CAPITULACIONES MATRIMONIALES

CAPITULACIONES  MATRIMONIALES O CONVENIO DEL MATRIMONIO PARA UNIRSE BAJO EL REGIMEN  DE SOCIEDAD CONYUGAL O SEPARACION DE BIENES

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CAPITULACIONES MATRIMONIALES O CONVENIOS DEL MATRIMONIO PARA UNIRSE BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL O SEPARACION DE BIENES

CAPITULACIONES  MATRIMONIALES O CONVENIO DEL MATRIMONIO PARA UNIRSE BAJO EL REGIMEN  DE SOCIEDAD CONYUGAL O SEPARACION DE BIENES

Sociedad conyugal

Integración

Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. (183.-CC)

Presunción

Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal. (182 Ter.-CC)

Matrimonio en que no se celebraron capitulaciones matrimoniales

Cuando no se pactaron capitulaciones matrimoniales al celebrarse el matrimonio, este queda celebrado en automático, bajo el régimen legal, o sea que el matrimonio se regirá por sociedad conyugal.

Modificación del régimen de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa

Mediante las capitulaciones matrimoniales tramitadas ante el juez familiar, puede pactarse la disolución y liquidación del régimen de sociedad conyugal para crear el de separación de bienes o viceversa

Terminación

La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges. (187.-CC)

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: (188.- CC)

I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores;

III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso

Malversación

El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. (194 Bis.-CC)

Separación de bienes

Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. (207.- CC)

La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (208.-CC)

Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges. (209.-CC)

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la trasmisión de los bienes de que se trate. (210.- CC

Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte. (211.-CC)

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. (103, VII y  179-CC)

Las capitulaciones  matrimoniales tienen la naturaleza  de un contrato,  pues constituyen convenios celebrados  entre los cónyuges para regular su situación matrimonial.

Otorgamiento

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar.

(97, 98 V, 179,  180, 183 y 189,  V, VI, y VIII, 207, 208, 211 a 213 y 215, 1851 a 1855-CC)

Partes iguales

Los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales,(182 Quáter.-CC)

Administración

Los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones matrimoniales. (182 Sextus.-CC)

Contenido

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: (189.-CC)

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII.- La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan;

VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

IX.- La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna; y

X.- Las bases para liquidar la sociedad.

En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó el capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Tesis aplicables:

Sociedad Conyugal

Omisión de establecerlas

Ante la omisión del régimen matrimonial debe entenderse que se celebró bajo  sociedad conyugal

El acta de matrimonio, aunque sea omisa en señalar bajo cuál de los regímenes económicos se celebró el matrimonio, constituye un documento apto y suficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso, en su carácter de tercero extraño a juicio, que pretende defender el 50% del bien embargado a su cónyuge, porque debe entenderse que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, en atención al devenir histórico y teleológico de esa institución pues así podrá cumplir con sus fines que era, entre otros, la ayuda mutua para la subsistencia. Tesis: PC.VI.C. J/1 C

Cuando no se precisó el régimen económico, o no se llevaron a cabo las capitulaciones matrimoniales, debe entenderse celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. Tesis: VII.1o.C.60 C

Fondo común

En la sociedad conyugal se presume que los bienes se adquirieron con recursos del fondo común

Para acreditar el interés jurídico en el amparo interpuesto contra el embargo trabado sobre uno de esos bienes, en un juicio seguido contra uno de los cónyuges, basta que el otro pruebe la existencia tanto del vínculo matrimonial como del régimen conyugal al trabarse el embargo, sin que sea necesario demostrar que la adquisición fue a costa del caudal común. Además, sostener que debe probarse que los bienes se adquirieron con recursos del fondo común significaría, en vía de hecho, imponer una carga imposible de cumplir en la generalidad de los casos, en tanto que el matrimonio no es una sociedad especulativa en la que regularmente se documenten las operaciones financieras. Tesis: 1a./J. 79/2008

Modificación de sociedad conyugal

La sola voluntad de las partes es insuficiente para lograr la modificación del régimen de sociedad conyugal a separación de bienes

