✅ ACTA CONSTITUTIVA Y PRIMERA ASAMBLEA DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA Y PRIMERA ASAMBLEA DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

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ACTA CONSTITUTIVA Y PRIMERA ASAMBLEA DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL
ACTA CONSTITUTIVA Y PRIMERA ASAMBLEA DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA Y PRIMERA ASAMBLEA DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

ACTA CONSTITUTIVA

PRIMERO. De los asociados y de la razón social. Los señores: ______________, _______________, constituyen una asociación denominada “______________”; misma denominación que ira inmediatamente seguida de las palabras “Asociación Civil”, o de sus abreviaturas “A.C.”.

SEGUNDO. De la calidad de los asociados.

  1. Los Asociados Fundadores, serán las personas que concurren a otorgar la presente escritura constitutiva, dicha calidad es intransferible y, participaran en la consecución del objeto social de la asociación y, estarán sujetos a todas las obligaciones y derechos que en los estatutos se señalen, y tendrán además prioridad para aceptar o rechazar a nuevos asociados.
  2. Los Asociados Activos, serán aquellas personas que participen en la consecución del objeto social de la asociación, y estarán sujetos a las obligaciones y derechos señalados en este documento.
  3. Los Asociados Honorarios, serán aquellas personas que solo participen en la consecución del objeto social de la asociación, y que a juicio del presidente del consejo directivo y del presidente de la asamblea, sean merecedores de este nombramiento, por lo que estos asociados en asamblea general de asociados gozaran de voz pero no de voto.
  4. El Voluntariado, serán aquellas personas que simpaticen con los principios de la asociación, y por consiguiente participen en la consecución del objeto social de la asociación; estas personas gozaran de voz y voto cuando laasamblea general se reúna.

La calidad de asociado es intransferible; sin embargo, los asociados tendrán derecho a retirarse, previo aviso que con anticipación presenten a la asamblea general de asociados.

TERCERO. De los derechos de los asociados. Son derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades de la asociación.
  2. Ser elegidos para cualquier cargo de dirección.
  3. Presentar propuestas, objeciones o sugerencias para la mejor consecución del objeto social.
  4. Exigir los libros de contabilidad para analizar el destino de los fondos de la asociación.

CUARTO. De las obligaciones de los asociados. Son aligaciones de los asociados:

  1. Respetar los estatutos y programas de la asociación.
  2. Presentarse puntualmente a las asambleas convocadas, firmando el acta correspondiente.
  3. En caso de haberse comprometido a entregar un donativo en cuota fija, cumplir puntualmente con su entrega.
  4. Si otorga su aportación a través de un servicio profesional, no negarse a efectuarlo o condicionarlo a algo.

QUINTO. De la duración de la asociación.

La duración de la asociación será de noventa y nueve años, la cual empezara a transcurrir a partir del día

de firma de esta escritura. Dicho plazo será prorrogable.

SEXTO. Del domicilio y la nacionalidad de la asociación.

El domicilio social de la asociación será la ciudad de _______________________; sin perjuicio de las sucursales, despachos o agencias que pueda establecer en otro lugar o en cualesquiera de las demás entidades federativas del territorio nacional, o en el extranjero.

Asimismo, la nacionalidad de la asociación será mexicana, por lo que a tal efecto, los asociados fundadores convienen, por si y en nombre de la asociación en que: “todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y no podrá ni deberá invocar ni solicitar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”

SÉPTIMO. Del objeto de la asociación.

El objeto social de la asociación es:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

ESTATUTOS

OCTAVO. Del patrimonio social.

El patrimonio social de la asociación se integrara por:

  1. Aportaciones de los asociados.
  2. Donativos públicos o privados de instituciones nacionales o internacionales.
  3. Herencia o legados.
  4. Productos de trabajo.
  5. Productos de algún financiamiento.
  6. Cuotas de recuperación.

La asociación se constituye con un patrimonio social integrado por las aportaciones de los asociados por un total de $_________ (_____________________________________), mismas aportaciones que son aprobadas por la asamblea, y las cuales son íntegramente suscritas y pagadas en efectivo en este acto por los asociados fundadores de la siguiente forma:

Asociado              Aportación Social

_____________________                         ___________

_____________________                         ___________

_____________________                         ___________

_____________________                         ___________

_____________________                         ___________

Total ________asociados

La cantidad de $______ (______________), suscrita en la forma antes referida, ingresa a la caja de valores de la asociación, por concepto de patrimonio social.

