Contrato de servicios entre empresas

Contrato de prestación servicios entre empresas

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Contrato de prestación servicios entre empresas
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y TRAMITES ORDENADOS CATO S.A. DE C.V.”, QUE EN ESTE ACTO ES REPRESENTADA POR EL LICENCIADO CATARINO IBARRA ALMAZÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE  LE  DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA “ENVASES CERAMICOS Y DE PLASTICO DEL CENTRO S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. HUMBERTO LINCON MONTESQUIEU, A QUIÉN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ  “EL  CLIENTE”, BAJO LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

1.- Declara    “EL PRESTADOR”  a  través  de  su  Representante  Legal:  

a) Es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, según Escritura Pública número 99289544882 de fecha 8 de mayo  de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Perez Perez,  Notario  Público  No 99999  de la ciudad de Mexico,  documento  que  se  adjunta  al  presente contrato  como  “anexo  2”.

b) Dentro de  su  objeto  social  se  encuentra  la  facultad  para  celebrar  el  presente  Contrato  de Prestación de Servicios Administrativos en sus términos y condiciones.

c) Que su Representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para celebrar el presente, mismas que a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna, se adjunta al presente contrato  poder notarial registrado e  identificación  oficial  como  “anexo  3  y  4”.

d)Señala para los efectos de este contrato como su domicilio el ubicado en Calle San Luis Potosí Numero 140,  Colonia Polanco,  Ciudad de Mexico,  C.P.  11560,  se  adjunta  al  presente contrato  comprobante  de  domicilio  como  “anexo  5”.

e) Que “EL PRESTADOR” cuenta con el personal calificado, especializado para la realización y consecución del  objeto  del  presente  contrato  y  que  es  su  deseo  proporcionar  una  serie  de servicios especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal, Asesoría Legal, Fiscal y Administrativa en favor de “EL  CLIENTE” para que pueda cumplir con su objeto social.

 

2.- Declara  “EL  CLIENTE”  a  través  de  su  Representante  Legal:

a) Que es una Sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número                  de  fecha        de          de              otorgada  ante  la  fe  del  Licenciado                 , Notario Público No.       de             , documento que se adjunta al presente contrato como  “anexo  6”.

b) Declara El Sr.                                   ser de nacionalidad mexicana, que a la fecha cuenta con poder suficiente para celebrar este tipo de contratos, al contar con el carácter de             , tal y como  se  acredita  en  la  escritura  pública                            otorgada  ante  la  fe  del  Licenciado                       , Notario Público No.          del               , personalidad que no le ha sido revocada, restringida, limitada o modificada en forma alguna, documento que se adjunta al presente como “anexo  7”,  así  como  la  identificación  oficial  como  “anexo  8”.

c) Que es  su  deseo  contratar  los  servicios  de  “EL  PRESTADOR”  con  el  fin  de  que  le  pueda proporcionar una serie de servicios especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal, Asesoría Legal, Fiscal y Administrativa.

d)Señala para    los    efectos    de    este    contrato    como    su    domicilio    el    ubicado    en                                      ,  se  adjunta  al  presente  contrato  comprobante  de  domicilio  como  “anexo  9”.

 

3.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES:

 

  1. Manifiestan que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan sus representantes para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y precisamente en los  términos  del  presente  contrato,  anexándose  la  documentación  a  que  se  refieren  las declaraciones.
  2. Declaran por  conducto  de  sus  representantes,  que  celebran  el  presente  contrato  de  manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión, error y/o algún vicio de la voluntad que lo invalide, y que por lo tanto desde este momento renuncian a cualquier acción, medio o recurso legal que en lo posterior busque la nulidad del presente contrato.
  3. Que hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente contrato, se someten de manera recíproca a las siguientes:

CLAÚSULAS.

PRIMERA.- Las partes convienen que el objeto del presente contrato consiste en que “EL PRESTADOR”  proporcione a “EL  CLIENTE”  los Servicios Especializados en materia de Supervisión en Asistencia de Personal,  Asesoría  Legal,  Fiscal  y  Administrativa,  en  lo  sucesivo  “LOS   SERVICIOS”,  necesarios, calificados  y  debidamente  capacitados  para  los  servicios  especializados  que  señala  su  objeto  social, siendo  que  es                                            para  el  cumplimiento  del  presente  contrato, “LOS  SERVICIOS”  proporcionados por “EL  PRESTADOR”  deberán realizarse en el domicilio que “EL  CLIENTE”     designe,    por    lo    que    en    este    acto    se    señala    como    domicilio    el    ubicado    en                            .    Asimismo,    convienen    en    que    “LOS     SERVICIOS”    serán administrados por “EL  PRESTADOR”.

