados en cualquier lugar de los Estados Unidos o de la República de México; o (c) tener derechos directos o indirectos como propietario o beneficiario, inversionista, socio, licenciante, consejero, funcionario, empleado, gerente, representante, apoderado, o con cualquier otro carácter, en cualquier negocio de la competencia localizado dentro de un radio de 100 (cien) millas del Centro. Las restricciones contenidas en este Inciso, no serán aplicables a la titularidad que se tenga sobre valores que aparezcan enlistados en bolsas de valores o que sean valores comercializables en el mercado, siempre y cuando representen 5% (cinco porciento) o menos de ese tipo de valores.
La Receptora de la Franquicia y sus propietarios entienden que la Otorgante de la Franquicia ha gastado tiempo, dinero y esfuerzos importantes en desarrollar el sistema y la Información Confidencial. En caso de violación a los compromisos contenidos en este Inciso 6.D., los cuales fueron adoptados por la Receptora de la Franquicia y sus propietarios a cambio de la Información Confidencial recibida y de los derechos otorgados a la Receptora de la Franquicia en los términos de este Contrato, y en virtud de la dificultad existente para poder establecer una cantidad precisa o exacta de los daños por cada incumplimiento o violación a dichos compromisos, la Receptora de la Franquicia conviene en pagar a la Otorgante de la Franquicia (actuando en representación de los Centros Afectados (según se define más adelante) una cantidad igual a la que sea mayor entre (x) 100,000 (cien mil Dólares de los E.U.) o (y) el monto de la reducción en las utilidades de la operación (esto es, ingresos menos egresos de la operación) o el incremento en las pérdidas de la operación experimentadas por los Centros de afectados por las violaciones a dichos compromisos (los “Centros Afectados”) durante el período del incumplimiento. La reducción en las utilidades o el incremento en las pérdidas de la operación experimentadas por los Centros Afectados durante el período del incumplimiento, serán determinados mediante la extrapolación de los resultados de las operaciones de los Centros Afectados durante el período de 2 (dos) años inmediatos anteriores a la fecha del incumplimiento inicial, y calculando cuales habrían sido las utilidades o las pérdidas de la operación de los Centros Afectados durante el período del incumplimiento como consecuencia del mismo. Deberán tomarse en cuenta las proyecciones en los ingresos de la operación y los gastos de la operación durante dichos periodos.
- OBLIGACIONES DE LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA.
- En caso de que la Receptora de la Franquicia sea una corporación, sociedad mercantil, asociación u otro tipo de entidad, la Receptora de la Franquicia declara, garantiza y acepta lo siguiente:
(1) La Receptora de la Franquicia está debidamente constituida y existe válidamente de acuerdo con las leyes de la jurisdicción dentro de la cual se constituyó;
(2) La Receptora de la Franquicia está debidamente capacitada y autorizada para operar en cada jurisdicción dentro de la cual se requiera autorización para llevar a cabo sus operaciones o que la naturaleza de sus propiedades así lo requiera;
(3) La suscripción de este Contrato y las transacciones contempladas en el mismo se encuentran dentro del objeto y facultades sociales de la Receptora de la Franquicia, o si la Receptora de la Franquicia es una asociación en participación u otro tipo de entidad, dichos actos jurídicos han sido autorizados conforme a un convenio de asociados de la Receptora de la Franquicia otorgado por escrito, o mediante documento equivalente;
(4) En caso de que la Receptora de la Franquicia sea una corporación o una sociedad mercantil, se han entregado a la Otorgante de la Franquicia, con anterioridad a la suscripción de este Contrato, ejemplares de la escritura constitutiva y estatutos sociales de la Receptora de la Franquicia o un documento equivalente, además de aquellos otros documentos que la regulen, y de cualquier modificación a lo anterior, incluyendo la resolución del Consejo de Administración en cuyos términos se autoriza la suscripción y cumplimiento de este Contrato; o, si la Receptora de la Franquicia es una asociación en participación u otro tipo de entidad, se han entregado a la Otorgante de la Franquicia con anterioridad a la suscripción de este Contrato, ejemplares del convenio de asociación otorgado por escrito o documento equivalente, y los demás documentos que la regulen y cualquier modificación a los mismos, incluyendo evidencia de la autorización o consentimiento para la suscripción y cumplimiento de este Contrato por el número o porcentaje suficiente de socios o titulares de los derechos, en caso de que dicha autorización o consentimiento se requiera en los términos del contrato de asociación escrito o documento equivalente;
(5) Si la Receptora de la Franquicia es una corporación o una sociedad mercantil, entonces deberá mantener una lista actualizada de todos los accionistas o propietarios registrados, así como de los beneficiarios de cualquier clase de valores con derecho a voto o de las partes sociales de dicha entidad; o, si la Receptora de la Franquicia es una asociación en participación u otro tipo de entidad, entonces deberá mantener una lista actualizada de todos los propietarios de cada uno de los derechos en dicha asociación. Estas listas deberán ser entregadas a la Otorgante de la Franquicia cuando ésta las solicite;
(6) Si la Receptora de la Franquicia es una corporación o una sociedad mercantil los estatutos sociales o el documento equivalente a este de la Receptora de la Franquicia deberá contener substancialmente las restricciones contempladas en los Incisos 14.B., y 14.D., 14.E. y 14.F. de este Contrato, y la Receptora de la Franquicia se obliga a incluir y conservar estipulaciones expresas que eviten la transmisión de sus registros o valores sociales o partes sociales, y cada título de acciones o instrumento similar de la entidad deberá llevar visiblemente en su portada una declaración en forma satisfactoria para la Otorgante de la Franquicia en el sentido de que dicho título, y cualquier cesión o transmisión del mismo está sujeto a los términos, condiciones y restricciones contenidos en los Incisos 14.B., 14.D. y 14.E. de este Contrato. Toda modificación que cambie las restricciones que anteceden en los estatutos sociales o documento equivalente de la Receptora de la Franquicia, constituirá un caso de incumplimiento importante conforme a este Contrato. Si la Receptora de la Franquicia es una asociación en participación u otro tipo de entidad, su contrato de asociación escrito o documento equivalente, deberá contener substancialmente las restricciones contenidas en los Incisos 14.B., 14.D., 14.E y 14.F. de este Contrato. Toda modificación que cambie dichas restricciones del convenio de asociación en participación o documento equivalente de la Receptora de la Franquicia, constituirá un caso de incumplimiento importante en los términos de este Contrato;
(7) La Receptora de la Franquicia entregará a la Otorgante de la Franquicia sus estados financieros anuales dentro de un tiempo razonable después de que estos se tengan disponibles, pero en ningún caso después de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Receptora de la Franquicia.
- Si la Receptora de la Franquicia es una corporación, sociedad mercantil, asociación en participación u otro tipo de entidad, cada propietario de un derecho social en la Receptora de la Franquicia suscribirá este Contrato y quedará obligado en lo individual por todas las estipulaciones contenidas en el mismo que le incumban, y asimismo hará las declaraciones y aseveraciones que le correspondan en su respectivo porcentaje de titularidad sobre la Receptora de la Franquicia, y todas las personas requeridas para firmar este Contrato conforme al presente subinciso deberán haberlo firmado. Si la Receptora de la Franquicia es una corporación, sociedad mercantil, asociación en participación u otro tipo de entidad, cada propietario de los Derechos de Control en la Receptora de la Franquicia, deberá firmar este Contrato y quedará obligado en forma individual, mancomunada y solidaria por todas las estipulaciones del mismo que sean aplicables a la Receptora de la Franquicia y a dicho propietario.
- La Receptora de la Franquicia reconoce y conviene que las declaraciones, aseveraciones y compromisos contemplados en el Inciso 7.A., son obligaciones continuas a su cargo y que cualquier incumplimiento o contravención a dichas declaraciones, aseveraciones y compromisos, constituirá un caso de incumplimiento importante a causa del cual la Otorgante de la Franquicia podrá dar por terminado este Contrato sin existir oportunidad para subsanar dicho incumplimiento en los términos del Inciso 16.B. de este Contrato.
- Si la Receptora de la Franquicia o sus propietarios desarrollan nuevos procesos o mejoras en el transcurso de la operación o promoción de los Centros de la Receptora de la Franquicia conviene en notificarlo de inmediato a la Otorgante de la Franquicia y proporcionarle toda la información necesaria sobre el particular, sin que por ello se deba dar contraprestación alguna. La Receptora de la Franquicia y sus propietarios reconocen que todos estos procesos o mejoras pasarán a ser propiedad de la Otorgante de la Franquicia y por lo tanto la Otorgante de la Franquicia podrá utilizar o revelar dicha información a otros promotores y receptores de franquicias según lo considere pertinente.
- Si en cualquier momento la Otorgante de la Franquicia adiciona o hace mejoras importantes (determinadas por la Otorgante de la Franquicia a su exclusiva discreción) a la información, conocimientos y tecnología confidencial concerniente a la Otorgante de la Franquicia o al Centro materia de este Contrato, la Receptora de la Franquicia conviene en suscribir las modificaciones a este Contrato o a cualquier Contrato Modelo que la Otorgante de la Franquicia considere necesario para reflejar dichas mejoras, y conviene en cooperar con la Otorgante de la Franquicia en todo aquello relacionado con los registros de dichas modificaciones ante el Registro Nacional u otras autoridades gubernamentales competentes. Dichas mejoras quedarán sujetas a las estipulaciones de confidencialidad contenidas en el Inciso 6. de este Contrato.
- RELACION ENTRE LAS PARTES/INDEMNIZACION.
- Contratistas Independientes.
Queda entendido y convenido por parte de la Otorgante de la Franquicia y de la Receptora de la Franquicia que este Contrato no constituye una relación de fideicomiso entre las partes, que la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia son contratistas independientes, y que nada de lo contenido en este Contrato pretende constituir a cualquiera de las partes como representante, coinversionista o socio general o especial de la otra parte. La Receptora de la Franquicia se identificará clara y públicamente a si misma tanto en el Establecimiento como en todas sus negociaciones con clientes y demás terceros, como la propietaria del Centro bajo franquicia otorgada por la Otorgante de la Franquicia y colocará avisos y leyendas en la papelería, publicidad y demás materiales, que le distingan como propietario independiente, todo ello según la Otorgante de la Franquicia pudiera requerírselo de vez en vez. La Otorgante de la Franquicia no ha autorizado ni facultado a la Receptora de la Franquicia para usar las Marcas, excepto conforme a lo previsto en este Contrato por lo que la Receptora de la Franquicia no las utilizará para efectos de poder suscribir convenios, arrendamientos, hipotecas, cheques, contratos de compraventa, instrumentos negociables u otras obligaciones, solicitudes de licencias o permisos de naturaleza legal, ni de cualquier forma que pudiera constituir una responsabilidad para la Otorgante de la Franquicia por adeudos u obligaciones de la Receptora de la Franquicia.
- Ninguna Responsabilidad por Actos de Terceros.
Ni la Otorgante de la Franquicia ni la Receptora de la Franquicia harán o suscribirán convenios, declaraciones o aseveraciones expresas o implícitas, ni incurrirán en adeudos a nombre o en representación de la otra, ni declararán tener una relación diversa a la de otorgante y receptora de una franquicia respectivamente, y ni la Otorgante de la Franquicia ni la Receptora de la Franquicia estarán obligadas por, ni tendrán responsabilidad alguna conforme a cualquier convenio o declaración hecho o suscrito por la otra parte que no esté expresamente autorizado en los términos de este Contrato. La Otorgante de la Franquicia no estará obligada a cubrir daños a cualquier persona o propiedad que en forma directa o indirecta hayan surgido de la operación del Centro, hayan o no sido causados por la negligencia de la Receptora de la Franquicia o por un acto u omisión de mala fé.
- Impuestos.
La Otorgante de la Franquicia no tendrá responsabilidad alguna sobre los impuestos por ventas, uso, valor agregado, ocupación, consumo, ni sobre las declaraciones de ingresos, ingresos, bienes u otros impuestos determinados a cargo de la Receptora de la Franquicia, el Centro o sus activos, o a cargo de la Otorgante de la Franquicia respecto de las ventas efectuadas, los servicios prestados o las operaciones conducidas por la Receptora de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia pagará oportunamente a su vencimiento todos los impuestos que se le hubieren determinado o fijado, incluyendo, sin limitar, impuestos por desempleo, valor agregado y ventas, y otras cuentas u otros adeudos de cualquier naturaleza incurridos por la Receptora de la Franquicia en la conducción de sus operaciones materia de la franquicia conforme a este Contrato.
Con respecto a cualquiera y todo impuesto por retención, impuesto al valor agregado o impuestos o derechos similares aplicables, la Receptora de la Franquicia efectuará los pagos sobre los mismos a la tasa aplicable al efectuar los pagos a la Otorgante de la Franquicia, y los enterará a la autoridad fiscal competente entregando a la Otorgante de la Franquicia constancias escritas que acrediten dichos pagos. El pago de dichos impuestos o derechos por parte de la Receptora de la Franquicia no podrá deducirse de, ni compensarse contra cualquier otro pago de dinero adeudado y pagadero por la Receptora de la Franquicia en favor de la Otorgante de la Franquicia.
Todos los impuestos o derechos determinados por virtud de, o con respecto a este Contrato o a cualquier material, producto o especificación adquirido por o prestado a la Receptora de la Franquicia conforme a, o en relación con este Contrato, deberán ser pagados por la Receptora de la Franquicia.
- Indemnización.
La Receptora de la Franquicia se obliga a indemnizar y mantener a la Otorgante de la Franquicia y a sus afiliadas, así como a sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes y cesionarios, o a cualquiera de sus afiliadas, libres de cualquier responsabilidad por concepto de reclamaciones surgidas al operar el Centro o al cumplir la Receptora de la Franquicia con cualquiera de sus obligaciones contenidas en este Contrato. Para los efectos de esta indemnización, “reclamaciones” significará e incluirá toda responsabilidad, obligación, daños reales o indirectos, impuestos y costos razonablemente incurridos en la defensa de cualquier reclamación, incluyendo, sin limitar, honorarios de contadores, abogados y peritos, así como costos de investigación y prueba de hechos, cosas judiciales, y demás gastos de litigio, así como gastos de viaje y estancia. La Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho de defender cualquiera de estas reclamaciones en la cual la Otorgante de la Franquicia, cualquiera de sus afiliadas, o sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes o cesionarios, o cualquiera de sus afiliadas, sea la parte demandada. Estas indemnizaciones y asunciones de obligaciones y responsabilidades, continuarán en pleno vigor y efectos después de, y no obstante la terminación o vencimiento de este Contrato.
- COMISIONES Y PAGOS.