El patrimonio social podrá aumentarse o disminuirse, por acuerdo unánime de los asociados. En caso de que se acuerde el aumento del patrimonio social, los asociados están obligados a cubrir la parte que les corresponda en proporción a sus aportaciones primitivas, pero quien haya votado en contra, podrá separarse de la asociación; observándose al respecto la misma regla en caso de disminución del patrimonio social.

El patrimonio de la asociación será administrado por el director general, quien lo deberá manejar como más convenga a la asociación; quien además deberá presentar por escrito ante la asamblea general sus programas de trabajo.

NOVENO. De los libros de la asociación.

A fin de llevar un registro de las operaciones de la asociación se llevaran los siguientes libros:

  1. Libro de actas de asamblea general.
  2. Libro de registro de asociados.
  3. Libro de ingresos y egresos.

En el libro de registro de asociados, se inscribirán, el nombre y domicilio de cada asociado, señalando sus aportaciones y la transmisión de éstas, por lo que las mismas no surtirán efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

La asamblea general de asociados podrá nombra a cualquier persona que sea miembro o no de la asociación, para que bajo su responsabilidad y con la supervisión del director del consejo ejecutivo, maneje y cuide los libros referidos anteriormente.

En cada asamblea general se erigirá un delegado de actas y acuerdos, el cual será responsable del libro de actas y vigilara que una vez aprobadas dichas actas sean textualmente transcritas al libro respectivo, debiendo recabar las firmas de las personas que hayan intervenido en ellas.

DÉCIMO. De los órganos de la asociación.

La asociación estará conformada por los siguientes organismos:

  1. Asamblea general de asociados.
  2. Consejo ejecutivo.
  3.  Consejo consultivo.

DÉCIMO PRIMERO. De la asamblea.

La asamblea de asociados es el órgano supremo de la asociación y sus resoluciones legalmente tomadas obligan a los ausentes y aun a los disidentes e incapacitados.

DÉCIMO SEGUNDO. Se las funciones de la asamblea general de asociados.

La asamblea deberá ocuparse de los siguientes asuntos:

  1. Elegir a los miembros del consejo ejecutivo.
  2. Designar a los miembros del consejo consultivo.
  3. Aprobar los planes de trabajo.
  4. Aprobar, modificar y revocar los presentes estatutos.
  5. Aceptar a los nuevos asociados y extender la identificación que los acredite como miembros de algún departamento de trabajo.
  6. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar con estos motivos, las medidas que se juzguen oportunas.
  7. Proceder al reparto de utilidades si las hubiere.
  8. Nombrar, remover o confirmar a los miembros del consejo directivo.
  9. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
  10. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
  11. Intentar contra los órganos sociales o contra los asociados las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
  12. Modificar el acta constitutiva.
  13. Consentir en las sesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos asociados.
  14. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
  15. Decidir sobre la disolución de la asociación.
  16. Asimismo, podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar cualquier asunto que conforme a la ley les corresponda resolver.
  17. Los actos de dominio quedan reservados exclusivamente a la asamblea general de asociados, misma que podrá designar un delegado o al mismo director para llevarlos a cabo.
  18. Las demás que le correspondan conforme a la ley o al acta constitutiva.

DÉCIMO TERCERO. De las reuniones de la asamblea ejecutivo.

Las asambleas deberán reunirse por lo menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses, que sigan a la clausura del ejercicio social.

DÉCIMO CUARTO. Del consejo ejecutivo.

El consejo ejecutivo se integra por:

  1. Director.
  2. Subdirector
  3. Administrador.
  4. Coordinador de departamento; a saber:

a.           

b.           

c.           

E). Secretaria.

Los miembros del consejo ejecutivo, podrán ser asociados o personas extrañas a la asociación, y duraran In sus funciones por el termino de tres años; con posibilidad de reelección; sin embargo, la asamblea general de asociados tendrá el derecho de revocarlos en cualquier tiempo.

DÉCIMO QUINTO. De las reuniones del consejo ejecutivo.

Los miembros del consejo ejecutivo podrán reunirse In cualquier momento de acuerdo a su plan y necesidades de trabajo.

DÉCIMO SEXTO. Del consejo consultivo. El consejo consultivo se integra por:

  1. Por          representantes de
  2. Por el director del consejo ejecutivo.

Los miembros del consejo consultivo, podrán ser asociados o personas extrañas a la asociación, y duraran en sus funciones por el termino de tres años; con posibilidad de reelección; sin embargo, la asamblea general de asociados tendrá el derecho de revocarlos en cualquier tiempo.

DÉCIMO SÉPTIMO. De las reuniones del consejo consultivo.

El consejo consultivo se reunirá ordinariamente cuatro veces al año; y extraordinariamente cuando así se requiera.