Pues para ello es indispensable la orden judicial emitida en una sentencia ejecutoria. Por tanto, un bien pertenece a la sociedad conyugal cuando es adquirido a título oneroso por uno de los cónyuges a costa del caudal común, durante la vigencia de aquélla, a pesar de que, al momento de la adquisición, exista ya una solicitud de cambio de régimen patrimonial, si ésta no ha sido aprobada judicialmente en un fallo que haya causado estado. Tesis: VI.2o.C.48 C

Liquidación de sociedad conyugal

Las partes están en aptitud de proponer la forma de liquidar y partir el valor de los bienes que conforman la sociedad conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal a través del convenio  no está sujeto a que para su aprobación las partes acrediten la propiedad de los bienes que la integran. Tesis: I.3o.C.159 C  (267 y 287-CC)

Capitulaciones matrimoniales

La sociedad conyugal no está condicionada al establecimiento de capitulaciones matrimoniales

La omisión de formular capitulaciones no impide que se produzcan los efectos de la comunidad de bienes querida, ni tampoco puede llegar al extremo de considerar al matrimonio como regido por la separación de bienes, lo que sería contrario al consentimiento de los cónyuges. Tesis: 1a./J. 47/2001

Registro

Es inoponible frente a terceros una sociedad conyugal     que no fue registrada

Cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil. Tesis: 1a./J. 18/2013

Administrador de la sociedad conyugal

Si la sociedad conyugal fue oída en el juicio por conducto de uno de los cónyuges, el otro consorte no puede alegar ser tercero extraño

Al pertenecer los bienes al fondo común de la sociedad conyugal, es suficiente que en el juicio se oiga sólo a uno de los consortes, pues cualquiera de los dos tiene el carácter de administrador de la sociedad conyugal, lo cual es acorde con el principio jurídico que reza “quien obtiene los beneficios debe resentir también los perjuicios”. Tesis: VIII.A.C. J/2

Gananciales

Integración

Los bienes gananciales se integran con los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualesquiera de los cónyuges, inclusive el producto del trabajo, las rentas y los frutos. Tesis: 1a./J. 48/2001

La sociedad de gananciales o conyugal trae implícita las capitulaciones matrimoniales

Cuando los cónyuges contraían matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, pero omitían formular capitulaciones matrimoniales, cobraba aplicación la regla prevista en el artículo 1839 del CC, inmerso dentro del capítulo relativo a las “Cláusulas que pueden contener los contratos”, en el sentido de que debían tenerse por puestas las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituye la sociedad conyugal, o los que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. Tesis: 1a./J. 50/2001

Registro

Bienes gananciales de sociedad conyugal no registrados son inoponibles frente a terceros por uno de los cónyuges

El régimen de comunidad conyugal no es inscrito en el registro público, sólo producirá efectos entre los contrayentes, pero no en perjuicio de los terceros que pretendan u obtengan el reconocimiento, la declaración o la constitución de derechos reales sobre los bienes supuestamente gananciales, en un juicio seguido contra uno de los consortes. Por tanto, el otro cónyuge, cuyos derechos gananciales han permanecido ocultos, carecerá de interés jurídico para reclamar los respectivos actos u omisiones judiciales pues, debido a la falta de publicidad de la sociedad conyugal, no contará con la facultad de exigencia necesaria para que se le reconozca como titular de un derecho subjetivo defendible a través del amparo. Tesis: XXVII.3o. J/12

Reconocimiento de gananciales

Computo del término para contestar la demanda incidental de reconocimiento de gananciales

Cuando los demandados en un incidente de reconocimiento de gananciales tienen la calidad de herederos, legatarios y albacea, respectivamente, no constituyen un litisconsorcio pasivo con obligaciones solidarias, ni aun de manera semejante. Atendiendo a las circunstancias del caso, el cómputo del término para contestar la demanda incidental sí puede correr de manera individual para cada uno de los codemandados, ya que no existe una razón jurídica que permita considerar el término que nace del emplazamiento a juicio, de manera común para los integrantes del litisconsorcio pasivo. Tesis: I.14o.C.67 C