- Comisión Permanente por Asistencia Técnica
La Receptora de la Franquicia conviene en pagar a la Otorgante de la Franquicia una comisión periódica permanente por concepto de asistencia técnica equivalente al (porciento) (NO MENOS DEL % NI MAS DEL %) de las Ventas Brutas (según se define en el Inciso 9.C. de este Contrato) del Centro, la cual será pagadera en forma semanal sobre las ventas brutas del Centro durante la semana anterior, como contraprestación por los conocimiento, tecnología y experiencia comercial, técnica y práctica obtenidos por la Receptora de la Franquicia a través del uso del Sistema; en el entendido de que en caso de que el impuesto sobre retención mexicano aplicable a dicha comisión por concepto de asistencia técnica exceda en cualquier momento del 15% (quince porciento), entonces la comisión por asistencia técnica se incrementará en la medida que sea necesaria para que la Otorgante de la Franquicia reciba la misma cantidad neta que hubiere recibido si el impuesto por retención aplicable hubiere sido del 15 % (quince porciento).
Esta comisión deberá recibirla la Otorgante de la Franquicia a más tardar el miércoles de cada semana sobre las Ventas Brutas de la semana terminada en el domingo inmediato anterior, Ningún pago conforme a este Inciso se refiere o deberá interpretarse como constitutivo de un derecho para usar las Marcas, aún cuando la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia reconozcan que las Marcas conllevan un valor.
- Otros Pagos.
Cualquier otro pago que la Receptora de la Franquicia deba hacer a la Otorgante de la Franquicia y que no esté contemplado en este Contrato, incluyendo aquellos pagos relativos al reembolso de gastos, deberán pagarse y vencerán cuando así sea requerido y/o cuando la Receptora de la Franquicia reciba una factura por dicho concepto, y dichos pagos deberán pagarse de acuerdo con las estipulaciones de este Inciso 9. A menos que la Otorgante de la Franquicia instruya por escrito de otra manera, la Receptora de la Franquicia pagará todas las comisiones u honorarios y cualquier otra cantidad adeudada a la Otorgante de la Franquicia conforme a este Contrato mediante el depósito vía transferencia cablegráfica de dichas cantidades para acreditarse en la cuenta de un banco o institución financiera que al efecto designe por escrito la Otorgante de la Franquicia.
- Definición de Ventas Brutas.
Según se usa en este Contrato, el término “Ventas Brutas” significa la suma de todas las ventas reales de productos y servicios del Centro, ya sea en efectivo, a crédito, mediante permuta o de cualquier otra manera, menos impuestos por ventas, uso o servicios determinados por y enterados a la autoridad fiscal competente, así como devoluciones a clientes, ajustes y descuentos.
- Intereses por Pagos Atrasados.
Todas las comisiones por concepto de asistencia técnica así como las cantidades adeudadas por compras o servicios hechos o prestados a la Receptora de la Franquicia por parte de la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas, y cualquier otra cantidad que la Receptora de la Franquicia adeude a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas, devengará intereses, a su vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, a una tasa en Dólares de los Estados Unidos (después de su cambio) del dieciocho porciento (18%) anual. Si en cualquier momento se considera que la Otorgante de la Franquicia hubiere pactado, cargado o recibido intereses sobre dichas cantidades vencidas y no pagadas en un importe que exceda de aquel permitido conforme a la legislación aplicable, entonces dicho excedente se considera y tomará en los términos de este Contrato como un pago a cuenta de comisiones pendientes u otras cantidades adeudadas conforme al mismo y en caso de que no restaren cantidades por pagar, entonces cualquier excedente será devuelto a la Receptora de la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia reconoce que este subinciso no constituye un acuerdo por parte de la Otorgante de la Franquicia en el sentido de que acepta dichos pagos con posterioridad a su vencimiento o un compromiso por parte de la Otorgante de la Franquicia para extender crédito a, o de cualquier manera financiar las operaciones de la Receptora de la Franquicia con respecto al Centro. Adicionalmente, la Receptora de la Franquicia reconoce que el incumplimiento de su parte en pagar cualquiera de las cantidades adeudadas, constituye un fundamento para dar por terminado este Contrato en los términos del Inciso 16.B. del mismo, no obstante las estipulaciones contenidas en este subinciso.
- Aplicación de Pagos.
No obstante cualquier determinación por parte de la Receptora de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia tendrá la facultad discrecional para aplicar los pagos de la Receptora de la Franquicia a cualquiera de los adeudos vencidos y no pagados de la Receptora de la Franquicia por concepto de comisiones por asistencia técnica, adquisiciones de, o servicios prestados a la Receptora de la Franquicia por parte de la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas, o por concepto de derechos u otros adeudos a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas.
- Moneda.
Toda cantidad pagadera a la Otorgante de la Franquicia en los términos de este Contrato, ya sea por concepto de comisiones, reembolsos de gastos o por cualquier otro concepto, deberá pagarse en Dólares de los Estados Unidos y se calculará y convertirá de acuerdo con el tipo de cambio controlado utilizando el precio a cambio del cual se venden Dólares de los Estados Unidos al público (según lo reporte la ciudad de México, o cualquier otro banco o institución financiera designada por la Otorgante de la Franquicia), siempre y cuando dicha moneda esté disponible en el mercado de divisas mexicano.
Si los Dólares de los Estados Unidos no se encuentran disponibles en el mercado de divisas mexicano, entonces el pago a la Otorgante de la Franquicia deberá efectuarse en otra moneda que al efecto determine la Otorgante de la Franquicia y se calculará y convertirá tomando como base el tipo controlado de cambio utilizando el precio de venta de la moneda extranjera (según lo reporte en la ciudad de México o cualquier otro banco o institución financiera designada por la Otorgante de la Franquicia). El pago de cualquiera de las cantidades adeudadas conforme a este Contrato, deberá hacerse como sigue:
(i) Al calcular las comisiones por concepto de asistencia técnica devengadas conforme al Inciso 9.A. de este Contrato, dichas cantidades serán convertidas utilizando el tipo de cambio controlado aplicable del viernes de la semana de la cual corresponde el pago (a menos que dicha fecha no sea un Día Hábil (según se define en el Inciso 18.L. de este Contrato) en México, en cuyo caso la fecha aplicable será el siguiente Día Hábil).
(ii) Al calcular las cantidades adeudadas en relación con el reembolso de gastos incurridos en moneda diversa a los Dólares de los Estados Unidos, dichas cantidades serán convertidas utilizando el tipo de cambio controlado vigente
(a) en la fecha en que dichos gastos hubieren sido originalmente incurridos o
(b) en la fecha de la solicitud o facturación por parte de la Otorgante de la Franquicia a la Receptora de la Franquicia, a discreción de la Otorgante de la Franquicia.
(iii) Al calcular cualquier otro pago no vencido adeudado conforme a este Contrato, dicho pago, en la medida necesaria, será convertido utilizando el tipo de cambio controlado aplicable vigente en dicha fecha, según la Otorgante de la Franquicia lo determine en forma razonable.
(iv) Al calcular pagos vencidos, así como sus intereses conforme a este Contrato, dichas cantidades serán convertidas utilizando el tipo de cambio controlado aplicable vigente, ya sea (a) de acuerdo con el tiempo (s) de cálculo especificado para dichas cantidades en los Incisos 9.F. (i), (ii) y (iii), o (b) al momento de su pago, a discreción de la Otorgante de la Franquicia.
Todos los costos por concepto de la conversión de moneda, serán con cargo a la Receptora de la Franquicia.
- Reembolsos.
La Receptora de la Franquicia conviene en pagar directamente a aquellos proveedores de productos o servicios los gastos que de alguna manera serían reembolsables por la Otorgante de la Franquicia conforme a este Contrato. No obstante lo anterior, en la medida en que la Otorgante de la Franquicia incurra en gastos reembolsables en representación de la Receptora de la Franquicia, la Receptora de la Franquicia conviene en reembolsar a la Otorgante de la Franquicia dichos gastos, más aquellas cantidades que sean razonablemente necesarias para cubrir los gastos indirectos y costos administrativos de la Otorgante de la Franquicia.
- Restricciones Legales para la Compra de Dólares de los Estados Unidos.
Si en cualquier momento se llegaren a imponer restricciones de naturaleza legal para la compra de Dólares de los Estados Unidos, o para su salida de la República de México, o para la transferencia o acreditamiento de Dólares de los Estados Unidos por parte de la Receptora de la Franquicia en favor de la Otorgante de la Franquicia, entonces la Receptora de la Franquicia lo notificará de inmediato a la Otorgante de la Franquicia, y en dicho caso la Otorgante de la Franquicia podrá dar instrucciones a la Receptora de la Franquicia para que efectúe los pagos en la moneda y en el territorio o jurisdicción que la Otorgante de la Franquicia pudiere seleccionar. La Receptora de la Franquicia hará esfuerzos razonables para obtener todas las autorizaciones o permisos que pudieran requerirse con el objeto de efectuar los pagos en Dólares de los Estados Unidos. La aceptación del pago en moneda diversa a Dólares de los Estados Unidos por parte de la Otorgante de la Franquicia, no liberará a la Receptora de la Franquicia de cualquiera de sus obligaciones para efectuar futuros pagos en Dólares de los Estados Unidos en la medida permitida por la legislación aplicable; en el entendido, sin embargo, que si después de haber hecho sus esfuerzos razonables, la Receptora de la Franquicia no está en posibilidad de obtener la autorización o permiso para utilizar un método y forma de pago razonablemente aceptable para la Otorgante de la Franquicia, entonces la Otorgante de la Franquicia, mediante aviso por escrito a la Receptora de la Franquicia podrá dar por terminado este Contrato sin que pueda hacerse reclamación alguna en contra de cualquiera de las partes como resultado de dicha terminación.
- Comisión Inicial por la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia pagará a la Otorgante de la Franquicia una comisión inicial por concepto de franquicia equivalente a DOLARES DE LOS E.U. ($ ), o cantidad inferior que al efecto convengan la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia con posterioridad a la suscripción de este Contrato; quedando entendido sin embargo que, en caso de que el impuesto por retención mexicano aplicable a dicha comisión inicial excediere del quince porciento (15%), entonces la comisión inicial por la Franquicia se incrementará en la medida que sea necesaria para que la Otorgante de la Franquicia reciba la misma cantidad neta que hubiere recibido si el impuesto por retención aplicable hubiere sido del quince porciento (15%).
Una vez suscrito este Contrato, la comisión inicial por franquicia antes referida, se considerará plenamente pagada y no será reembolsable, aplicándose la misma a gastos administrativos y demás gastos incurridos por la Otorgante de la Franquicia en el otorgamiento de esta Franquicia y a la pérdida o diferimiento de las oportunidades para otorgar la Franquicia en cuestión a terceras personas.
- IMAGEN, NORMAS Y REQUERIMIENTOS PARA LA OPERACION DEL CENTRO.
- Condición y Apariencia del Establecimiento.
La Receptora de la Franquicia conviene en mantener la condición y apariencia del Centro en forma consistente con la imagen de los Centros de , esto es como una tienda moderna, limpia, atractiva y eficientemente operada, que ofrezca productos de alta calidad y un trato y servicio amable, creativo y eficiente. La Receptora de la Franquicia se obliga a llevar a cabo, o en su defecto solicitar que se lleven a cabo, a su propio costo y cargo, los servicios de mantenimiento al Establecimiento que se requieran para conservar su condición, apariencia y operación eficiente, incluyendo, sin limitar, limpieza continua y sostenida; decoración y reparación o remodelación periódica, según sea necesario, tanto de los interiores como los exteriores del Establecimiento; y restitución y cambio de las mejoras, mobiliario, accesorios, equipo, materiales de exhibición y anuncios desgastados y obsoletos arrendados, por otros bienes de igual naturaleza previamente aprobados.
En caso de que la Receptora de la Franquicia no mantenga la condición y apariencia del Establecimiento conforme a lo requerido en este Contrato, entonces la Otorgante de la Franquicia podrá, con cargo a la Receptora de la Franquicia y previo aviso por escrito con 3 (tres) días de anticipación a la Receptora de la Franquicia;
(i) solicitar el servicio de limpieza, reparación, remodelación, actualización, pintura o decoración; y
(ii) restituir las mejoras, mobiliario, accesorios, equipo, materiales de exhibición, anuncios arrendados, según sea necesario.
No se podrán hacer restituciones de las mejoras mobiliario, accesorios, equipo, materiales de exhibición y anuncios arrendados, ni podrán llevarse a cabo alteraciones a los materiales que forman parte de las instalaciones según fueron desarrollados o aprobados originalmente por la Otorgante de la Franquicia, sin el consentimiento previo por escrito de la propia Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia colocará y exhibirá en y dentro del Establecimiento, únicamente anuncios, logos, emblemas, letreros y materiales de exhibición que sean designados o aprobados por escrito de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia podrá exigir que aquellos cambios, restituciones o modificaciones que no hubieren sido previamente aprobados por la Otorgante de la Franquicia sean rectificados con cargo exclusivo a la Receptora de la Franquicia, la cual de inmediato llevará a cabo dichos cambios, restituciones o modificaciones.
- Productos, Equipo y Servicios Autorizados.
La presentación al público de una imagen uniforme es un elemento esencial para el éxito de un sistema de franquicia. Por lo tanto, la Receptora de la Franquicia se obliga a que el Centro deberá ofrecer para su venta productos y servicios, y usará la clase y modelos de equipo que la Otorgante de la Franquicia, a su exclusiva discreción, determine de vez en vez como los apropiados para los Centros de La reputación y buen nombre e imagen de los Centros de se basa, y puede mantenerse y alcanzar únicamente por medio de la completa satisfacción de los clientes, quiénes confían en la buena calidad de los productos y en el servicio amable siempre disponible en los Centros de . Por lo tanto, la Receptora de la Franquicia se obliga a que en el Centro se ofrecerán y venderán únicamente productos y servicios, y se usará únicamente la clase y modelos de equipo que sean aprobados de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia precisamente porque cumplen y se ajustan a las normas de calidad, valor, reconocimiento y aceptación exigidas por el cliente, y con el soporte, disponibilidad publicitaria y otras normas que sean consideradas importantes de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia.