DÉCIMO OCTAVO. De las funciones del consejo consultivo.

Las funciones del consejo consultivo, serán las de apoyar al director y subdirector del consejo ejecutivo, para la selección del personal para los cargos de administrador y coordinador de departamento; así mismo para la selección de la persona que prestara los servicios de secretaria.

DÉCIMO NOVENO. De las funciones del director del consejo ejecutivo.

El Director del consejo ejecutivo tendrá de forma enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:

  1. Coordinar y normar las relaciones internas y externas de la asociación, con poder amplio y suficiente para realizar acciones de administración, sobre recursos materiales y humanos de la asociación.
  2. Representar y cuidar los intereses de la asociación.
  3. Representar a la asociación ante organismos nacionales e internacionales.
  4. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.
  5. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias en los términos establecidos y presidirlas.
  6. Elaborar informes de sus actividades y remitir una copia de los mismos a todas las instancias de la asociación.
  7. Todas aquellas funciones que se desprendan de estos estatutos y de la asamblea general.

Asimismo, el Director del consejo ejecutivo, actuara siempre en nombre y representación de la asociación, deberá ejercitar la totalidad de las facultades que los presentes estatutos y la ley le concede; por lo que tendrá el uso de la firma social y las más amplias facultades para realizar el objeto social de la asociación; entre otras de una manera enunciativa mas no limitativa podrá:

Representar a la asociación ante toda clase autoridades, ya sean administrativas o judiciales, ya sean civiles, penales, juntas de conciliación y arbitraje, ya sean locales o federales, igualmente ante personas físicas o morales, con todas las facultades que corresponden a un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración, con las amplias facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o clausula especial en términos del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, del código civil para el estado de puebla, en correlación con el articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del código civil para el Distrito Federal y, de los artículos correlativos de los códigos civiles para los demás estados de la república. Inclusive las facultades especiales que señalan los artículos dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y dos, dos mil quinientos ochenta y siete, dos mil quinientos noventa y tres, del código civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás Estados de la República, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

  1. Desistirse.
  2. Transigir,
  3. Comprometer en árbitros,
  4. Absolver y articular posiciones,
  5. Hacer cesión de bienes muebles,
  6. Recusar,
  7. Recibir pagos,
  8. Iniciar y desistirse del juicio de amparo, así como de sus recursos,
  9. Promover quejas y querellas, y desistirse de ellas,
  10. Presentar acusaciones,
  11. Constituirse en coadyuvante del ministerio público,
  12. Otorgar perdones a los culpables,
  13. Las facultades expresas para administrar relaciones laborales, conciliar, comparecer a juicio en los términos de las fracciones i y vi del articulo 876 ( ochocientos setenta y seis ) y 878 (ochocientos setenta y ocho), de la ley federal del trabajo,
  14. Celebrar convenios, para lo cual los alcances de este poder serán suficientes para que el apoderado comparezca ante todas las autoridades laborales relacionadas en el articulo 523 ( quinientos veintitrés ), de la ley federal del trabajo, así como el instituto del fondo nacional para la vivienda de las trabajadores ( INFONAVIT ), instituto mexicano del seguro social ( IMSS ), y el fondo nacional para el consumo de los trabajadores ( FONACOT ), a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan al mandante en los amplios términos del artículo 11 ( once ), de la ley federal del trabajo, que determina: “los directores, administradores, directores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en las empresas o establecimientos, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”.
  15. Delegar cualquiera de sus funciones en la persona o personas, directores, funcionarios, apoderados o comités que juzgue convenientes, así como la de sustituir el presente poder, en todo o en parte reservándose su ejercicio,
  16. Revocar poderes generales o especiales,
  17. Otorgar, suscribir títulos y operaciones de crédito, representando a la asociación ante cualquier contrato o convenio, ya sea hipotecario o de habilitación o avió, refaccionario o de cualquier naturaleza que beneficie a los intereses de la sociedad,
  18. Interponer toda clase de recursos, e incidentes,
  19. Administrar los bienes y negocios de la asociación con todas las facultades administrativas a un apoderado general para administrar bienes,
  20. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la asociación, fijándoles sus facultades y obligaciones respectivas.
  21. Facultades para que en nombre y representación de la asociación otorgue el contrato de arrendamiento para las oficinas y/o planta de la asociación, así como los contratos necesarios para obtener los servicios telefónico y de energía eléctrica para dichas oficinas, para celebrar y/o dar por terminados los contratos individuales y/o colectivos de trabajo para el personal que requiera la sociedad.

