DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA LÁSER DE MENORES DE EDAD
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO
EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO
EN EL MUNICIPIO DE XALAPA VERAZRUZ
PRESENTE:
JOSE DOROTEO ARANGO SMITH, Mexicano, Mayor de edad, Empresario, divorciado, sin contar con adeudos de carácter fiscal, con domicilio ubicado en la calle Mariano Matamoros 8745, Colonia centro del Municipio de Minatitlán, Veracruz, por mis propios derechos, y en representación de mis menores hijos tal como lo acredito con las certificaciones relativas a las actas de Nacimiento y documental Publica certificada correspondiente a la Sentencia de Divorcio, misma que ha causado ejecutoria, de la cual se desprende que el suscrito soy progenitor custodio, Al propio tiempo, se le pide con respeto que se tengan como mis Abogados Autorizados en los más amplios términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a Catarino Ibarra ALmazan, titular de la cédula profesional número 5973393, de veinte de abril de dos mil uno ,con correo asdsd7sadsdsa @hotmail.com, teléfono 999555988484848, en términos del artículo 49 del referido ordenamiento legal.
Ante usted por mis propios derechos y en representación de mis menores hijos, con el debido comparezco a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 695, 699-A, fracciones I, II y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, vengo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, a favor de mis menores hijos, FLORIBERTO, ANASTACIA Y MACARIA, TODOS DE APELLIDOS ARANGO ALMAZAN, que se encuentran bajo la custodia legal del suscrito, con el propósito de realizar diversos trámites, principalmente el del pasaporte mexicano, y la visa, ante el consulado americano, fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
H E C H O S
1.- El suscrito contrajo nupcias con la Sra. MICAELA HERMELINDA ALMAZAN NAVARRO, tal y como se acredita con las copias certificadas del acta de matrimonio, que se anexan a la presente demanda.
2.- A sí mismo de dicha unión procreamos a cuatro hijos el primero PANFILO DE JESUS, FLORIBERTO, ANASTACIA Y MACARIA, TODOS DE APELLIDOS ARANGO ALMAZAN, tal y como se acredita con las actas certificadasde nacimiento que para tal efecto se anexan a la presente demanda., Aclarando quede excluido de tal diligencia el mayor de nombre Antonio, por ser este ya mayor de edad.
3.- Posteriormente tramitamos el divorcio Voluntario entre los consortes de cuenta, decretándose la disolución del vinculo matrimonial con fecha 10 de mayo del año 2015, tal y como lo justificamos con la sentencia certificada que obran en autos del expediente numero 99998989898/2015, del índice del juzgado decimo segundo de primera instancias especializada en materia familiar, en Minatitlán Veracruz, que para tal efecto se me tenga anexando a la presente y que se inserta en el oficio numero 9898988989898/2015, expedido al C. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE XALAPA VERARUZ, QUE SE ANEXA A LA PRESENTE.
4.- Así mismo de la misma certificación referente a la sentencia referida en el párrafo anterior, se acredita que el suscrito progenitor, tengo la patria potestad, y la guarda y custodia que rige sobre mis menores hijos citados, y que, a la fecha, bajo protesta de decir verdad viven con el suscrito, de manera permanente.
5.- El caso es que la progenitora, por así convenir a sus intereses personales, se fue del Estado de Veracruz, ignorando su localización, más sin embargo vía telefónica tenemos contacto con ella, y está de acuerdo en que el suscrito tramite la presente diligencias, más se niega a decirnos su domicilio y dice estar muy lejos de esta entidad, (y en caso de ser necesario y que su Señoría así lo provea,)a través de la plataforma de video llamada que amerite su comparecencia, ella esta dispuesta dar su consentimiento, par lo qué ha derecho corresponda a fin de hacer efectiva la presente solicitud, para que mis menores hijas obtengan su pasaporte y su visa de turista, a fin de que estos, puedan contar con la alternativa de poder viajar a los Estados Unidos, con fines culturales, y proveer su mejor desarrollo social y emocional que será de gran utilidad en sus formaciones, y que dadas las circunstancias e imposibilidad de la autorización de la progenitora en cita e ignorar su actual domicilio, vengo a solicitar, en esta vía, se conceda la respectiva autorización para salir del País., de todo esto tiene conocimiento la C. EVARISTA ANAYA MONSIVAIS, y CARLOS SALINAS DE LA O.
