CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA

CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA

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CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA
CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA

CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA

 

La celebración del contrato de transacción, no garantiza el fin de la controversia, ya que es muy probable que la parte que no cumplió sus obligaciones o el contrato original, tampoco cumpla el contrato de transacción, por lo que, para hacerlo valer, se tendrá que tramitar su homologación ante autoridad judicial y luego su ejecución, que puede ser por la vía de apremio o ejecutiva, pero contra la ejecución procede el amparo indirecto, formidable juicio para la parte incumplida, ya que es de dos instancias.

Además el contrato de transacción puede paralizarse a través de la acción de nulidad o la rescisión y luego con el amparo directo y la revisión. México tiene los procedimientos judiciales más atrasados, inseguros, caros, ineficaces, lentos y entrampados con los juicios escritos de los amparos indirecto y directo, con efectos paralizantes para atascar todos los casos menores y mayores. Toda resolución judicial o transacción, sin importar su cuantía, no es cosa juzgada, hasta que no pase por el laberinto del amparo, que puede deshacer todo lo actuado, lo que hace feliz a la parte que quiere que el pleito nunca termine.

En teoría abstracta de nuestra ley, difícil de hacer cumplir, la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Pero se verá adelante que la transacción en nuestro sistema, no termina la controversia, solo la ilusiona terminada, ya que el conflicto sigue vivo hasta que se termine el proceso del último amparo de una serie larga.

Aprobación Judicial

El contrato de transacción ratificado ante notario no requiere emplazar a la demandada para aprobarlo

Cuando después de promovida la demanda y antes del emplazamiento, las partes celebran un contrato de transacción y lo ratifican ante notario público para dar por disipadas sus controversias, es innecesario emplazar a la parte demandada para que el Juez pueda aprobarlo si aquél se encuentra ajustado a derecho y es exhibido por la actora. Ello es así, pues al suscribir el contrato de transacción el demandado conoce: 1) que ha sido instaurado un juicio en su contra y quién lo promovió, 2) cuáles son las pretensiones del actor, es decir, el contenido de la demanda, y 3) que tiene la oportunidad de defenderse para hacer valer sus derechos; tanto, que precisamente negocia en favor de sus intereses mediante concesiones recíprocas con el actor, a efecto de llegar a un arreglo y dar por terminado el juicio, con lo cual se cumplen los fines del emplazamiento y, en consecuencia, se respeta la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis: 1a./J. 44/2008

El contrato de transacción judicial requiere aprobación judicial dentro del término que las partes fijaron

No pueden analizarse de manera aislada las cláusulas del contrato presentado ante el juzgador, específicamente aquellas en las que se estipuló la fecha en que debía considerarse finalizado el plazo en que la demandada se obligó a desocupar el inmueble arrendado, materia de la controversia, porque su eficacia estaba sujeta a la aprobación previa del acto que le sirvió de soporte; por lo que si se aprobó el referido convenio cuando ya había transcurrido el término que fijaron los contendientes para el cumplimiento respectivo, es inconcuso, que tal actuación trasgrede los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; pues debió tomarse en cuenta que el convenio puesto a consideración para su aprobación, ya no podía surtir efectos jurídicos, porque la fecha ahí pactada para su cumplimiento, había transcurrido y, por ende, no podía aprobarse, en virtud de que los pactantes ya no se encontraban en condiciones de cumplirlo. Tesis: III.2o.C.16 C

El convenio judicial o transacción debe ser aprobado por el juez ante quien se realiza.

Si el artículo 2843 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, establece los casos en que las transacciones resultan ser nulas, lógico es que la transacción o convenio judicial, necesariamente debe ser aprobado por el Juez del proceso, ya que dicho Juez puede y debe advertir si la transacción o convenio judicial sometido a su aprobación, se encuentra o no prohibido por la ley; si dicho convenio reúne o no la forma precisada por la ley procesal, si las partes contratantes tienen o no capacidad jurídica o autorización judicial para celebrarla, etc., requisitos estos que bajo ningún concepto deben quedar sujetos a la voluntad de las partes intervinientes en el convenio judicial. Tesis: XVII.2o.10 C