SEGUNDA.- Convienen las partes, en que la totalidad de los honorarios por la prestación de servicios será de acuerdo a la tabla de determinación de costos del servicio, que se adjunta al presente contrato como  “anexo  1”  y  la  cual  determinara  la  cantidad,  tipo  de  servicio y el costo por el mismo de manera semanal, quincenal, mensual y/o de forma variable, más el impuesto al valor agregado (I.V.A.).

TERCERA.- “EL  PRESTADOR”   tendrá las siguientes obligaciones:

A.- Proporcionará “LOS  SERVICIOS” de acuerdo al perfil y necesidades que le señale “EL  CLIENTE”.

B.-   “LOS    SERVICIOS”    proporcionados   deberán   sujetarse   a   las   políticas   establecidas   por   “EL  CLIENTE” en el desempeño de sus funciones, así como respetar todas las instrucciones que reciban de sus ejecutivos.

C.-  Deberá  proporcionar  a  “EL   CLIENTE”  los  servicios  adicionales  que  ésta  requiera  para  el  buen funcionamiento de la operación de la empresa, siempre y cuando le sea solicitado por escrito y antes de las 24 (veinticuatro) horas de la fecha en que deba presentarse el personal requerido.

D.- Podrá cambiar a las personas físicas cuando así lo considere pertinente, sin perjudicarle servicio a “EL  CLIENTE”, siempre y cuando las reemplace por otras con conocimientos y cualidades similares a las de las sustituidas.

E.-  Deberá  corregir  las  anomalías  que  le  sean  reportadas  por  “EL   CLIENTE”,  dentro  de  las  48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al reporte que se haga por escrito.

F.-  Las  partes  acuerdan  que  el  “PRESTADOR”   podrá  financiar  “LOS   SERVICIOS”   por  14  (catorce) días naturales de forma gratuita, en caso de que “EL CLIENTE” no efectué el pago dentro de los 14 (catorce) días naturales siguientes, se cobrara una tasa de interés mensual ordinaria del 3% (tres por ciento) a partir del día 15 (quince), calculada sobre el monto que sea adeudado desde el día uno.

G.-  Las  partes  acuerdan  que  el  financiamiento  antes  mencionado  se  dará  si  “EL  PRESTADOR”  lo autoriza, asimismo “EL CLIENTE” se obligara a garantizar los servicios financiados mediante un pagare a favor de “EL PRESTADOR”.

CUARTA.- “EL  CLIENTE”  tendrá las siguientes obligaciones:

A.- Se compromete al pago oportuno exclusivamente de la contraprestación a que se hace referencia en la  cláusula  Segunda  y  Cuarta  del  presente  contrato.  El  pago  de  la  contraprestación    deberá  ser depositado 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la fecha de cada pago, conforme a lo establecido en dicho Anexo.

Asimismo,  la  contraprestación  deberá  ser  pagada  por  “EL  CLIENTE”  mediante  cheque,  depósito  o transferencia a la cuenta que para tal efecto designe  “EL PRESTADOR”  en el Anexo 1 del presente contrato

La  contraprestación  que  se  obliga  a  pagar  “EL  CLIENTE”  a  favor  de  “EL  PRESTADOR”  por  los servicios incluirá, la cantidad que resulte de la suma de los siguientes conceptos:

El  importe  equivalente  al  porcentaje  correspondiente  a  costos  indirectos,  gastos  administrativos  y servicio del _% (         por ciento), sobre la cantidad que resulte de las nominas supervisadas de manera semanales, quincenales y mensuales, más el impuesto al valor agregado IVA.

B.- En caso de que el “EL  CLIENTE”  incumpla con el pago de la contraprestación a que se refiere el inciso  anterior,  pagara  a  “EL   PRESTADOR”   el  interés  legal  mensual  sobre  saldos  insolutos,  más  lo principal del pago establecido en la cláusula segunda del presente contrato.

