CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

✅ CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

3174
✅ CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA
✅ CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

CONSTITUCIÓN DE INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA

 

LA CONSTITUCIÓN  INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, para el    y por los Estatutos que a continuación se transcriben, y que otorgan los señores ____  y para lo cual se solicitó y obtuvo de la Junta de Asistencia Privada _________ , la declaratoria a que se refiere el Artículo quince de la referida Ley, que se contiene en el oficio de fecha __  de _ de mil novecientos noventa y  __________ copia del cual agrego al apéndice de la presente escritura marcada con la letra _______ y de conformidad con la certificación de los Estatutos aprobados por dicha Junta, que agrego al apéndice de la presente escritura marcados con la letra         que protocolizo y transcribo a continuación:

I.- AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA.

Que solicitan autorización para constituir una Institución de Asistencia Privada que se denominará, y la aprobación del proyecto de Estatutos que regirá la vida de la institución que se constituye; me permito comunicarles que vistos los dictámenes de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Evaluación Asistencia y escuchada las opiniones vertidas por los C.C. Vocales de esta Junta en sesión reglamentaria celebrada el      de                          de                  , con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 18 y 91 fracción II, de la ley de Instituciones de Asistencia Privada, se dictó el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara que es de constituirse y se constituye como Institución de Asistencia Privada la denominada “                                                                                , I.A.P.

SEGUNDO.- La institución tendrá por objeto:

                                                                                                                                .

TERCERO.- La Asociación realizará como actos de asistencia todos aquellos inherentes, al cumplimiento de su objeto social.

CUARTO.- Para el sostenimiento de la Institución, los asociados aportarán cuotas periódicas en la siguiente forma:

a).- Una aportación inicial de cuando menos                                                      .

b).- Los asociados pagarán una cuota semestral en los términos que señale la Asamblea de Asociados.

QUINTO.- Son Fundadores de la Institución:

.

SEXTO.- El primer Patronato estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE:

VICEPRESIDENTE:

SECRETARIO:

TESORERO:

VOCAL PROPIETARIO:

SEPTIMO.- La naturaleza jurídica de la institución será de Asociación y tendrá una duración permanente.

OCTAVO.- De acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, esa institución quedará clasificada atendiendo a su fin asistencial, dentro del Grupo                                                        , cuyo Vocal Representante ante esta Junta es la Sra.  ____________.

DOS RÚBRICAS

ASUNTO: 3

NOVENO.- Conforme al artículo 12 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, la Institución deberá sujetarse a todas las leyes que regulen su materia en todos los actos que realicen.

DECIMO.- Se aprueba el proyecto de Estatutos que regirá la vida de la Institución.

DECIMO PRIMERO.- Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de recibido de este acuerdo, deberán elevar a escritura pública e inscribir los Estatutos de la institución en el Registro Público de la Propiedad, y remitirnos copia certificada de la escritura correspondiente en la que figuren los datos de inscripción de la misma.

DECIMO SEGUNDO.- Deberán proceder a darse de alta ante las autoridades correspondientes y remitirnos copia de los avisos respectivos.

DECIMO TERCERO.- Deberán presentar ante esta Junta dentro del plazo de quince días a que se notifique la declaratoria de constitución, los libros de contabilidad y el de acta del Patronato; para su autorización.

DECIMO CUARTO.- La Institución deberá usar el símbolo que la identifique como Institución de Asistencia Privada de conformidad a lo que establece el artículo 145 bis de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, mismo que deberá exponerse en un lugar visible del acceso a la institución y usarse en todos los documentos y publicaciones de la misma.

ASUNTO: 4

Se anexa al presente copia certificada de los Estatutos aprobados a efecto de que el Notario No.                                                    los transcriba en su protocolo junto con esta declaración, autorice la escritura respectiva y la haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del artículo 17 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el                                               y del artículo 3071 fracción III, del Código Civil.

Al centro:       Atentamente

II.-  ESTATUTOS DE LA INSTITUCION.

La Institución se regirá de acuerdo a los Estatutos que transcribo a continuación:

CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y FUNDADORES

CLAUSULA 1a. El nombre de la institución es “                                                                y va seguida de las palabras INSTITUCION DE ASISTENCIA PRIVADA o de su abreviatura I.A.P.

CLAUSULA 2a. La naturaleza jurídica de la Institución es de Asociación y tendrá una duración permanente.

