Contrato de servicios entre empresas
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y TRAMITES ORDENADOS CATO S.A. DE C.V.”, QUE EN ESTE ACTO ES REPRESENTADA POR EL LICENCIADO CATARINO IBARRA ALMAZÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA “ENVASES CERAMICOS Y DE PLASTICO DEL CENTRO S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. HUMBERTO LINCON MONTESQUIEU, A QUIÉN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, BAJO LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
1.- Declara “EL PRESTADOR” a través de su Representante Legal:
a) Es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número 99289544882 de fecha 8 de mayo de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Perez Perez, Notario Público No 99999 de la ciudad de Mexico, documento que se adjunta al presente contrato como “anexo 2”.
b) Dentro de su objeto social se encuentra la facultad para celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Administrativos en sus términos y condiciones.
c) Que su Representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para celebrar el presente, mismas que a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna, se adjunta al presente contrato poder notarial registrado e identificación oficial como “anexo 3 y 4”.
d)Señala para los efectos de este contrato como su domicilio el ubicado en Calle San Luis Potosí Numero 140, Colonia Polanco, Ciudad de Mexico, C.P. 11560, se adjunta al presente contrato comprobante de domicilio como “anexo 5”.
e) Que “EL PRESTADOR” cuenta con el personal calificado, especializado para la realización y consecución del objeto del presente contrato y que es su deseo proporcionar una serie de servicios especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal, Asesoría Legal, Fiscal y Administrativa en favor de “EL CLIENTE” para que pueda cumplir con su objeto social.
2.- Declara “EL CLIENTE” a través de su Representante Legal:
a) Que es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público No. de , documento que se adjunta al presente contrato como “anexo 6”.
b) Declara El Sr. ser de nacionalidad mexicana, que a la fecha cuenta con poder suficiente para celebrar este tipo de contratos, al contar con el carácter de , tal y como se acredita en la escritura pública otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público No. del , personalidad que no le ha sido revocada, restringida, limitada o modificada en forma alguna, documento que se adjunta al presente como “anexo 7”, así como la identificación oficial como “anexo 8”.
c) Que es su deseo contratar los servicios de “EL PRESTADOR” con el fin de que le pueda proporcionar una serie de servicios especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal, Asesoría Legal, Fiscal y Administrativa.
d)Señala para los efectos de este contrato como su domicilio el ubicado en , se adjunta al presente contrato comprobante de domicilio como “anexo 9”.
3.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES:
- Manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan sus representantes para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente contrato, anexándose la documentación a que se refieren las declaraciones.
- Declaran por conducto de sus representantes, que celebran el presente contrato de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error y/o algún vicio de la voluntad que lo invalide, y que por lo tanto desde este momento renuncian a cualquier acción, medio o recurso legal que en lo posterior busque la nulidad del presente contrato.
- Que hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente contrato, se someten de manera recíproca a las siguientes:
CLAÚSULAS.
PRIMERA.- Las partes convienen que el objeto del presente contrato consiste en que “EL PRESTADOR” proporcione a “EL CLIENTE” los Servicios Especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal, Asesoría Legal, Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo “LOS SERVICIOS”, necesarios, calificados y debidamente capacitados para los servicios especializados que señala su objeto social, siendo que es para el cumplimiento del presente contrato, “LOS SERVICIOS” proporcionados por “EL PRESTADOR” deberán realizarse en el domicilio que “EL CLIENTE” designe, por lo que en este acto se señala como domicilio el ubicado en . Asimismo, convienen en que “LOS SERVICIOS” serán administrados por “EL PRESTADOR”.
SEGUNDA.- Convienen las partes, en que la totalidad de los honorarios por la prestación de servicios será de acuerdo a la tabla de determinación de costos del servicio, que se adjunta al presente contrato como “anexo 1” y la cual determinara la cantidad, tipo de servicio y el costo por el mismo de manera semanal, quincenal, mensual y/o de forma variable, más el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
TERCERA.- “EL PRESTADOR” tendrá las siguientes obligaciones:
A.- Proporcionará “LOS SERVICIOS” de acuerdo al perfil y necesidades que le señale “EL CLIENTE”.