Naturaleza

La ley y la doctrina semejan la transacción a un contrato
Si se celebra un contrato de compraventa que da origen al litigio que se pretende concluir con el convenio celebrado entre los contendientes, debe concluirse que si la ley y la doctrina semejan la transacción a un contrato, cabe decir que producido el acuerdo de voluntades formativo se genera una regla individual a la cual los otorgantes deben someterse como a la ley misma, pues el cumplimiento de los contratos no está sujeto a la voluntad de una sola de las partes; principio que no es otro que el común que rige la normativa contractual, del cual deviene su fuerza vinculante, y por consiguiente le son aplicables a las transacciones las reglas de los contratos en lo que hace a su cumplimiento y responsabilidad y de esa fuerza obligatoria proviene la posibilidad de exigir compulsivamente su cumplimiento. Tesis: III.1o.C.85 C

Vía ejecutiva

Transacción para prevenir controversia futuras es ejecutable en la vía ejecutiva sin necesidad de homologación

El artículo 2634, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la transacción para prevenir una controversia futura sobre derechos personales (hipótesis en la que se ubica el arrendamiento) se formaliza mediante escrito en el que estén autenticadas las firmas de los otorgantes; además, conforme al numeral 2641 de dicho Código, la transacción tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada respecto de las partes. En congruencia con lo anterior, se concluye, en primer término, que para lograr la ejecución de la transacción indicada es innecesaria su homologación, en tanto que si bien ésta otorga firmeza y vigor al acto jurídico, estas cualidades derivan de una prevención expresa de la ley; y en segundo, que estos contratos son ejecutables a través de la vía ejecutiva -y no de la de apremio, pues de acuerdo con el artículo 477 del citado código adjetivo, ésta sólo procede para lograr la ejecución de transacciones celebradas para resolver controversias presentes-, ya que participan de la misma naturaleza que los documentos a que se refiere la fracción IV del artículo 642 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Tesis: 1a./J. 167/2007

Vía de apremio
El cumplimiento del contrato de transacción se exige en la vía de apremio
El artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que por transacción debe entenderse el contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura; por su parte, el diverso artículo 2953 del referido Código Civil previene que la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada. Ahora bien, al ser esencial que este tipo de contrato sea bilateral, como consecuencia necesaria de la reciprocidad de concesiones que se hacen las partes, lo que supone la existencia o incertidumbre de un derecho dudoso, de un derecho discutido o susceptible de serlo, y que origine obligaciones de dar, hacer o no hacer que correlativamente se imponen los contratantes, pues precisamente su objeto es establecer la certeza en el alcance, naturaleza, cuantía, validez y exigibilidad de derechos, cuando se celebra, las personas que en dicho contrato intervienen están obligadas a lo expresamente pactado. Es por lo anterior que lo establecido en los artículos 500 y 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuando previenen, el primero, que la vía de apremio procede a instancia de parte cuando se trate de la ejecución de una sentencia y, el segundo, que todo lo dispuesto en relación con la sentencia comprende los convenios judiciales y las transacciones, las cuales deberán ser de aquellas que ponen fin a una controversia presente o previenen una futura, controversia que forzosa y necesariamente debe existir, es aplicable al contrato de transacción, pues reúne las condiciones apuntadas, y ante ello es claro que puede exigirse su cumplimiento en la vía de apremio. Tesis: 1a./J. 41/2000

La vía de apremio para la ejecución de un convenio de transacción extrajudicial requiere su homologación ante el juez

La Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 133/2007-PS, sostuvo que el contrato de transacción tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, por lo que al celebrarse las partes quedan obligadas a lo expresamente acordado en él y, por consiguiente, ante su incumplimiento, procede su ejecución en la vía de apremio; empero, con independencia de los requisitos formales que deban revestir dichos pactos, éstos deben ser homologados previamente ante un órgano jurisdiccional, para exigir su cobro en aquella vía pues, en su defecto, esta última resulta improcedente. Tesis: VI.2o.C.45 C