Si la Receptora de la Franquicia desea usar algún tipo, clase o modelo de equipo o desea adquirir equipo de algún proveedor (diverso a la Otorgante de la Franquicia o sus afiliadas o de un proveedor que en dicho momento esté aprobado por la Otorgante de la Franquicia para suministrar dicho equipo), la Receptora de la Franquicia lo notificará a la Otorgante de la Franquicia y le presentará específicamente, fotografías, ejemplares y/u otra información solicitada por la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia, dentro de un tiempo razonable, determinará si el equipo o el proveedor se ajusta a las especificaciones y normas de la Otorgante de la Franquicia y notificará a la Receptora de la Franquicia si el Centro está autorizado para usar dicho equipo en el curso de su operación, o para adquirirlo de dicho proveedor. La Otorgante de la Franquicia podrá conceder su aprobación sujeta a ciertas condiciones, incluyendo, sin limitar, respecto de aquellos requerimientos relativos a la calidad y condición del equipo y a los productos que resulten de este, la frecuencia de entrega, normas de servicios (esto es, pronta atención a reclamaciones), y podrá otorgar su aprobación sobre bases temporales, quedando pendiente una evaluación posterior al equipo o al proveedor por parte de la Otorgante de la Franquicia. Al aprobar los proveedores para el Centro, la Otorgante de la Franquicia podrá tomar en consideración aquellos factores relacionados con la confiabilidad del proveedor. La Otorgante de la Franquicia podrá concentrar sus compras con uno o más proveedores a fin de obtener los precios más bajos y/o el mejor apoyo publicitario u otros servicios para cualquier grupo de Centros de franquiciados u operados por la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas. La Otorgante de la Franquicia podrá prescribir de vez en vez los procedimientos para la presentación de solicitudes relativas a la aprobación de equipo y proveedores.
- Artículos y Materiales Autorizados.
La Receptora de la Franquicia se obliga a usar en el Centro modelos, materiales de empacado, etiquetas y otros artículos, y a usar u ofrecer para su venta servicios que se ajusten a las especificaciones y normas de calidad de la Otorgante de la Franquicia y/o que sean adquiridos de proveedores aprobados de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia (entre los cuales se podrán incluir a la propia Otorgante de la Franquicia y/o cualquiera de sus afiliadas). La Otorgante de la Franquicia podrá modificar de vez en vez la lista de clase de artículos y/o proveedores aprobados, y después de que la Receptora de la Franquicia hubiere recibido dicha modificación por escrito, no podrá reconocerlos o recontratarlos. Si la Receptora de la Franquicia se propone preparar u ofrecer para su venta cualquier otro servicio o usar artículos de una clase y/o proveedor que no estuviere en dicho momento aprobado, la Receptora de la Franquicia deberá notificarlo previamente a la Otorgante de la Franquicia y presentar suficiente información, especificaciones y normas de los artículos y/o proveedores en cuestión para la determinación por parte de la Otorgante de la Franquicia respecto si dicha clase se ajusta y cumple con las especificaciones y normas de la Otorgante de la Franquicia y/o si el proveedor se ajusta a los criterios aprobados para proveedores por parte de la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia notificará a la Receptora de la Franquicia, dentro de un período de tiempo razonable, si se aprueba la clase del artículo y/o el proveedor propuestos. La Otorgante de la Franquicia podrá de vez en vez prescribir los procedimientos para la presentación de solicitudes relativas a la aprobación de clases o tipo de productos o proveedores, y las obligaciones que los proveedores aprobados deberán asumir. La Otorgante de la Franquicia podrá imponer limitaciones al número de proveedores y/o clases respecto de cualquier artículo usado o vendido por el Centro.
- Especificaciones, Normas y Procedimientos.
La Receptora de la Franquicia reconoce que la imagen, presentación, apariencia, decoración, estructura, equipo, limpieza y operación eficiente del Centro es de suma importancia para la Otorgante de la Franquicia y para los demás Centros de la Otorgante de la Franquicia se esforzará por mantener altos niveles de calidad y servicio en los Centros de En este sentido, la Receptora de la Franquicia conviene en cooperar con la Otorgante de la Franquicia manteniendo al efecto altos niveles de calidad en la operación del Centro. Por lo tanto, la Receptora de la Franquicia conviene en no usar el Establecimiento para fines diversos a la operación del propio Centro y en cumplimiento con las estipulaciones contenidas en este Contrato. La Receptora de la Franquicia conviene asimismo en cumplir con todas las especificaciones, normas y procedimientos operativos obligatorios relacionados con la operación de Centros de incluyendo, sin limitar, en lo referente a:
(i) imagen, presentación, apariencia, estructura, diseño y decoración del Centro;
(ii) avisos, anuncios, materiales de exhibición y materiales publicitarios;
(iii) limpieza, reparación, reamueblado y remodelación;
(iv) tipo, clase, apariencia y funcionamiento del equipo, productos, accesorios y mobiliario;
(v) apariencia y presentación de los empleados del Centro;
(vi) uso de las Marcas y uso y protección de la Información Confidencial; y
(vii) presentación y conservación de registros. Si la Otorgante de la Franquicia así lo requiere, la Receptora de la Franquicia conviene en exhibir, en un lugar claramente visible dentro del Establecimiento, un anuncio proporcionado por la Otorgante de la Franquicia, que permita informar al público respecto de la oportunidad de adquirir franquicias de la Otorgante de la Franquicia.
- Cumplimiento con las leyes y Prácticas Comerciales.
La Otorgante de la Franquicia se asegurará de obtener y mantener vigentes todas las licencias, permisos y certificados requeridos para la operación del Centro. La Receptora de la Franquicia operará el Centro cumpliendo plenamente con todas las leyes, normas y reglamentos, incluyendo, sin limitar, todos los reglamentos gubernamentales relativos a la protección del consumidor, riesgos, higiene y salud ocupacional, seguros para la contraprestación de los trabajadores, seguros de desempleo, y retención y pago de impuestos por ingresos federales y estatales, así como impuestos en materia de seguro social e impuestos aplicables a ventas.
Toda la publicidad y promoción que lleve a cabo la Receptora de la Franquicia deberá ser real y deberá ajustarse a los más altos niveles de ética publicitaria. En lo concerniente al trato tanto con sus clientes y proveedores como con la Otorgante de la Franquicia y sus afiliadas, la Receptora de la Franquicia se apegará a los más altos niveles de honestidad, integridad, negociación justa y comportamiento ético. La Receptora de la Franquicia se abstendrá de poner en práctica negocios o publicidad que puedan ser perjudiciales a la buena imagen que tienen las Marcas.
La Receptora de la Franquicia notificará por escrito a la Otorgante de la Franquicia dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de cualquier acción, demanda o procedimiento, o de la expedición de cualquier orden, resolución, medida precautoria, sentencia, laudo o decreto que al efecto emita cualquier tribunal, dependencia u otro organismo gubernamental, que pudiere afectar adversamente la operación o posición financiera de la Receptora de la Franquicia o del Centro, y le notificará además respecto de cualquier aviso o notificación de violaciones a cualquier ley, ordenamiento o reglamento que se relacione con el Centro.
- Administración del Centro y Capacitación de Empleados.
La Receptora de la Franquicia conviene en siempre cumplir de manera fiel, honesta y diligente con sus obligaciones contenidas en este Contrato y hacer sus mejores esfuerzos para promover y mejorar el Centro, y convienen además en no dedicarse a otros negocios o actividades que pudieran ocasionar conflicto con sus obligaciones contenidas en este Contrato. El Centro deberá estar bajo la administración directa y de tiempo completo de la Receptora de la Franquicia y operarse en el propio Establecimiento (o por propietario del Derecho de Control sobre la Receptora de la Franquicia, quien deberá haber cumplido satisfactoriamente con el programa de entrenamiento inicial) o de un gerente que haya cumplido satisfactoriamente el programa de entrenamiento inicial de la Otorgante de la Franquicia. La persona que sea la responsable de la supervisión cotidiana del Centro no deberá tener otro trabajo de tiempo completo. La Receptora de la Franquicia contratará a todos subgerentes u otros empleados del Centro, y será la única y exclusiva responsable de los términos y condiciones de su contratación y contraprestación y, excepto por lo estipulado anteriormente con respecto al entrenamiento inicial, la Receptora de la Franquicia será la única y exclusiva responsable por el adecuado entrenamiento de los subgerentes y empleados para efectos de la operación de un Centro. En caso de que un gerente supervise el Centro, la Receptora de la Franquicia (o el propietario del Derecho de Control sobre la Receptora de la Franquicia, que haya cumplido satisfactoriamente con el programa de entrenamiento inicial) deberá permanecer activo en la dirección de las operaciones del Centro conducidas bajo la supervisión de dicho Gerente.
- Seguros.
Durante la vigencia de la Franquicia, la Receptora de la Franquicia mantendrá vigentes, por su propia cuenta y cargo y conforme a políticas de seguros expedidas por aseguradoras aprobadas por la Otorgante de la Franquicia, seguros que amparen riesgos en general del público y de productos contra daños corporales y personales, muerte, y daños a propiedades causados por o que ocurran simultáneamente con la operación del Centro o de cualquier otra manera al conducirse las operaciones de la Receptora de la Franquicia en los términos de este Contrato, ya sea bajo una o más pólizas de seguros que contengan una cobertura mínima por responsabilidad que al efecto prescriba la Otorgante de la Franquicia de vez en vez. La Receptora de la Franquicia asimismo contratará:
(i) seguros para los bienes del Establecimiento y contenidos del Centro, contra pérdidas o daños a causa de incendios, robo, vandalismo, malicia y otros riesgos amparados con las coberturas normales necesarias para obtener el valor completo de restitución del Centro y sus contenidos; y
(ii) seguros que amparen daños por interrupción de operaciones y renta, suficiente para restablecer las operaciones comerciales a su normalidad después de haberse perdido o dañado en su totalidad. Las coberturas por seguros deberán mantenerse por las cantidades mínimas que la Otorgante de la Franquicia determine como suficientes para cubrir la inflación, identificación de nuevos riesgos, cambios en la ley o estándares de responsabilidad, compensaciones por daños mayores, u otros cambios relevantes en las circunstancias. Todas las pólizas de seguros deberán asegurar a la Receptora de la Franquicia y a la Otorgante de la Franquicia y a sus afiliadas, y deberán estipular la obligación de dar aviso previo por escrito con 30 (treinta) días de anticipación a la Otorgante de la Franquicia respecto de cualquier modificación importante, cancelación o vencimiento de la póliza en cuestión.
La Receptora de la Franquicia entregará a la Otorgante de la Franquicia en forma anual una copia del recibo o evidencia de la contratación, renovación o extensión de cada póliza de seguros. Si la Receptora de la Franquicia incumple con, o se rehusa a adquirir y mantener las coberturas de seguros requeridas, o a entregar evidencia satisfactoria de sus coberturas de seguros, entonces, la Otorgante de la Franquicia, a su opción, y adicionalmente a los demás derechos y recursos que tiene conforme a este Contrato, podrá obtener las coberturas de seguros en representación de la propia Receptora de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia se obliga a cooperar plenamente con la Otorgante de la Franquicia en sus esfuerzos por obtener dichas pólizas de seguros para cuyos efectos diligentemente firmará todas las formas o instrumentos requeridos para obtenerlos, aceptará las inspecciones al Establecimiento que se requieran para obtener los seguros, y pagará a la Otorgante de la Franquicia, cuando así se le solicite, todos los costos y pagos de primas incurridos por la Otorgante de la Franquicia.
Las obligaciones que la Receptora de la Franquicia tiene de mantener las coberturas de seguros conforme a lo descrito en este Contrato, no se considerarán afectadas de manera alguna por razón de cualquier otro seguro independiente mantenido por la Otorgante de la Franquicia, ni la contratación y conservación de dicho seguro liberará a la Receptora de la Franquicia de cualquiera de sus obligaciones contempladas en el Inciso 8 de este Contrato.
- PUBLICIDAD Y PROMOCION.
- Publicidad Convencional.
Reconociendo el valor de la publicidad y la importancia de la estandarización de los programas publicitarios para incrementar y conservar la distinción e imagen pública de los Centros de , las partes convienen en lo siguiente:
(1) Hasta en tanto la Otorgante de la Franquicia no haya establecido una Cooperativa (según se define en el Inciso 11.A. (2) siguiente) para la administración y operación de un programa publicitario a nivel regional aplicable para el Centro, la Receptora de la Franquicia estará obligada a erogar, durante la vigencia de este Contrato, un 2% (dos porciento) de las ventas totales del Centro en publicidad local aprobada por la Otorgante de la Franquicia, para beneficio del Centro. La Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho de requerir semestralmente la documentación razonable con el objeto de contar con evidencia que acredite las erogaciones hechas por la Receptora de la Franquicia en este sentido. La Receptora de la Franquicia tendrá la facultad discrecional de erogar fondos, cuando así lo considere más razonable, siempre y cuando el programa de erogaciones con este motivo diseñado por la Receptora de la Franquicia, sea aceptable para la Otorgante de la Franquicia, a discreción razonable de esta última.
(2) La Receptora de la Franquicia conviene en que la Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho discrecional para designar cualquier área geográfica dentro de la República de México, como una región para efectos de establecer una cooperativa publicitaria (“Cooperativa”). Una Cooperativa podrá estar formada por uno o más Centros de operados por la Otorgante de la Franquicia y/o uno o más Centros de operados por la Receptora de la Franquicia u otras receptoras de franquicias de la Otorgante de la Franquicia. Si la Cooperativa se encuentra establecida en un área geográfica dentro de la cual se encuentre el Centro al momento en que la Receptora de la Franquicia inicie sus operaciones en los términos de este Contrato, entonces la Receptora de la Franquicia de inmediato pasará a ser miembro de dicha Cooperativa. Si la Cooperativa aplicable al Centro se abre en cualquier momento posterior durante la vigencia de este Contrato, entonces la Receptora de la Franquicia pasará a ser miembro de dicha Cooperativa a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la Cooperativa inicie sus operaciones conforme a lo previsto a continuación:
(a) Cada Cooperativa estará organizada y regida en la forma y estilo, e iniciará sus operaciones en la fecha aprobada previamente por escrito por la Otorgante de la Franquicia, en los siguientes términos:
(i) Cada Cooperativa será constituida con el objeto exclusivo de administrar los programas publicitarios a nivel regional, dentro de lo cual se incluirá la dirección e instrucciones al Agente Publicitario (según se define en el Inciso 11.A. (2) (a) (iv) siguiente) de la Otorgante de la Franquicia en todo lo relativo a la erogación de los fondos recabados de acuerdo con el Inciso 11.A. (2) (a) (iv), y sujeto a la aprobación de la Otorgante de la Franquicia, para desarrollar materiales promocionales estandarizados para su uso en publicidad local por parte de los miembros.
(ii) Ningún plan o material publicitario promocional podrá ser utilizado por o en representación de una Cooperativa, ni entregado a sus miembros, sin el consentimiento previo por escrito de la Otorgante de la Franquicia. Estos planes materiales serán presentados a la Otorgante de la Franquicia de acuerdo con el procedimiento señalado en el Inciso 11.A.(3) de este Contrato.