C.-  Se  compromete  a  la  recopilación  y  entrega  a  “EL   PRESTADOR”,  de  toda  la  información  y documentación   razonable   y   necesaria   para   la   integración   de   los   expedientes   laborales   de   los trabajadores, para poder cumplir con el objeto del presente contrato.

D.- No está obligado a proporcionar contraprestación alguna, ni préstamos, ni regalos, ni prestaciones de seguridad social o laboral al personal que proporcione “EL  PRESTADOR”, y en caso de que esto sucediera “EL  PRESTADOR”  queda al margen de dicho acontecimiento y quedará a cuenta y riesgo de “EL  CLIENTE”.

E.-   Es   responsabilidad   exclusiva   de   “EL    PRESTADOR”,   la   supervisión   constante   de   “LOS  SERVICIOS”  proporcionados,  así  como  sostener pláticas  con  el  directivo  de  “EL   CLIENTE”  a  fin  de corregir las anomalías en el servicio.

F.-  Se  compromete  a  informar  a  “EL   PRESTADOR”,  dentro  de  las  48  (cuarenta  y  ocho)  horas siguientes y por escrito, de las anomalías en el servicio de operación y de administración que detecte a fin de darle corrección inmediata.

QUINTA.- Acuerdan las partes por medio del presente contrato que “EL  PRESTADOR”  es responsable de la supervisión del pago de los importes correspondientes de las cuotas del Seguro Social   cuando corresponda  dicho  pago  ante  el  Instituto  Mexicano  de  Seguro  Social  (I.M.S.S.),  por  lo  que  en  este momento  exime  de  cualquier  responsabilidad  a  “EL   CLIENTE”  y  este  a  su  vez  se  compromete  a depositar  el  importe  equivalente  a  dichas  cuotas  a  “EL   PRESTADOR”  en  la  fecha  de  pago  de  la contraprestación.

SEXTA.- En caso de que “EL  CLIENTE”  incumpla con el pago a que se refiere la cláusula Quinta del presente  contrato,  pagará  a  “EL   PRESTADOR”   el  interés  legal  mensual,  más  el  pago  principal establecido en la cláusula anterior.

SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que todo lo referente al “PASIVO LABORAL”, anterior y posterior a la firma del presente contrato, correrá a cargo de  “EL  CLIENTE”.

Se entenderá por PASIVO  LABORAL”  de  manera  enunciativa  más  no  limitativa  lo  siguiente:

  1. Salarios
  2. Vacaciones
  3. Prima Vacacional
  4. Aguinaldo
  5. Prima de antigüedad
  6. Indemnización Constitucional (90 Días, en caso que proceda)
  7. Indemnización de 20 días por año (en caso que proceda)
  8. Salarios Devengados
  9. Incapacidades

Todas aquellas prestaciones e indemnizaciones que pueda o tenga derecho el trabajador, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en razón a su antigüedad.

En caso de que un empleado presente cualquier tipo de incapacidad, “EL  CLIENTE” se compromete a cubrir dicha incapacidad.

OCTAVA.-  “EL   PRESTADOR”  cuenta  con  elementos  propios  y  suficientes  para  cumplir  con  las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que suministre a “EL CLIENTE” para la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Ambas  partes  son  personas  distintas,  con  objetos  sociales  distintos,  por  lo  tanto,  las  relaciones derivadas de la celebración del presente Contrato únicamente son relativas a la prestación de servicios establecida en el mismo, por tanto de carácter mercantil, y en virtud de lo anterior, no existe ninguna relación  laboral  ni  de  subordinación  entre  el  personal  que  labora  para  el  “PRESTADOR”   y   “EL CLIENTE”.

En  virtud  de  lo  anterior  y  dado  que  no  existe  relación  laboral  alguna  entre  el  personal  del  “EL  PRESTADOR”   “EL   CLIENTE”,  en  consecuencia  cualquier  contingencia  laboral  que  llegare  a presentarse con motivo de “LOS  SERVICIOS”  proporcionados a “EL CLIENTE”, deberá ser atendida por  el  personal  autorizado  para  tales  efectos  por  “EL   PRESTADOR”,  y  sólo  en  caso  de  que  dicha contingencia  sea  imputable  y  comprobable  a  “EL   CLIENTE”,  se  eximirá  a  “EL   PRESTADOR”   de cualquier   responsabilidad,   entendiéndose   por   contingencia   cualquier   emplazamiento,   citatorio, demanda, laudo, aviso, notificación, visita, etc., por parte de las autoridades laborales tanto federales, como estatales y municipales, es decir,  “EL  CLIENTE”  deberá informar de  inmediato o a más tardar dentro de las 24 veinticuatro horas posteriores al en que la autoridad deje citatorio o notificación para la práctica de cualquier tipo de actuación judicial, sea una diligencia, revisión, etc.