VIGÉSIMO. De las funciones del subdirector del consejo ejecutivo.

El Subdirector tendrá de forma enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:

  1. Asistir o suplir en su caso al director en sus ausencias temporales.
  2. Acompañar al director en reuniones con organismos civiles o de cualquier otra índole
  3. Llevar los registros contables en forma ordenada, clasificada y jerarquizada.
  4. Llevar la contabilidad general originada de las actividades de la asociación y diseñar sistemas de control interno para el registro de las operaciones, formulando estados financieros, presupuestos de operación, proporcionando la información que el director del consejo ejecutivo requiera para la toma de decisiones.
  5. Custodiar los pagos y valores de la asociación.
  6. Autorizar con su firma todos los documentos de orden interno para los socios.
  7. Presentar planes de trabajo y presupuestos anuales.
  8. Ser el depositario del archivo de la asociación.
  9. Llevar el libro de acuerdos, señalando las fechas en que se tomaron.
  10. Elaborar informe de sus actividades y remitir una copia al director del consejo ejecutivo de la asociación.
  11. Todas aquellas funciones que se desprendan de estos estatutos y de la asamblea general.

VIGÉSIMO PRIMERO. Fundiciones del administrador del consejo ejecutivo

El administrador tendrá de forma enunciativa mas no limitativa las siguientes funciones:

  1. Presentar planes de trabajo y presupuestos anuales.
  2. Establecer justo con los coordinadores de departamento, el presupuesto de los proyectos, y fijar el monto necesario en caso de emergencias.
  3. Coordinar la asociación, llevando a cabo todos los tramites y gestiones necesarios para la obtención de contratos, convenios y acuerdos.
  4. Promover sistemas de captación de donativos y fondos o bien la promoción de eventos sociales
  5. Solicitar y elaborar presupuestos de operaciones contractuales.
  6. Promover el incremento del patrimonio de la asociación a través de medios lícitos.
  7. Llevar el control de los bienes, muebles y enseres de la sociedad por medio de un inventario.
  8. Conservar los fondos de la asociación que se le encomienden.
  9. Elaborar y presentar planes de trabajo y presupuestos anuales.
  10. Efectuar pagos a los proveedores, así como el pago de derechos a las autoridades respectivas
  11. Elaborar informe de sus actividades y remitir una copia al director y subdirector del consejo ejecutivo de la asociación.
  12. Realizar todos los tramites y gestiones necesarios para la obtención de permisos ante las autoridades, ya sean municipales, estatales o federales.
  13. Controlar mediante inventario la existencia física del material
  14. Realizar cobros a los clientes.
  15. Todas aquellas funciones que se desprendan de estos estatutos y de la asamblea general.

VIGÉSIMO SEGUNDO. De las funciones de los coordinadores de departamento del consejo ejecutivo.

Los coordinadores de cada departamento tendrán de forma enunciativa mas no limitativa, como funciones las siguientes:

  1. Elaborar junto con el administrador, el presupuesto de los proyectos a realizarse, debiendo fijar un monto para casos de emergencia.
  2. Difundir la personalidad de la asociación ante la comunidad, a fin de que no exista un mal entendido de sus funciones, teniendo informada a la opinión pública de las mismas, creando una red de comunicación permanente y haciéndose cargo de todo lo establecido a la difusión de los programas de asistencia.
  3. Elaborar informe de sus actividades y remitir una copia al director, subdirector y administrador del consejo ejecutivo de la asociación.
  4. Todas aquellas funciones que se desprendan de estos estatutos y de la asamblea general.

VIGÉSIMO TERCERO. De las funciones de los coordinadores de departamento del consejo ejecutivo.

La secretaria tendrá de forma enunciativa mas no limitativa, como funciones las siguientes:

  1. Redactar las actas de asamblea y consejos.
  2. Comunicar a los asociados.
  3. Organizar y controlar el archivo de la asociación

VIGÉSIMO CUARTO. De las funciones conjuntas.

Las funciones que deberá realizar el director del consejo ejecutivo conjuntamente con cualquier otro miembro del consejo ejecutivo, y previo acuerdo tomado por la asamblea general de asociados, serán las siguientes.

  1. Otorgar, suscribir títulos y operaciones de crédito, representando a la asociación ante cualquier contrato o convenio, ya sea de compraventa de inmuebles, hipotecario o de habilitación o avió, refaccionario que beneficie a los intereses de la asociación.
  2. Otorgar, suscribir, y avalar toda clase de títulos y operaciones de crédito, representando a la asociación ante cualquier persona física o moral.
  3. Actos de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles de la asociación, así como sobre los derechos de los que ésta sea titular.
  4. Obligar a las sociedad cuando se haya constituido como fiadora, o aval, u obligada solidaria, de cualquier persona física o moral.