(iii) Todos los pagos contemplados en el Inciso 11.A.(2) (a) (iv) y cualquier ingreso sobre el particular, se usará única y exclusivamente para cubrir todos y cada uno de los costos relacionados con los costos de mantenimiento, publicidad, dirección y preparación de las actividades publicitarias y promocionales (incluyendo, entre otras cosas, los costos derivados de la preparación y condición de las campañas en televisión, radio, revistas y periódicos, en correo directo y en publicidad de carteles exteriores “billboards”; investigación de mercados y otras actividades propias de las relaciones públicas; publicidad de agencias de contratación como apoyo a las actividades publicitarias, y emisión de folletos promocionales y demás materiales para la comercialización y promoción de los Centros de operados bajo el Sistema) en relación con el programa publicitario a nivel regional, y para pagar todos los costos y gastos administrativos asociados con el Agente Publicitario.
(iv) La Receptora de la Franquicia entregará al agente de la Otorgante de la Franquicia en la República de México (“Agente Publicitario”), a más tardar dentro de los 10 (diez) días de cada mes del año calendario inmediato anterior, el 2% (dos porciento) de las ventas totales del Centro, y presentará a dicho Agente Publicitario y a la Otorgante de la Franquicia, antes de dicha fecha, aquellos otros estados o reportes que la Otorgante de la Franquicia o el Agente Publicitario, pudieren requerir previa aprobación por escrito de la Otorgante de la Franquicia. La obligación que la Receptora de la Franquicia tiene de presentar dichos estados o reportes estará sujeta al Inciso 12 de este Contrato. El Agente Publicitario dedicará las comisiones cobradas conforme al Inciso 11.A.(2) (a) (iv) únicamente de acuerdo con lo que se instruya por parte de la Cooperativa y únicamente en una forma consistente con las estipulaciones de este Inciso 11.
(b) Cada Cooperativa será la designataria de la Otorgante de la Franquicia para mantener y administrar los programas publicitarios y promocionales en cada una de las regiones, y todas las contribuciones y erogaciones de cada Cooperativa, estarán sujetos a las siguientes estipulaciones:
(i) La Otorgante de la Franquicia tendrá la facultad de revisar todos los programas publicitarios y promocionales, y gozará además de facultades discrecionales para aprobar o desaprobar los conceptos creativos así como los materiales y medios usados en dichos programas, así como su colocación y distribución. La Receptora de la Franquicia conviene y sabe que la Cooperativa tiene por objeto optimizar el reconocimiento y aceptación públicos en general de las Marcas para beneficio del Sistema en la República de México.
(ii) La Receptora de la Franquicia hará sus contribuciones en favor de la Cooperativa mediante cheque independiente pagadero a la orden de la Cooperativa y entregado al Agente Publicitario. Todas las sumas pagadas por la Receptora de la Franquicia al Agente Publicitario deberán mantenerse en una cuenta independiente de las demás cantidades propiedad de la Otorgante de la Franquicia, y no podrán utilizarse para sufragar gastos de la Otorgante de la Franquicia excepto por los costos y gastos generales, en su caso, de naturaleza administrativa que sean razonablemente incurridos por la Otorgante de la Franquicia en actividades relacionadas con la administración o dirección de la Cooperativa y de los programas publicitarios para las receptoras de franquicias del Sistema. La Cooperativa y sus utilidades, así como toda contraprestación del Agente Publicitario, en su caso, no serán en beneficio de la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia o su designatario mantendrán contabilidad y registros independientes para la Cooperativa y el Agente Publicitario.
(iii) Aún cuando se pretende que la Cooperativa tenga una duración indefinida, la Otorgante se reserva el derecho de darla por terminada, así como cancelar al Agente Publicitario. No obstante lo anterior, la Cooperativa no podrá disolverse hasta que todas las cantidades contribuidas en su favor por parte de las receptoras de franquicias conforme al Sistema, hayan sido erogadas en publicidad y/o promoción por parte del Agente Publicitario.
(c) La Otorgante de la Franquicia, a su exclusiva discreción, podrá exonerar a cualquier receptor de una franquicia de su obligación de ser miembro de la Cooperativa, por el período de tiempo que sea necesario, previa solicitud al efecto por escrito en cuyos términos la receptora de la franquicia en cuestión señale las razones por las cuales solicita dicha exoneración. La Otorgante de la Franquicia podrá exigir como condición para otorgar la exoneración de que se trata que dicha receptora de la franquicia dedique en publicidad local (de la manera aprobada en forma anticipada por la Otorgante de la Franquicia y documentada mediante evidencia de las erogaciones y de acuerdo con lo requerido por la Otorgante de la Franquicia), por lo menos una cantidad igual a la que la receptora de la franquicia en cuestión hubiere contribuido para la Cooperativa. La decisión de la Otorgante de la Franquicia respecto a dicha solicitud de exoneración, será definitiva y concluyente para todos los efectos.
(d) Adicionalmente a las contribuciones publicitarias descritas en el Inciso 11.A.(2) (a) (iv), la Receptora de la Franquicia deberá erogar cada mes, para beneficio del Centro 1/2 % (medio porciento) de las ventas netas del Centro durante el mes anterior, en publicidad local apropiada y aprobada por la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho de solicitar semestralmente documentación razonable que acredite dichas erogaciones. La Receptora de la Franquicia podrá erogar discrecionalmente dinero por las cantidades y en los momentos que la Receptora de la Franquicia considere razonablemente apropiado siempre y cuando el programa de erogaciones sea aceptable para la Otorgante de la Franquicia, a su exclusiva discreción.
(3) Toda la publicidad y promoción de la Receptora de la Franquicia a través de cualquier medio publicitario deberá ser conducida en forma correcta y adecuada de acuerdo con las normas y requerimientos de la Otorgante de la Franquicia según constan en el Manual de Operaciones o en cualquier otro documento. La Receptora de la Franquicia deberá obtener de la Otorgante de la Franquicia la autorización previa a todos los planes y materiales publicitarios y promocionales que la Receptora de la Franquicia desea usar y que no hayan sido preparados o previamente aprobados por la Otorgante de la Franquicia dentro del año inmediato anterior. La Receptora de la Franquicia enviará aquellos planes y materiales no aprobados a la Otorgante de la Franquicia (por correo, con acuse de recibo), y la Otorgante de la Franquicia los aprobará o desaprobará dentro de los 14 (catorce) días siguientes a la fecha en que los hubiere recibido. La Receptora de la Franquicia no podrá usar dichos planes o materiales hasta que estos hayan sido aprobados por la Otorgante de la Franquicia y de inmediato dejará de usarlos al recibir aviso sobre el particular de la Otorgante de la Franquicia. Si la Receptora de la Franquicia desea utilizar materiales publicitarios preparados por la Otorgante de la Franquicia, entonces la Otorgante de la Franquicia se los proporcionará previo pago a la Otorgante de la Franquicia de una comisión razonable determinada por la Otorgante de la Franquicia. Dicha comisión se incluirá en el cálculo de las obligaciones de pago a cargo de la Receptora de la Franquicia contempladas en el Inciso 11.A. de este Contrato.
(4) La Receptora de la Franquicia tendrá el derecho de vender sus productos y ofrecer sus servicios a los precios que pudiere determinar, y de ninguna manera podrá quedar obligada a ofrecerlos al precio recomendado o sugerido por la Otorgante de la Franquicia
- Directorios Telefónicos.
Adicionalmente a las erogaciones que la Receptora de la Franquicia deberá hacer de acuerdo con lo señalado en el Inciso 11.A. de este Contrato, la Receptora de la Franquicia conviene en obtener, a su propio cargo, su incorporación en los principales directorios telefónicos regulares y clasificados (sección blanca y amarilla), que al efecto se distribuyan dentro del radio de comercialización más importante para la Receptora de la Franquicia, utilizando al efecto las formas de listado y clasificación estándares de la Otorgante de la Franquicia para publicidad en directorios. La publicidad en directorios clasificados deberá incluir, además, a otros que operen dentro del área de distribución de dichos directorios clasificados, (en su caso), y los costos de dicha publicidad deberá prorratear razonablemente entre todos los Centros que al efecto aparezcan en dichos directorios.
- REGISTROS Y REPORTES.
- Contabilidad y Registros.
Durante la vigencia de la Franquicia, la Receptora de la Franquicia conviene en establecer y mantener registros y sistemas contables que se ajusten a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, según estos sean determinados por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o por otra comisión o consejo de naturaleza similar, que asimismo se ajusten a los requerimientos prescritos de vez en vez por la Otorgante de la Franquicia, incluyendo, sin limitar, cintas de cajas registradoras, notas de venta, pedidos de compra, facturas, recibos y estados financieros. Todos los libros y registros del Centro deberán mantenerse en el principal asiendo de negocios de la Receptora de la Franquicia que se especifica en el Inciso 19 de este Contrato, o en cualquier otro lugar que al efecto le indique por escrito la Otorgante de la Franquicia.
- Registros y Declaraciones.
La Receptora de la Franquicia deberá entregar a la Otorgante de la Franquicia los siguientes reportes:
(i) conjuntamente con el pago de la comisión por asistencia técnica, un estado de las Ventas Totales correspondientes a la semana anterior (el cual deberá reflejar las ventas totales en pesos mexicanos convertidos a Dólares de los Estados Unidos de acuerdo con lo previsto con el Inciso 9.F);
(ii) dentro de los 30 (treinta) días siguientes al cierre de cada trimestre fiscal de la Receptora de la Franquicia, un estado no auditado de pérdidas y utilidades y de la posición financiera del Centro durante dicho trimestre fiscal, preparado por un contador público independiente; y
(iii) dentro de los 30 (treinta) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Receptora de la Franquicia, un balance y estado de ingresos y estado de cambios en la posición financiera del Centro durante dicho ejercicio fiscal, que refleje todos los ajustes al cierre del año.
La Receptora de la Franquicia entregará a la Otorgante de la Franquicia aquellos otros reportes periódicos prescritos por la Otorgante de la Franquicia, así como aquella otra información y registros de apoyo que la Otorgante de la Franquicia prescriba de vez en vez, incluyendo, sin limitar, información sobre ventas y reportes de problemas operativos y de servicio del equipo usado por el Centro. Todos los reportes, estados financieros (excepto estados auditados) y demás información, deberá constar en las formas prescritas o apropiadas por la Otorgante de la Franquicia y será certificada y firmada por la Receptora de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia deberá mantener disponible para la revisión por parte de la Otorgante de la Franquicia, y deberá entregar a la Otorgante de la Franquicia, a su solicitud, copias exactas de las declaraciones de impuestos por ventas y declaraciones de impuestos por ingresos que al efecto hubiere presentado la Receptora de la Franquicia, y que reflejen las operaciones del Centro.
- INSPECCIONES Y AUDITORIAS.
Para determinar si la Receptora de la Franquicia está cumpliendo con este Contrato, la Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho de inspeccionar, en cualquier momento, durante horas hábiles y sin necesidad de previo aviso a la Receptora de la Franquicia, el Establecimiento, entrevistarse con los empleados del Centro, y conducir un equipo de auditoría en el Centro. La Receptora de la Franquicia cooperará con los representantes de la Otorgante de la Franquicia para que puedan llevar a cabo dicha inspección o para que conduzcan las entrevistas o lleven a cabo las auditorías.
La Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho en cualquier momento, durante horas hábiles, previo aviso por escrito con 2 (dos) días de anticipación a la Receptora de la Franquicia, de inspeccionar y auditar, o solicitar que se inspeccionen y auditen, las operaciones y registros contables o declaraciones, y demás registros del Centro y de la Receptora de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia cooperará con los representantes de la Otorgante de la Franquicia y con los contadores independientes contratados por la Otorgante de la Franquicia para efectos de la conducción de dichas inspecciones o auditorías. En caso de que derivado de una inspección o auditoría se llegue a detectarse una declaración inexacta para efectos de las ventas totales del Centro, entonces la Receptora de la Franquicia pagará a la Otorgante de la Franquicia y al Agente Publicitario (según sea el caso), dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que se reciba el reporte de la inspección o auditoría, las comisiones por asistencia técnica y contraprestaciones publicitarias adeudadas sobre la cantidad detectada en los términos de dicha declaración inexacta más, en caso de que se trate de pagos a favor de la Otorgante de la Franquicia, intereses a la tasa estipulada en este Contrato desde la fecha en que originalmente se devengó dicha cantidad hasta la fecha de pago efectivo. Adicionalmente, en caso de que se requiriere una inspección o auditoría por el incumplimiento de la Receptora de la Franquicia en entregar reportes, registros de apoyo y demás información según lo requiere este Contrato, o en entregar reportes, registros e información puntualmente, o si se llegaren a determinar declaraciones inexactas respecto de las Ventas Totales en cualquier período semanal, a través de la auditoría o inspección que el efecto se hubiere practicado, y que las diferencias fueran en un porcentaje mayor a favor de la Otorgante de la Franquicia de un 3% (tres porciento) entonces la Receptora de la Franquicia reembolsará a la Otorgante de la Franquicia el costo de la auditoría o inspección, incluyendo, sin limitar, los cargos hechos por los contadores independientes, así como los gastos de viaje, habitación y alimentos, y las contraprestaciones de los empleados de la Otorgante de la Franquicia. Los recursos que anteceden son adicionales a otros recursos y derechos de la Otorgante de la Franquicia concedidos en los términos de este Contrato o conforme a la legislación aplicable.
- TRANSFERENCIA.
- Por Parte de la Otorgante de la Franquicia.
Este Contrato es totalmente transferible por parte de la Otorgante de la Franquicia y beneficiará a su cesionario o a cualquier otro sucesor de los derechos que la Otorgante de la Franquicia tiene conforme a este Contrato.