Los gananciales se generan  de la sociedad conyugal

Con los frutos derivados de los bienes que los cónyuges aportan al fondo común; por tanto, si a dicha sociedad se aportó únicamente un bien inmueble, el cual incrementa su valor por el solo transcurso del tiempo, es indudable que al dividirse el inmueble, la parte de él lleva implícitos los gananciales. Tesis: XXI.1o.C.T.120 C

Gananciales y herencia

Los gananciales y la herencia son derechos coexistentes

Si se acredita que la cónyuge se encontraba unida en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el de cujus, y en el juicio instaurado con motivo de la denuncia de la sucesión intestamentaria se le reconoce el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales matrimoniales, no obsta ello para que, en diverso juicio, ejercite la acción de petición de herencia, debido a que la parte proporcional que por gananciales le corresponde, tiene su origen en la sociedad conyugal, régimen bajo el cual fue celebrado el contrato de matrimonio, mientras que la porción que de la petición de herencia le asiste por sucesión legítima, surge de su calidad de cónyuge. Tesis: VII.3o.C.18 C

Bigamia

Si la cónyuge que obró de buena fe, acredita que el inmueble constituyó la morada conyugal de su matrimonio que fue declarado nulo, a ésta corresponderá liquidarlo como gananciales

Porque cuando un inmueble es adquirido por cualquiera de los esposos durante el matrimonio y vigencia de la sociedad conyugal y se establece de común acuerdo como morada conyugal debe presumirse que pasó a formar parte del fondo social, o sociedad conyugal, con el apoyo y esfuerzo conjunto de los cónyuges, salvo prueba en contrario. Por tanto, si un inmueble es adquirido por el consorte que obra de mala fe al contraer nupcias en dos ocasiones, sin disolver legalmente el primero, durante la vigencia de ambos matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad conyugal, pero se estableció como morada conyugal del matrimonio que judicialmente fue declarado nulo, corresponde al fondo común de éste para efectos de su liquidación. Tesis: I.11o.C.59 C

La cónyuge del matrimonio subsistente, debe demostrar que los bienes que se pretenden dividir del segundo matrimonio declarado nulo, deben ser excluidos de esa liquidación

Ya sea por haber sido adquiridos individualmente por ésta a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal conformada al celebrarse su matrimonio, o porque hubieran sido adquiridos a través de esfuerzos mutuos, o bien, con el beneficio de los frutos o productos recibidos por los bienes de la propiedad común de su matrimonio. Lo anterior, porque las máximas de la experiencia y la sana crítica permiten discernir como hecho notorio que se erige como regla o verdad de sentido común, que la persona que se casa por segunda vez, es porque resultó disfuncional su matrimonio y decide hacer vida en común con diversa persona aun sin divorciarse, ya sea por desconocimiento de las leyes y consecuencias jurídicas o por alguna otra circunstancia; sin embargo, esta razón de sentido común, no desconoce que excepcionalmente puede acontecer que una persona decida intencionalmente contraer nupcias con dos personas para hacer una doble vida en un mismo tiempo; máxime que esta forma de interpretar las disposiciones invocadas, concilia tanto el derecho de la cónyuge que judicialmente se declaró que obró de buena fe al contraer nupcias con una persona que era casada, en el sentido de dividir los bienes y productos comunes que se presume fueron adquiridos con el esfuerzo común de los cónyuges; como el derecho de la primer consorte para excluir los bienes que aquélla pretenda liquidar y que correspondan al fondo social adquirido en la vigencia de su matrimonio. De estimar lo contrario, es decir, que coexisten dos sociedades conyugales en un mismo tiempo con un socio en común y que, por tanto, los bienes y gananciales liquidables existen y conforman una misma comunidad que debe ser dividida proporcionalmente entre las cónyuges, podría llevar a cometer una injusticia si aquéllos únicamente hubieran sido adquiridos a título oneroso por la segunda de las cónyuges que obró de buena fe, o con los productos o frutos de esos bienes o, incluso, si se hubieran adquirido por el cónyuge que se casó dos veces, pero únicamente con el esfuerzo mutuo de la segunda consorte que obra de buena fe, o todo lo anterior por la primera de las consortes. Tesis: I.11o.C.58 C

