AMPARO CONTRA EMBARGO DE INFONAVIT
ROMULO REO ROGINA MAYNES
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ROMULO REO ROGINA MAYNES, en mi carácter de apoderado de la negociación denominada “AUTOTRANSPORTES EL EQUINOCCIO” personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, según lo acredito con el oficio número 2343243/2343, del que acompaño original, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en CALLE DE LAS RANAS NUMERO 9876 COLONIA INFONAVIT III, SAN LUIS POTOSI, S.L.P. autorizando para tales efectos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente a los profesionales en Derecho CARLOS SALINAS SMITH y a ERNESTO GORTARI LOPEZ ante Usted C. Juez, con el respeto debido, comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos que en su capítulo correspondiente señalare, por lo que en observancia de lo previsto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a precisar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: Ya han quedado debidamente señalados en el proemio de la presente demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado que deba ser llamado al presente Juicio Constitucional.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
Lo son como Ordenadoras:
H. CONGRESO DE LA UNIÓN,
C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
C. DELEGADO REGIONAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE SAN LUIS POTOSI.
Y como Ejecutora lo es:
La C. Ejecutora ALICIA VILLARE MACINTE adscrita a la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de SAN LUIS POTOSI.
Todas estas autoridades con domicilio oficial bien conocido en “aqui va el domicilio”.
IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:
Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, reclamo la Inconstitucionalidad del Código Fiscal de la Federación, por la aprobación y expedición de su artículo 164, Código Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, le reclamo la aprobación, expedición y promulgación del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 164, el cual fue dado mediante el decreto expedido en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, ordenamiento legal impositivo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Del C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, le reclamo el refrendo que hizo del Código Fiscal de la Federación, en lo concerniente a su artículo 164.
Del C. DELEGADO REGIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le reclamo:
La emisión del acuerdo de fecha 01 de octubre de 2020, por medio del cual designa interventor con cargo a la caja de la empresa que represento.
De la C. EJECUTORA MAYNES INES PETIT ADSCRITA A LA DELEGACIÓN REGIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le reclamo:
El cumplimiento que pretende dar al acuerdo de fecha 01 DE OCTUBRE DE 2020 por medio del cual se le designa como interventor con cargo a la caja de la empresa que represento.
V.- PROTESTA DE LEY: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violación los siguientes:
HECHOS:
En relación con la inconstitucionalidad del Código Fiscal de la Federación, por la promulgación, expedición y refrendo de su artículo 164, estos son:
1.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, expidió el decreto que contiene el Código Fiscal de la Federación, en donde se estableció el artículo 164, ordenamiento legal el cual hoy tildo de inconstitucional, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
2.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, refrendó el Código Fiscal de la Federación en el que se estableció el artículo 164.
En relación al acuerdo de fecha 01 DE OCTUBRE DE 2020 por el que se designo interventor con cargo a la caja en contra de mi representada, estos son:
3.- En fecha , se presento al domicilio de mi representada una persona del sexo femenino quien dijo llamarse _ y ser Ejecutora adscrita a la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de , procediendo a notificarle a mi representada, el acuerdo de fecha , emitido por el Delegado Regional en el Estado de _, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se acuerda lo siguiente:
1.- Se designa interventor con cargo a la caja del contribuyente , a la C. LIC a quien se le hará saber su cargo para que proteste su legal y fiel desempeño fijándole honorarios diarios a razón de $_____(_ M.N.) mismos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 fracción III párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, serán cubiertos por el contribuyente __ por concepto de gastos de ejecución.
2.- Con el propósito de que el interventor designado en este acuerdo, este en posibilidad de desarrollar su encargo conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente _, al inicio de la citada intervención deberá proporcionarle la siguiente documentación, y la que se estime necesaria para el ejercicio de sus funciones:
- Copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Intervenida.
- Inventario global de la negociación.
- Los dos últimos Estados Financieros de la negociación
- Copia del último estado de cuenta bancario de cada una de las cuentas bancarias a su nombre.
- Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento y/o comprobante de inscripción al Registro Público.
- Relación actualizada de clientes y proveedores, así como los importes y documentos que lo acrediten.
- Copia fotostática de las dos últimas declaraciones anuales presentadas ante la S.H.C.P.
- Copia fotostática de una identificación oficial vigente del C. Representante Legal.
4.- Como ya lo manifesté en el hecho que antecede, el Delegado Regional en el Estado de _ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emitió sin que se le hubiera notificado a mi representada y sin que existiera un procedimiento previo, el acuerdo de fecha _, el cual constituye el acto que le reclamo, tal y como lo acredito con el original del acuerdo, el cual adjunto a la presente demanda de garantías.
5.- Es el hecho que la autoridad responsable, la C. Ejecutora adscrita a la Delegación Regional en el Estado de _ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pretende llevar a cabo lo acordado por el Delegado Regional, es decir, pretende asumir el cargo de interventor con cargo a la caja en agravio de la hoy solicitante de amparo _.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Son los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Por lo que corresponde a la Autoridades Ordenadoras respecto de la Inconstitucionalidad del Código Fiscal de la Federación, específicamente en su artículo 164, estos son los siguientes:
El artículo 14 en su párrafo segundo, establece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece muy claramente lo siguiente:
‘Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho’.
Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para se lleve a cabo cualquier afectación a los derechos de un gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento y esto representa un requisito para que la afectación de que se trate a los derechos del ciudadano sean validos a la luz de nuestra Carta Magna. Es decir, el dispositivo supremo que nos ocupa, nos otorga la garantía de audiencia, consistente en el imperativo de ser oídos en juicio, para defender nuestros derechos.
Ahora bien, el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación vulnera en forma abierta la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, ya que sin mediar un procedimiento, el dispositivo legal hoy tildado de inconstitucional, le otorga a las autoridades responsables sin ningún requisito y sin escuchar a la Sociedad Anónima ahora quejosa, la potestad al depositario designado con el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador de intervenir a la suscrita quejosa, esto es, pone el patrimonio de una sociedad mercantil en manos de una persona no capacitada para ser interventor con cargo a la caja y para ser administrador, lo que resulta grave y arriesgado para la sociedad mercantil hoy quejosa, por que se debe recordar que para designar un administrador de una sociedad anónima, como lo es la solicitante de amparo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus numerales 180, 183 y demás relativos aplicables, es decir, se debe llevar a cabo una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, previa convocatoria que se les notifique debidamente a todos y cada uno de los socios que integran la sociedad anónima, para tratar sobre la designación de un administrador, y también se debe tomar en cuenta lo requisitado por la Ley de Concursos Mercantiles
En este orden de ideas, articulo 164 del Código Fiscal de la Federación, sin ningún requisito y sin que respete la garantía de audiencia de la negociación mercantil, le otorga el carácter de interventor con cargo a la caja o como administrador al depositario designado en el momento mismo de practicar un embargo, omitiendo con esto, oír y permitir defender y alegar a favor de los derechos de la sociedad mercantil, al Órgano Supremo de la sociedad anónima, como lo es la Asamblea General de Accionistas.
En tal razón de ideas, es evidente que el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, conculca flagrantemente lo dispuesto por el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, ya que no respeta a la garantía de audiencia para las negociaciones, como en el caso que nos atañe, para la sociedad anónima hoy peticionaria de garantías, haciéndose necesario transcribir lo que establece el artículo que hoy impugno de inconstitucional, el cual a su letra establece lo siguiente:
‘Artículo 164. Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente las Secciones de este Capítulo’
También el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, transgrede el artículo 16 de nuestra Constitución Federal, ya que este dispositivo le da el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador al depositario designado en un embargo, sin que se requiera previamente antes de otorgar el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, de un mandamiento escrito mediante el cual se funde y motive precisamente el por que se le otorga el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, y es que en la especie a mi representada la sociedad anónima, hoy quejosa, por lo dispuesto por el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es objeto de molestia en su persona, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista el mandamiento escrito fundado y motivado de autoridad competente, esto es así, por no requerirlo el artículo hoy impugnado de inconstitucional, razón por la que considero que el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, es contrario a la Constitución Federal y por ende debe declararse como inconstitucional.
SEGUNDO.- Por lo que corresponde a la autoridad ordenadora y ejecutora consistente en la emisión del acuerdo de fecha seis de junio de dos mil tres, emitido por el Delegado Regional en el Estado de _ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su cumplimiento cabe hacer la siguiente mención:
El artículo 14 constitucional en su segundo párrafo, nos consagra la garantía de seguridad jurídica y de legalidad, al ordenar:
‘Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho’.
Este dispositivo constitucional en comento, nos consagra la garantía de audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, que son, las que obligan a las autoridades a cumplir con los requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrado por el summun de sus derechos subjetivos.
Esto es, la autoridad debe realizar el cumplimiento efectivo de todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circunstancias, cuya observancia sea jurídicamente necesaria para que su acto de autoridad produzca válidamente la afectación particular en la esfera del gobernado, teniendo que cumplir forzosamente con las formalidades esenciales del procedimiento, en el que se le oiga al gobernado en favor de sus derechos, así como el que se estudien, relacionen y valoren sus medios de convicción en el que sustente los mismos.
Pues bien, en el presente caso, la autoridad responsable, vulnera el artículo constitucional que nos ocupa, por que no cumple con los requisitos regulados por éste, ya que se emite una resolución como lo es el acuerdo que constituye el acto reclamado, sin que se encuentre sustentado en algún procedimiento, en el que se haya cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, el Delegado Regional en el Estado de _ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, emite el acuerdo de fecha del año en curso, en el que decreta designar como interventor con cargo a la caja del contribuyente , a la C. Lic. , quien es ejecutor adscrito a la Delegación de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _ sin que se le hubiera respetado a mi representada la garantía de audiencia, para que así la hoy quejosa, hubiera hecho valer sus excepciones, defensas y alegaciones en defensa de sus derechos, y como ya lo señale, la emisión del acuerdo hoy impugnado, se realiza sin la existencia de un procedimiento, en el que se hubieran cumplido sus formalidades esenciales, por lo que es evidente que el acuerdo hoy combatido mediante la presente acción de amparo, vulnera las garantías constitucionales de audiencia, de seguridad jurídica y de legalidad, consagradas en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal.