- La Receptora de la Franquicia no podrá Transferir sus Derechos sin la Aprobación de la Otorgante de la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia entiende y reconoce que los derechos y obligaciones creados por virtud de este Contrato, son personales para la Receptora de la Franquicia y sus propietarios y que la Otorgante de la Franquicia ha otorgado derechos a la Receptora de la Franquicia conforme a este Contrato basándose en la personalidad individual o colectiva, habilidades, aptitudes, actitudes, capacidad comercial y capacidad financiera de la Receptora de la Franquicia y sus propietarios. En virtud de lo anterior, sin el consentimiento previo por escrito de la Otorgante de la Franquicia, ni este Contrato (ni los derechos derivados del mismo), ni toda o parte de la titularidad de la Receptora de la Franquicia o del Centro (ni los derechos sobre el Centro), ni cualquier parte sustancial de los activos del Centro o derechos sobre el mismo, podrán ser, en forma voluntaria, involuntaria, directa o indirecta, cedidos, vendidos o transferidos de alguna manera por parte de la Receptora de la Franquicia o por parte de cualquiera de sus propietarios, y aquella cesión, venta u otra transferencia que se haya hecho sin el consentimiento de la Otorgante de la Franquicia, constituirá un incumplimiento a los términos de este Contrato, y por lo mismo no conferirá derecho sobre este Contrato, la Receptora de la Franquicia o el Centro. Las cesiones, ventas u otras transferencias que estén sujetas a la restricción que antecede, incluyen, sin limitar, lo siguiente:
(i) venta, donación u otra transferencia del capital social, derechos de asociación o participación social en la Receptora de la Franquicia;
(ii) fusión o consolidación de la Receptora de la Franquicia con otra empresa o sociedad mercantil, o la emisión de acciones del capital social, partes sociales o participaciones en la Receptora de la Franquicia;
(iii) transmisiones derivadas de procedimientos de divorcio o por ministerio de ley; y
(iv) transmisiones a causa de la muerte de la Receptora de la Franquicia o de cualquiera de sus accionistas o socios.
- Condiciones para la Aprobación de una Transmisión por parte de la Receptora de la Franquicia.
Si la Receptora de la Franquicia y sus propietarios se encuentran cumpliendo plenamente con este Contrato y con cualquier otro convenio entre la Receptora de la Franquicia y la Otorgante de la Franquicia o sus afiliadas, la Otorgante de la Franquicia no podrá retener negligentemente su aprobación para que pueda hacerse una transmisión que se ajuste a todos los requerimientos aplicables de este subinciso. El cesionario propuesto o sus propietarios deberán ser personas físicas de buena reputación moral, con recursos económicos suficientes que se ajusten a las normas aplicables en dicho momento de la Otorgante de la Franquicia aplicables a receptores de franquicias. Si la transmisión se refiere a los derechos de control sobre la Receptora de la Franquicia, entonces todas las condiciones que se mencionan a continuación deberán ser cumplidas previamente a, o simultáneamente con la fecha de efectividad determinada para la transmisión:
(i) las obligaciones de la Receptora de la Franquicia y sus propietarios incurridas en relación con este Contrato, deberán ser asumidas por el cesionario, y el cesionario y sus propietarios deberán convenir en quedar obligados por todos los términos y condiciones de este Contrato o, alternativamente, suscribir la forma estandard de Contrato de Franquicia que en dicho momento se esté ofreciendo a nuevos receptores de franquicias del Sistema en la República de México (y los demás documentos que la Otorgante de la Franquicia pudiere requerir), todo ello determinado a la exclusiva discreción de la Otorgante de la Franquicia. En el entendido de que los documentos mencionados en este apartado deberán, en la medida requerida conforme a la legislación aplicable, ser aprobados por, y registrados ante el Registro Nacional o ante cualquier otra dependencia gubernamental que pudiere ser la encargada de dicha aprobación y registro, y el cesionario deberá quedar registrado ante la Secretaría o ante otra dependencia gubernamental que pudiera ser la responsable de dicho registro, en caso de que dicho registro se requiera en ese entonces conforme a la legislación aplicable. El cesionario conviene en cooperar plenamente con la Otorgante de la Franquicia y en sus esfuerzos para obtener los registros descritos en este Contrato;
(ii) la Receptora de la Franquicia deberá pagar todas las comisiones por asistencia técnica, las contribuciones por publicidad, las cantidades adeudadas por concepto de las adquisiciones hechas por la Receptora de la Franquicia a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas, y cualquier otra cantidad adeudada a la Otorgante de la Franquicia o a sus afiliadas o al Agente Publicitario (en su caso) que en dicho momento hubieren vencido y debieren pagarse;
(iii) en la medida en que dicho consentimiento también se requiera conforme a los términos del arrendamiento, el arrendador del Establecimiento deberá haber autorizado la cesión o subarrendamiento del Establecimiento a la cesionaria;
(iv) excepto conforme a lo previsto en este Contrato, la Receptora de la Franquicia o el cesionario deberán pagar a la Otorgante de la Franquicia una comisión por transmisión igual a diez mil Dólares ($10,000.00) de los E.U. para sufragar los gastos de entrenamiento, administrativos, de supervisión y otros gastos incurridos por la Otorgante de la Franquicia como consecuencia de la transmisión;
(v) la Receptora de la Franquicia y sus propietarios deberán suscribir una liberación general, en forma satisfactoria para la Otorgante de la Franquicia, de cualquier reclamación que pudiera existir en contra de la Otorgante de la Franquicia, sus afiliadas y sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados y representantes; y
Si la venta, donación u otra transmisión que se propone hacer es en favor de o entre los propietarios de la Receptora de la Franquicia, o en favor o entre los familiares directos de la Receptora de la Franquicia o un propietario de la Receptora de la Franquicia, entonces el apartado (iv) de los requerimientos antes mencionados, no será aplicable.
Adicionalmente a las condiciones que anteceden, la Receptora de la Franquicia y sus propietarios cedentes, por este medio se obligan y convienen en que por un período de un (1) año a partir de la fecha de efectividad de la transmisión, estos no tendrán derechos directos o indirectos por haber sido conocedores o beneficiarios (excepto por lo que se refiere a otros Centros operados bajo franquicias con la Otorgante de la Franquicia, y excepto en la medida en que sean titulares de valores listados en la bolsa de valores o comercializables a través del mercado de valores, siempre y cuando representen cinco porciento (5%) o menos de ese tipo de valores), inversionistas, arrendadores, socios, consejeros, funcionarios, gerentes, empleados, asesores, representantes o apoderados, o bajo cualquier otro carácter o con cualquier otra personalidad, en: (a) cualquier negocio competitivo ubicado dentro de un radio de cincuenta (50) millas Centro; o (b) cualquier negocio competitivo ubicado dentro de un radio de quince (15) millas de otros Centros de que estén en operación o en proceso de construcción en la fecha de efectividad de la cesión.
La Receptora de la Franquicia y sus propietarios convienen que en caso de incumplimiento a los compromisos contenidos en el párrafo que antecede de este Inciso 14.C., debido a la dificultad de establecer el importe preciso de los daños por cada incumplimiento a dicho compromisos, la Receptora de la Franquicia conviene en compensar a la Otorgante de la Franquicia por una cantidad igual a la que se menciona en el Inciso 6.D. de este Contrato por concepto de incumplimiento conforme a los términos de la misma.
- Muerte o Incapacidad de la Receptora de la Franquicia.
Al acontecer la muerte o incapacidad permanente de la Receptora de la Franquicia o, si la Receptora de la Franquicia es una corporación, sociedad mercantil o asociación en participación, al acontecer la muerte o incapacidad del propietario de los derechos en la Receptora de la Franquicia, el albacea, el administrador, el curador, el tutor u otro representante personal de dicha persona, transferirá los derechos que la Receptora de la Franquicia tiene en este Contrato y la Franquicia o cualquier otro derecho sobre la Receptora de la Franquicia en favor de un tercero que sea aprobado por la Otorgante de la Franquicia. Dicha transmisión de los derechos de este Contrato y la Franquicia u otros derechos sobre la Receptora de la Franquicia (incluyendo, sin limitar, la transmisión por virtud de legado o herencia) deberá concluirse dentro de un período de tiempo razonable, el cual no deberá exceder de seis (6) meses desde la fecha de la muerte o incapacidad permanente, y estará sujeto a todos los términos y condiciones aplicables para las transmisiones contenidas en este inciso 14. El incumplimiento en hacer transmisión de los derechos de este Contrato y de la Franquicia u otros derechos sobre la Receptora de la Franquicia dentro de dicho período de tiempo, dará a la Otorgante de la Franquicia el derecho de dar por terminado este Contrato en los términos del Inciso 16.B. del mismo. “Incapacidad Permanente” significa toda incapacidad física, emocional o mental, enfermedad u otro tipo de incapacidad que impediría a una persona llevar a cabo sus obligaciones contenidas en este Contrato por un período de por lo menos 90 (noventa) días consecutivos y que no sea probable su posibilidad de recuperación dentro de los noventa (90) días desde la fecha de la determinación de la incapacidad. La incapacidad permanente será determinada por un médico titulado en funciones, seleccionado por la Otorgante de la Franquicia, previo examen de la persona en cuestión; o si la persona se rehusa a someterse a dicho examen, entonces ésta se considerará automáticamente incapacitada en forma permanente desde la fecha en que se rehusó a someterse a revisión, para todos los efectos de este Contrato. Los costos del examen contemplados en este Inciso 14.D., serán pagados por la Otorgante de la Franquicia.
- Derecho del Tanto de la Otorgante de la Franquicia.
Si la Receptora de la Franquicia o cualquiera de sus propietarios decide en cualquier momento vender sus derechos sobre el Centro, este Contrato, o el derecho de titularidad que tiene sobre la Receptora de la Franquicia, entonces la Receptora de la Franquicia o sus propietarios se obligan a obtener una oferta por escrito firmada de buena fé de un comprador responsable y plenamente reconocido, y presentarán una copia exacta de la oferta a la Otorgante de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho (el cual ejercitará mediante aviso por escrito entregado a la Receptora de la Franquicia o al propietario(s) que pretende vender sus derechos, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrega a la Otorgante de la Franquicia de la copia de la oferta), de adquirir los derechos del Centro o de este Contrato, o la propiedad de los derechos de la Receptora de la Franquicia al precio y bajo los términos y condiciones contenidos en la oferta. La oferta que pudiere presentar la Otorgante de la Franquicia se considerará igual a la propuesta por el posible adquiriente, y la Otorgante de la Franquicia tendrá derecho a todas las garantías, documentos de cierre e indemnización posterior al cierre que se pudieren requerir. La Otorgante de la Franquicia podrá sustituir el efectivo (ya sea de Dólares de los Estados Unidos, Pesos mexicanos o de cualquier otra moneda que la Otorgante de la Franquicia pudiere designar) por cualquier forma de pago propuesta en la oferta, y tendrá por lo menos sesenta (60) días para preparar el cierre. Si la Otorgante de la Franquicia no ejercita su derecho del tanto, entonces la Receptora de la Franquicia o el propietario(s) vendedor podrá vender al adquiriente la Franquicia, o el propietario (s) vendedor podrá vender al comprador sus derechos de acuerdo con y en los términos de la oferta presentada a la Otorgante de la Franquicia, sujeto a la aprobación previa de la Otorgante de la Franquicia respecto del comprador, de acuerdo con lo previsto en los Incisos 14.B. y 14.C. de este Contrato. Si la venta al adquiriente no se lleva a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de la oferta a la Otorgante de la Franquicia, o si hubiere algún cambio importante en los términos de la venta, entonces la Otorgante de la Franquicia volverá a tener el derecho del tanto a que se refiere este Inciso. Los derechos que la Otorgante de la Franquicia tiene para ejercitar el derecho del tanto conforme a lo previsto en este subinciso, podrán cederse en forma separada e independiente del resto de las estipulaciones contenidas en este Contrato.
- Oferta Pública o Privada.
Los valores o derecho de participación social en la Receptora de la Franquicia podrán ser ofrecidos al público ya sea mediante oferta privada (en su caso) o por cualquier otro medio, pero únicamente previa autorización por escrito de la Otorgante de la Franquicia, la cual no será negada en forma negligente. Todos los requisitos para dicha oferta determinados por las leyes federales, estatales, municipales y otras leyes aplicables, deberán ser presentados a la Otorgante de la Franquicia para una revisión que se limitará a lo que se señala más adelante, y se hará previamente a su presentación ante dicha dependencia gubernamental, funcionario o autoridad; y todos los elementos que se pretendan utilizar en cualquier oferta y que no estén prescritos por las leyes aplicables, deberán ser presentados a la Otorgante de la Franquicia para efectos de dicha revisión previamente a su uso. Ninguna oferta por parte de la Receptora de la Franquicia implicará (por el uso de las Marcas o por el uso de cualquier otro elemento) que la Otorgante de la Franquicia está participando en la oferta, emisión o suscripción de la Receptora de la Franquicia o de los valores de la Otorgante de la Franquicia; y la revisión que al efecto haga la Otorgante de la Franquicia de cualquier oferta se limitará exclusivamente a la materia que vincula la relación entre la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia. La Otorgante de la Franquicia podrá, a su opción, requerir que los materiales de oferta que utilice la Receptora de la Franquicia, contengan las declaraciones por escrito que prescriba la Otorgante de la Franquicia respecto de las limitaciones descritas en la declaración precedente. La Receptora de la Franquicia y cualquier otro participante en la oferta, deberán indemnizar plenamente a la Otorgante de la Franquicia en relación con cualquier oferta. Por cada oferta propuesta, la Receptora de la Franquicia pagará a la Otorgante de la Franquicia una comisión no reembolsable de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos ($5,000.00), o aquella cantidad mayor en Dólares de los Estados Unidos que sean necesarios para reembolsar a la Otorgante de la Franquicia por sus costos y gastos razonables relacionados con la revisión de la oferta propuesta, incluyendo, sin limitar, honorarios legales y contables. La Receptora de la Franquicia dará aviso por escrito a la Otorgante de la Franquicia por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la iniciación de la oferta o de cualquier otra transacción amparada por este Inciso 14.F.
- Efectos del Consentimiento para la Transmisión.
El consentimiento y autorización de la Otorgante de la Franquicia para que se transmita la Franquicia u otros derechos en la Receptora de la Franquicia sujetos a las restricciones de este Inciso 14, no constituirá una renuncia a cualquier reclamación que pudiere tener en contra del transmisor, ni se considerará como una renuncia de los derechos de la Otorgante de la Franquicia para demandar el cumplimiento exacto de los términos y condiciones contenidos en este Contrato por parte de la cesionaria.
- RENOVACION DE LA FRANQUICIA.
- Derechos de Renovación que tiene la Receptora de la Franquicia.