Interés jurídico/Caudal común

Carece de interés jurídico en amparo el cónyuge tercero extraño si el bien, cuyo gananciales defiende, no fue adquirido a costa del caudal común

Los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, celebrado bajo el régimen de sociedad legal, forman parte del fondo común, salvo prueba en contrario, y el cónyuge que invoque la propiedad en este supuesto no está obligado a demostrarla. La presunción aludida admite prueba en contrario, siendo ésta la que demuestre que el bien cuyos gananciales defiende el cónyuge quejoso, quien se ostenta tercero extraño a la controversia natural, no haya sido conseguido a costa de ese caudal. Por ende, si se acredita que el inmueble objeto de la litis constitucional fue adquirido por uno de los cónyuges con un crédito otorgado por una institución bancaria en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, y no fue pagado por el cónyuge acreditado, lo que motivó que contra éste se promoviera el juicio en que se aseguró la totalidad del inmueble, tal circunstancia basta para considerar que el numerario fue otorgado precisamente para la adquisición de la vivienda y que ante la falta de pago, ésta no se obtuvo a costa del caudal común, por lo cual el cónyuge quejoso no justifica su interés jurídico en el juicio de amparo y, por ello, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el numeral 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Tesis: 3a./J. 43/93; XIX.2o.A.C.56 C

CAPITULACIONES  MATRIMONIALES PARA UNIRSE BAJO EL REGIMEN ECONOMICO DE SOCIEDAD CONYUGAL O  SEPARACION DE BIENES

Convenio que celebran los cónyuges…….y ……….por su propio derecho, con el objeto de establecer la………(sociedad conyugal o separación de bienes) como régimen económico de su matrimonio  por lo cual acuerdan las capitulaciones matrimoniales de dicho régimen ……, que sujetan a las siguientes declaraciones y capitulaciones o clausulas:

DECLARACIONES

Capacidad y Acreditación

  1. Declara………………ser de nacionalidad……de lugar y fecha de nacimiento ….….con identificación oficial……y acta de nacimiento …….cuyas copias se anexan
  2. Declara………………ser de nacionalidad……de lugar y fecha de nacimiento ……….con identificación oficial……y acta de nacimiento expedida ………. cuya copia se anexa

Estado

III. Declaran ambos cónyuges que con fecha…..contraen matrimonio en……..ante….……

Ocupación

  1. Declara…….ser de ocupación…….y declara…….ser de ocupación……

Domicilio

  1. Ambas partes declaran establecer su domicilio conyugal en………

Legalidad

Ambas partes acuerdan que el régimen económico de su matrimonio es……..el que se regirá en base a las siguientes capitulaciones matrimoniales reglamentadas por las disposiciones generales del contrato y especiales para esta clase, establecidas en los artículos 97, 98 V, 179,  180, 183 y 189,  V, VI, y VIII, 207, 208, 211 a 213 y 215, 1851 a 1855-CC y de 1793 a 1868,  y demás aplicables  del Código Civil…; así como 70,IV-y aplicables del Reglamento del Registro Civil…

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

CLÁUSULAS- (1854 y 1858-CC)

PRIMERA

Los contratantes acuerdan que el régimen económico de su matrimonio es de………….(Sociedad conyugal/ separación de bienes).

Sociedad conyugal

Inventariar los bienes que cada consorte aporta a la sociedad conyugal, incluyendo su valor y gravamen.  Establecer si todos los bienes adquiridos durante el matrimonio serán tomados como gananciales de la sociedad o cuales estarán excluidos….

