CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON INCIDENTE CRIMINAL

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON INCIDENTE CRIMINAL

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON INCIDENTE CRIMINAL

 

 

 

EVARISTA MONJETANO SALAICES

Vs

JULIETA VARGAS MONSIVÁIS

EXPEDIENTE 9997/2018

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

P R E S E N T E

             JULIETA VARGAS MONSIVAIS , mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio  para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Álvaro Obregón número 1980 colonia centro  de esta ciudad,  autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación al Lic. FAUSTO ROCKEFELLER MEDRANO  respetuosamente comparezco para exponer:

Que dentro del término a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a contestar la demanda, que entabla en mí contra La Lic. LUISA SANCHEZ SMITH, en su carácter de endosatario en procuración de  la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES, bajo el expediente 9997/18,  por lo que produzco la contestación en los siguientes términos:

CAPÍTULO DE PRESTACIONES

No procede el otorgamiento de las prestaciones que exige la parte demandante, porque el suscrito no he dado motivo al cobro de la injusta cantidad y conceptos que se me reclaman, según incisos A), B) y C) del escrito de demanda y en base a lo anterior, con fundamento al artículo 1399 del Código de Comercio, en relación con el 329 del Código de Procedimientos Civiles Federal, de aplicación supletoria al Código Mercantil, donde me refiero a los hechos en que la parte actora funda sus peticiones para efecto de proceder a su debida contestación.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS

I.- Este punto de hechos, es parcialmente cierto, dado que, si reconozco que plasme mi firma en el documento base de la acción, pero no reconozco el interés moratorio, la cantidad de $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MN.N que la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES me presto, no tenía estipulado interés moratorio en el pagaré.

II.-       En lo que respecta en este punto de los hechos, es falso por lo que respecta por la parte actora  a la falta de pago, ya que reclama una cantidad de  $50,000.00 CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N., sin demostrar de donde toma de base para calcular dicha cantidad, lo que me deja en estado indefenso, ya que no menciona los pagos parciales hechos al pagare y toma de base, lo que a su conciencia dicta, pues no aclara el pago que le realice por la cantidad de $5,000.00 CINCO MIL PESOS  el día 20 de diciembre del 2017 en su domicilio, dinero que le entregue a la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES y otro más el día 25 de diciembre del 2017 en su domicilio por la cantidad de $45,000.00 CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100., dichas cantidades que le entregue en la puerta de su domicilio con testigos a la vista.

          Cabe aclarar que cuando realice los 2 pagos  a la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES  en ningún momento me entrego recibo de pago, porque ella me dijo que confía en mi palabra y que de esa manera debo confiar en ella, fue así que le liquide en tiempo a la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES, pero no me regreso mi pagare, con el argumento de que lo destruiría, por lo que es totalmente falso que se me haya requerido extrajudicialmente, de algo ya pagado, y también como erróneamente dice  el primer párrafo del hecho 2 del escrito inicial de demanda, que fueron varios pagares, esto es totalmente falso, ya que  solo fue un pagare el que firme y no varios como hace mención.

CAPÍTULO DE DERECHO

Las disposiciones legales sustantivas que se invocan en la demanda, son inaplicables, en virtud de que en la especie no se satisfacen los elementos y condiciones necesarios para el ejercicio de las prestaciones que se demandan, de ahí que niego la aplicación del derecho que pretende hacer valer la parte demandante, en virtud de lo cual, en términos de los artículos 1403 del Código de Comercio, y 8 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, paso a oponer el siguiente:

CAPÍTULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES

LA DE PAGO  AL IMPORTE DEL DOCUMENTO FUNDATORIO

Se interpone en atención  a que se realizó el pago total, al importe del documento fundatorio, pago sobre el cual en ningún momento se hace mención, ni se reconoce en el escrito de demanda.