B.- “LOS SERVICIOS” proporcionados deberán sujetarse a las políticas establecidas por “EL CLIENTE” en el desempeño de sus funciones, así como respetar todas las instrucciones que reciban de sus ejecutivos.
C.- Deberá proporcionar a “EL CLIENTE” los servicios adicionales que ésta requiera para el buen funcionamiento de la operación de la empresa, siempre y cuando le sea solicitado por escrito y antes de las 24 (veinticuatro) horas de la fecha en que deba presentarse el personal requerido.
D.- Podrá cambiar a las personas físicas cuando así lo considere pertinente, sin perjudicarle servicio a “EL CLIENTE”, siempre y cuando las reemplace por otras con conocimientos y cualidades similares a las de las sustituidas.
E.- Deberá corregir las anomalías que le sean reportadas por “EL CLIENTE”, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al reporte que se haga por escrito.
F.- Las partes acuerdan que el “PRESTADOR” podrá financiar “LOS SERVICIOS” por 14 (catorce) días naturales de forma gratuita, en caso de que “EL CLIENTE” no efectué el pago dentro de los 14 (catorce) días naturales siguientes, se cobrara una tasa de interés mensual ordinaria del 3% (tres por ciento) a partir del día 15 (quince), calculada sobre el monto que sea adeudado desde el día uno.
G.- Las partes acuerdan que el financiamiento antes mencionado se dará si “EL PRESTADOR” lo autoriza, asimismo “EL CLIENTE” se obligara a garantizar los servicios financiados mediante un pagare a favor de “EL PRESTADOR”.
CUARTA.- “EL CLIENTE” tendrá las siguientes obligaciones:
A.- Se compromete al pago oportuno exclusivamente de la contraprestación a que se hace referencia en la cláusula Segunda y Cuarta del presente contrato. El pago de la contraprestación deberá ser depositado 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha de cada pago, conforme a lo establecido en dicho Anexo.
Asimismo, la contraprestación deberá ser pagada por “EL CLIENTE” mediante cheque, depósito o transferencia a la cuenta que para tal efecto designe “EL PRESTADOR” en el Anexo 1 del presente contrato
La contraprestación que se obliga a pagar “EL CLIENTE” a favor de “EL PRESTADOR” por los servicios incluirá, la cantidad que resulte de la suma de los siguientes conceptos:
El importe equivalente al porcentaje correspondiente a costos indirectos, gastos administrativos y servicio del _% ( por ciento), sobre la cantidad que resulte de las nominas supervisadas de manera semanales, quincenales y mensuales, más el impuesto al valor agregado IVA.
B.- En caso de que el “EL CLIENTE” incumpla con el pago de la contraprestación a que se refiere el inciso anterior, pagara a “EL PRESTADOR” el interés legal mensual sobre saldos insolutos, más lo principal del pago establecido en la cláusula segunda del presente contrato.
C.- Se compromete a la recopilación y entrega a “EL PRESTADOR”, de toda la información y documentación razonable y necesaria para la integración de los expedientes laborales de los trabajadores, para poder cumplir con el objeto del presente contrato.
D.- No está obligado a proporcionar contraprestación alguna, ni préstamos, ni regalos, ni prestaciones de seguridad social o laboral al personal que proporcione “EL PRESTADOR”, y en caso de que esto sucediera “EL PRESTADOR” queda al margen de dicho acontecimiento y quedará a cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”.
E.- Es responsabilidad exclusiva de “EL PRESTADOR”, la supervisión constante de “LOS SERVICIOS” proporcionados, así como sostener pláticas con el directivo de “EL CLIENTE” a fin de corregir las anomalías en el servicio.
F.- Se compromete a informar a “EL PRESTADOR”, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes y por escrito, de las anomalías en el servicio de operación y de administración que detecte a fin de darle corrección inmediata.
QUINTA.- Acuerdan las partes por medio del presente contrato que “EL PRESTADOR” es responsable de la supervisión del pago de los importes correspondientes de las cuotas del Seguro Social cuando corresponda dicho pago ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (I.M.S.S.), por lo que en este momento exime de cualquier responsabilidad a “EL CLIENTE” y este a su vez se compromete a depositar el importe equivalente a dichas cuotas a “EL PRESTADOR” en la fecha de pago de la contraprestación.