VIGÉSIMO QUINTO. De la remuneración a los miembros de los órganos de la asociación.

Las personas que ocupen algún cargo tanto en el consejo ejecutivo y consultivo, podrán ser remunerados, por tratarse de la prestación de un servicio profesional, en cuyo caso, la asamblea general de asociados fijara el monto de tales remuneraciones.

VIGÉSIMO SEXTO. De la garantía de los miembros de los órganos de la asociación.

Los miembros de los órganos de la asociación quedan exentos de otorgar garantía alguna, para entrar en posesión de sus respectivos cargos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. De la administración de la asociación.

El director del consejo ejecutivo, siempre y cuando sea asociado fundador gozara de los derechos de administración y dirección de la asociación.

VIGÉSIMO OCTAVO. De los ejercicios sociales.

Los ejercicios sociales de la asociación, correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero que correrá de la fecha de firma de esta escritura al treinta y uno de diciembre de_____________________

VIGÉSIMO NOVENO. De las convocatorias a asamblea.

Las asambleas serán convocadas por el Director del Consejo Ejecutivo o por cualquiera de los asociados, mediante carta firmada y enviada por correo certificado con acuse de recibo y mediante notificación ante la fe de hechos de un notario público o corredor público, debiendo contener el orden del día, y dirigirse por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea. Acordándose que en la primera convocatoria a asamblea no se podrá realizar una segunda convocatoria.

En caso de una segunda convocatoria a asamblea de asociados, ésta deberá reunir los mismos requisitos del párrafo inmediato anterior, a excepción de que esta segunda convocatoria deberá de entregarse por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea. Quedando firme la prohibición de la parte final del párrafo que antecede; es decir, en segunda convocatoria no se podrá realizar una ulterior convocatoria.

En caso de existir una ulterior convocatoria a asamblea de asociados, esta deberá reunir los mismos requisitos del primer párrafo del presente inciso, a excepción de que esta ulterior convocatoria deberá hacerse saber a los demás asociados por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea.

TRIGÉSIMO. De cómo ingresar a las asambleas.

Para ingresar a las asambleas, el director del consejo ejecutivo expedirá un carnet a favor del asociado, quien deberá presentarlo para ingresar a local en donde se verifique la misma. Sin la presentación del carnet, no podrá ingresar a dicho evento.

TRIGÉSIMO PRIMERO. De los representantes de los asociados.

Los asociados podrán hacerse representar en cualquier asamblea, mediante apoderado, a quien previamente se le haya otorgado un poder general para pleitos y cobranzas, ante la fe de un notario o corredor público.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. De la instalación legal de la asamblea.

Para considerar legalmente instalada la asamblea de asociados en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados el cien por ciento de los votos que integran el patrimonio social.

Para considerar legalmente instalada la asamblea de asociados en o ulterior convocatoria, deberán estar presentes o representados el cincuenta por ciento de los votos que integran el patrimonio social.

Comprobado el quórum para la asamblea, la persona que la presida la declarara legalmente instalada y someterá a su consideración los puntos del orden del día.

TRIGÉSIMO TERCERO. De los acuerdos de la asamblea.

Las resoluciones y acuerdos que se tomen en asamblea de asociados, celebrada en primera o ulterior convocatoria, serán validos cuando se tomen por el setenta y cinco por ciento de los votos que integran el patrimonio social.

El secretario levantara un acta de cada asamblea de asociados, que se asentara en el correspondiente libro de actas y que será firmada, por todos los que hayan intervenido en la misma.

TRIGÉSIMO CUARTO. Del valor de los votos de los asociados.

Los asociados tendrán derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto individual.

TRIGÉSIMO QUINTO. De los acuerdos tomados fuera de la asamblea de asociados.

Los asociados podrán tomar resoluciones fuera de asamblea de cualquier tipo siempre y cuando sean tomados por unanimidad de votos de la totalidad de los asociados, siempre que se confirmen por escrito por ellos, directamente o por conducto de la persona que designen por escrito, mediante carta poder.

TRIGÉSIMO SEXTO. De los domicilios de los asociados.