Establecer si el producto del trabajo de cada consorte y frutos de los bienes……corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción…..y acordar si los bienes adquiridos por herencia, donación, fortuna quedan fuera de  la sociedad……

Para solventar los gastos relacionados con su matrimonio en lo relacionado con habitación, alimentos, salud, servicios ,…….acuerdan que ……..aportaran proporcionalmente conforme a………. ingresos

Separación de bienes

Inventariar los bienes de cada consorte y establecer la proporción en que cada cónyuge colaborara con las cargas comunes según sus posibilidades.

Bienes adquiridos por cada cónyuge

Los bienes que cada cónyuge adquiera le pertenecerán en propiedad exclusiva.

Bienes adquiridos por los dos cónyuges

Si ambos cónyuges adquieren conjuntamente algún bien, su titularidad se determinara por lo convenido al tiempo de su adquisición y a falta de ello se entenderá que les pertenece por mitad y proindiviso.

Aval o fianza

En ningún caso los bienes de un cónyuge responderá por las deudas del otro, aunque esta redundare en beneficio de la familia, salvo el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro.

Registro

Cualquiera de los cónyuges por si solo podrá registrar las presentes capitulaciones en los Registros civil y publico de la propiedad, sin precisar la intervención del otro cónyuge.

SEGUNDA

El régimen de sociedad conyugal ………se crea con un fondo inicial por la cantidad de…..aportado de la siguiente manera……mas los bienes muebles…….. inmuebles…….con los gravámenes………Mas las rentas, productos, frutos o salarios……….. Con los siguientes pasivos…….deudas que serán cubiertas de la siguiente manera……….

Si los consortes acuerdan el régimen de separación de bienes, pueden disponer que si adquieren conjuntamente ambos cónyuges algún bien  les pertenece por mitad en copropiedad.

ADMINISTRACION

TERCERA

Los consortes acuerdan que la administración de …….corresponderá a……….quien deberá contar con la aprobación verbal o ……de…….en todos los casos en que se comprometan pagos, bienes, o se arriesgue la salud financiera o ………..

VIGENCIA

CUARTA

Los consortes acuerdan que la vigencia del régimen………….será por el tiempo en que permanezcan unidos en matrimonio…..

DE LA MODIFICACION

QUINTA

Los consortes acuerdan  que de común acuerdo podrán modificar el régimen económico de su matrimonio, o sin modificar el régimen pactar nuevas capitulaciones matrimoniales que resulten adecuadas a los cambios de su vida……….

DE LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACION

SEXTA

Los consortes acuerdan que el presente régimen matrimonial puede darse por terminado en caso de que…….una vez que……..por medio de…….finiquitándolo de la siguiente manera…………………….

DE HEREDAMIENTO PREVENTIVO

SEPTIMA

Ambos cónyuges acuerdan que en caso de que alguno llegara a morir sin testamento la parte que le corresponda en el fondo de la sociedad conyugal o de gananciales o de……..o los bienes…………..le serán entregados  en propiedad a……………….

DE LA MEDIACIÓN, JURISDICCIÓNY COMPETENCIA

OCTAVA

Los consortes acuerdan que toda controversia sobre el cumplimiento de sus deberes en las presentes capitulaciones se resolverán, primero agotando  las acciones extrajudiciales, en base a la conciliación ante…..o al arbitraje de….o la mediación de…..

FIRMA, LUGAR, ANEXOS Y REGISTRO

(Art. 1834 CC)

Los consortes    firman por triplicado   las presentes capitulaciones    en    …….a los …….del mes de….de………quedando cada parte con una copia y registrándolas en el Registro Público de ……ante……para que tengan efectos contra terceros y para el reconocimiento de firmas por…………anexando al convenio de capitulaciones matrimoniales como anexo uno……anexo dos……anexo tres…..(Art. 1834 CC)

Inscripción de las capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar.

(97, 98 V, 179,  180, 183 y 189,  V, VI, y VIII, 207, 208, 211 a 213 y 215, 1851 a 1855-CC)

Artículo 179 (Código Civil Federal).- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 180 (Código Civil Federal).-  Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

 

 

FIRMAS