“EL  PRESTADOR” deja constancia escrita en el sentido de que actúa por cuenta propia y que no tiene dependencia   o   subordinación   con   “EL    CLIENTE”    En   consecuencia   “EL    PRESTADOR”   será responsable frente a sus empleados, asesores, consultores, pasantes y personal que estén adscritos a su actividad profesional, relevando expresamente de cualquier responsabilidad laboral a “EL  CLIENTE”  en relación con las personas que haya contratado o contrate “EL  PRESTADOR” para la prestación de los Servicios, ya sea que estas personas se encuentren dentro de las instalaciones de “EL  CLIENTE” o fuera de estas.   La presente cláusula, es extensiva para el caso, de que alguna de dichas personas, aparezca o figure como parte integrante de cualquier documento de “EL  CLIENTE”, incluyendo poderes y/o escrituras públicas.

Como  consecuencia de lo anterior,  “EL  CLIENTE”  quedará exento de  toda responsabilidad jurídico  – laboral con relación al personal con que “EL  PRESTADOR”  prestará los Servicios objeto del presente Contrato.

El presente contrato no pretende crear, y nada de lo previsto en él debe interpretarse en el sentido que crea, una relación jurídica de representación o asociación, una relación laboral, de patrón, empleado o socio o asociado, “joint venture” o de cualquier otra forma distinta a lo específicamente señalado en el presente contrato entre “EL  CLIENTE”  y “EL  PRESTADOR”.

“EL   PRESTADOR”   será  el  único  responsable  respecto  de  cualquier  obligación  de  tipo  laboral  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  las  leyes  laborales  mexicanas  aplicables  en  relación  con  cualquier empleado o trabajador que emplee o contrate para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato y asume  plena  responsabilidad  por  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  laborales  con  respecto  a  los mismos.

“EL  PRESTADOR”  en todo lo relacionado con la prestación de los Servicios se considerará como un PRESTADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA independiente y no un empleado de  “EL   CLIENTE”   y  nadie  que  pertenezca  al  personal  de  “EL   PRESTADOR”  estará  facultado  para recibir cualquier tipo de compensación, beneficios o cualquier otra percepción o prestación otorgada a los empleados de “EL  CLIENTE”.

“EL  PRESTADOR”  será responsable de todo tipo de impuestos y otros gastos surgidos de la relación de  LA  PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SUPERVISIÓN EN ASISTENCIA DE PERSONAL, ASESORÍA LEGAL, FISCAL, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA  independiente o de empleo  entre  “EL   PRESTADOR”   y  su  personal  respecto  a  la  prestación  de  los  Servicios  bajo  este Contrato  por  dicho  personal,  así  como,  de  todas  las  obligaciones  y  responsabilidades  patronales  en materia fiscal, laboral y de seguridad social (incluyendo, sin limitar, las afiliaciones, bajas y aportaciones al  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  (“IMSS”)  y  el  Instituto  del  Fondo  Nacional  de  la  Vivienda  para  los  Trabajadores  y  las  de  Sistemas  de  Ahorro  para  el  Retiro)  manifestando,  que  cuenta  con  recursos suficientes y propios para cumplir con dichas obligaciones y responsabilidades motivo por el cual, “EL  PRESTADOR”  se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL  CLIENTE” de cualquier conflicto individual de trabajo  que  en  contra  de  este  último  instauren  dichas  personas  en  relación  con  el  trabajo  que  las mismas  desempeñen  para  “EL   PRESTADOR”,  así  como  de  cualquier  requerimiento  y/o  emisión  de créditos por parte del IMSS en contra de “EL  CLIENTE”.

Las partes expresamente reconocen que, en virtud de que los recursos humanos de “EL  PRESTADOR”  en ningún momento estarán bajo la dirección ni supervisión de “EL  CLIENTE”, por lo cual, no estarán obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

NOVENA.- Ambas partes acuerdan que serán causales de rescisión de este contrato las siguientes:

A.- No corregir dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha del reporte a que se refiere la cláusula Cuarta inciso F), las anomalías detectadas en la prestación del servicio.