SEXTA.- En caso de que “EL CLIENTE” incumpla con el pago a que se refiere la cláusula Quinta del presente contrato, pagará a “EL PRESTADOR” el interés legal mensual, más el pago principal establecido en la cláusula anterior.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que todo lo referente al “PASIVO LABORAL”, anterior y posterior a la firma del presente contrato, correrá a cargo de “EL CLIENTE”.
Se entenderá por “PASIVO LABORAL” de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
- Salarios
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Aguinaldo
- Prima de antigüedad
- Indemnización Constitucional (90 Días, en caso que proceda)
- Indemnización de 20 días por año (en caso que proceda)
- Salarios Devengados
- Incapacidades
Todas aquellas prestaciones e indemnizaciones que pueda o tenga derecho el trabajador, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en razón a su antigüedad.
En caso de que un empleado presente cualquier tipo de incapacidad, “EL CLIENTE” se compromete a cubrir dicha incapacidad.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR” cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que suministre a “EL CLIENTE” para la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
Ambas partes son personas distintas, con objetos sociales distintos, por lo tanto, las relaciones derivadas de la celebración del presente Contrato únicamente son relativas a la prestación de servicios establecida en el mismo, por tanto de carácter mercantil, y en virtud de lo anterior, no existe ninguna relación laboral ni de subordinación entre el personal que labora para el “PRESTADOR” y “EL CLIENTE”.
En virtud de lo anterior y dado que no existe relación laboral alguna entre el personal del “EL PRESTADOR” y “EL CLIENTE”, en consecuencia cualquier contingencia laboral que llegare a presentarse con motivo de “LOS SERVICIOS” proporcionados a “EL CLIENTE”, deberá ser atendida por el personal autorizado para tales efectos por “EL PRESTADOR”, y sólo en caso de que dicha contingencia sea imputable y comprobable a “EL CLIENTE”, se eximirá a “EL PRESTADOR” de cualquier responsabilidad, entendiéndose por contingencia cualquier emplazamiento, citatorio, demanda, laudo, aviso, notificación, visita, etc., por parte de las autoridades laborales tanto federales, como estatales y municipales, es decir, “EL CLIENTE” deberá informar de inmediato o a más tardar dentro de las 24 veinticuatro horas posteriores al en que la autoridad deje citatorio o notificación para la práctica de cualquier tipo de actuación judicial, sea una diligencia, revisión, etc.
“EL PRESTADOR” deja constancia escrita en el sentido de que actúa por cuenta propia y que no tiene dependencia o subordinación con “EL CLIENTE” En consecuencia “EL PRESTADOR” será responsable frente a sus empleados, asesores, consultores, pasantes y personal que estén adscritos a su actividad profesional, relevando expresamente de cualquier responsabilidad laboral a “EL CLIENTE” en relación con las personas que haya contratado o contrate “EL PRESTADOR” para la prestación de los Servicios, ya sea que estas personas se encuentren dentro de las instalaciones de “EL CLIENTE” o fuera de estas. La presente cláusula, es extensiva para el caso, de que alguna de dichas personas, aparezca o figure como parte integrante de cualquier documento de “EL CLIENTE”, incluyendo poderes y/o escrituras públicas.
Como consecuencia de lo anterior, “EL CLIENTE” quedará exento de toda responsabilidad jurídico – laboral con relación al personal con que “EL PRESTADOR” prestará los Servicios objeto del presente Contrato.
El presente contrato no pretende crear, y nada de lo previsto en él debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón, empleado o socio o asociado, “joint venture” o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente contrato entre “EL CLIENTE” y “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” será el único responsable respecto de cualquier obligación de tipo laboral de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales mexicanas aplicables en relación con cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume plena responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones laborales con respecto a los mismos.
“EL PRESTADOR” en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un PRESTADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA independiente y no un empleado de “EL CLIENTE” y nadie que pertenezca al personal de “EL PRESTADOR” estará facultado para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados de “EL CLIENTE”.