Sujeto a los términos y condiciones de este Inciso 15., la Receptora de la Franquicia tendrá el derecho de renovar la Franquicia hasta por dos períodos adicionales de cinco (5) años, siempre y cuando todas las condiciones que se mencionan a continuación hayan sido cumplidas al vencimiento del período inicial y de la primera renovación de la Franquicia:
(i) Que durante la vigencia total de este Contrato, la Receptora de la Franquicia haya cumplido substancialmente con todas sus estipulaciones y con todas las estipulaciones de cualquier otro convenio entre la Receptora de la Franquicia y la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas;
(ii) Que la Receptora de la Franquicia haya dado aviso de renovación a la Otorgante de la Franquicia conforme a lo que se señala más adelante;
(iii) Que la Receptora de la Franquicia mantenga en su posesión las Instalaciones y que a la fecha de terminación de este Contrato tenga el Centro funcionando en cumplimiento total a las especificaciones y normas aplicables en dicho momento para los de nueva creación. O que la Receptora de la Franquicia garantice la obtención de instalaciones nuevas aprobadas por la Otorgante de la Franquicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de este Contrato, si la Receptora de la Franquicia está imposibilitada para mantener la posesión de las Instalaciones o si a juicio de la Otorgante de la Franquicia el Centro debería ser reubicado; y
(iv) Que la Receptora de la Franquicia firme el modelo de convenio de franquicia y aquellos convenios relacionados con el mismo que la Otorgante de la Franquicia utilice en dicho momento para los
- Avisos por parte de la Receptora de la Franquicia y de la Otorgante de la Franquicia.
Si la Receptora de la Franquicia desea renovar la Franquicia al vencimiento de este Contrato, entonces la Receptora de la Franquicia deberá dar aviso por escrito sobre el particular a la Otorgante de la Franquicia, nunca antes de los veinticuatro meses ni después de los doce meses previos al vencimiento de la vigencia inicial y, en su caso, de la primera renovación de este Contrato. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho aviso, la Otorgante de la Franquicia entregará a la Receptora de la Franquicia un aviso escrito en cuyos términos se señale:
(i) las razones por las que la Otorgante de la Franquicia no lo renovaría, incluyendo toda deficiencia que requiera corrección y un calendario para llevar a cabo la corrección de deficiencias por parte de la Receptora de la Franquicia; y
(ii) los requerimientos vigentes en dicho momento de la Otorgante de la Franquicia respecto de la imagen, apariencia, decoración, mobiliario, equipamiento e inventarios de . La renovación de la Franquicia estará condicionada a que la Receptora de la Franquicia cumpla con aquellos requerimientos (y continúe haciéndolo), estipulados en este Contrato hasta la fecha de su renovación.
La Otorgante de la Franquicia dará aviso por escrito a la Receptora de la Franquicia de su decisión de no renovar la Franquicia por lo menos con noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento del período inicial y/o de la primera renovación de este Contrato, y dicho aviso deberá especificar las razones por las cuales se decidió no renovarlo.
- Convenios de Renovación/Liberaciones.
Para renovar la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia, la Receptora de la Franquicia y los propietarios de la Receptora de la Franquicia firmarán el modelo de contrato de franquicia (el cual podrá contener términos, incluyendo aquellos relativos a las comisiones por concepto de asistencia técnica, que sean substancialmente diversos a los contenidos en este Contrato), así como todos los documentos correlacionados y demás documentos legales que habitualmente utilice la Otorgante de la Franquicia en la República de México para el otorgamiento o renovación de las franquicias para la operación de un (con las modificaciones apropiadas que reflejen el hecho de que el contrato se relaciona con el otorgamiento de una renovación de franquicia), y la Receptora de la Franquicia y sus propietarios (a menos que esté prohibido o restringido conforme a la legislación aplicable) suscribirán liberaciones generales en forma satisfactoria para la Otorgante de la Franquicia de cualquiera y todas las reclamaciones que pudieran existir en contra de la Otorgante de la Franquicia y todas sus afiliadas, y sus respectivos funcionarios, consejeros, empleados y representantes. No se pagará una comisión por inicio o renovación de franquicia, en el entendido, sin embargo, que la Receptora de la Franquicia reembolsará a la Otorgante de la Franquicia por todos los costos y gastos incurridos en relación con la renovación en cuestión. El incumplimiento por parte de la Receptora de la Franquicia y sus propietarios en firmar dichos convenios y liberaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega de los convenios y liberaciones a la Receptora de la Franquicia, se considerará como una elección hecha por la Receptora de la Franquicia para no renovar la Franquicia.
- TERMINACION DEL CONTRATO.
- Por parte de la Receptora de la Franquicia.
Si la Receptora de la Franquicia se encuentra cumpliendo substancialmente con este Contrato y la Otorgante de la Franquicia lo incumple en forma importante y no subsana su incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso por escrito sobre el particular, entregado a la Otorgante de la Franquicia o, si el incumplimiento no puede ser razonablemente corregido dentro de los treinta (30) días siguientes, para lo cual deberá darse evidencia aceptable para la Receptora de la Franquicia de los esfuerzos razonables que se hicieron para corregir dicho incumplimiento, entonces la Receptora de la Franquicia podrá dar por terminado este Contrato con efectos treinta (30) días después de la entrega a la Otorgante de la Franquicia del aviso sobre el particular. La terminación de este Contrato por parte de la Receptora de la Franquicia por cualquier razón, se considerará como una terminación sin causa de su parte.
- Por parte de la Otorgante de la Franquicia.
(1) Terminación Automática. Este Contrato se dará por terminado en forma inmediata y sin necesidad de aviso sobre el particular, en caso de que la Receptora de la Franquicia o cualquiera de sus propietarios haga una cesión en beneficio de sus acreedores o admita su incapacidad para pagar sus deudas cuando estas venzan, o presente una petición para la suspensión de sus pagos, o una petición voluntaria de quiebra, o presente cualquier apelación conforme a la cual pretenda reorganizarse o ser liquidada o disuelta conforme a cualquier ley, o admita o incumpla en impugnar los alegatos importantes relativos a dicha apelación que se hubiere presentado en su contra, o es adjudicada en quiebra o insolvencia, o se le designa un síndico para una parte sustancial de sus activos o de los de sus propietarios, o las reclamaciones de sus acreedores o de sus propietarios se ven disminuidos o quedan sujetos a una moratoria conforme a cualquier ley.
(2) Terminación sin Oportunidad de Subsanar. La Otorgante de la Franquicia podrá dar por terminado este Contrato, y dicha terminación surtirá sus efectos a la entrega del aviso sobre el particular a la Receptora de la Franquicia, si la Receptora de la Franquicia o cualquiera de sus propietarios;
(i) ha hecho cualquier declaración equivocada u omisión en forma importante en relación con su solicitud para obtener la Franquicia;
(ii) comete un delito o no impugna un delito u ofensa que pudiere afectar adversamente la reputación de la Receptora de la Franquicia o del Centro;
(iii) abandona o se rehusa o incumple en operar activamente el Centro durante tres (3) Días Hábiles consecutivos (según se define en el inciso 18.L. de este Contrato), a menos que el Centro haya sido cerrado por una causa aprobada por la Otorgante de la Franquicia;
(iv) hace cualquier uso o revelación no autorizada de la Información Confidencial;
(v) cede o transfiere de alguna manera sus derechos contraviniendo las estipulaciones del Inciso 14. de este Contrato;
(vi) presenta a la Otorgante de la Franquicia en tres (3) o más ocasiones en cualquier momento durante la vigencia de la Franquicia reporte su otra información, datos o registros de apoyo que varíen por más de un tres porciento (3%) de las comisiones por concepto de asistencia técnica continua durante cualquier período de uno o más meses;
(vii) hace mal uso o haga uso no autorizado de cualquier Marca o cometa cualquier acto que la Otorgante de la Franquicia de buena fé crea que pudiera, en forma razonable, preveerse que afectará el valor y buena reputación asociados con cualquiera de las Marcas;
(viii) recibe un aviso de terminación o cancelación del arrendamiento o subarrendamiento de las Instalaciones, excepto en la medida prevista en el Inciso 2.C. de este Contrato;
(ix) no transfiere los derechos derivados de este Contrato y la Franquicia o cualquier derecho en la Receptora de la Franquicia de acuerdo con, y dentro del período de tiempo especificado en el Inciso 14.D., en este Contrato; o
(x) recibe tres (3) o más avisos de incumplimiento dentro de cualquier período de doce (12) meses consecutivos con respecto al incumplimiento de la Receptora de la Franquicia en presentar cuando se requiera los reportes y demás información o registros de apoyo, o pagar a su vencimiento las comisiones por concepto de asistencia técnica, contribuciones publicitarias, cantidades adeudadas por la adquisición de bienes o servicios de la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas, o cualquier otro pago adeudado a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas, o cualquier otro incumplimiento a los términos de este Contrato, no obstante que este sea subsanado después del aviso sobre el particular entregado a la Receptora de la Franquicia.
(3) Terminación con Oportunidad para Subsanar. Este Contrato se dará por terminado sin necesidad de mayor acción o aviso por parte de la Otorgante de la Franquicia, si la Receptora de la Franquicia o sus propietarios:
(i) incumple o se rehusa a efectuar pagos de cualquiera de las cantidades adeudadas a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas por concepto de las comisiones por la asistencia técnica continuada, adquisiciones de bienes o servicios de la Otorgante de la Franquicia o de cualquiera de sus afiliadas, o cualquier otra cantidad adeudada a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas, y no subsane dicho incumplimiento o rechazo dentro de los diez (10) días siguientes al aviso por escrito respecto del incumplimiento entregado a la Receptora de la Franquicia; o
(ii) incumple o se rehuse a cumplir con las estipulaciones contenidas en este Contrato (diversas a aquellas contempladas en los Incisos 16.B. (1) o 16.B. (2) (i)) o cualquier especificación, norma o procedimiento operativo obligatorio prescrito por la Otorgante de la Franquicia en el Manual de Operaciones o de cualquier otra forma por escrito, y no corrija el incumplimiento dentro de los quince (15) días siguientes al aviso por escrito, respecto del incumplimiento que al efecto se hubiere entregado a la Receptora de la Franquicia.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA Y LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA A LA TERMINACION O VENCIMIENTO DE LA FRANQUICIA.
- Pago de la Cantidad Adeudada a la Otorgante de la Franquicia.
La Receptora de la Franquicia conviene en pagar a la Otorgante de la Franquicia y a sus afiliadas (y al Agente Publicitario, en su caso) dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha efectiva de terminación o vencimiento de la Franquicia, las comisiones por asistencia técnica continua, las cantidades adeudadas por adquisiciones hechas a la Otorgante de la Franquicia y a sus afiliadas, los derechos en favor de la Otorgante de la Franquicia y sus afiliadas respecto de cualquiera de los conceptos que anteceden, y cualquier otra cantidad que se adeude a la Otorgante de la Franquicia y sus afiliadas (y al Agente Publicitario, en su caso) que se encuentren obsoletas en el momento que corresponda.
- Marcas.
La Receptora de la Franquicia conviene en que una vez terminada o vencida la Franquicia (sin haberse renovado):
(i) La Receptora de la Franquicia no podrá en forma directa o indirecta identificar cualquiera de sus negocios como un actual o existente en el pasado, ni de cualquier manera identificarse a si misma como receptora de una franquicia actual o pasada, ni como licenciataria o agente o asociada de la Otorgante de la Franquicia, ni podrá usar cualquier Marca, ni imitaciones en colores de la misma, ni otros distintivos de un Center en cualquier forma ni para cualquier objeto, ni podrá utilizar los nombres comerciales, marcas, marcas de servicios u otros símbolos comerciales que aparenten o sean indicativos de una relación o asociación con la Otorgante de la Franquicia o cualquiera de sus afiliadas o receptoras de franquicias.
(ii) La Receptora de la Franquicia de inmediato removerá de las Instalaciones, y dejará de usar para cualquier fin, y a opción de la Otorgante de la Franquicia, de inmediato devolverá a la Otorgante de la Franquicia con cargo a la Receptora de la Franquicia todos y cualquier emblema, accesorio, mobiliario, elementos de decoración, materiales publicitarios, forma y otros artículos que se exhiban o que muestren cualquiera de las Marcas y otros elementos distintivos, imágenes o diseños asociados con y con cargo a la Receptora de la Franquicia hará aquellos cambios que pudieran considerarse necesarios para distinguir el Centro anterior de su apariencia pasada y de otros a fin de evitar toda posibilidad de confusión con éstos por parte del público. Si la Receptora de la Franquicia no inicia o termina de inmediato dichas modificaciones y/o cambios dentro del tiempo que la Otorgante de la Franquicia considere oportuno, entonces la Receptora de la Franquicia acepta que la Otorgante de la Franquicia o sus representantes autorizados puedan ingresar a las instalaciones del antiguo Centro y áreas adyacentes sin necesidad de aviso previo, y que podrán efectuar dichas modificaciones y/o remociones, con riesgo y cargo exclusivos para la Receptora de la Franquicia y sin responsabilidad por cualquier daño real o indirecto a la propiedad de la Receptora de la Franquicia o de cualquier otro. La Receptora de la Franquicia expresamente reconoce que su incumplimiento en hacer dichos cambios causa daños irreparables a la Otorgante de la Franquicia y por lo tanto autoriza a que se instaure, con cargo a la Receptora de la Franquicia, una resolución “ex-parte” por parte de cualquier tribunal competente en cuyos términos se autorice a la Otorgante de la Franquicia o a sus representantes adoptar dichas medidas en caso de que la Otorgante de la Franquicia pretenda obtener dicha resolución o sentencia;
(iii) La Receptora de la Franquicia de inmediato adoptará las medidas que pudieran requerirse para cancelar todos los nombres ficticios o asumidos o registros equivalentes que se relacionen con el uso por su parte de cualquier Marca y sí la Receptora de la Franquicia incumple en hacerlo, esta autoriza a la Otorgante de la Franquicia, y a cualquiera de sus funcionarios, y los faculta como sus apoderados para cancelar dichos nombres ficticios asumidos o registros equivalentes;
(iv) La Receptora de la Franquicia notificará a la compañía telefónica y a las agencias de listados respecto de la terminación o vencimiento del derecho que la Receptora de la Franquicia tiene para usar cualquier número telefónico y cualesquiera listados ordinarios, clasificados u otros listados de directorios telefónicos que se relacionen con las Marcas y autorizará la transferencia de todo lo anterior o conforme a las instrucciones de la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia reconoce que entre la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia tiene el exclusivo derecho sobre los números telefónicos y listados de directorio asociados con las Marcas, por lo que la Receptora de la Franquicia autoriza a la Otorgante de la Franquicia, y por este medio designa a la Otorgante de la Franquicia y a cualquiera de sus funcionarios como sus apoderados para instruir a la compañía telefónica y a todas las agencias de listados para que transfieran dichos números telefónicos a la Otorgante de la Franquicia o conforme a las instrucciones de esta última, en caso de que la Receptora de la Franquicia incumpla o se rehuse a hacerlo; y la compañía telefónica y las agencias de listados, podrán aceptar dichas instrucciones o este Contrato como concluyentes respecto del derecho exclusivo que la Otorgante de la Franquicia tiene sobre dichos números telefónicos y listados de directorio y de sus facultades para instruir su transferencia; y
(v) La Receptora de la Franquicia entregará a la Otorgante de la Franquicia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha efectiva de terminación o vencimiento, prueba satisfactoria para la Otorgante de la Franquicia del cumplimiento de la Receptora de la Franquicia a las obligaciones que anteceden.
