Gobierno de la CDMX aprueba cambio de identidad a víctimas y testigos de trata

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Las víctimas, ofendidas o testigos del delito de trata de personas ahora podrán cambiar su identidad luego de que el gobierno de la Ciudad de México aprobara esta medida.

De acuerdo con el Consejero Jurídico y de Servicios Legales,  Manuel Granados Covarrubias la administración capitalina adicionó la fracción XII a los artículos 12 y 15 bis del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas en la Capital, lo que hará posible el cambio de identidad.

Con esta acción la Capital se convirtió en la única entidad del País en ajustarse a lo establecido en la Convención de la ONU Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, aseveró el funcionario.

Para poder llevar a cabo dicha medida, estipulada en el decreto publicado en la edición 131 de la Gaceta Oficial de la CDMX, indicó que el Ministerio Público tendrá que recabar la evaluación de riesgo; así como informar a la víctima, ofendido o testigo la pertinencia de decretar la medida a fin de garantizar su integridad física y psicológica.

Por lo que, para ejecutar el cambio de identidad, se debe contar con el consentimiento expreso de quien será el beneficiado, mismo al que se le explicarán los alcances jurídicos que implica la modificación.

En ese sentido, Granados Covarrubias mencionó que la persona que se beneficiará, se responsabilizará “de las consecuencias cuando infrinjan las normas que el cambio de identidad les genere y atenderán toda solicitud que se considere oportunas para su protección”, mientras que por su parte las autoridades asumirán el compromiso de garantizar la confidencialidad en cuanto a las condiciones y formas operativas del cambio.

En cuanto a los menores de edad se garantizará la protección integral de los derechos de la niñez, “es decir, si no puede comprender el significado del hecho, su admisión al cambio de identidad deberá suscribirse por el tutor o quien ejerza la patria potestad”.

El Ministerio Público tendrá que requerir al titular del Registro Civil que lleve a cabo las acciones procedentes para generar el acta respectiva, la cual perderá sus efectos legales cuando la medida sea cancelada por determinación ministerial o resolución judicial.

De igual manera, tendrá que notificar a la Secretaría de Gobierno acerca del proceso para garantizar la confidencialidad necesaria.