CONTRATO DE COBRANZA
Contrato de Cobranza que celebran por una parte, por sus propios derechos COBRANZA DE CARTERA VENCIDA EN MEXICO S.A. DE C,V., a la cual en lo sucesivo se le denominará como ‘LA PRESTADORA’ y, por la otra, COMPUTADORAS EL GRILLO FELIZ S.A. DE C.V., representada en este acto por su apoderado general, el Lic. ROMULO PETIT MARGADANS MAYNES, a quien en lo sucesivo se le denominará ‘EL CLIENTE’, contrato que ambas partes están de acuerdo con celebrar al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara ‘LA PRESTADORA’:
Ser una persona física con domicilio en ________________ y con Registro Federal de Causantes No. _________.
Asimismo, continúa declarando que, de acuerdo con su giro puede dedicarse entre otras actividades a la prestación de toda clase de servicios administrativos y mercantiles, incluyendo la cobranza y el manejo de carteras.
Sigue manifestando que cuenta con los recursos económicos y humanos, así como con la experiencia necesaria para realizar las actividades propias de su giro.
II. Declara ‘EL CLIENTE’:
Ser una sociedad mercantil legalmente constituida, con domicilio en __ y con Registro Federal de Causantes No. _________.
Que de acuerdo con su objeto social puede dedicarse a las actividades siguientes:
a) (…)
b) (..)
c) Que dadas las actividades que desarrolla, así como su mercado, le es necesario contratar los servicios mercantiles de una persona que le maneje su cobranza con objeto de recuperar su cartera en forma eficiente.
Atentas a las anteriores declaraciones, las partes convienen en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. ‘EL CLIENTE’ confiere a ‘LA PRESTADORA’ y, ésta acepta, la obligación de manejar su cartera, realizar todos los trámites necesarios, con el fin de efectuar la cobranza correspondiente.
Segunda. ‘EL CLIENTE’ se obliga a entregar los documentos que amparen sus ventas a ‘LA PRESTADORA’, a efecto de que ésta lleve a cabo los trámites necesarios para realizar la cobranza, misma que deberá realizar dentro de los plazos que ‘EL CLIENTE’ haya dado a sus clientes.
En caso de que el deudor no liquide a la ‘PRESTADORA’ el importe de la factura por el documento cuyo cobro le ha sido encomendado, ‘LA PRESTADORA’ está facultada a realizar el cobro judicialmente por sí o a través de la contratación del personal que estime conveniente.
Tercera. ‘LA PRESTADORA’ por su parte está de acuerdo con realizar las actividades a que se compromete por lo cual, está de acuerdo con aceptar las instrucciones que le dé su cliente en el desempeño de su cargo, el cual realizará por su cuenta siendo responsable de las operaciones que le sean encomendadas.
Cuarta. En virtud de que la ‘LA PRESTADORA’ no intervendrá en la autorización del crédito ni en la venta, en el caso de que no le sea liquidada la factura, quedará a su elección únicamente en estos casos, el tramitar judicialmente su cobro.
Quinta. ‘EL CLIENTE’ cubrirá a ‘LA PRESTADORA’, por concepto de pago por sus servicios, el __% de las cuentas que llegare a recuperar, suma que ‘EL CLIENTE’ entregará a ‘LA PRESTADORA’, contra la entrega de las sumas cobradas, obligándose ‘LA PRESTADORA’ a aceptar recibo por la suma correspondiente, mismo que deberá cumplir con todos los requisitos, de conformidad con las leyes fiscales en vigor.
Sexta. Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y, salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someterán a la jurisdicción territorial de las autoridades judiciales competentes de la ciudad de _________, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderle, en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros, así como a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio y demás disposiciones aplicables.
Séptima. Las partes convienen en que este contrato contiene su voluntad expresa, en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrito que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Para constancias y no causando este documento impuesto alguno, de conformidad con las disposiciones fiscales relativas, las partes enteradas y ratificado su contenido y valor legal, lo firman en unión de testigos que los suscriben en __ para que empiece a surtir sus efectos el día 01 DE OCTUBRE DE 2020
‘LA PRESTADORA’ ‘ EL CLIENTE ‘
TESTIGO TESTIGO