DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A EFECTO DE NOTIFICAR CESIÓN DE DERECHOS
CATARINO IBARRA AlMAZAN.
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA A EFECTO DE
NOTIFICAR CESIÓN DE DERECHOS.
EXP:
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
P R E S E N T E. –
LIC. CATARINO IBARRA ALMAZAN; mexicano, mayor de edad, con el carácter y personalidad de CESIONARIO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO LITIGIOSOS, ADJUDICATARIOS Y DE EJECUCION, personalidad que me es acreditada por la Licenciada CONSTANTINA EVARISTA PETIT MARGANDANS, en su carácter de Apoderado Legal de “INTELK RED CREDITOS”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, “SOCIEDAD HIPOTECARIA NGTF”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO CESIONARIA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ENTIDAD NO REGULADA; personalidad que acredito con el Instrumento número once mil nueve , del Libro número 445, de fecha 11 Once de Mayo del año 2022 Dos Mil Veintidos, de la Notaria Publica Numero 9087, San Luis Potosí, a cargo del C. LIC. ROMULO FLORES OCAÑA; cuyo Instrumento acompaño al presente escrito a fin de acreditar la personalidad referida; designando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, el ubicado en Calle de las Ranas numero 98765, Interior 777, Colonia Centro, Código Postal Numero 78000, San Luis Potosí; autorizando para recibirlas en términos del Artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los CC. LIC’S. BILL MACTOM BIDEN y JHON TAYLOR PORRÚA; a quienes solicito se les haga saber el cargo conferido para efectos de su aceptación y protesta legal; ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y de conformidad con el Articulo 796 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, promuevo DILIGENCIAS DE JURISDICCICN VOLUNTARIA PARA EFECTO DE NOTIFICAR CESION DE DERECHOS, al C. ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU, quien tienen su domicilio particular en Calle Venustiano Zapata, Número 99987, de la Colonia Centro, Código Postal 78000, San Luis Potosí, S.L.P.; domicilio el anterior en que puede ser notificado de las presentes Diligencias; a fin de hacerles saber por conducto de la intervención legal de su Señoría lo siguiente:
PRIMERO.- Con fecha 9 nueve de Noviembre de 2022 Dos Mil Veintidos, ante la fe del Notario Público Numero 9087, a cargo del C. LIC. ROMULO FLORES OCAÑA; , en ejercicio en este Distrito Judicial, el suscrito celebré Contrato de Cesión de Derechos de Crédito, Litigiosos, Adjudicatarios y de Ejecución, con “INTELK RED CREDITOS”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, “SOCIEDAD HIPOTECARIA NGTF”, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO CESIONARIA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ENTIDAD NO REGULADA;, representada por conducto de su Apoderada Licenciada CONSTANTINA EVARISTA PETIT MARGANDANS; lo que acredito con el Instrumento número once mil nueve , del Libro número 445, de fecha 11 Once de Mayo del año 2022 Dos Mil Veintidos, de la Notaria Publica Numero 9087, San Luis Potosí, a cargo del C. LIC. ROMULO FLORES OCAÑA; cuyo Instrumento acoupaño al presente escrito de demanda para acreditar la personalidad referida; por lo que con el carácter de Cesionario de Derechos de Crédito y Derechos Litigiosos que se consigna en dicho Instrumento, comparezco ante su Señoría; cuya Cesión es respecto al Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, que celebraron los referidos Cedentes, con el Señor ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU, en fecha 1 primero de Diciembre de 1991 Mil Novecientos Noventa y uno; lo cual se acredita con la Copia Certificada del Volumen noventa y Uno, de la Escritura Número Seis, de fecha 1 primero de Noviembre de 1997 Mil Novecientos Noventa y siete; la cual se encuentra debidamente registrada ante el Instituto Registral Y Catastral de este Distrito; la cual acompaño a en Cotejo a las presentes Diligencias, para que
surtan los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.- Que a partir de este momento se le requiera al Señor ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU, para que dentro del término de Tres días, contados a partir de la legal notificación de las presentes Diligencias, realicen el pago de las prestaciones a que se obligó en la Cláusula Segunda, del Contrato de Otorgamiento de
Crédito y Constitución de Garantía de Hipotecaria, de fecha 1 primero de Noviembre de 1997 Mil Novecientos Noventa y siete; es decir que cubra la cantidad de $11,390,000.09 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 09/100 M. N.); cantidad que adeuda al haber dejado de cubrir los pagos señalados en el Contrato de Crédito y Constitución de Garantía de Hipotecaria, a partir de fecha 01 de mayo del 2010 Dos Mil Diez.