El convenio de transacción extrajudicial se ejecuta a través de la vía de apremio
Una interpretación de lo dispuesto en los artículos 3134 y 3141 del Código Civil, así como 441 y 445 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Quintana Roo, permite concluir que la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura y que respecto de ellas tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, de tal suerte que para el cumplimiento de una transacción extrajudicial, sólo procederá la vía de apremio cuando el Juez, a solicitud de las partes, siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con esa autoridad de cosa juzgada. En ese contexto, una transacción extrajudicial celebrada para prevenir una controversia futura no debe entenderse como el documento que trae aparejada ejecución a que se refiere el diverso numeral 440, fracción VI, del código adjetivo, que contempla como tales a los convenios celebrados en el curso del juicio ante el Juez, porque aquélla es equiparada tanto por el derecho sustantivo como por el procesal a las sentencias ejecutoriadas, siempre que haya sido judicialmente aprobada y elevada a esa categoría, por lo que atento su naturaleza homóloga de sentencia que causó ejecutoria, motiva su ejecución en vía de apremio, conforme a lo dispuesto por los artículos 441 y 455 del citado ordenamiento procesal. Tesis: XIV.2o.97 C

Acción Civil
La acción resarcitoria de un convenio de transacción es autónoma
Son independientes las infracciones administrativas de las acciones civiles y no se requiere una previa declaración de la existencia de infracción cuando se pretende una acción resarcitoria de un convenio de transacción que dio lugar al desistimiento por las partes, entre otras cosas, a las solicitudes de declaración de infracción administrativa por parte del citado instituto, porque los ámbitos de competencia y de relación jurídica son diversos, ya que en la acción civil de daños y perjuicios se pretende reparar el incumplimiento a un deber obligacional entre las partes y las consecuencias jurídicas en relación a este incumplimiento derivado de un convenio que puso fin a la instancia administrativa. Tesis: I.3o.C.98 C

La existencia de un convenio de transacción incumplido es causa de una acción civil
De existir convenio de transacción, éste será la base y la sentencia judicial se pronunciará respecto de si alguna de las partes contratantes incumplieron con lo pactado, y las consecuencias jurídicas en relación con este incumplimiento derivado de un convenio que puso fin a la instancia administrativa. Tesis: I.3o.C.102 C

Medios Preparatorios

La transacción dentro de un procedimiento de medios preparatorios a juicio, no afecta su validez por estar reconocida por el orden jurídico como un medio a través del cual pueden resolverse las controversias

Los artículos 2944 a 2963 del Código Civil para el Distrito Federal regulan la figura de la transacción a la que atribuyen el carácter de un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura procediendo sobre la acción civil proveniente de un delito, es válida cuando recae sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos. Es un instrumento útil para evitar o poner fin a controversias que puede producir un litigio presente o futuro. Para que exista la transacción judicial no es necesario que exista un juicio iniciado, porque atento a su naturaleza, sirve para prevenir una controversia presente, o una futura, de ahí que si en los medios preparatorios a juicio las partes determinan llegar a una transacción sobre una cuestión que guarda relación con el juicio principal que se entablará, ya sea que se trate del objeto principal o uno que esté vinculado con él, y es sancionado judicialmente con su aprobación, ese acto jurídico tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; y, podrá solicitarse su ejecución en la vía de apremio. Se parte de la base de que cuando las partes realizan una transacción para resolver un pleito presente o evitar un conflicto futuro, se encuentran conformes con los términos presentados porque existe certeza en el alcance, naturaleza, cuantía, validez y exigibilidad de derechos ya definidos en esa transacción; sus efectos se consideran como cosa juzgada, razón por la cual no podrá ser materia de modificación, y excepcionalmente, aunque esté aprobada judicialmente, podrá ser rescindida y anulada de la misma manera que en un contrato, pero siempre deberá encontrarse establecido en la ley o en el contrato de transacción. Tesis: I.3o.C.863 C

Amparo Indirecto

Contra la resolución que aprueba el contrato de transacción y ordena su ejecución procede amparo indirecto

