CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

Que, celebran, por una parte, DONATELO WEBER VERNE, con el carácter de contratante de los Servicios Profesionales del Licenciado CATARINO IBARRA ALMAZAN, con el carácter de Prestador de Servicios Profesionales, al tenor de las siguientes:

M A N I F E S T A C I O N E S :

I.- Manifiesta DONATELO WEBER VERNE, ser mexicano por nacimiento, soltero, sabe leer y escribir, mayor de edad, tener capacidad legal para contratar y obligarse.

II.- Tener su domicilio para cualquier efecto legal en la calle Alvaro Obregon numero 3498 interior 109, Colonia Centro, de esta ciudad San Luis Potosí, S.L.P.

III.- Manifiesta el Licenciado CATARINO IBARRA ALMAZAN, ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, Casado, con capacidad legal para contratar y obligarse, con estudios superiores en la carrera de Derecho, cuenta con título legalmente expedido por la Secretaría de Educación Pública, registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y en el Poder Judicial de la Federación, y manifiesta conocer la tramitación de Juicios Civiles por conocer dicha área del Derecho y ser abogado litigante en la misma.

IV.- Manifiesta como domicilio legal para cualquier efecto la oficina marcada con el número 9451 de la avenida Venustiano Carranza, Colonia Tequisquiapan, En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Manifiesta DONATELO WEBER VERNE, su voluntad de contratar los Servicios Profesionales como Abogado Patrono del Licenciado CATARINO IBARRA ALMAZAN para todas y cada una de las asesorías legales respecto del juicio reivindicatorio 77777/2019, que se tramita en el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Luis Potosí, S.L.P., así como la elaboración de escritos, contestación, su presentación y el patrocinio en las audiencias dentro del recinto del Juzgado y todo lo inherente al juicio hasta su total conclusión o cuando por falta de interés de alguna de las partes renuncie o se le revoque el nombramiento conferido.

SEGUNDA.- El Licenciado CATARINO IBARRA ALMAZAN, manifiesta estar de acuerdo en fungir como Abogado Patrono en el Juicio reivindicatorio 777777/2019, respecto de los predios o fracciones de terreno identificados con los números dos y tres de los que se dividió la “Ex Hacienda Grande”, en el Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, mismo que se tramita en el Juzgado Primero de lo Civil, hasta su total conclusión con todo lo solicitado por su contratante DONATELO WEBER VERNE, con toda la diligencia y experiencia que requiere el Juicio Civil de mérito. Se anexa copia del título.

TERCERA.- Tanto DONATELO WEBER VERNE, como el Abogado CATARINO IBARRA ALMAZAN, manifiestan que después de haber platicado sobre los honorarios de quien fungirá como Abogado Patrono dentro del Juicio de Desocupación en el Juzgado de lo civil que corresponda de los de este Distrito Judicial, han convenido que estos serán por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad que NO incluye el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, expidiendo el Abogado CATARINO IBARRA ALMAZAN el correspondiente Recibo de Honorarios al pago de los mismos. Asimismo, DONATELO WEBER VERNE, manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general y cualquier otra duda en la secuela procesal le será explicada por el Abogado Patrono.

CUARTA.- Las partes contratantes manifiestan que DONATELO WEBER VERNE puede dejar de ocupar los servicios profesionales del Abogado Patrono CATARINO IBARRA ALMAZAN, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio del contratado y que de la misma manera el Abogado CATARINO IBARRA ALMAZAN, podrá dejar de patrocinar a DONATELO WEBER VERNE, dentro del Juicio en el Juzgado de lo Civil correspondiente de los de este Distrito Judicial, mediante escrito que deberá notificar en el domicilio señalado de su contratante.

En caso de que se deje de prestar los servicios profesionales en cualquier caso, se hará una composición amigable respecto a los honorarios con base en la etapa procesal efectiva y sobre la equidad y lo pactado en el presente.

QUINTA.- El Abogado Patrono CATARINO IBARRA ALMAZAN, se obliga a entregar todas y cada una de las promociones que se presenten, desde el inicio hasta la solución final del juicio a DONATELO WEBER VERNE.

SEXTO.- El Abogado Patrono se compromete a responder de todos y cada uno de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a su contratante.

SÉPTIMA.- Las partes, para la interpretación y resolución, en caso de controversia del presente se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., renunciando a cualquier domicilio futuro que les pudiera corresponder.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 2520, 2524, 2525, 2532 del Código Civil y, — y — de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales.

Leído y explicados los alcances legales del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales lo firman al margen y al calce los contratantes.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

DONATELO WEBER VERNE

CATARINO IBARRA ALMAZAN

ABOGADO PATRONO