En relación con las obligaciones de la Receptora de la Franquicia contenidas en este Inciso 17.B., la Receptora de la Franquicia conviene en otorgar un poder irrevocable, en forma simultánea con la suscripción de este Contrato, en la forma que la Otorgante de la Franquicia le indique, en cuyos términos la Receptora de la Franquicia autorizará a la Otorgante de la Franquicia y a aquellas otras personas que la Otorgante de la Franquicia determine, para que cumplan con dichas obligaciones. Dicho poder continuará en pleno vigor y efectos no obstante la terminación o vencimiento de este Contrato.
- Información Confidencial.
La Receptora de la Franquicia conviene en que a la terminación o vencimiento de la Franquicia, de inmediato dejará de usar la Información Confidencial en cualquier negocio u operación y devolverá a la Otorgante de la Franquicia todas las copias del Manual de Operaciones que le haya prestado la Otorgante de la Franquicia.
- Obligación de No Competir.
La Receptora de la Franquicia y sus propietarios convienen en que por un período de un (1) año a partir de la fecha efectiva de terminación o vencimiento de la Franquicia, ni la Receptora de la Franquicia ni cualquiera de sus propietarios podrán tener derechos en calidad de propietario, conocedor o beneficiario (excepto en los casos en que se encuentren operando otros Centers bajo franquicias con la Otorgante de la Franquicia, y excepto por lo que se refiere a la titularidad de valores que aparezcan en las listas de las bolsas de valores o comercios en el mercado y que representen el cinco porciento (5%) o menos de esa clase de valores), inversionistas, acreditante, socio, consejero, funcionario, empleado, gerente, asesor, representante, apoderado o agente, o en cualquier otro carácter, respecto de:
(i) cualquier negocio que sea de la competencia y que se encuentre ubicado dentro de un radio de las quince (15) millas de cualquier Center que esté en operación o esté siendo construido en la fecha efectiva de terminación o vencimiento.
La Receptora de la Franquicia y sus propietarios convienen que en caso de incumplimiento a los compromisos contenidos en este Inciso 17.D., debido a la dificultad de establecer una cantidad precisa de los daños por cada incumplimiento a dichos compromisos, la Receptora de la Franquicia conviene en compensar a la Otorgante de la Franquicia en una cantidad igual a la estipulada en el Inciso 6.D. de este Contrato, por virtud de dicho incumplimiento.
- Obligaciones Continuas.
Todas las obligaciones de la Otorgante de la Franquicia y de la Receptora de la Franquicia que expresamente o por virtud de su naturaleza subsistan aún con posterioridad a la terminación o vencimiento de este Contrato, continuarán en pleno vigor y efectos con posterioridad a, y no obstante la terminación o vencimiento, hasta que estas sean cumplidas en su totalidad o venzan de acuerdo con su naturaleza.
EXIGIBILIDAD.
- Individualidad y Sustitución de Disposiciones Válidas.
Excepto por lo que expresamente se estipule en contrario en este Contrato, cada inciso, párrafo, término y disposición del mismo, y cualquier porción del mismo, se considerará independiente y si por alguna razón, cualquiera de dichas estipulaciones contenidas en este Contrato se considera inválida, contraria o que contravenga a cualquier ley o reglamento presente o futuro que sea aplicable en una resolución final e inapelable emitida por cualquier tribunal, dependencia o corte competente en un procedimiento en el cual la Otorgante de la Franquicia sea parte, dicha resolución no invalidará la validez, ni tendrá efecto adverso alguno respecto de las otras porciones de este Contrato según éstas continúen vigentes, en pleno vigor y obligatorias para las partes de este Contrato, con lo cual cualquier porción que se considere inválida no se considerará parte de este Contrato desde la fecha en que caduque la apelación, en caso de que la Receptora de la Franquicia sea parte de la misma, o que de cualquier otra manera la Receptora de la Franquicia reciba aviso de la no exigibilidad de la misma por parte de la Otorgante de la Franquicia. Si cualquier compromiso contenido en este Contrato que restrinja las actividades competitivas se considerare inexigible por virtud de su alcance con respecto al área, actividad comercial prohibida y/o duración de tiempo, pero que podría exigirse reduciendo cualquier parte o todo de ello, la Receptora de la Franquicia y la Otorgante de la Franquicia convienen en que el mismo se exigirá en la medida más amplia permitida conforme a las leyes o a las políticas públicas aplicables en la jurisdicción en la cual se pretende hacer exigible. Si cualquier ley o reglamento aplicable u obligatorio en jurisdicción requiere un aviso con mayor anticipación para efectos de la terminación o rechazo a celebrar un convenio para la aceptación de un sucesor para este Contrato que se requiera conforme al mismo, u optar otras acciones no requeridas conforme al mismo, o si, conforme a cualquier ley o reglamento aplicable y obligatorio en cualquier jurisdicción, alguna de las disposiciones contenidas en este Contrato o cualquier especificación, norma o procedimiento operativo prescrito por la Otorgante de la Franquicia es considerado inválido o inexigible, el aviso previo y/u otra acción requerida por dicha ley o regla se sustituirá por disposiciones comparables de las mismas, y la Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho, a su exclusiva discreción, de modificar dicha disposición inválida o inexigible, o especificación, norma o procedimiento operativo en la medida requerida para que sea válido y exigible. En el entendido, sin embargo que si cualquier parte de este Contrato por cualquier razón es declarada nula o inexigible y como resultado de ello se afecta adversamente la capacidad de la Otorgante de la Franquicia de recibir los pagos de todas las cantidades contempladas en este Contrato o afecta adversamente la capacidad de la Otorgante de la Franquicia para preservar sus derechos o la buena imagen de que gozan las Marcas, entonces la Otorgante de la Franquicia tendrá el derecho de dar por terminado este Contrato previo aviso por escrito a la Receptora de la Franquicia sobre el particular.
La Receptora de la Franquicia conviene en quedar obligada por cualquier promesa o compromiso que le imponga el máximo deber de cumplimiento permitido por las leyes y que se pueda asumir dentro de los términos de cualquier disposición contenida en este Contrato, como si dicha promesa o compromiso fuere articulado por separado y hecho parte de este Contrato, que pudiera resultar de la modificación de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este Contrato, o cualquier especificación, norma o procedimiento operativo prescrito por la Otorgante de la Franquicia, cualquier porción o porciones que un tribunal considerará inexigibles en una resolución final en la cual sea parte la Otorgante de la Franquicia, o al reducir el alcance de cualquier promesa o compromiso en la medida requerida para cumplir con dicha resolución judicial. Dichas modificaciones a este Contrato tendrán validez únicamente en dicha jurisdicción a menos que la Otorgante de la Franquicia elija darles mayor aplicabilidad, y se harán exigibles como originalmente se hicieron y escribieron en las demás jurisdicciones.
- Renuncia de Obligaciones.
La Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia podrán, mediante instrumento escrito, renunciar o reducir cualquiera de las obligaciones o restricciones que sean aplicables a la otra parte de este Contrato, las cuales surtirán sus efectos con posterioridad a la entrega de un aviso por escrito sobre el particular a dicha otra parte o en aquella otra fecha de efectividad que se estipule en el aviso de renuncia. Toda renuncia concedida por la Otorgante de la Franquicia se hará sin perjuicio de los demás derechos que la Otorgante de la Franquicia pudiera tener, estará sujeta a la revisión continua por parte de la Otorgante de la Franquicia y podrá ser revocada a la exclusiva discreción de la Otorgante de la Franquicia en cualquier momento y por cualquier razón con efectos a partir del aviso por escrito a la Receptora de la Franquicia sobre el particular con 10 (diez) días de anticipación.
No se considerará que la Receptora de la Franquicia y la Otorgante de la Franquicia han renunciado a cualquier derecho, poder u opción que tengan reservado por virtud de este Contrato (incluyendo, sin limitar, el derecho a solicitar el cumplimiento exacto de todos los términos, condiciones y compromisos estipulados en el mismo, o declarar cualquier violación al mismo considerada como un incumplimiento y a dar por terminada la Franquicia con anterioridad a la fecha de su vencimiento) por virtud de cualquier costumbre o práctica de las partes que varíen con respecto a los términos de este Contrato. Cualquier incumplimiento, rechazo u omisión de la Otorgante de la Franquicia o de la Receptora de la Franquicia en ejercitar sus derechos contemplados en este Contrato o de insistir respecto del cumplimiento exacto de la otra parte a cualquiera de sus obligaciones contenidas en este Contrato, incluyendo, sin limitar, cualquier especificación, norma o procedimiento operativo que sean obligatorios. Cualquier renuncia, consentimiento, demora, incumplimiento u omisión de la Otorgante de la Franquicia en ejercitar cualquier derecho, facultad u opción, ya sea de naturaleza igual, similar o diferente con respecto a otros; o la aceptación por parte de la Otorgante de la Franquicia de cualquiera de los pagos adeudados por la Receptora de la Franquicia con posterioridad a cualquier incumplimiento de este Contrato.
- Fuerza Mayor.
Ni la Otorgante de la Franquicia ni la Receptora de la Franquicia serán responsables por la pérdida o daño, ni se considerarán haber incumplido con los términos de este Contrato, si dicho incumplimiento se debe a
(i) escasez de transporte, suministro insuficiente de equipo, mercancías, inventarios, mano de obra, materiales o energía o la imposibilidad de ejercitar el derecho a adquirir o usar cualquiera de lo que antecede con el fin de cumplir con los pedidos, solicitudes, reglamentos, recomendaciones o distribuciones de cualquier gobierno federal, estatal, municipal o provisional o cualquier dependencia o departamento de dicho gobierno;
(ii) el cumplimiento con cualquier ley, regla, resolución, reglamento, requerimiento o instrucción de cualquier gobierno federal, estatal, provincial o municipal o de cualquier departamento o dependencia de dicho gobierno;
(iii) actos de Dios;
(iv) incendios, huelgas, embargos, guerras o disturbios; o
(v) cualquier otro evento o causa similar. Cualquier demora que resulte de dichas causas hará que se extienda el tiempo para cumplirlas o excusará su cumplimiento ya sea en forma total o parcial, según pudiera considerarse razonable excepto que dichas causas no serán excusa para no hacer los pagos de las cantidades adeudadas al momento en que acontezca dicho evento, ni el pago de las comisiones por asistencia técnica adeudadas por concepto de cualquier venta posterior.
- Desagravio por Mandato Judicial.
Nada de lo contenido en este Contrato anulará los derechos que la Otorgante de la Franquicia o la Receptora de la Franquicia tienen para obtener una liberación por mandato judicial (medidas de precaución) en contra de conductas que amenacen causar irreparables pérdidas o daños bajo reglas habituales de equidad, incluyendo las reglas aplicables para obtener una resolución inhibitoria y un desagravio por mandato judicial. La Receptora de la Franquicia conviene en que la Otorgante de la Franquicia podrá gozar del derecho de desagravio por mandato judicial sin necesidad de fianza, en base a un aviso sobre el particular, adicionalmente a otras resoluciones que pudieran tenerse disponibles en equidad o por ministerio de ley, y el único recurso que la Receptora de la Franquicia tendrá en caso de que se de entrada a dicho desagravio por mandato judicial, será la disolución del mismo en caso de estar garantizadas, previa audiencia debidamente sostenida (todas las reclamaciones por daños por razón de la emisión equivocada de dicho desagravio queda por este medio debida y expresamente renunciada).
- Los Derechos de las Partes son Acumulativos.
Los derechos que la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia tienen conforme a esta Franquicia, son acumulativos por lo que ningún ejercicio o exigibilidad por parte de la Otorgante de la Franquicia o de la Receptora de la Franquicia, y cualquier recurso o derecho conforme al mismo, precluirá el ejercicio o exigibilidad por parte de la Otorgante de la Franquicia o la Receptora de la Franquicia de cualquier otro derecho o recurso que pudieren ejercitar conforme a la ley.
- Costos y Honorarios de Abogados.
Si cualquier reclamación por cantidades adeudadas por la Receptora de la Franquicia a la Otorgante de la Franquicia es hecha valer en un procedimiento judicial o reclamación, o si la Otorgante de la Franquicia o la Receptora de la Franquicia requiere exigir los derechos derivados de este Contrato en un procedimiento judicial o apelación, la parte que obtenga sentencia favorable en dicho procedimiento, tendrá derecho a recibir el reembolso de sus costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de contadores y abogados.
- La Receptora de la Franquicia no Podrá Retener Pagos.
La Receptora de la Franquicia conviene en no retener los pagos por concepto de las comisiones por asistencia técnica, contribuciones publicitarias, cantidades adeudadas a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas por concepto de compraventas de la Receptora de la Franquicia, o cualquier otra cantidad adeudada a la Otorgante de la Franquicia o a cualquiera de sus afiliadas, basándose en supuestos incumplimientos por parte de la Otorgante de la Franquicia a cualquiera de sus obligaciones contenidas en este Contrato.
- Legislación Aplicable.
ESTE CONTRATO SURTE SUS EFECTOS A PARTIR DE SU ACEPTACION Y SUSCRIPCION POR PARTE DE LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA Y SE INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE MEXICO.
- Arbitraje.
EXCEPTO QUE SE ESTIPULE EXPRESAMENTE OTRA COSA EN ESTE CONTRATO, SI LLEGARE A SURGIR CUALQUIER DIVERGENCIA O CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO, INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE CONTRATO, ENTONCES LAS PROPIAS PARTES INTENTARAN TRANSIGIR RESPECTO DE DICHA DIVERGENCIA O CONTROVERSIA MEDIANTE ACUERDO MUTUO; SIN EMBARGO, SI SU ACUERDO NO PUDIERE CONCLUIRSE, ENTONCES LA DIVERGENCIA O CONTROVERSIA EN CUESTION SE SOMETERA AL ARBITRAJE DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO.
DICHO ARBITRAJE PODRA SER INICIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE DE AVISO A LA OTRA
(I) HACIENDO CONSTAR QUE LA PARTE NOTIFICANTE DESEA SOMETER DICHA CONTROVERSIA A LA REVISION DE UN CONSEJO CONSTITUIDO POR 3 (TRES) ARBITROS, Y
(II) DESIGNANDO A UNA PERSONA QUE DICHA PARTE ELIJA PARA QUE ACTUE COMO UNO DE LOS 3 (TRES) ARBITROS. DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE DICHO AVISO, LA OTRA PARTE DESIGNARA A UNA PERSONA PARA QUE ACTUE COMO ARBITRO Y PROPORCIONARA EL NOMBRE DE LA PERSONA DESIGNADA.