El carácter específico del contrato de transacción, es el de que acabe un pleito o lo prevenga, haciendo una reciprocidad de sacrificios o concesiones por ambas partes. Cuando se celebra dicho contrato, el artículo 2641 del Código Civil del Estado de Jalisco, le da la calidad de cosa juzgada por lo que hace a los contratantes, de tal manera que, si su objeto fue prevenir una controversia futura, es decir, cuando se celebra antes de que nazca un litigio, la transacción se convierte en un auténtico sustituto jurisdiccional, al grado de que la sentencia firme y la transacción son equiparables y, por tanto, pueden ejecutarse. De ahí que, la resolución emitida en el procedimiento de tramitación especial a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en la que se aprueba el contrato de transacción, lo eleva a categoría de sentencia ejecutoria y decreta su ejecución, constituye un acto fuera de juicio, conforme a lo previsto en el primer párrafo de la fracción IV, del artículo 107 de la Ley de Amparo (de similar redacción a la fracción III, del artículo 114, de la abrogada Ley de Amparo) en un procedimiento especial de naturaleza ejecutiva, que excluye la existencia de una real controversia entre las partes; de ahí que el juicio de amparo que se promueva en contra de dicha determinación, debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito. Tesis: PC.III.C. J/9 C

CONTRATO DE TRANSACCIÓN PARA FINALIZAR CONTROVERSIA PRESENTE O FUTURA

Contrato de Transacción que celebran ………… y ………………….con objeto de…………, sujetándolo a las siguientes declaraciones y clausulas.

Si actúan representantes o apoderados manifestar la forma y datos de su acreditación
La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. (2944.-CC)
La transacción que previene controversias, debe constar por escrito (2945.-CC)

DECLARACIONES

I. CAPACIDAD Y BUENA FE
Los firmantes en este contrato se reconocen tener capacidad legal y buena fe para convenir (1795 y 3009-CC).
II. OCUPACIÓN Y ACREDITACIÓN
Manifiesta el …… ser ……………………….de ocupación u objeto social acreditándolo con ………………….con RFC……………….…

Declara el ………………………
ser…………………………..de ocupación ……………………..acreditándolo con………………………………………….….. con RFC………………………

III. DOMICILIO
Manifiesta el ………………………. tener su domicilio fiscal o principal en ……………….…su domicilio electrónico…………………..…..tel.-celular …………………………
Manifiesta e …………………………………………. tener su domicilio fiscal o principal en …………………….…su domicilio electrónico ……………………………….…..tel.-celular …………………..

IV. ANTECEDENTES
Manifiestan………..que en su calidad de…..y de………con fecha……..celebraron…….. respecto de …..obligándose la parte……………con la parte…………….a…………..y por el otro lado, la parte……..se comprometió con…….a……….y toda vez que………..la parte………..con fecha……….presento……….para……….con motivo de……….resultando………

CLAUSULAS DEL OBJETO, MOTIVO O FIN
PRIMERA. El ………………. manifiesta ser ……………….. por lo cual acuerda con…………. celebrar este contrato con el objeto de………………………………………………………..….a través de …………………………por lo que …………….…… se obliga con ………………. a ………por medio de ………………….. garantizando su obligación con…………………………………………………..………(Pagare, facturas, escrituras, acciones, deposito, fianza, fiador)
SEGUNDA. EL …………………………………. se compromete a…………………………………..……, de acuerdo con ………………………………………………….. en…………………………………………………………………….cuando………………………………………………..…… y EL……………………se compromete a……………………………………..en…….con…………………………cuando……………………….
Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. (2961.- CC)
Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.(2951.- CC)

DEL PLAZO. VIGENCIA
TERCERA.- El ……………………. se compromete a ………………………………..conforme a ………………….…… en el plazo de…………………., que comenzará a correr una vez que……………… y que será a partir del día …………………….…….. y finalizará el día ……………………………..….. realizándose………………………..………por lo que la vigencia del presente contrato es por …………….

DEL ACTO DE DAR O HACER
CUARTA .- Las partes acuerdan que acto de dar o hacer se cumple al………………………….en……………………..por medio de…………………………..….. bajo la siguiente forma ………………………..……….En reciprocidad la parte ………..realizará ……………….…….en……………………………….por medio de……………………………………………..exhibiendo …………………..
EL ……………… se obliga a entregar recibos fiscales por pago de…………………………..….en……………………..……por medio de………………….cada vez que……………………..