En consecuencia sirva su señoría, dar vista al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado, suplicando anteponer el interés superior que pesa sobre mis menores hijos representados, y obren en consecuencia a fin de que mis menores representados, tengan un idóneo desarrollo cultural, educación, recreación, abonando en su formación cultural, pues
le permite conocer otra civilización, idioma y cultura, lo que a su vez ayuda a generar un espíritu de comprensión y amistad, por lo cual se considera que dicha determinación beneficia el interés superior del menor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de nuestra Carta Magna y 3, apartado 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual implica
que ninguno de sus derechos se vea perjudicado por una norma o interpretación negativa de la misma, como lo ha sostenido la Primera Sala en nuestro más Alto Tribunal de la nación, siendo aplicable al caso la Jurisprudencia, publicada en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo: 1, Diciembre de 2012, página 334, que
textualmente dice:
“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO. En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ … implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 895 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito se de la intervención que corresponde al Ministerio Público, a efecto de que manifiesta lo que a su representación corresponda.
D E R E C H O:
I.-Es competente este H. Juzgado para el estudio de las presentes diligencias, de conformidad con lo previsto por el articulo 116 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Son procedentes las diligencias Ad Perpetuam, con fundamento en lo establecido por los artículos 75, 77, 100, 101 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado. Por lo que hace al procedimiento, son aplicables los numerales 1, 20, 21, 48, 695, 696, 699-A y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo Civil vigente. Con el fin de acreditar el presente escrito, ofrezco por mis partes las siguientes
P R U E B A S
I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. -DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en original de Acta de Nacimiento con folio terminación 090909090 correspondiente al menor MACARIA ARANGO ALMAZAN, con fecha de nacimiento 1 de Noviembre de 2011 y fecha de registro 25 de marzo del 2013, ante la Oficina del Registro Civil del municipio de Minatitlán Veracruz. Prueba que relaciono con los hechos segundo y cuarto del presente escrito. Consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijos, que se anexa a la presente demanda y que relaciono con el numeral dos del capítulo de hechos de la presente demanda.
II.-LA DOCUMENTAL PUBLICA. – DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en original de Acta de Nacimiento con folio terminación 231232132321 correspondiente al menor FLORIBERTO ARANGO ALMAZAN, con fecha de nacimiento 31 de octubre del año 2010 y fecha de registro 16 de marzo del 20011, ante la Oficina del Registro Civil del municipio de Minatitlán Veracruz. Prueba que relaciono con los hechos segundo y cuarto del presente escrito. Consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijos, que se anexa a la presente demanda y que relaciono con el numeral dos del capítulo de hechos de la presente demanda.
III.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en original de Acta de Nacimiento con folio terminación 123123123213 correspondiente al menor ANASTACIA ARANGO ALMAZAN, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2008 y fecha de registro 27 de junio del 2008, ante la Oficina del Registro Civil del municipio de Minatitlán Veracruz. Prueba que relaciono con los hechos segundo y cuarto del presente escrito. Consistentes en lasactas de nacimiento de mis menores hijos, que se anexa a la presente demanda y que relaciono con el numeral dos del capítulo de hechos de la presente demanda.
VI- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en original de Acta de Nacimiento con folio terminación 96969696969 correspondiente al menor PANFILO DE JESUS ARANGO ALMAZAN, con fecha de nacimiento 07 DE ENERO del 2006 y fecha de registro 21 de agosto del 2006, ante la Oficina del Registro Civil del municipio de Minatitlán Veracruz. Prueba que relaciono con los hechos segundo y cuarto del presente escrito. Consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijos, que se anexa a la presente demanda y que relaciono con el numeral dos del capítulo de hechos de la presente demanda.
V.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-copias simple del oficio número 323132323, dirigido al encargado del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE XALAPA VERACRUX, que contiene extracto de sentencia de divorcio mismo que causo ejecutoria bajo el expediente nuero 12312321323/2017123, del índice del juzgado décimo segundo de primera instancia especializada en materia familiar en el municipio de Minatitlán Veracruz, que se anexan a la presente demanda, con el fin de acreditar lo expuesto en la narrativa de la presente demanda. Y que dadas las circunstancias de ser hecho notorio por encontrarse los
autos del expediente citado bajo el mismo índice el juzgado de cuenta, le da certeza a su acreditación.
VI.- TESTIMONIALES:A cargo de la C. EVARISTA ANAYA MONSIVAIS, y CARLOS SALINAS DE LA O. Ambos con domicilio conocido en la localidad los Gomez, Municipio de Minatitlán Veracruz, a quienes me comprometo a presentarlos el día y la hora que se signe su Señoría para comparecer a desahogar a la audiencia respectiva o en la modalidad de video llamada que resulte, misma que deberán contestar las preguntas que este Juzgado califique de legales, a través del interrogatorio que para tal efecto se anexa ala presente demanda.