CLAUSULA 3a.  El domicilio de la Institución es la Ciudad de                        , pudiendo establecer sucursales o dependencias en el interior de la República Mexicana.

CLAUSULA 4a.  Son fundadores de la Institución los señores                                             , quienes tendrán, respecto de la Institución que constituyen, las facultades que señala el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

CLAUSULA 5a. Para el sostenimiento de la Institución, los asociados aportarán cuotas periódicas en la siguiente forma:

a).- Una aportación inicial de cuando menos

b).- Los asociados pagarán una cuota semestral en los términos que señale la Asamblea de Asociados.

La institución destinará la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este párrafo tiene el carácter de irrevocable.

CAPITULO TERCERO

DE LAS OPERACIONES PARA SOSTENERSE

CLAUSULA 6a. La Institución podrá realizar toda clase de operaciones para allegarse fondos sin contravenir la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CLAUSULA 7a. Obtener y conceder mutuos y préstamos, otorgando o recibiendo garantías específicas, así como suscribir, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias para el manejo eficaz el patrimonio de la Institución y para el cumplimiento de sus fines de asistencia, promoción y desarrollo, por lo que podrá también efectuar toda clase de inversiones en títulos valor, de renta fija, a fin de que el patrimonio de la Institución no se encuentre improductivo.

Adquirir, enajenar, poseer y otorgar el uso o goce gratuitamente o por el pago de una renta, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de su objeto y con el propósito de realizar los actos de asistencia previstos en este estatuto.

CAPÍTULO CUARTO

DEL OBJETO

CLAUSULA 8a. La institución tendrá por objeto

___________________________.

CAPITULO QUINTO

DE LA CLASE DE SERVICIOS DE ASISTENCIA

CLAUSULA 9a. La Asociación realizará como actos de asistencia todos aquellos inherentes, al cumplimiento de su objeto social.

CAPITULO SEXTO

DE LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LOS SERVICIOS

CLAUSULA 10a. Para disfrutar de los servicios asistenciales de la institución se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a).- Que presenten una solicitud a la Asociación.

b).- Que mediante el estudio de trabajo social, se demuestre que requiere de los servicios de la Asociación; y

c).- Que firme con la Asociación un convenio por el que se comprometa a sujetarse a las disposiciones del Reglamento Interior y de Operaciones de la Fundación.

CLAUSULA 11a. Los servicios que impartirá la Asociación serán de carácter no lucrativo, aunque se podrán cobrar cuotas de recuperación, debiéndose dirigir su acción asistencial en beneficio de la población marginada.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS ASOCIADOS Y DE LA ASAMBLEA GENERAL

CLAUSULA 12a. El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea general de Asociados, la cual tendrá las siguientes facultades:

a).- Designar a los patronos propietarios y suplentes, nombrar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Patronato.

b).- Revisar y, en su caso aprobar, dentro de los dos primero meses del cierre del ejercicio, el balance anual de la Asociación.

c).- Resolver sobre la admisión o exclusión de asociados.

d).- Resolver sobre la disolución anticipada de la Asociación.

e).- Los demás que señale el artículo 2676 del Código Civil para el Distrito Federal.

CLAUSULA 13a.  Existen tres clases de asociados:

1.- ASOCIADOS FUNDADORES: Los señalados en la Cláusula Cuarta de estos estatutos.

2.- ASOCIADOS COOPERADORES: Son aquellos que contribuyen con servicios personales o con aportaciones periódicas para llevar a cabo fines de la Asociación.

3.- ASOCIADOS HONORARIOS: Son aquellas personas a las que la Asamblea General les otorgue tal carácter.

CLAUSULA 14a. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

CLAUSULA 15a. Los Asociados Fundadores y Cooperadores se reunirán en Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los dos meses siguientes al cierre de su ejercicio a fin de aprobar el balance de la Institución, así como el presupuesto de ingresos que será presentado a la Junta de Asistencia Privada, en términos de la Ley de la materia.

CLAUSULA 16a. Las Asambleas Generales de Asociados, ya sean ordinarias o extraordinarias, se reunirán en la época fijada en los estatutos o cuando sean convocadas por el Presidente del Patronato. Este deberá citar a Asamblea cuando para ello fuere requerido por la mayoría de los asociados.

No será necesaria la convocatoria cuando los asociados hayan preestablecido día, lugar y hora para celebrar reunión reglamentaria o cuando estén presentes todos los asociados.