INCIDENTE CRIMINAL

Se interpone con fundamento en lo establecido por los artículos 1349, 1350,1358 del Código de Comercio y demás relativos de la ley Adjetiva Civil Federal, aplicado supletoriamente a la Ley Mercantil, ya que en el presente juicio se pretende cobrar integro un documento pagado, siendo claro que no se hace reconocimiento expreso, de que la deuda se encuentra pagada y de que existen testigos, de lo anterior se aprecia que no existe congruencia en la demanda, razón por la cual solicito a la parte demandante para que manifieste si insiste en que sea tomado en consideración el reclamo que hace del importe total del documento fundatorio y si desea continuar con el trámite de esta demanda, y en caso de contestar afirmativamente se ordene dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que conforme a sus atribuciones tenga la intervención legal que le compete, ya que en el presente asunto, se están cometiendo actos delictivos al pretender cobrar un documento pagado, con el consecuente perjuicio de mi patrimonio.

LA DE FALTA DE ACCIÓN

La que hago valer puesto que como consta en los párrafos precedentes, estoy negando la demanda, además esta defensa se funda en las consideraciones que he manifestado en el presente escrito, las que por economía procesal solicito se me tengan por reproducidas para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA.

Esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis no puntualiza la parte demandante de qué manera se llego a la certeza de porque debo pagar las cantidades y conceptos a que hace referencia, puesto que oculta, la causa cierta y verdadera de que existe el pago de lo acordado en las fechas mencionadas.

Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios, que impiden a la suscrita conocer con claridad el porqué de las prestaciones que me reclaman y los hechos en que se funda, dejando a esta parte demandada en estado de indefensión para producir adecuadamente la defensa.

LA GENÉRICA DE FALTA DE ACCIÓN O SINE ACTIONE AGIS

Se hace consistir en la negación genérica de los hechos de la demandada y de la inaplicabilidad del derecho invocado por la parte actora, en virtud de que en la especie no se satisfacen los elementos jurídicos de la procedencia de lo demandado. Así mismo,  es procedente esta defensa en vista de las consideraciones de hecho y de derechos alegados a lo largo del presente escrito y de la procedencia de las excepciones opuestas en el presente capitulo.

      A continuación, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrezco el siguiente:

CAPÍTULO DE PRUEBAS

LA CONFESIONAL DE POSICIONES Y DE RECONOCIMIENTO. – Con cargo a la C. EVARISTA MONJETANO SALAICES, quien es el acreedor del documento base de la acción, quien deberá presentarse absolver sobre hechos propios de su gestión judicial, el cual deberá ser citado a absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, apercibido de ser declarado confeso en caso de no ocurrir sin justa causa y conforme al pliego de posiciones que se acompañara. Se ofrece en términos de los artículos 1211,1212 y 1214 del Código de Comercio.

TESTIMONIAL. – A cargo de la C. AMALIA DE JESUS SUAREZ MORALES, quien deberá presentarse absolver posiciones que se le formularan el día y hora que se fije en este H. Juzgado, con la presentación de esta testimonial acredito que he pagado en su totalidad el documento base dela acción.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integran en el expediente y que se deriven de las admitidas y efectuadas en autos, desde luego las que tienden a favorecerme en términos del artículo 1294 del Código de Comercio.

LA PRESUNCIONAL.- Se hace valer en su triple aspecto, lógica, legal y humana, consistente en toda aquella presunción que se desprenda de los hechos admitidos expresa y tácitamente por la parte contraria y de los hechos que se demostraran en este juicio y que me favorezcan. Se ofrece en términos de los artículos 1277, 1278,1279 y 1306 del Código de Comercio.

EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A usted C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, hago los siguientes PETITORIOS:

PRIMERO.- Se me tenga por presentando con este escrito, por dando contestación en tiempo y forma, a la demanda instaurada en mi contra. La cual se ventila en la vía ejecutiva mercantil, bajo el expediente número 9997/18.

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, se dicte sentencia que absuelva del pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora, por no ser procedentes conforme a derecho.

 

PROTESTO MIS RESPETOS

 

San Luis Potosí, S.L.P. A 16 de FEBRERO DEL 2018

JULIETA VARGAS MONSIVÁIS