“EL PRESTADOR” será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA independiente o de empleo entre “EL PRESTADOR” y su personal respecto a la prestación de los Servicios bajo este Contrato por dicho personal, así como, de todas las obligaciones y responsabilidades patronales en materia fiscal, laboral y de seguridad social (incluyendo, sin limitar, las afiliaciones, bajas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Sistemas de Ahorro para el Retiro) manifestando, que cuenta con recursos suficientes y propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades motivo por el cual, “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL CLIENTE” de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen para “EL PRESTADOR”, así como de cualquier requerimiento y/o emisión de créditos por parte del IMSS en contra de “EL CLIENTE”.
Las partes expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos humanos de “EL PRESTADOR” en ningún momento estarán bajo la dirección ni supervisión de “EL CLIENTE”, por lo cual, no estarán obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
NOVENA.- Ambas partes acuerdan que serán causales de rescisión de este contrato las siguientes:
A.- No corregir dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha del reporte a que se refiere la cláusula Cuarta inciso F), las anomalías detectadas en la prestación del servicio.
B.-El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que tengan las partes a su cargo; en especial, la falta de pago pactadas en las clausulas Segunda, Cuarta y Quinta del presente contrato.
C.- Cualquier acto de autoridad o de terceros que reclamen, denuncien o demanden a alguna de las Partes, por cualesquier causa independientemente que éste o no relacionada en virtud de éste Contrato, cuyo acto es ajeno a su contraparte y que impida el cumplimiento del objeto del presente Contrato, en el entendido de que esta terminación será sin responsabilidad alguna para cualquiera de las Partes;
D.- En caso de que “EL CLIENTE” incurra en insolvencia económica o no cuente con los recursos
económicos y que esto impida el cumplimiento de este Contrato;
E.- Por disolución, liquidación, extinción de “EL CLIENTE”, conforme a los supuestos relativos a los que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles en los Estados Unidos Mexicanos
DÉCIMA.- El presente contrato se celebra por un plazo de 12 meses para ambas partes contado a partir de la fecha de firma del mismo y será renovado automáticamente por un plazo igual al vencimiento del mismo, salvo pacto en contrario por escrito entre las partes. En caso de que “EL CLIENTE” decida dar por terminado el contrato con anticipación deberá pagar como pena convencional el 30 % (treinta porciento) del total de la suma neta de los meses pendientes para cumplir el plazo forzoso de la nómina de “EL CLIENTE”. El presente contrato podrá ser revisado cada año a efecto de modificar su contenido, atendiendo a las necesidades de las partes contratantes y a los cambios económicos, tales como inflación, deflación, devaluación, etcétera, que se den.
DÉCIMA PRIMERA.- En aquellos casos en que los servicios a proporcionar por “EL PRESTADOR” se tengan que realizar en una plaza distinta a la mencionada en la cláusula primera del presente contrato, los viáticos serán por cuenta y a cargo de “EL CLIENTE”, dichos viáticos incluyen lo siguiente: alimentación, hospedaje y transportación y gastos incurridos por cuenta de “EL CLIENTE”, debiéndose comprobar con documentación idónea, en caso de ser posible, los gastos erogados por el personal de “EL PRESTADOR”, durante el viaje.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” acepta que “EL PRESTADOR” puede a su vez subcontratar con un tercero los Servicios aquí descritos, en el entendido que será en todo momento “EL PRESTADOR” y no el tercero el responsable en la ejecución de los trabajos encomendados.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR” manifiesta en este acto que libera de toda responsabilidad a “EL CLIENTE” ante cualquier contingencia o problema de carácter fiscal, mediante la defensa fiscal y administrativa que consiste en acudir ante cualquiera de las autoridades correspondientes a interponer los medios de impugnación y de defensa debidos, como lo son, el recurso administrativo, juicio contencioso administrativo y juicio de amparo en su caso, dicha responsabilidad se limita únicamente por lo que se refiere al presente contrato.
“EL CLIENTE” se obliga a comunicar oportunamente a “EL PRESTADOR” cualquier problema que se genere y que se encuentre vinculado a los supuestos a que se refiere la presente cláusula, en el entendido de que en el caso de no efectuarse el comunicado referido en tiempo y forma oportuna, “EL PRESTADOR” quedará eximido de cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse de conformidad con la presente cláusula.