CLAUSULA 17a. Las Asambleas Generales se convocarán mediante comunicación escrita a los Asociados, firmada por el Presidente con una anticipación mínima de cinco días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, en ella se contendrá el lugar, día, hora de reunión y el orden del día a tratar.

CLAUSULA 18a. El Presidente y el Secretario del Patronato lo serán también de las Asambleas de Asociados.

Cada Asociado Fundador o Cooperador tendrá derecho a un voto, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.

Los Asociados Honorarios podrán asistir a las asambleas con voz, pero sin voto.

Los acuerdos serán válidos cuando se tomen por la mayoría de los miembros presente.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CLÁUSULA 19a. La Asociación estará representada y administrada por un Patronato, cuyos miembros serán designados por la Asamblea General de Asociados, quienes tendrán la facultad de establecer la forma de sustituirlos, pudiendo removerlos y nombrar nuevo Patronato en cualquier tiempo.

El Patronato será el responsable de vigilar que se cumpla con los objetivos para los cuales fue creada la Institución de Asistencia Privada, y vigilar el fiel cumplimiento de los demás objetivos que señalan los estatutos; en consecuencia, estará facultado para llevar a cabo todos los actos que fuesen inherentes a dichos fines sin más limitaciones que las previstas en los Capítulos II y V del Título Segundo y demás disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

CLÁUSULA 20o. El Patronato de la Asociación estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y por un número de Vocales que de tiempo en tiempo nombre la Asamblea General de Asociados.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS SESIONES DEL PATRONATO

CLAUSULA 21a.  Las reuniones de Patronos podrán ser ordinarias y extraordinarias.

CLAUSULA 22a. Las sesiones ordinarias del Patronato se realizarán cada tres meses y serán convocadas mediante escrito enviado con acuse de recibo, al domicilio de cada patrono, con un mínimo de cinco días naturales de anticipación a la fecha señalada para la reunión, debiendo contener la convocatoria lugar, día, hora de reunión y orden del día a tratar, misma que deberá ser firmada por el Presidente o Secretario, o en su defecto por la mayoría de Patronos, sí solicitan la reunión.

No será necesaria la convocatoria cuando el Patronato haya preestablecido día, lugar y hora para celebrar reunión reglamentaria o cuando estén presentes todos su miembros.

CLAUSULA 23a. El Presidente o la mayoría de los miembros del Patronato podrán convocar a reunión extraordinaria cuando lo juzguen conveniente por la importancia o transcendencia del asunto a tratar, debiéndose citar a los miembros del Patronato con dos días de anticipación, mediante escrito, que contendrá los requisitos que para la convocatoria se señalan en la cláusula anterior.

CLAUSULA 24a. Las reuniones del Patronato se harán en el domicilio de la Institución y para que haya quórum se necesita la presencia de la mayoría de los patronos, sin que éstos puedan ser representados por apoderados.

CLAUSULA 25a. El Patronato tomará todas las decisiones concernientes a las finalidades de la Institución por el sistema de voto personal, y en caso de empate, el Presidente ejercerá su voto de calidad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

CLAUSULA 26a.  Se levantarán actas de las Juntas del Patronato, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales en las juntas de que se trate.

CLAUSULA 27a.  Los miembros del Patronato durarán en sus funciones un período de un año y el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero podrán ser reelectos en períodos sucesivos.

CLAUSULA 28a.  Por ningún motivo los miembros del Patronato podrán ser reelectos después de los setenta y cinco años de edad.

CLÁUSULA 29a. La sustitución del patrono Presidente en sus faltas temporales, serán cubiertas por el Vicepresidente y a falta de éste por el primer vocal. La sustitución del Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en sus faltas temporales, se llevará a cabo por cualquier otro de los vocales.

CLÁUSULA 30a.  La falta de alguno de los Patronos por: fallecimiento, más de tres inasistencias injustificadas a las sesiones de Patronato, declaración de ausencia, renuncia o remoción, será cubierta por quienes designe la Asamblea General de Asociados y a falta de éstos la designación la harán los miembros restantes del Patronato. Sin embargo, si la Asamblea General de Asociados o el Patronato no hiciere la sustitución en un plazo de dos meses contados a partir de la verificación del supuesto de que se trate, él o los Patronos sustitutos serán nombrados por la H. Junta de Asistencia Privada.

ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

CLAUSULA 31a.  El Patronato de la Institución, como órgano supremo de la misma, tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Representar a la Institución en todos los actos que fueren inherentes a sus fines;

b).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Institución a fin de lograr el objetivo de la misma;

c).- Aprobar su reglamento interior y de operación;

d).- Acordar todas las medidas y acciones que estime procedentes para la buena marcha de la Institución;

e).- Fungir como Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, con las limitaciones que establece la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, con todas las facultades generales y aún las especiales en los términos del Artículo 2554 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal y de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada;

f).- Otorgar, sustituir y cancelar poderes en los términos de la fracción anterior;

g).- Aprobar en lo interno, los presupuestos de ingresos y egresos, las cuentas mensuales, el balance general anual de la Institución y el informe de su Director y, en su caso, del Tesorero y de su Presidente.

h).- Elaborar el Reglamento interno para la operación del propio patronato, con el propósito de dar cabal cumplimiento a las atribuciones que se le confieren en el presente estatuto.

i).- Determinar los casos en que se cobren cuotas de recuperación y fijar su monto, de conformidad con la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CLAUSULA 32a. El Presidente del Patronato tendrá las siguientes funciones:

a).- Ejecutar los acuerdos del Patronato

b).- Presidir y dirigir las sesiones;

c).- Emitir su voto de calidad en las sesiones en caso de empate;

d).- Suscribir los informes que conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada deban rendirse a la Junta de Asistencia Privada y a las dependencias del Sector Público correspondientes; convocar a elecciones, anunciar los resultados de éstas y tomar la protesta a las personas electas, presentar a la Junta un informe anual de las actividades realizadas por la Institución;

e).- Vigilar la calidad del servicio asistencial proporcionado por la Institución.

f).- Firmar la correspondencia de la Institución.

g).- Los demás que sean inherentes a su cargo.

CLAUSULA 33a. El Secretario del Patronato tendrá las siguientes funciones:

a).- Levantar y firmar las actas de las Sesiones del Patronato, atender el despacho de la correspondencia y vigilar la guarda de libros, papeles y archivos en general y los demás que en forma expresa le designe el Presidente.

b).- Sustituir al Patrono Presidente en sus faltas temporales.

CLAUSULA 34a.  El Tesorero del patronato tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a).- Verificar los ingresos y la aplicación de los egresos, cuidando de que todo ello conste en una contabilidad exacta y comprobada.

b).- Llevar el control de las cuentas de valores y bancarias.

c).- Vigilar el cumplimiento del sistema contable establecido.

d).- Firmar con el Presidente o con cualquiera de los Vocales, los cheques y los comprobantes de retiro de valores y suscribirán toda clase de títulos de crédito.

e).- Presentar al Patronato estados financieros mensuales.

f).- Formular anualmente los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de la Institución y someterlo a la aprobación del Patronato, para que éste a su vez lo someta a la consideración de la Junta de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CLAUSULA 35a.  El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Director de la Asociación contarán con un poder para ser ejercido indistintamente, salvo que expresamente se indique lo contrario, para que actúen en nombre y en representación de                                        , I.A.P., con las siguientes facultades:

i).- General para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos de los artículos 2554 primer párrafo y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, que de una manera enunciativa y no limitativa incluyen los siguientes: desistirse aún del juicio de amparo; transigir; comprometer en árbitros; absolver y articular posiciones; recusar; recibir pagos; presentar denuncias y querellas penales y constituirse en parte ofendida o coadyuvar en los procesos penales y desistirse de las acciones que intentare y para los demás actos que expresamente determine la Ley. Los Apoderados quedan facultados para otorgar poderes especiales o generales para pleitos y cobranzas y para revocarlos, reservándose para sí el ejercicio de este mandato.

ii).- Especial para actos de administración, en los términos del segundo y cuarto párrafos del Artículo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus Artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos, pero tan amplio como sea necesario para el buen desempeño de su cargo, por lo que en forma enunciativa y no limitativa podrán:

a).- Otorgar garantías hasta por la cantidad que resulte equivalente a 1,000 salarios mínimos. En el supuesto de que se vaya a exceder dicho límite, el otorgamiento de garantías será realizado con la intervención de por lo menos dos de los apoderados mancomunadamente;

b).- Contratar con bancos cuentas de cheques y de inversión. Todos los cheques al ser librados deberán ser firmados por dos de los apoderados mancomunadamente, pudiendo éstos designar en los contratos respectivos a otros firmantes, quienes también deberán actuar mancomunadamente;

c).- Emitir o negociar cualquier clase de título de crédito, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad que resulte equivalente a 1,000 salarios mínimos. En el supuesto de que se vaya a exceder dicho límite, la emisión o negociación del título de crédito será realizada con la intervención de por lo menos dos de los apoderados mancomunadamente;

e).- Celebrar contratos de donación, los cuales deberán ser firmados por dos de los apoderados en forma mancomunada, previa aprobación por parte de la Junta de Asistencia Privada del donativo correspondiente.

