Un Tribunal Colegiado válida régimen de convivencia entre un padre y su menor hija. La madre no aportó elementos que acreditarán que su hija corre algún riesgo al estar con el padre.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito Amparo en Revisión 464/2018
ANTECEDENTES: Luego de que un juez de primera instancia en materia familiar en Veracruz modificó el régimen de convivencias entre un padre y su menor hija para que ésta pueda dormir en casa de él los días en que le corresponde estar con su padre, la madre promovió un recurso de apelación argumentando que su ex marido es violento y tiene afinidad por las bebidas alcohólicas, lo que coloca en riesgo a la niña.
ARGUMENTOS: Por unanimidad de votos, los magistrados confirmaron lo resuelto por el juez de lo familiar y puntualizaron que los alegatos de la madre se fundan en estereotipos tales como que las personas con afición a las bebidas embriagantes no son aptas para cuidar a los niños, tratándose de una descalificación carente de sustento jurídico.
Asimismo, se precisa que los planteamientos de la madre son sexistas en la vertiente de sobre especificación, que implica presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos. En el caso particular, la madre refiere que únicamente ella puede atender las necesidades o cuestiones íntimas de la niña, por el simple hecho de ser mujer. Se concluyó que no existen datos objetivos que demuestren que el padre pueda tener conductas violentas hacia su hija, por el contrario, en una audiencia con el juez de lo familiar la niña manifestó su deseo de convivir con su padre de forma amplia.
La sentencia subraya que hombres y mujeres, en particular madres y padres, no deben ser estereotipados a partir de roles de género, ya que en asuntos de depósito, guardia y custodia o convivencia, al interés superior de la infancia exige optar por la solución más benéfica para el menor. En consecuencia, se negó el amparo a la madre por estimar que no había elementos objetivos que revelaran un riesgo para la menor, salvo su oposición, por lo que los magistrados optaron por validar el régimen de convivencias decretado por el juez de lo familiar basado en el mayor beneficio físico, emocional y mental de la niña.
CRITERIO RELEVANTE: Se estableció que en controversias familiares como este asunto es incorrecto que uno de los padres exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo lo convierte en persona idónea para atender sus necesidades, ya que se parte de un prejuicio sexista basado en roles que han sido asignados social y culturalmente. Para resolver sobre este tema, debe privilegiarse el interés superior del niño y tomar en cuenta normatividad internacional en el rubro
LINK VERSIÓN PÚBLICA http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=205/02050000237728780003003.docx_1&sec=LUCIO_HUESCA_BALLESTEROS&svp=1