CONVENIO LABORAL APROBADO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

7595

CONVENIO LABORAL APROBADO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

 

EXPEDIENTE 97F/745/2018 AMADOR GONZALEZ DE GORTARI VS. EUTANACIO PEREZ MEDINA  Y OTROS.
En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., siendo las nueve horas con tres minutos del día 12 de junio del de dos mil dieciocho.- Ante esta Junta Especial Número Nueve de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí.- Legalmente integrada, comparece por la parte actora, la actora de manera personal, misma que se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral, con número de folio 343242323 y por la demandada comparece el Lic.  Gorgonio Eustemio Perez, con la personalidad reconocida en autos. La Secretaria da cuenta a la Junta con los presentes autos y procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la palabra a la parte actora, quien manifiesta haber llegado a un convenio con la demandada, al tenor de las siguientes:
                                         C L A U S U L A S:
PRIMERA.- Las partes se reconocen recíprocamente su personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente convenio en términos de los documentos que constan en autos en términos de los artículos 692, 693 y 694 de la Ley federal del trabajo.
SEGUNDA.- Para los efectos legales a que haya lugar en el presente entre ambas partes manifiestan que la relación laboral existió únicamente con la persona física EUTANACIO PEREZ MEDINA y desde este momento se desiste de las acciones ejercitadas en su escrito inicial de su demanda en contra del demandado, así como de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de demanda de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, presentado ante la Oficialía de Partes de esta Junta el nueve de agosto de dos mil dieciocho.
TERCERA.- Que previo ajuste de cuentas y realidades han llegado a la conclusión que a la parte actora le corresponde la cantidad de $14,000.0 (CATORCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en efectivo, cantidad que cubre todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de su demanda y las demás que le pudieran corresponder con tal pago, la actora manifiesta que no se le adeuda ya cantidad alguna por reclamar por los servicios prestados: asimismo, manifiesta la actora que durante la prestación de sus servicios la para física EUTANACIO PEREZ MEDINA, jamás sufrió accidente o riesgo alguno de trabajo.
CUARTA.- El actor acepta y recibe de conformidad, el pago en efectivo, en términos de la cláusula que antecede. 
QUINTA.- Ambas partes manifiestan que no se reservan acción o derecho que ejercitar una en contra de otra, ya sea de carácter civil, mercantil, penal, de seguridad social o de cualquier otra índole y que en derecho proceda, solicitando se turne el expediente como asunto totalmente concluido, por carecer de materia para su prosecución.
SEXTA.- ambas partes solicitan que se eleve el presente convenio a la categoría de laudo ejecutoriado, por no contener renuncia de derechos ni ser contrario a la moral ni a las buenas costumbre, esto después que se ha cumplimentado y ratificado el presente convenio, toda vez que para dar cumplimiento al presente convenio se envié el expediente al archivo como totalmente concluido.
LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se tiene por hecha la comparecencia de las partes referidas al inicio de la presente acta, al demandado reconociendo a quien fue su trabajadora, a las partes denunciando, ratificando y dando cumplimiento al convenio que antecede, mismo que se aprueba por la Honorable Junta en todas y cada una de sus partes, en virtud de no contener renuncia expresa ni tacita de los derechos del trabajador ni ser contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres, elevándose a la categoría de laudo ejecutoriado, obligándose las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada; lo anterior con apoyo en los artículos 5º fracción XIII, 33, 939, 940 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo. La suscrita Secretaria certifica y da fe de la entrega de la cantidad de $14,000.0 (CATORCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la parte trabajadora AMADOR GONZÁLEZ DE GORTARI,  quien la recibe de conformidad, firmando al margen para constancia y estampa su huella para los efectos legales que haya lugar, no existiendo Litis en el presente, se ordena enviar el presente expediente al archivo como totalmente concluido. Lo anterior, con fundamento en el artículo 53 fracción I y 774 de la Ley Federal del Trabajo.
Agréguese a los autos copia fotostática de las identificaciones exhibidas por las partes. Agréguese a los autos fotocopias del instrumento notarial y de la carta poder de la demandada. Notifíquese. Los comparecientes se dan por notificados y firman al margen para constancia. Túrnense los autos al archivo como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno. Se hace saber a las partes que se dejan insubsistentes las fechas programadas para el desahogo de las pruebas testimoniales ofrecidas por la demandada, señaladas en el auto de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis. Agregándose a los autos copia cotejada de la identificación exhibida para que surta sus efectos legales conducentes, devolviendo el original a la interesada. Notifíquese.-
 Se dan por notificados los comparecientes quienes firman al margen para constancia. Así lo acordó y firma la Junta Especial Número Nueve de las de la Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da Fe. 
La ciudadana Auxiliar de la Junta No. Nueve
Licenciada KARINA ESPIRIDION TENECH
El Representante de los trabajadores
Ciudadano FILIBERTO MARCHAL ESPINO
El Representante de los Patrones
Licenciada ANA LAURA BUENDIA VITEC
La Secretaria
Licenciada VERONICA CARBAJAL MEDSERT