f).- Firmar en representación de la Institución contratos de arrendamiento, laborales y todas aquellas operaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los fines de la Institución.

iii).- Para actos de dominio, para realización de estos actos será necesaria la intervención de por lo menos dos de los apoderados mancomunadamente;

iv).- Representar legalmente a la Institución y al Patronato, ante todas las Autoridades laborales, en términos de los artículos 11, 692, párrafo II, 786 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, quedando expresamente autorizado para comparecer ante cualquier autoridad laboral, especialmente a audiencias en la etapa conciliatoria en los juicios de orden laboral, y con facultades para articular y absolver posiciones en dichas actuaciones, teniendo asimismo la autoridad para llevar a cabo actos de rescisión ó de terminación de contratos individuales o colectivos de trabajo, conforme a lo dispuesto por los Artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.

v).- Para llevar a cabo todos aquellos actos necesarios para el ejercicio de los poderes que aquí se otorgan, incluyendo la facultad de comparecer ante toda clase de autoridades y entidades de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean federales, estatales o municipales de los poderes ejecutivo, legislativo o judiciales y para realizar toda clase de gestiones ante cualquiera de dichas autoridades y para todos aquellos que se requieran para la realización de este mandato.

Las facultades anteriores tendrán únicamente las limitaciones que señala la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

CLAUSULA 36a. Los Vocales auxiliarán al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero del Patronato en sus funciones y desempeñarán las comisiones que se les confieran.

CLAUSULA 37a.  El Patronato nombrará al personal que se encargue de la atención de los servicios de la Institución.

CLAUSULA 38a. El Patronato podrá promover la modificación de los estatutos y de los reglamentos, si a su juicio fuera necesario o conveniente para el mejor cumplimiento y realización de los fines asistenciales de la Fundación, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA VIGILANCIA DE LA INSTITUCIÓN

CLAUSULA 40a. La Institución está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Junta de Asistencia Privada de conformidad con lo que esta establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia privada para el Distrito Federal, así como a lo acuerdos tomados en su Junta de Vocales, así como para el auditor externo que nombre el propio patronato.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION

CLÁUSULA 41a. Esta Institución se extinguirá, previa la declaratoria de la Junta de Asistencia Privada, por las causas previstas en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal o a solicitud del Patronato.

CLAUSULA 42a. En caso de extinguirse la Institución, los bienes de la misma se transmitirán a otra institución de asistencia privada con fines análogos o a otra que se constituya, que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo que determina la Junta de Asistencia Privada, conforme al artículo 127 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Esta Cláusula tiene el carácter irrevocable.

EXPUESTO LO ANTERIOR, los comparecientes otorgan lo que se contiene en las siguientes cláusulas:

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan protocolizados para todos los efectos legales a que haya lugar, el Oficio de Autorización de la Junta de Asistencia Privada y los Estatutos sociales de la sociedad denominada                                                                                              , INSTITUCION DE ASISTENCIA PRIVADA, los cuales quedaron transcritos en la declaración primera de la presente escritura y se tienen aquí por reproducidos como si literalmente se insertasen.

SEGUNDA.- Quedan designados como miembros del Patronato las siguientes personas:

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

VOCAL PROPIETARIO

con las facultades mencionadas en las cláusulas treinta y dos, veintinueve y treinta y cuatro, respectivamente, así como de los poderes que se mencionan en la cláusula treinta y cinco de los estatutos sociales.

TERCERA.- Se nombra director de la Asociación al señor                                                           , quien tendrá el poder que se menciona en la cláusula Trigésima Quinta de los estatutos sociales.

CON RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, me manifiestan los comparecientes que se encuentra al corriente en su pago, sin acreditarlo, por lo que les advertí de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.

YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista; del conocimiento y capacidad legal de los comparecientes quienes por sus generales manifestaron ser: