SOLICITUD DE LICENCIA JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES

SOLICITUD DE LICENCIA JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES

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SOLICITUD DE LICENCIA JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES
SOLICITUD DE LICENCIA JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES

SOLICITUD DE LICENCIA JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES

JURISDICCION VOLUNTARIA

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

RIGOBERTA NAJERA SMITH y JENOVEVO IBARRA DE LOS SANTOS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos el ubicado en CALLE DE LAS LIMAS NUMERO 99987 COLONIA CENTRO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI. S.L.P., y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación al C. Lic. ALEJANDRO PROTERNUT VIZTELLU, con cedula profesional numero 99799DFT67, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que venimos a promover jurisdicción voluntaria para el efecto de que se nos conceda licencia judicial para la venta de dos inmuebles pertenecientes a los menores MIRNA IBARRA NAJERA Y VICTORINO IBARRA NAJERA. Fundándose para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:

HECHOS

I. Como lo acreditamos con copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores MIRNA Y VICTORINO , todos de apellidos IBARRA NAJERA , somos padres de dichos menores y ejercemos respecto de ellos y sus bienes la patria potestad.

II. Los citados menores MIRNA IBARRA NAJERA Y VICTORINO IBARRA NAJERA, son copropietarios, en porciones iguales de las casas números 9112 Y 9113, de la CALLE VENUSTIANO CARRANZA en esta Ciudad CAPITAL, en virtud de adjudicación en herencia a su favor, según copia fotostática certificada notarialmente, del primer testimonio de la escritura numero C8T9I182, otorgada ante la fe de Notario Núm. 1982 de esta ciudad.

III. Es el caso que los dos inmuebles citados consisten en dos casas habitación, construidas de ladrillo rojo cocido con arena del mar de cortez, y los respectivos cuartos que las componen están rentados a diferentes inquilinos que están beneficiados con el decreto de prorroga de contratos de arrendamiento, por lo que el rendimiento pecuniario de esos inmuebles es sumamente reducido. El inmueble ubicado en el numero 9113, de la CALLE VENUSTIANO CARRANZA en esta Ciudad, tiene 15 inquilinos que pagan por concepto de renta mensual las cantidades de $1290 pesos 00/100 M.N, respectivamente. Exhibimos copias fotostáticas certificadas notarialmente de los mencionados contratos de arrendamiento.

IV. El señor Don Catarino I. A. ha solicitado la adquisición de los inmuebles de referencia a un precio de $9,817,200 por ambos, según la carta que acompañamos, ratificada por el citado señor, ante notario público.

V. Dada la baja productividad antes anotada de los referidos inmuebles y la evidente utilidad de la enajenación se solicita licencia judicial para la venta de los referidos inmuebles.

VI. La cantidad de $9,817,200 pesos que se obtengan por la venta de los inmuebles citados, se destinará a la adquisición de una casa habitación totalmente desocupada que se encuentra en Avenida de los Bosques número 9876, cuya rentabilidad mínima es de $20,000 mensuales. Al efecto, tenemos la correspondiente opción de venta, ratificada también ante notario Público, y la acompañamos a este ocurso.

DERECHO

I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 412, 413, 414 fracción I, 415, 425, 436, 437 y demás relativos del Código Civil del Estado de San Luis POtosí.

II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículo 893, 895 fracción II, 915, 916, 920 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del del Estado de San Luis POtosí.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenernos por presentados en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompañamos, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de obtener autorización judicial para la venta de los bienes del menor.

SEGUNDO. Tenerme por exhibidos los documentos que se anexan, comprobatorios del motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga. Así como de la evidente utilidad de la enajenación.

TERCERO. Dar la intervención que corresponde al C. Agente del Ministerio Público.

CUARTO. Designar tutor especial a los menores para los efectos previstos por el artículo 920 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

QUINTO. Designar peritos que practiquen el avalúo de los inmuebles de los menores, conforme a lo dispuesto por los artículos 916 y 920 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

SEXTO. Decretar que la venta de los inmuebles de referencia se pueda hacer fuera de almoneda a un precio no inferior al valor que señalen los peritos.

SÉPTIMO. En su oportunidad, expedir a los suscritos copia certificada de todo lo actuado y ordenar se nos devuelvan los documentos exhibidos.

OCTAVO. Determinar que el producto de la venta los bienes de los menores se invierta en la forma propuesta en este escrito.

PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

En la Ciudad de San Luis POtosí., S.L.P: a 17 de Junio de 2020.

RIGOBERTA NAJERA SMITH GENOVEVO IBARRA DE LOS SANTOS