CONOCE CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, recordándote que la presente información se trata de una guía
- En el momento de una separación laboral es importante conocer las diferencias entre liquidación y finiquito.
- El finiquito se refiere al pago que el patrón debe realizar al trabajador sobre sus prestaciones devengadas del año.
- La liquidación, por otra parte, es una indemnización ya que ocurre cuando las causas son ajenas al trabajador.
El finiquito
El finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones devengadas del año es decir, a las que el trabajador tiene derecho pero que no ejerció, en el momento en que la relación laboral llega a su fin.
Estas prestaciones son:
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- Prima vacacional de los días correspondientes.
- Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
- “El finiquito, ni dios padre te lo quita (como patrón). Así sea que la empresa acredite que el despido sea justificado, en caso de una demanda ganada por el empleado, el tribunal laboral hará que se pague el finiquito. Este un pago irrenunciable para el trabajador”.
¿En qué situaciones se otorga finiquito?
- Si renuncias a tu empleo de manera voluntaria.
- Se termina tu contrato temporal.
- Te despiden, no importa si es justificado o injustificado.
- Rescindes tu contrato por una falta grave cometida por tu patrón.
- Invalidez por enfermedad.
- Muerte.
La liquidación
La liquidación es una indemnización que otorga el patrón al trabajador cuando la relación termina por causas ajenas a este último; estas situaciones pueden ser el cierre de la empresa, reducción de personal, o que el puesto que desempeñas desaparece. También se da cuando el despido es injustificado.
En este caso, dice Diego García Saucedo el patrón ofrece lo que los abogados llaman “una liquidación al 100%, que incluye los rubros del finiquito y además los siguientes conceptos:
*3 meses de salario
*Prima de antigüedad (12 días por cada año trabajado)
*Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido)
*20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa)
Algunas preguntas frecuentes sobre el finiquito y la liquidación
1. ¿Siempre que te despiden te deben dar liquidación?
No. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las condiciones de un despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Esto sucede cuando cometes una falta como: mentir sobre tus títulos o conocimientos, incurrir en actos de violencia, dañar los bienes de la empresa, más de tres faltas injustificadas en 30 días, ir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.
En este caso la empresa no está obligada a indemnizarte por el despido. Solamente te pagará un finiquito.
2. ¿Si el despido es injustificado puedo solicitar que se me reinstale en mi puesto?
Sí. La ley lo establece en el artículo 48. El trabajador deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que determinará si el despido fue injustificado. En dicho caso el empleado puede solicitar que se le reinstale en su puesto. Si la empresa se niega, además de su finiquito e indemnización, tendrá que pagarle al trabajador 20 días de salario por año trabajado.
3. ¿Tengo que pagar impuestos sobre mi liquidación o finiquito?
Sí, sobre ambos conceptos se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.
4. ¿Qué hago si no me avisaron que fui despedido y no me han pagado liquidación?
Al no recibir notificación de inmediato tu caso es un despido injustificado. Acude a la Junta de Conciliación y Arbitraje para interponer tu queja.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para imponer una demanda por despido injustificado?
2 meses para una demanda por despido injustificado y 12 meses para reclamar si te niegan tus derechos al renunciar de manera voluntaria.
A continuación informacion relevante del tema que la PROFEDET hace llegar al publico en general:
Aguinaldo:
Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.
¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?
A) Todo trabajador en activo.
B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
Salario que se debe considerar para su pago
El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
¿Qué cantidad debo recibir?
A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Cuándo se paga?
A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.
B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿Qué pasa si no te lo pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?
Un año a partir de que éste es exigible.
Vacaciones y Prima Vacacional
Concepto:
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Periodo vacacional:
Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
El disfrute de los días de vacaciones
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
¿Quién determina el periodo vacacional?
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
¿Cuánto me corresponde?
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Prima Dominical
Concepto:
Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
¿Cuál es el monto a recibir?
El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Días de descanso
Concepto:
Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
Descanso semanal
Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.
Días de descanso obligatorios
El 1o. de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1o. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pago de los días de descanso
Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencia de Maternidad
Concepto:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
¿En qué consiste?
A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
¿Quién tiene derecho?
La mujer trabajadora embarazada.
¿Cómo se paga?
Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencia de adopción
Concepto:
Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
¿En qué consiste?
En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
¿Quién tiene derecho?
La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante.
¿Cómo se paga?
Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
¿Qué pasa si no te pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Periodo de lactancia
Concepto
Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
¿En qué consiste?
En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
Periodo a disfrutar
Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
¿Qué pasa si no te lo otorgan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencias de paternidad y adopción
Concepto
Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
Periodo de las licencias
Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.
En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
¿Cómo se paga?
Con el salario íntegro.
¿Qué pasa si no te lo otorgan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prima de antigüedad
Concepto:
Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.
¿En qué consiste?
En el importe de doce días de salario por cada año de servicio.
En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Quién tiene derecho a recibirla?
A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.
E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
Salario que se debe considerarse para su pago
El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
¿Qué pasa si no te lo pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prestaciones derivadas por renuncia
Concepto de renuncia
Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.
Prestaciones a las que tengo derecho
A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
B) Aguinaldo;
C) Vacaciones;
D) Prima vacacional;
E) Participación de utilidades adeudadas;
F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
¿Qué pasa si no te las pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan?
A) Un año a partir de la renuncia.
B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
Prestaciones que se generan por despido injustificado
Concepto de despido injustificado:
Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada.
Prestaciones a las que tengo derecho:
Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan:
1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:
A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
B) Aguinaldo;
C) Vacaciones;
D) Prima vacacional;
E) Participación de utilidades adeudadas;
F) Prima de antigüedad;
G) Salarios vencidos;
2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:
A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
B) Aguinaldo;
C) Vacaciones;
D) Prima vacacional;
E) Participación de utilidades adeudadas;
F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
G) Salarios vencidos;
H) Aportaciones de seguridad social.
¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado?
Dos meses a partir de la fecha del despido.
Participación de utilidades
Concepto:
Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo procede el pago?
Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.
¿Quién tiene derecho?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.
¿Quién no tiene derecho?
A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
C) Los trabajadores domésticos.
D) Socios o accionistas de la empresa.
E) Prestadores de servicios por honorarios.
Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:
1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades?
1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¿Cuándo se paga?
A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas.
B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
¿Qué pasa si no te lo pagan?
Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?
Un año a partir de que éste es exigible.