CONTRATO PARA FUTBOLISTAS EN CLUB DEPORTIVO

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CONTRATO PARA FUTBOLISTAS EN CLUB DEPORTIVO

En la ciudad de San Luis Potosí a nueve de Enero del dos mil dieciocho

            De una parte el Club o Sociedad Anónima Deportiva “Los Nopaleros de del Cerro”, con domicilio social ubicado en Avenida Santos Degollado numero 63258 Colonia Narvarte, San Luis Potosí, S.L.P., y representado en este acto por el C. ABELARDO DE JESUS MEDINA TORRES, y el C. BENITO ALEJANDRO BUENDIA ALMENDARIZ, en sus calidades de presidente y secretario, respectivamente. En adelante “El Club o Sociedad Anónima Deportiva”.

            De otra parte el C. JOSE CRUZ DEL ANGEL SALAZAR LUMIN, de DIECIOCHO años, de estado civil DIVORCIADO, con CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, INE: 466332321221, con domicilio ubicado en CALLE DE LAS GODORNICES NUMERO 987 COLONIA LOS PAJAROS, EN LA CIUDAD DE  San Luis Potosí S.L.P. En adelante, “El Futbolista”.

            Ambas partes, de común acuerdo convienen suscribir el presente documento de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

            PRIMERA. El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios profesionales del Futbolista por cuenta del Club o Sociedad Anónima Deportiva, durante el tiempo y con las retribuciones y demás condiciones que se estipulan en el mismo.

            SEGUNDA.   El presente contrato tendrá una duración de DOCE MESES, comenzando su vigencia el día PRIMERO DE FERBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO y finalizando el día PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIONUEVE.

TERCERA. El Futbolista percibirá del Club o Sociedad Anónima Deportiva como contraprestación económica por la prestación de sus servicios las siguientes retribuciones:

  1. º Prima contrato: ___________________________.
  2. º Sueldo mensual: ___________________________.
  3. º Primas por partido: ___________________________.
  4. º Otras retribuciones (premio de antigüedad, derecho de imagen, etc.).

En cualquier caso, el Futbolista percibirá, como mínimo, la retribución mínima garantizada, de acuerdo con el convenio colectivo vigente.

CUARTA. El Futbolista deberá, en el plazo de DIEZ días, a partir de la firma del presente contrato, someterse a examen médico por los facultativos que designe el Club o Sociedad Anónima Deportiva, a efectos de su aptitud para el desempeño del fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen.

En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, circunstancia que deberá comunicarse al Futbolista en los TRES días siguientes al indicado, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a indemnización para ninguna parte.

QUINTA. El Futbolista declara conocer, y en su caso, el Club o Sociedad Anónima Deportiva facilitará los reglamentos y normas deportivas del fútbol, así como no tener ficha suscrita con otro Club o Sociedad Anónima Deportiva.

            Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por TRIPLICADO, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

 

 

 

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CLUB O SOCIEDAD

ANÓNIMA DEPORTIVA

 

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FUTBOLISTA