DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA

26492

DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

MARIO PEREZ MONTANTE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado calle CALLE ARROS NÚMERO DOS COLONIA EL ROSEDAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en VENUSTIANO CARRANZA MIL NOVENTA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado EMETERIO ROGACIANO DE LA O MONTESQUIEU, quien cuenta con Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida 10, a fojas 2, del libro cuarto, con domicilio particular en VENUSTIANO CARRANZA MIL NOVENTA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos, notificaciones y participe en los juicios la Licenciada MARIA MARCELINA RUIZ CASTAÑEDA, en términos de la autorización que le fue expedida por el Tribunal Superior de Justicia, ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVIVENCIA respecto de mi menor hija de nombre AMALIA PEREZ PEREZ, en contra de la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en CALLE TULIPAN NÚMERO NOVENTA DE LA COLONIA LA BONITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- Otorgar el derecho la visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hija AMALIA PEREZ PEREZ, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hija como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación con la misma.

B- La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi menor hija AMALIA PEREZ PEREZ, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habita con su madre.

A fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Es el caso que el suscrito MARIO PEREZ MONTANTE, y la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, sostuvimos una relación amorosa a partir del mes de enero del año dos mil doce, quedando embarazada y estableciendo el domicilio de la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, durante el embarazo el ubicado en CALLE TULIPAN NÚMERO NOVENTA DE LA COLONIA LA BONITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

2.- Producto de esa relación fue procreada nuestra hija de nombre AMALIA PEREZ PEREZ, nacida el día DOS de diciembre de dos mil catorce y registrada ente el ciudadano Juez del Registro civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, siendo hasta la fecha, menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

3.- Durante nuestra relación el suscrito MARIO PEREZ MONTANTE, me encargue de la manutención de mi menor hija y jamás he desatendido dicha obligación, hecho que se acreditará con las pruebas correspondientes, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales, decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hija acorde a mis posibilidades económicas, pues laboro como trabajador de confianza, siendo relevante señalar que la madre de mi menor hija, no me ha dejado convivir con la misma de manera normal en el domicilio donde ellos radicaban y menos ahora que vive en CALLE TULIPAN NÚMERO NOVENTA DE LA COLONIA LA BONITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

4.- Ahora bien, dado a que no he cedido a las desmedidas pretensiones económicas de la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, la misma se ha ido a vivir a la casa de su madre sito, como ya mencione en CALLE TULIPAN NÚMERO NOVENTA DE LA COLONIA LA BONITA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y se ha negado a dejarme ver a mi menor hija y menos a convivir con la misma a pesar de tener la misma derecho a identidad, a convivir con ambos padres y todos los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano como La Convención de los Derechos del Niño.

Por lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía propuestos.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678, 682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

Para el efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con los hechos aducidos ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, quien deberá ser citada en el domicilio que para tales efectos señale durante la substanciación del presente juicio o bien en su domicilio particular que ha quedado precisado, quien declarara al tenor de las posiciones que de manera verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y hora que tenga a bien señalar esta Honorable Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente causa, prueba con la cual demostraré que me es necesaria la visita y convivencia con mi menor hija y que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA ACTUACIONES.- Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio del suscrito favorezcan; prueba con la cual demostraré que tengo derecho a la visita y convivencia con mi menor hija y que dada su especial naturaleza se concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento numero quinientos cuarenta y siete, del libro número tres de nacimientos, signada por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de San Jerónimo Caleras de la ciudad de Puebla, Puebla, a favor de nuestra menor hija de nombre AMALIA PEREZ PEREZ, prueba que se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y convivencia entre el actor y la menor en comento. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias certificadas del juicio 99/2017 relativo a los alimentos a favor de mi menor hija AMALIA PEREZ PEREZ, con lo cual demuestro que he cumplido y sigo cumpliendo con dar alimentos a mi hija. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.– Consistente en los comprobantes de depósitos bancarios que en este acto exhibo, a favor de mi menor hija, con los que se demuestra que en todo momento he dado cabal cumplimiento a mis obligaciones paternas, acorde a mis posibilidades económicas, por lo que me asiste el derecho en solicitar la convivencia con la menor citada; prueba que dada su naturaleza se concatena con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.

6.- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de la señor GUADALUPE TIZA MEZA quien tiene su domicilio en calle TERRAZAS numero 369, , Colonia TLAXCALA y JUAN GUERRERO IZTESL quien tiene su domicilio en la calle del amor número nueve , ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla; probanza que se ofrece con el objeto acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca y la humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que que es necesaria la convivencia entre mi menor hija toda vez que he cumplido con la obligación alimenticia. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo civil, atentamente pido:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas, emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.

SEGUNDO.- Se cite a la demandada la señora GUILLERMINA PEREZ NESCAT, a la audiencia conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día y hora que este Honorable Juzgado señale.

TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme condenando a la demandada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.

RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO

MARIO PEREZ MONTANTE

HEMETERIO ROGACIANO DE LA O MONTESQUIU

ABOGADO PATRONO