Los asociados están de acuerdo y señalan como domicilio particular para efectos de que les sean notificadas las convocatorias a asamblea los siguientes

Por lo que hace a ____________________, el ubicado en ______________________________________

Por lo que hace a  ____________________, el ubicado en ___________________________________

Por lo que hace a  ____________________, el ubicado en___________________________________

Por lo que hace a  ____________________, el ubicado en___________________________________

Asimismo, se acuerda que si alguno de los asociados cambia de domicilio, éste lo deberá comunicar por escrito al administrador del consejo ejecutivo de la asociación, con una anticipación de diez días naturales a aquel en que deba ocurrir dicho cambio; en la inteligencia que de no hacerlo las notificaciones de convocatorias a asamblea se efectuaran en el ultimo domicilio que se tenga registrado en la asociación, y en consecuencia tendrán plena validez.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. De la vigilancia de la asociación.

Los asociados tienen derecho a vigilar el manejo del patrimonio social de la asociación; por lo que podrán examinar los libros de contabilidad, así como los demás libros, documentos y demás papeles que lleve la asociación; teniendo derecho a

  1. Realizar una auditoría y examen anual de los libros y registros de la asociación, con objeto de expedir un dictamen acerca de la situación financiera de la asociación.
  2. Acceso completo en cualquier momento, durante horas hábiles de la asociación, a todos los establecimientos, libros, registros, documentos e información relativa a la propia asociación y sus operaciones.

TRIGÉSIMO OCTAVO. De la admisión de nuevos de asociados.

Podrán admitirse nuevos asociados previo acuerdo que se tome en asamblea especialmente celebrada para este objeto, y con el consentimiento unánime de todos los asociados, y cuya acta la firmaran y autorizaran todos los asistentes.

Para ingresar a la asociación se tendrán que cubrir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar su ingreso por escrito, el cual lo presentara ante el director del consejo ejecutivo o de la asamblea general de asociados, a fin de que éstos aprueben o rechacen en su caso tal ingreso.
  2. Estar de acuerdo con el objeto social de la asociación así como con los estatutos de la misma.

TRIGÉSIMO NOVENO.- De la separación y exclusión de los asociados.

La calidad de asociado se pierde:

  1. Por separación voluntaria.
  2. Por exclusión.

Cualquiera de los asociados puede separarse voluntariamente de la asociación cuando lo desee, sin implicar la disolución de esta; siempre que de aviso por escrito al director del consejo ejecutivo, o a la asamblea general, con una anticipación de un mes, y además cuando su renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; sin embargo, deberán esperar hasta el fin del ejercicio respectivo, para que se les liquide el haber social que les corresponda.

Cualquier asociado puede ser excluido de la asociación, pero se necesitara el acuerdo unánime de los demás asociados, tomado en asamblea especialmente convocada para este fin y con apoyo en uno, varios o todos de los siguientes motivos:

  1. Por establecer una oficina, de manera separa e independiente de la presente asociación, aunque sea por interpusiste persona que se dedique al mismo objeto de esta asociación.
  2. Por utilizar la firma o los bienes de la asociación para negocios o beneficios propios.
  3. Por cometer algún delito patrimonial en perjuicio de la asociación o de los asociados.
  4. Por interdicción o por inhabilitación para ejercer su profesión u oficio.
  5. Por faltar en más de dos ocasiones al cumplimiento de las obligaciones que imponen estos estatutos, o por constar una falta a la ética profesional, si a juicio de los demás asociados las faltas merecen, en ambos supuestos calificarse de graves.
  6. Por pérdida o deterioro imputables al asociado, de su aptitud y conocimientos para ejercer el objeto de la asociación.
  7. Por cualquier acción u omisión que atente o menoscabe lo estipulado en los documentos básicos de la asociación, a saber: misión, filosofía, prospectiva de la asociación.

Al asociado excluido se le entregara el haber social que le corresponda, según liquidación que se practicara al finalizar el ejercicio social respectivo, comprendiendo la parte proporcional de las operaciones sociales concluidas y de las comenzadas, pero pendientes de realización al tiempo de proporcionarse el acuerdo de exclusión.

CUADRAGÉSIMO. De la exclusión de extranjeros.

Cuando en la ley, o en disposiciones reglamentarias se haga referencia a la clausula de exclusión de extranjeros, se entenderá por ello el convenio o pacto expreso, que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se estatuya que las asociaciones no admitirán directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. De las sanciones.

Se sancionara todo hecho que perjudique u obstaculice los objetivos de la asociación. Por lo que las faltas que merecen sanción son las siguientes:

  1. El mal uso del nombre de la asociación.
  2. Lucrar en forma personal o conjunta en nombre de la asociación.
  3. No guardar fidelidad a la asociación en hechos que pongan en entredicho su buen nombre, inclusive poner en duda la honorabilidad de los asociados.
  4. Malvezar los fondos de la asociación.
  5. Violar los estatutos y reglamentos de la asociación.

Las sanciones podrán ir de la suspensión temporal de los derechos del asociado infractor, hasta la expulsión total del mismo; para lo cual, la asamblea general de asociados nombrara un jurado integrado por un presidente, un secretario y un escrutador, quienes se encargaran conforme a derecho, de abrir un juicio al asociado infractor, levantando una acta para todos los efectos legales a que haya lugar.

La decisión de dicho jurado será ratificada y rectificada por la asamblea general de asociados, cuya resolución será inapelable.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. De la disolución de la asociación.

La asociación se disolverá por la expiración del plazo señalado en estos estatutos, así como por los demás casos que la ley establece al respecto. Sin que el fallecimiento de cualquiera de los asociados sea causa de disolución en cuyo caso la asamblea de asociados, podrá decidir si continua con los herederos del fallecido o se procede a la disminución del capital, reintegrando a los herederos del fallecido en valor de la parte social a la fecha de la defunción con las utilidades que en su caso le correspondan.

A la muerte o incapacidad de un asociado, se procederá a la liquidación del haber social del asociado difunto o incapaz, para entregarlo a su sucesión o a sus representantes legítimos, según corresponda, al final del ejercicio social respectivo. El día de la muerte o la incapacidad del asociado, indican el momento en que el asociado deja de tener derecho a las ganancias y cesa su obligación de sufrir las pérdidas de la sociedad.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. De la liquidación de la asociación.

Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación, la que estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán los representantes legales de la asociación y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

Durante la liquidación de la asociación, los liquidadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
  2. Cobrar lo que se deba a la asociación y pagar lo que ella deba.

3.- Vender los bienes de la asociación.

  • Liquidar a cada asociado su haber social.
  • Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los asociados, en la forma que corresponda. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el registro público de comercio.
  • Obtener del registro público de comercio la cancelación de la inscripción del acta constitutiva, una vez concluida la liquidación.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. De lo no previsto.

Para todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicaran supletoriamente el código civil para el distrito federal, y sus correlativos en los estados de la república.

Artículos Transitorios

Primera asamblea de la persona moral denominada  , A.C.

Los miembros de esta asociación, constituidos en primera asamblea general ordinaria, y cuyos nombres y firmas respectivas constan al calce de esta acta, se reunieron en el domicilio social que ocupa la asociación, con el objeto de constituir legalmente una asociación civil, que tenga por objeto entre otros: iniciar, promover, apoyar, organizar todo tipo de acciones pacificas que sean a favor de la justicia, la paz y la ecología, así como suscitar, promover acompañar movimientos no violentos en busca de la paz en el país y el mundo.

Por unanimidad de votos fue designado para que presida esta asamblea el C. _________________________ y como secretario al C. ____________________________ quienes estando presentes en este acto aceptan y protestan el fiel desempeño del respectivo cargo que se les confiere.

ORDEN DEL DÍA

Acto seguido el presidente de la asamblea presenta la siguiente orden del día:

  1. Constitución de la asociación.
  2. Análisis, discusión, aprobación o rechazo en su caso, de los estatutos sociales por los que se regirá la asociación.
  3. Elección de los miembros del consejo ejecutivo de la asociación, y de las facultades que se le otorgaran.
  4. Elección de los miembros del consejo consultivo de la asociación, y de las facultades que se les otorgaran.
  5. Designación del delegado especial que en nombre y representación de la asociación, solicitara de un notario público la protocolización del acta constitutiva, acta de asamblea y estatutos de la asociación.

Aprobada que fue por unanimidad de votos la orden del día que antecede, se procedió al desahogo de todos y cada uno de los puntos a tratar:

Desahogo del primer punto de la orden del día

Primer Punto. El presidente de la asamblea expuso la necesidad y conveniencia, manifestada por los presentes de constituir una asociación civil, que tenga por objeto lo siguiente:

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________

A lo que los presentes en uso de la voz, abundaron en la necesidad de constituir la asociación propuesta con el objeto social expuesto por el presidente de la asamblea; por lo que los presentes por unanimidad de votos tomaron el siguiente acuerdo.

PRIMER ACUERDO

Queda legal y formalmente constituida la asociación civil, que llevara por nombre “____________________________________” que ira inmediatamente seguida de las palabras Asociación Civil, o de sus iníciales: “A.C.”; misma asociación que se regirá primordialmente por los estatutos que son estudiados, en esta asamblea y a falta de disposición de estos, por el código civil para el distrito federal, en lo concerniente a asociaciones civiles.