También existe la violación al dispositivo supremo que nos ocupa, dado que la designación de interventor con cargo a la caja de mi representada, que hace el Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _ es ilegal fuera de procedimiento y por que no puede recaer el cargo de interventor con cargo a la caja, en un ejecutor de la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el Estado de _ toda vez que en el momento en que se practique el embargo de la negociación se debe designar por el jefe de la oficina exactora y si no se efectúa así, entonces el que lo debe designar debe ser el ejecutor que lleve a cabo el embargo, tal y como lo ordena el último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, luego entonces, al no haberse realizado la designación del depositario la autoridad competente, como lo establece el dispositivo numeral en cita, entonces existe la violación a la garantía de legalidad.
TERCERO. El artículo 16 de la Constitución Federal, regula la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su letra lo que nos establece este dispositivo supremo:
‘Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.’
El acuerdo de fecha seis de junio del año en curso, emitido por el Delegado Regional en el Estado de _ del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que designa como interventor con cargo a la caja del contribuyente , a la C. Lic. __ resulta conculcatorio del artículo 16 constitucional, ya que al haberse emitido sin que existiera un procedimiento legal para su emisión, no puede cumplir con las exigencias que regula el precepto constitucional citado, que consisten en que todo acto de autoridad se encuentre debidamente fundado y motivado y consecuentemente, el acuerdo que constituye el acto reclamado, por el que designa interventor con cargo a la caja de mi representada, no se ajusto a lo que establece el dispositivo legal 153 en su parte final, lo que se traduce en una violación al artículo 16 constitucional, ya que se le molesta en su persona, domicilio, papeles y posesiones, sin que exista el mandamiento escrito fundado y motivado, que no puede ser jurídicamente el acuerdo que hoy se impugna, precisamente por que carece de la debida fundamentación y motivación.
Al efecto, se hace aplicable la Jurisprudencia obligatoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la numerada 73, visible a fojas 52, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Materia Administrativa, Tomo III, bajo el literal siguiente:
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
(El énfasis es nuestro)
CAPITULO DE SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, 124, 130 y 135 de la Ley de Amparo, solicitó se conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se lleve a cabo la intervención con cargo a la caja de mi representada, por parte de la interventora designada por el Delegado Regional en el Estado de San Luis Potosí del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores solicitando se me expida copia certificada del auto de suspensión provisional, autorizando para que a mi nombre la reciban y la recojan los C.C. _ y _ ,ya sea conjunta o indistintamente. Fundamenta la procedencia de la presente solicitud, la siguiente tesis jurisprudencial:
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Tesis: 2a./J. 5/2003
Página: 278
SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede siempre que se colmen los siguientes supuestos: I. Que la solicite el agraviado; II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. En ese tenor, en el caso del nombramiento de un interventor con cargo a la caja, efectuado con motivo de la traba de un embargo en la negociación por parte de las autoridades fiscales, procede decretar la suspensión solicitada, ya que, dada la naturaleza de las funciones propias del interventor, que se desprenden del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 555 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es evidente que su nombramiento conlleva daños y perjuicios de difícil reparación en la esfera jurídica de la empresa intervenida, pues ésta se somete a la vigilancia y control de sus ingresos por parte del interventor, quien no sólo inspecciona el manejo de la negociación, sino que, además, puede valorar si los fondos y los bienes de la empresa son utilizados convenientemente e, incluso, puede tomar medidas provisionales que redunden en las actividades propias de aquélla; además, con la concesión de esta medida cautelar no se origina perjuicio alguno al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que los efectos legales de su otorgamiento únicamente recaen sobre la esfera jurídica de la empresa intervenida. Por lo tanto, debe estimarse procedente la suspensión pedida en contra del nombramiento del interventor con cargo a la caja de una negociación, en la inteligencia de que el juzgador deberá resolver lo relativo a la garantía correspondiente con base en su prudente arbitrio, en términos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 124/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 5/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil tres.
Así y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de Distrito , atentamente le pido:
PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso, con la personalidad que ostento y copias simples del primero, así como con los documentos públicos que se anexan, demandando a nombre de mi representada el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente demanda de amparo que se hace valer en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables, teniendo por recibidas las documentales públicas que se acompañan anexas al presente escrito, señalando día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
TERCERO.- Conceder a la hoy quejosa la suspensión provisional y en su momento la definitiva, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se lleve a cabo la intervención con cargo a la caja y el embargo sobre la propiedad precisada en el cuerpo e la presente demanda de garantías, expidiéndoseme copia certificada del auto de suspensión provisional, teniendo por autorizados para recibirlas a las personas citadas para tal efecto.
CUARTO.- Previos los trámites de ley, emitir sentencia, en la que se resuelva, que la Justicia de la Unión ampara y protege a la peticionaria de garantías, la sociedad anónima denominada “AUTOTRANSPORTES EL EQUINOCCIO” S.A. DE C.V.
PROTESTO MIS RESPETOS
SAN LUIS POTOSI A 01 DE OCTUBRE DE 2020
ROMULO REO ROGINA MAYNES