VII.- DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.
VIII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En su doble aspecto, prueba que relacionamos con todos y cada uno de los numerales del capítulo de hechos de la presente demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO. – Tenerme por presentada en los términos de este escrito, promoviendo en vía de Jurisdicción Voluntaria para los efectos que he dejado señalados.
SEGUNDO. – Que se les reconozca la personalidad que en derecho procedea los profesionistas autorizados en términos de los artículos 89 y 49, según corresponda, delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado en las presentes diligencias y se les autorice por así manifestarlo y convenir a mis intereses, para que, en caso de ser necesario, estén facultados a promover Juicio de Amparo en mi nombre y representación.
TERCERO. – Dar curso al presente escrito en la vía y forma propuesta.
CUARTO. – Admitir a trámite las presentes diligencias, señalando día y hora para que tenga verificativo la recepción de la información testimonial propuesta, en términos del artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
QUINTO. – Darle vista al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que haga el pedimento de Ley correspondiente al ejercicio de sus facultades.
SEXTO.- Tener por señalado mi domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones.
SEPTIMO. En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar la resolución donde se determine autorización para tramitar pasaportes y avisa ante las autoridades oficiales que
respectivamente corresponde.
OCTAVO. Una vez dictada la resolución correspondiente, se sirva ordenar se expidan a mi costa, por duplicado, copia certificada de todas las actuaciones que se lleven a cabo, así como también me sean devueltos los documentos originales exhibidos.
NOVENO. Dar por autorizadas las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria y se decrete que ha procedido la acción de Dependencia Económica.
PROTESTO LO NECESARIO EN CUANTO A DERECHO
XALAPA, VERACRUZ A 01 de abril del 2025
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JOSE DOROTEO ARANGO SMITH
MISMO INTERROGATORIO AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBATESTIMONIAL OFRECIDA EN EL CAPITULO DE PRUEBAS DE LA PRESENTE DEMANDA QUE SE ACOMPAÑA, Y QUE RECAE EN LAS PERSONAS C. EVARISTA ANAYA MONSIVAIS, y CARLOS SALINAS DE LA O, DENTRO DE LOS AUTOS DE LA PRESENTE DILIGENCIAS DE JURISDCCION VOLUNTARIA, QUE ACTUO EL SUSCRITO A LA PRIMERA: QUE DIGA LA DECLARANTE SI CONCE AL C. JOSE DOROTEO ARANGO SMITH Y MICAELA HERMELINDA ALMAZAN NAVARRO Y DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, QUE RELACION EXISTIO ENTRE ESTOS.
A LA SEGUNDA: SI SABEN SI PROCREARON FAMILIA, Y DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA MENCIONE LOS NOMBRES.
A LA TERCERA: MENCIONE LAS FECHAS DE NACIEMIENTO DE CADA UNO DE LOS HIJOS NOMBRADOS EN LA RESPUESTA ANTERIOR.
A LA CUARTA: SI SABE Y LE CONSTA CON QUIEN VIVEN ACTUALEMNTE LOS CITADOS HIJOS NOMBRADOS EN LA RESPUESTA ANTERIOR.
A LA QUINTA: SI SABE Y LE CONSTA EN QUE DOMICILIO HABITAN A LA FECHA Y DESDE CUANDO LOS HIJOS NOMBRADOS EN RESPUESTA ENTERIOR.
A LA SEXTA: – SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CITADOS HIJOS, DE LOS QUE ESTMOS HABALANDO, DESDE CUANDO VIVEN Y HABITAN EN EL DOMICLIO CITADO EN LA RESPUESTA ENTERIOR.
A LA SEPTIMA: SI SABE Y LE CONSTA EN DONDE VIVE LA SRA ESTHELA HERNANDEZ GARRIDO.
A LA OCTAVA:-DIGA DESDE CUANDO NO VE A LA SRA ESTELA HERNANDEZ GARRIDO.
A LA NOVENA:- SI SABE Y LE CONSTA QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES.
A LA DECIMA: – QUE DIGA LA RAZON DE SU DICHO.
SIN MAS POR EL MOMENTO ME RESERVO A FORMULAR MAS PREGUNTAS EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, PROTESTO LO NECESARIO EN CUANTO A DERECHO
XALAPA, VERACRUZ A 01 de abril del 2025
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JOSE DOROTEO ARANGO SMITH.












