Desahogo del segundo punto de la orden del día

Segundo punto. El presidente de la asamblea en uso de la palabra manifiesta que con las ideas aportadas por los presentes se ha redactado un proyecto de estatutos, por los cuales se regirá la asociación constituida.

Acto seguido la secretario procede a dar lectura a dicho proyecto; por lo que una vez leído y comprendido por los presentes tal proyecto, acuerdan por unanimidad de votos aprobarlos en lo general, expresando el siguiente acuerdo.

SEGUNDO ACUERDO

Quedan aprobados por unanimidad de votos de los presentes, los estatutos sociales por los que se regirá la persona moral denominada “____________________, Asociación Civil”; por lo que el texto de dichos estatutos formara parte integrante de la presente acta de asamblea, así como del acta constitutiva de la asociación; y los cuales serán también firmados por los presentes al margen y calce.

Desahogo del tercer punto de la orden del día

Tercer Punto. El presidente de la asamblea nuevamente en uso de la palabra solicita a los presentes se proponga a las personas que ocuparan los cargos en el consejo ejecutivo de la asociación, así como de las facultades de las que deberán gozar tales personas para el buen desempeño de tal cargo.

Acto seguido los presentes en respectivo uso de la voz proponen:

Al C.  ____________ , para que ocupe el cargo de Director.

Al C. ____________, para que ocupe el cargo de Subdirector.

Al C. ____________, para que ocupe el cargo de Administrador.

Al C. ____________, para que ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de  ____________

Al C. ____________, para que ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de  ____________

Al C. ____________, para que ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de  ____________

Quienes estando presentes en este acto manifiestan que aceptan el cargo que se les confiere, y protestan el fiel desempeño de los mismos.

Por lo que los presentes por unanimidad de votos toman el siguiente acuerdo.

TERCER ACUERDO

Quedan nombrados y ratificados por los presentes, que

El C. ____________, ocupe el cargo de Director.

El C. ____________, ocupe el cargo de Subdirector.

El C. ____________, ocupe el cargo de Administrador.

El C. ____________, ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de ____________

El C. ____________, ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de ____________

El C. ____________, ocupe el cargo de Coordinador del Departamento de ____________

Asimismo, se establece que el presidente del consejo ejecutivo gozará de las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, y actos de administración, de conformidad con los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del código civil para el distrito federal y de los artículos correlativos de los códigos civiles para los estados de la república. Inclusive las facultades especiales que señalan los artículos dos mil quinientos setenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y dos, dos mil quinientos ochenta y siete, dos mil quinientos noventa y tres, del código civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los códigos civiles para los demás Estados de la República; lo anterior, tal y como se establece en el artículo octavo de los estatutos sociales que regirán a esta asociación.

Desahogo del cuarto punto de la orden del día

El Presidente de la asamblea nuevamente en uso de la palabra solicita a los presentes se proponga a las personas que integraran el consejo consultivo de la asociación, así como de las facultades de las que deberán gozar tales personas para el buen desempeño de tal cargo.

Acto seguido los presentes en respectivo uso de la voz proponen que el consejo consultivo se integre por:

________________________________________________________

____________________________________________________

_______________________________________ Y el

C______________________________________________ también en su carácter de Director del Consejo Ejecutivo.

Quienes estando presentes en este acto manifiestan que aceptan las funciones que se les confieren, y protestan el fiel desempeño de las mismas.

Por lo que los presentes por unanimidad de votos toman el siguiente acuerdo.

CUARTO ACUERDO

Queda integrado el Consejo Consultivo por:

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Y el C_____________________, este último en su carácter de Presidente del Consejo Ejecutivo

Desahogo del quinto punto de la orden del día

Quinto Punto.- El presidente de la asamblea pregunta a los presentes quien será la persona encargada de acudir ante un notario público a fin de que realice los trámites necesarios para la protocolización del acta constitutiva, de la presente acta de asamblea y de los estatutos sociales de la asociación; por lo que los presentes proponen que sea el c._____________________ quien se encargue de tal función; por lo que estando presente en este acto acepta tal función.

Acto seguido los asociados por unanimidad de votos toman el siguiente acuerdo.

QUINTO ACUERDO

Se autoriza al C. _______________________, para que solicite de un notario público la protocolización del acta constitutiva, de la presente acta de asamblea y de los estatutos sociales de la asociación; por lo que en nombre y representación de los asociados podrá realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de tal protocolización.

Por lo que no habiendo más puntos que tratar se da por terminada la presente asamblea, y una vez leídos los estatutos sociales y enterados los asociados de su contenido, alcance y fuerza legal, firman de conformidad los que intervinieron en la ciudad de __________ a los _______ días del mes de________ de dos mil veintiuno