B.-El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que tengan las partes a su cargo; en especial, la falta de pago pactadas en las clausulas Segunda, Cuarta y Quinta del presente contrato.

C.- Cualquier acto de  autoridad o de terceros que  reclamen, denuncien o demanden a alguna de las Partes, por cualesquier causa independientemente que éste o no relacionada en virtud de éste Contrato, cuyo acto es ajeno a su contraparte y que impida el cumplimiento del objeto del presente Contrato, en el entendido de que esta terminación será sin responsabilidad alguna para cualquiera de las Partes;

D.-  En  caso  de  que  “EL   CLIENTE”   incurra   en   insolvencia   económica   o   no   cuente   con   los   recursos

económicos y que esto impida el cumplimiento de este Contrato;

E.- Por disolución, liquidación, extinción de “EL  CLIENTE”, conforme a los supuestos relativos a los que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles en los Estados Unidos Mexicanos

DÉCIMA.- El presente contrato se celebra por un plazo de 12 meses para ambas partes contado a partir de la fecha de firma del mismo y será renovado automáticamente por un plazo igual al vencimiento del mismo, salvo pacto en contrario por escrito entre las partes. En caso de que “EL CLIENTE” decida dar por terminado el contrato con anticipación deberá pagar como pena convencional el 30 % (treinta porciento) del total de la suma neta de los meses pendientes para cumplir el plazo forzoso de la nómina de “EL  CLIENTE”. El presente contrato podrá ser revisado cada año a efecto de modificar su contenido, atendiendo  a  las  necesidades  de  las  partes  contratantes  y  a  los  cambios  económicos,  tales  como inflación, deflación, devaluación, etcétera, que se den.

DÉCIMA PRIMERA.- En aquellos casos en que los servicios a proporcionar por “EL  PRESTADOR”  se tengan que realizar en una plaza distinta a la mencionada en la cláusula primera del presente contrato, los  viáticos  serán  por  cuenta  y  a  cargo  de  “EL   CLIENTE”,  dichos  viáticos  incluyen  lo  siguiente: alimentación, hospedaje y transportación y gastos incurridos por cuenta de “EL  CLIENTE”, debiéndose comprobar con documentación idónea, en caso de ser posible, los gastos erogados por el personal de “EL  PRESTADOR”, durante el viaje.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL  CLIENTE”  acepta que “EL  PRESTADOR”  puede a su vez subcontratar con un tercero los Servicios aquí descritos, en el entendido que será en todo momento “EL  PRESTADOR” y no el tercero el responsable en la ejecución de los trabajos encomendados.

DÉCIMA TERCERA.- “EL  PRESTADOR”  manifiesta en este acto que libera de toda responsabilidad a “EL  CLIENTE” ante cualquier contingencia o problema de carácter fiscal, mediante la defensa fiscal y administrativa que consiste en acudir ante cualquiera de las autoridades correspondientes a interponer los  medios  de  impugnación  y  de  defensa  debidos,  como  lo  son,  el  recurso  administrativo,  juicio contencioso administrativo y juicio de amparo en su caso, dicha responsabilidad se limita únicamente por lo que se refiere al presente contrato.

“EL  CLIENTE”  se obliga a comunicar oportunamente a “EL  PRESTADOR”  cualquier problema que se genere  y  que  se  encuentre  vinculado  a  los  supuestos  a  que  se  refiere  la  presente  cláusula,  en  el entendido de que en el caso de no efectuarse el comunicado referido en tiempo y forma oportuna, “EL  PRESTADOR”    quedará eximido de cualquier responsabilidad que pudiera reclamarse de conformidad con la presente cláusula.