Cualquier contingencia que se presente en los términos de la presente cláusula, deberá ser atendida por profesionistas autorizados para tales efectos por “EL PRESTADOR”, en caso de que dicha atención no se pueda llevar a cabo por “EL PRESTADOR” por cualquier causa imputable a “EL CLIENTE”, se eximirá a “EL PRESTADOR” de cualquier responsabilidad.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes en este acto reconocen que en el desarrollo de los servicios que preste “EL PRESTADOR” tendrán el carácter de secreto industrial en los términos de la Ley de Propiedad Industrial y un secreto conforme a los artículos 210 y 211 BIS y 211 BIS 2 del Código Penal Federal, así como a los artículos correlativos correspondientes de los códigos penales de los estados, por lo tanto “EL CLIENTE” se obliga a entregar a “EL PRESTADOR” todos los materiales en su posesión que contengan secretos industriales e “INFORMACION CONFIDENCIAL”, así como cualesquiera otros documentos y medios proporcionados por “EL PRESTADOR” , por tal motivo “EL CLIENTE” reconoce que en ningún momento y por ningún motivo estará facultado para copiar, editar, reproducir, divulgar, por cualquier medio elaborar extractos, usar para su propio beneficio o de terceros o revelar a cualquier persona, total o parcialmente, dicha información confidencial o cualquier otra que se relacione con los servicios de asistencia personal y a la información que le sea proporcionada por “EL PRESTADOR”.
Las partes en este acto expresamente reconocen que las obligaciones de confidencialidad antes señaladas subsistirán a la conclusión de su relación contractual o de negocios y la información confidencial tendrá dicho carácter hasta el momento en que la misma, en su caso, pase a ser del dominio público.
Las partes convienen que una vez terminada su relación contractual o de negocios, entregarán de manera inmediata todos aquellos documentos, notas, archivos, disquetes o medios electrónicos, diagramas, dibujos, manuales, expedientes, bases de datos, programas específicos proporcionados mutuamente, reportes, especificaciones, listas de clientes y proveedores, especificaciones de equipos y cualesquiera otras formas físicas que contengan información y la que llegare a generarse por motivo del presente contrato en el entendido de que todas estas son de la propiedad exclusiva de la parte que corresponda.
DÉCIMA QUINTA.- Ambas Partes acuerdan que todos los anexos descritos en el cuerpo de este Contrato son parte integral del mismo, por lo que son reconocidos y válidos para ambas Partes, y su cumplimiento es obligatorio.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que no serán responsables del pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento derivado del caso fortuito o fuerza mayor, señalando de manera enunciativa más no limitativa, las huelgas, paros, actos provenientes de la naturaleza o bien por disposiciones gubernamentales, u otras circunstancias de ésta índole.
DÉCIMA SEPTIMA.- Ambas Partes acuerdan que en caso de terminación del presente Contrato cualquiera que sea la causa ambas Partes seguirán siendo responsables por sus obligaciones adquiridas previamente a la terminación del Contrato y que prevalezcan a la vigencia del mismo, por lo que ambas Partes se reservan el derecho de ejercitar cualquier acción legal en contra de su contraparte en este Contrato en lo presente y en lo futuro y en contra de quien representen sus derechos en caso de cualquier incumplimiento, defecto, deficiencia y/o vicio durante la vigencia del Contrato y sus ANEXOS, incluyendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a cualquiera de las Partes como consecuencia de dichos incumplimientos, defectos y/o vicios.
Asimismo las Partes acuerdan que ciertas disposiciones contenidas en el presente Contrato subsistirán a la terminación del mismo, tal como se señala la cláusula respectiva según corresponda.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes se someten expresamente a los tribunales del Distrito Federal, para el caso de cualquier controversia o interpretación que del presente contrato se haga, renunciando en este momento al fuero que les corresponda por sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue en su totalidad el presente contrato a las partes, y bien enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 12 de abril del año 2012, al margen y calce para mejor constancia, por no contener cláusula alguna que atente contra la moral, el derecho o las buenas costumbres y por estar celebrado de acuerdo a la jurisprudencia, al uso, la buena fe y equidad.
“EL PRESTADOR” “EL CLIENTE”