DE LA APROBACION ANTE JUEZ
QUINTA. Las partes acuerdan que el presente contrato sea elevado a la aprobación del juez………………….quien una vez aprobado, ordenara su ejecución………………………………………EL ……………………………………………..se obliga primero a la entrega de……………………………….el día…………………………….por medio de…………………..….y EL……………se obliga a ……………………..por medio de…………………………..Ambas partes se obligan conforme al siguiente calendario de acciones………………………..…..

DE LAS PENALIDADES
SEXTA- En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte incumplida pagará a la parte perjudicada la cantidad de………………….………..que constituye un porcentaje del…………………………….sobre ……………………………………………….…..por…………………………………………………………….para lo cual se exhiben las siguientes garantías………………………………………………………………………………………..… Por parte del………………………………………………….….se garantiza con………………………………………….y por la parte de……………………………………………………..se garantiza con……………

DE LAS GARANTÍAS
SÉPTIMA. El………………………………, para honrar el cumplimiento de su compromiso, respalda y garantiza su deber con………
………………………….…. mediante ………………………………………….….teniendo como avales o fiadores o personas que respaldan su ética, confiabilidad y prestigio a la cámara de ………..……o asociación………………………….o personas …………………..…….con domicilio en…………………………… e-mail…………………..….tel.-celular …………….……
EL ……………………….para honrar el cumplimiento de sus deberes en este contrato lo garantiza con…………………………….y tiene como aval, respaldo y garantía de su ética, confiabilidad y prestigio al colegio de……………………..…..a las personas…………………………………………………con domicilio en………………………………….….
e-mail………………………………………………..tel.-celular……………………………………..…..El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella. (2952.-CC)

La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha, pero no perjudica al deudor principal. (2826.-CC)

DE LA CONFIDENCIALIDAD O SECRECÍA
OCTAVA. EL …………………….. se obliga a guardar confidencialidad…………….. so pena de responder por daño moral debiendo pagar indemnización por daños y perjuicios causados por …………………………………

DE HECHOS, ACTOS INESPERADOS O RIESGOS
NOVENA. Las PARTES acuerdan que si por cualquier hecho, acto o riesgo inesperado o no previsto, no se pudiera dar el fin acordado, …………………………nombra a …………. como ……………….…….para que …………………………….….. En cuanto a los riesgos por conductas humanas …………………………….son completa responsabilidad del……………………………..…. garantizando el …………….con ……………. y por riesgos por efecto de la naturaleza la parte ………….…….conviene con………………….. en ………………….…
DE LA HOMOLOGACION
DÉCIMA. Las partes acuerdan que este contrato será homologado ante …………….……..a través de…………..……. en el plazo de…………..…………

DE LA NULIDAD O RESCISIÓN
DÉCIMA PRIMERA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato está libre de vicios de la voluntad y libre de causas de nulidad o rescisión ya que ……………… La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley. (2953.-CC)

DE LA MEDIACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que de surgir una nueva controversia sobre el cumplimiento de sus deberes en el presente contrato, se resolverán, primero agotando las acciones extrajudiciales, en base a ……………………..o al arbitraje de…………….. o la mediación de ……………….. cubriendo por mitades los gastos y honorarios de la etapa prejudicial o conciliatoria (2944-CC) y solo en caso extremo de que agotadas probadamente con constancias, las instancias extrajudiciales sin resolverse a través de estas su controversia, acuerdan someterse a la jurisdicción territorial de los juzgados de (lugar) ……………………. conforme a la competencia civil de (fuero, competencia por cuantía) …… donde la parte perdedora deberá pagar a la que gane el juicio, las costas, gastos y honorarios de abogados, peritos y pruebas que tuvieran que desahogarse en los juzgados comunes y en los juicios de amparo indirecto y directo, incluyendo los recursos e incidentes que tienen todos los procesos civiles.

FIRMA, LUGAR Y ANEXOS
(Art. 1834 CC)
Las partes firman por triplicado el presente contrato en ……….…….a los ………… ……………….del mes de ………………….…. de …………………… quedando cada parte con una copia y registrando el contrato en ………………..…..
ante……………………..para el reconocimiento de firmas por……. …………..……anexando al contrato como anexo uno …………………. anexo dos ………………….anexo tres …………………..