SI LA PARTE RECEPTORA DEL AVISO PARA EFECTOS DEL ARBITRAJE NO DESIGNARE A SU ARBITRO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RECEPCION DE DICHO AVISO, ENTONCES EL ARBITRO DESIGNADO POR LA PARTE SOLICITANTE DEL ARBITRAJE FUNGIRA COMO EL UNICO ARBITRO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA.
SI AMBAS PARTES HAN DESIGNADO A UN ARBITRO, ENTONCES AMBOS ARBITROS DESIGNADOS CONFORME A LO ANTES PREVISTO, DE INMEDIATO SELECCIONARAN A UN TERCER ARBITRO QUIEN DEBERA HABER FUNGIDO POR LO MENOS EN TRES OCASIONES COMO ARBITRO O MEDIADOR EN DISPUTAS EN MATERIA DE OPERACIONES COMERCIALES DE EMPRESAS QUE OFREZCAN Y VENDAN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS A CLIENTES A NIVEL INTERNACIONAL. SI LOS 2 (DOS) ARBITROS ELECTOS POR LAS PARTES DE ESTE CONTRATO NO ESTAN EN POSIBILIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO RESPECTO DE DICHO TERCER ARBITRO DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE EL SEGUNDO ARBITRO SEA DESIGNADO, Y A MENOS QUE DICHO PERIODO SEA PRORROGADO POR LAS PARTES, ENTONCES CUALQUIERA DE LOS ARBITROS, PREVIO AVISO AL OTRO CON CINCO DIAS DE ANTICIPACION, SOLICITARA AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL QUE DESIGNE Y NOMBRE A DICHO TERCER ARBITRO QUE SATISFAGA LOS CRITERIOS QUE ANTECEDEN.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE TODOS LOS ARBITROS ELECTOS CONFORME A ESTE INCISO 18.I, NO PODRAN ESTAR RELACIONADOS O AFILIADOS DE MANERA ALGUNA CON LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA O LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA, NI CON CUALQUIERA DE LOS PROPIETARIOS DE LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA, SEGUN SEA APLICABLE.
EXCEPTO QUE SE SEÑALE OTRA COSA EN ESTE CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL SERA CONDUCIDO DE ACUERDO CON, Y ESTARA SUJETO A LAS REGLAS DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL QUE ESTEN VIGENTES DE VEZ EN VEZ. LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES SERAN CONDUCIDOS EN LA CIUDAD EN DONDE SE ENCUENTRE LOCALIZADO EL PRINCIPAL ASIENTO O DOMICILIO COMERCIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA DECISION ESCRITA DEL ARBITRO(S) ASI ELECTO O DESIGNADO SERA DEFINITIVA Y CONCLUYENTE PARA AMBAS PARTES. LOS COSTOS Y GASTOS DEL ARBITRAJE, INCLUYENDO LA CONTRAPRESTACION Y GASTOS DEL ARBITRO(S), SERAN CUBIERTOS POR LAS PARTES, SEGUN LO DETERMINE EL PROPIO ARBITRO(S). CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA REQUERIR A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE QUE CONFIRME EL LAUDO. POR ESTE MEDIO LAS PARTES RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO QUE PUDIERAN TENER PARA INSTAURAR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL RESPECTO DE CUALQUIER ASUNTO MATERIA DEL ARBITRAJE, EXCEPTO LA DEMANDA PARA HACER EXIGIBLE EL LAUDO ARBITRAL.
DURANTE EL ARBITRAJE CONTEMPLADO EN ESTE CONTRATO, AL HACER LAS DETERMINACIONES CONFORME AL MISMO, EL ARBITRO(S) NO PODRA PRORROGAR, MODIFICAR O SUSPENDER CUALQUIERA DE LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO O LAS NORMAS RAZONABLES DE CUMPLIMIENTO Y OPERACION COMERCIALES ESTABLECIDAS DE BUENA FE POR LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA. EL AVISO DE O SOLICITUD O DEMANDA PARA EL ARBITRAJE NO OPERARA COMO UNA ESPERA, PRORROGA O RESCISION DE LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIER TERMINACION.
NO OBSTANTE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE INCISO 18.I, Y DEL ARBITRAJE CONTEMPLADO EN EL MISMO. TODAS LAS ACCIONES INSTAURADAS O SOSTENIDAS POR LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA RESPECTO DEL DESAGRAVIO POR MANDATO JUDICIAL O LIBERACION SIMILAR (ES DECIR, MEDIDAS PRECAUTORIAS) NO SON MATERIA DE ARBITRAJE Y PODRAN INSTAURARSE POR LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA EN CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE.
LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA NO PODRA CONSIDERARSE COMO UNA EMPRESA DEDICADA A LOS NEGOCIOS EN LA REPUBLICA DE MEXICO O EN CUALQUIER SUBDIVISION POLITICA DE DICHO PAIS, POR EL SOLO HECHO DE SER PARTE DE ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL EMPLAZAMIENTO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DERIVADO O RELACIONADO CON ESTE CONTRATO O SU CUMPLIMIENTO, PODRA HACERSE A LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA Y A SUS PROPIETARIOS MEDIANTE NOTIFICACION A LA PERSONA MAYOR DE EDAD Y CON CAPACIDAD JURIDICA (POR EJEMPLO LA PERSONA ENCARGADA DE LA OFICINA) EN EL DOMICILIO DE LA RECEPTORA DE LA FRANQUICIA QUE SE ESPECIFICA EN ESTE CONTRATO Y A LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA, MEDIANTE NOTIFICACION A SU PRESIDENTE O A UNO DE SUS VICEPRESIDENTES AL DOMICILIO DE LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA O MEDIANTE NOTIFICACION AL REPRESENTANTE REGISTRADO DE LA OTORGANTE DE LA FRANQUICIA.
- Traducción.
Las partes convienen en que este Contrato corresponde a la versión en inglés del mismo. Unicamente para efectos de mantener una versión de este Contrato que las partes declaran que expresa con exactitud el acuerdo entre las partes en idioma español con respecto a la franquicia conferida en los términos del mismo, este Contrato y cualquier modificación al mismo asimismo será suscrito simultáneamente en español. Los costos y gastos por concepto de dicha traducción serán pagados por partes iguales entre las partes. Adicionalmente, la Otorgante de la Franquicia designará a un traductor para que traduzca todos los materiales entregados conforme a este Contrato
(i) por la Receptora de la Franquicia a la Otorgante de la Franquicia,
(ii) por la Otorgante de la Franquicia a la Receptora de la Franquicia, y
(iii) por los representantes y apoderados respectivos de las partes en relación con este Contrato; mismos materiales que incluyen, sin limitar, el Manual Operativo y otros manuales, formas y correspondencia relacionada con todo lo anterior; en el entendido, sin embargo, que en la medida más amplia posible, la Receptora de la Franquicia preparará, sin necesidad de traducción, toda la correspondencia, y entregará en idioma inglés todos los avisos requeridos o permitidos conforme a este Contrato a la Otorgante de la Franquicia. La Receptora de la Franquicia será la única responsable por todos los costos y gastos relacionados con dicha traducción. Si llegare a surgir cualquier divergencia o pregunta respecto de la interpretación conveniente a este Contrato, el Contrato Modelo o dichos materiales, entonces las estipulaciones contenidas en la versión en inglés de este Contrato, del Contrato Modelo o de cualquiera de dichos materiales, será la que rija. Si cualquier tribunal competente o cualquier otro tribunal o panel arbitral requiere la traducción de este Contrato, el Contrato Modelo o dichos materiales, entonces la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia cubrirán por partes iguales los costos y gastos relacionados con dicha traducción. Todo cambio o mejora a este Contrato, el Contrato Modelo o dichos materiales que ocurra como resultado de la traducción a que se refiere este Contrato, serán para beneficio de la Otorgante de la Franquicia.
- Efecto Obligatorio.
Este Contrato es obligatorio para las partes del mismo y sus respectivos albaceas, administradores, herederos, cesionarios y causahabientes de sus derechos. Este Contrato no podrá ser modificado, excepto mediante convenio por escrito firmado tanto por la Otorgante de la Franquicia como la Receptora de la Franquicia.
- Interpretación.
Los preámbulos y anexo (s) son parte de este Contrato, el cual constituye el entendimiento total entre las partes, por lo que no existe otro entendimiento o convenio oral o escrito entre la Otorgante de la Franquicia y la Receptora de la Franquicia respecto del objeto materia de este Contrato. Nada de lo contenido en este Contrato pretende ni debe considerarse como un otorgamiento de derechos o recursos a favor de persona física o moral alguna que no sea parte de este Contrato.
Excepto en la medida en que este Contrato expresamente obligue a la Otorgante de la Franquicia a dar su aprobación en forma razonable o a no retener en forma negligente su aprobación a cualquier acción o solicitud por parte de la Receptora de la Franquicia, la Otorgante de la Franquicia tiene el derecho absoluto de negar cualquier solicitud de la Receptora de la Franquicia o de negar su aprobación a cualquier acción por parte de la Receptora de la Franquicia. Los encabezados de los incisos y subincisos de este Contrato se incluyen únicamente para efectos de referencia y por lo tanto no definen, limitan o interpretan el contenido de los mismos. El término “Receptora de la Franquicia” incluye a una o más personas, una compañía o una asociación, y a los propietarios de los derechos de una compañía o asociación, según sea el caso. El singular incluye al plural, el plural incluye el singular y el masculino y neutro incluye a los demás y al femenino. Si en cualquier momento conforme a los términos de este Contrato, dos o más personas son Receptora de la Franquicia, ya sea por virtud de su asociación o coinversión, entonces sus obligaciones y responsabilidades en calidad de Receptora de la Franquicia, serán solidarias e individuales. Las referencias a la “Receptora de la Franquicia”, “propietario” y “cesionario” que se apliquen a una o más personas físicas, significará todos los accionistas y socios de la Receptora de la Franquicia, su propietario o el cesionario, si la Receptora de la Franquicia, su propietario o el cesionario es una compañía o asociación.
Las referencias a “Derechos de Control” respecto a la Receptora de la Franquicia significa el cincuenta y uno (51%) porciento o más del capital social o de los derechos de control del voto en la Receptora de la Franquicia. El término “afiliada” incluye a cualquier compañía directa o indirectamente propiedad de o controlada por la Receptora de la Franquicia o cualquiera de los accionistas de la Receptora de la Franquicia que venda productos a o de alguna manera tenga transacciones comerciales con la Receptora de la Franquicia. Según se usa en este Contrato “Día Hábil” o “Días Hábiles” incluirán todos los días naturales excepto sábado, domingo y días festivos de acuerdo con la ley laboral mexicana.
Este Contrato será suscrito en varios ejemplares cada uno de los cuales se considera un original.
- AVISOS.
Todos los avisos y solicitudes que deban darse conforme a este Contrato, deberán constar por escrito y ser enviados mediante entrega personal, servicio de mensajería rápida, correo certificado registrado con acuse de recibo, de primera clase y porte previamente pagado, o por telex o facsímil (quedando entendido que el remitente lo deberá confirmar por telex o facsímil mediante el envío de una copia original de la confirmación de dicho aviso o solicitud por correo certificado o registrado o por mensajería de entrega rápida dentro de los tres (3) Días Hábiles posteriores a la transmisión del aviso o solicitud en cuestión) a las partes respectivas. La Receptora de la Franquicia deberá redactar dichos avisos en inglés sin necesidad de que se requiera su traducción.
Si el aviso o solicitud en cuestión se dirige a la Otorgante de la Franquicia, este deberá enviarse como sigue:
Attention:
Si el aviso o solicitud en cuestión se dirige a la Receptora de la Franquicia o sus propietarios, este deberá enviarse a la Receptora de la Franquicia como sigue:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Facsimile No.______________________________________________
En todos los avisos enviados mediante entrega personal se considerarán conferidos a su entrega, siempre y cuando el receptor del mismo acuse recibo. Todos los avisos por telefax o facsímil se considerarán conferidos cuando se reciban, siempre y cuando se envíe la confirmación a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Todos los avisos enviados por mensajería de entrega rápida se considerarán conferidos tres (3) Días Hábiles después de la fecha de su envío. Todos los avisos enviados por correo certificado o registrado se considerarán conferidos diez (10) Días Hábiles después de la fecha de su envío por correo. Todo cambio en los domicilios antes mencionados deberá notificarse a la otra parte mediante aviso por escrito con quince (15) días de anticipación a dicho cambio.
- GARANTIA.
Si la Receptora de la Franquicia es una sociedad, compañía mercantil, asociación u otro tipo de entidad, todos los accionistas, socios o propietarios de los Derechos de Control en la Receptora de la Franquicia garantizarán el cumplimiento por parte de la Receptora de la Franquicia a los términos de este Contrato, y en forma solidaria e individual se obligan a cumplir con los términos de este Contrato mediante la suscripción simultánea de un ejemplar del mismo y de la Garantía en forma substancialmente igual al Anexo D de este Contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes de este Contrato los han suscrito, sellado y entregado en el día y año mencionados al principio.
OTORGANTE DE LA FRANQUICIA: RECEPTORA DE LA FRANQUICIA:
COMPAÑIA: _______________________________
Por: _______________________ Por: ________________________
Cargo: _____________________ Cargo: ______________________
FECHA: _____________________ FECHA: ______________________
Cada uno de los suscritos propietarios de un derecho en la Receptora de la Franquicia reconoce y conviene lo siguiente:
(1) Que ha leído los términos y condiciones de este Contrato:
(2) Que ha indicado su porcentaje de participación en los derechos de titularidad sobre la Receptora de la Franquicia, y declara y garantiza que las personas suscritas constituyen la totalidad de las personas obligadas a firmar este Contrato de acuerdo con lo previsto en el Inciso 7.B. del mismo;
(3) Que cada uno, en lo individual y en forma solidaria e independiente, hace todos los compromisos, declaraciones y convenios a cargo de los propietarios de la Receptora de la Franquicia que se contemplan en este Contrato, y queda por lo mismo obligada al cumplimiento de éstos; y
(4) Que el suscrito propietario de un Derecho de Control en la Franquicia hace todos los compromisos, declaraciones y convenios de la Receptora de la Franquicia contenidos en este Contrato y queda obligado por los términos del mismo.
Porcentaje de derechos en Propietarios de la Receptora de la Franquicia___________________ sia__________________________% ________________________________
Nombre ________________________________% ____________________________
Nombre ________________________________% ____________________________
Nombre ________________________________% ____________________________
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