Cualquier contingencia que se presente en los términos de la presente cláusula, deberá ser atendida por profesionistas autorizados para tales efectos por “EL  PRESTADOR”, en caso de que dicha atención no se  pueda  llevar  a  cabo  por  “EL   PRESTADOR”   por  cualquier  causa  imputable  a  “EL   CLIENTE”,  se eximirá a “EL  PRESTADOR”  de cualquier responsabilidad.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes en este acto reconocen que en el desarrollo de los servicios que preste “EL  PRESTADOR”    tendrán el carácter de secreto industrial en los términos de la Ley de Propiedad Industrial y un secreto conforme a los artículos 210 y 211 BIS y 211 BIS 2 del Código Penal Federal, así como a los artículos correlativos correspondientes de los códigos penales de los estados, por lo tanto “EL   CLIENTE”  se  obliga  a entregar a  “EL  PRESTADOR”    todos  los  materiales  en su  posesión  que contengan  secretos  industriales  e  “INFORMACION   CONFIDENCIAL”,  así  como  cualesquiera  otros documentos y medios proporcionados por “EL  PRESTADOR”  , por tal motivo “EL  CLIENTE” reconoce que en ningún momento y por ningún motivo estará facultado para copiar, editar, reproducir, divulgar, por cualquier medio elaborar extractos, usar para su propio beneficio o de terceros o revelar a cualquier persona, total o parcialmente, dicha información confidencial o cualquier otra que se relacione con los servicios de asistencia personal y a la información que le sea proporcionada por “EL  PRESTADOR”.

Las  partes  en  este  acto  expresamente  reconocen  que  las  obligaciones  de  confidencialidad  antes señaladas  subsistirán  a  la  conclusión  de  su  relación  contractual  o  de  negocios  y  la  información confidencial  tendrá  dicho  carácter  hasta  el  momento  en  que  la  misma,  en  su  caso,  pase  a  ser  del dominio público.

Las  partes  convienen  que  una  vez  terminada  su  relación  contractual  o  de  negocios,  entregarán  de manera  inmediata  todos  aquellos  documentos,  notas,  archivos,  disquetes  o  medios  electrónicos, diagramas,  dibujos,  manuales,  expedientes,  bases  de  datos,  programas  específicos  proporcionados mutuamente, reportes, especificaciones, listas de clientes y proveedores, especificaciones de equipos y cualesquiera otras formas físicas que contengan información y la que llegare a generarse por motivo del presente  contrato  en  el  entendido  de  que  todas  estas  son  de  la  propiedad  exclusiva  de  la  parte  que corresponda.

DÉCIMA  QUINTA.-  Ambas  Partes  acuerdan  que  todos  los  anexos  descritos  en  el  cuerpo  de  este Contrato son parte integral del mismo, por lo que son reconocidos y  válidos para ambas Partes, y su cumplimiento es obligatorio.

DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que no serán responsables del pago de los daños y perjuicios ocasionados  por  el  incumplimiento  derivado  del  caso  fortuito  o  fuerza  mayor,  señalando  de  manera enunciativa  más  no  limitativa,  las  huelgas,  paros,  actos  provenientes  de  la  naturaleza  o  bien  por disposiciones gubernamentales, u otras circunstancias de ésta índole.

DÉCIMA  SEPTIMA.-  Ambas  Partes  acuerdan  que  en  caso  de  terminación  del  presente  Contrato cualquiera  que  sea  la  causa  ambas  Partes  seguirán  siendo  responsables  por  sus  obligaciones adquiridas previamente a la terminación del Contrato y que prevalezcan a la vigencia del mismo, por lo que ambas Partes se reservan el derecho de ejercitar cualquier acción legal en contra de su contraparte en este Contrato en lo presente y en lo futuro y en contra de quien representen sus derechos en caso de  cualquier  incumplimiento,  defecto,  deficiencia  y/o  vicio  durante  la  vigencia  del  Contrato  y  sus ANEXOS, incluyendo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a cualquiera de las Partes como consecuencia de dichos incumplimientos, defectos y/o vicios.

Asimismo las Partes acuerdan que ciertas disposiciones contenidas en el presente Contrato subsistirán a la terminación del mismo, tal como se señala la cláusula respectiva según corresponda.

DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes se someten expresamente a los tribunales del Distrito Federal, para el caso de cualquier controversia o interpretación que  del presente  contrato se haga, renunciando en este momento al fuero que les corresponda por sus domicilios presentes o futuros.

Leído  que  fue  en  su  totalidad  el  presente  contrato  a  las  partes,  y  bien  enteradas  de  su  contenido  y alcances legales, lo firman en la ciudad de México, Distrito Federal, el día 12 de abril del año 2012, al margen y calce para mejor constancia, por no contener cláusula alguna que atente contra la moral, el derecho o las buenas costumbres y por estar celebrado de acuerdo a la jurisprudencia, al uso, la buena fe y equidad.

“EL PRESTADOR”                                         “EL CLIENTE”