TERCERO.- Así las cosas, y toda vez que el suscrito es el nuevo acreedor del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía de Hipotecaria, que celebraron los Cedentes con el Señor ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU, en fecha 1 primero de Noviembre de 1997 Mil Novecientos Noventa y siete; es por tal razón que comparezco ante su Señoría, a efecto de hacerle de su conocimiento al Señor ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU dicha Cesión y por consecuencia el cambio de Acreedor, en el domicilio señalado en párrafos que anteceden, y así mismo requerirlo por el pago mencionado en el punto que antecede.
En base a lo anterior, ma permito invocar la siguiente Tesis:
VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA QUE PROCEDA, EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO RELATIVO, ES NECESARIA LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2926 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
El citado precepto señala que el crédito hipotecario puede cederse, en todo o en parte, siempre que: 1) la cesión se haga en la forma que previene el artículo 2917 del mismo ordenamiento legal para la constitución de la hipoteca, 2) se dé conocimiento al deudor y 3) sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Ahora bien, aun cuando el legislador no precisó la forma en que debe hacerse del conocimiento del deudor dicha cesión, se considera que debe efectuarse por medio de notificación previa a la promoción de la demanda relativa, pues su finalidad es dar a conocer la sustitución del acreedor por transmisión de los derechos derivados del contrato original, para el efecto de que el deudor sepa ante quién debe cumplir las obligaciones respectivas, y establecer así un nuevo estado de cosas creador de derechos y obligaciones que nacen de ese acto en relación con el cedente, el cesionario y el deudor. No es obstáculo a lo anterior, el que de los artículos 2029, 2031, 2036 y 2040 del propio código sustantivo, se advierta que el fin único de la mencionada notificación es que el deudor no incurra en responsabilidad al pagar al acreedor primitivo, pues dichos preceptos regulan lo relativo a créditos civiles que se contraen a derechos personales que han sido objeto de cesión. En ese sentido, cuando los derechos derivados del crédito hipotecario son cedidos, constituye un requisito para la procedencia de la vía especial hipotecaria, que se notifique al deudor previamente a la promoción de la demanda relativa, la cesión de referencia.
DERECHO
I.- La competencia a favor de ese H. Tribunal, se funda en lo dispuesto por los Artículos 155 Fracción III, y 161 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado.
II.- En cuanto al fondo del presente asunto, son aplicables los numerales 796, 797 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado; así como 1866, 1869 y 1870, 2756 del Código Civil del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ, Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado, con el presente escrito, documentos que se acompañan y copias simples del mismo para traslado; promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, en contra del Señor ROBERTO ESPIRIDION MACONDO DEWATERLOU, para el efecto de que se interpele judicialmente de pago y se le notifique la
Cesión de derechos a favor del suscrito LIC. CATARINO IBARRA ALMAZAN.
SEGUNDO.- Me sea reconocida la personalidad con la cual comparezco al presente Juicio, mediante el Instrumento descrito.
TERCERO.- Tenerme por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, y por designando a los Profesionistas en mención.
“PROTESTO LO NECESARIO”
San Luis Potosí, S. L. P., a 20 de Diciembre de 2023.
CATARINO IBARRA ALMAZAN