CONTESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON RECONVENCIÓN DE CONVIVENCIA

CONTESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON RECONVENCIÓN DE CONVIVENCIA

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CONTESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON RECONVENCIÓN DE CONVIVENCIA
CONTESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON RECONVENCIÓN DE CONVIVENCIA

CONTESTACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CON RECONVENCIÓN DE CONVIVENCIA

JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA

VS

FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL

CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR

GUARDA Y CUSTODIA, PENSION ALIMENTICIA

EXPEDIENTE 999999/2020

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO

ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

 

 

                     FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL Promoviendo por mi propio derecho, señalando como  domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas y el boletín judicial fijado en los estrados de este H. Juzgado, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores aun los de carácter personal en términos de lo establecido en el artículo 193 del mismo ordenamiento legal a los licenciados en derecho LUIS PEREZ DE LA O, MARGARITO ESPARZA MACEDON Y EVARISTO ANAYA SMITH, el primero de ellos como abogado patrono al amparo de la cedula profesional marcada con el numero 98999998989899 expedida a su favor por la Dirección General De Profesiones, y con el NIP 998844444 con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

                         Que en término de lo establecido por el Artículo 2.115, 540 de Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de México y estando en tiempo y forma al plazo que me fue concedido vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por parte de la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA, En los siguientes términos:

En cuanto a las:   P R E S T A C I O N E S

A) La correlativa en contestación es totalmente improcedente, en atención que niego que la actora en el presente juicio le asista acción y derecho alguno, para exigirme el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos de nombres MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ, ya que NUNCA he dejado de cumplir con mis obligaciones alimentarias, lo he hecho siempre a mi capacidad económica, proporcionando cada semana diversas cantidades, y por otro lado no me niego a cumplir con mis obligaciones, siempre y cuando sea de acuerdo a mi capacidad económica, en términos de lo establecido en el Articulo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México, obligación que debe de ser compartida ya que mi contraparte tiene ingresos propios de diversas actividades comerciales y laborales que realiza, debiendo existir una obligación compartida, por lo tanto no tengo ninguna objeción de cumplir con mi obligación alimentaria para mis dos menores hijos y desde este momento ofrezco la pensión alimenticia consistente en el equivalente al 30% de mis percepciones ordinarias como extraordinarias como empleado de la EMPRESA PINTURAS DE METAL EMPLOMADAS SA DE CV Con domicilio de mi fuente laboral en CALLE DE LAS FLORES  NUMERO 99 CENTRO INDUSTRIAL RIO LERMA TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO.

B) La correlativa en contestación es totalmente improcedente ya que no le asiste el derecho.

 C) La correlativa en contestación ME ALLANO.

  

En cuanto al capítulo de:  H E C H O S

1.- El hecho correlativo en contestación es cierto

2.- El Hecho correlativo en contestación es cierto

3.- El hecho correlativo en contestación es falso toda vez que el suscrito siempre ha cumplido con sus obligaciones de manera regular.

4.- El hecho en correlativo es parcialmente cierto, ya que si nos separamos en la fecha manifestada pero niego que no allá cumplido con mis obligaciones para la manutención de mis hijos situación que demostrare en el momento procesal oportuno. Tan es así que los dos cuentan con asistencia social y medica por parte de mi trabajo.

5.- El Hecho correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.

6.- el correlativo que se contesta es falso YA QUE CLARO QUE SABE DONDE TRABAJO YA QUE ES AHÍ DONDE CADA SEMANA MANDA A MIS MENORES HIJOS A RECOGER LA PENSIÓN.

D E R E C H O

                    Son totalmente inaplicables los preceptos legales invocados por la actora en la presente demanda por no ajustarse a derecho.

Opongo de mi parte y desde este momento las siguientes:

E X C E P C I O N E S    Y    D E F E N S A S

1.- Se opone como defensa genérica la de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho de la actora, para demandarme las prestaciones que me reclama en su escrito inicial de demanda, atendiendo a las circunstancias que se han hecho valer a lo largo del presente.

2.- se opone como defensa la de INEPTO LIBELO, consistente en la oscuridad e imprecisión con que se narra los hechos la actora en su demanda, ya que en la misma no se precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, lo cual me deja en completo estado de indefensión.

3.- Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora  se conduce con mala fe al narrar los hechos, haciendo notar que intenta sorprender la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar por que no coinciden con la realidad.

4.- Opongo la defensa de PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho a reclamar las prestaciones que reclama.

5.- Se opone la de FALTA DE CONDICIÓN a que supuestamente la suscrita me encuentro sujeto a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, toda vez que como ya quedo manifestado, no existe el motivo para que me demanden dichas prestaciones puesto que no se reúnen los requisitos legales, tal y como falsamente se pretende hacer creer a su Señoría.

6.- la contenida en el artículo 4.136 del Código Civil vigente en el Estado de México “consistente en que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos”.

7.- la contenida en el Articulo 4.139 consistente “Si fueran varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.”

8.- opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de la contestación de la demanda de hecho y de derecho.

En cuanto a las:   M E D I D A S   P R O V I S I O N A L E S

 

1) En cuanto a la medida correlativa en contestación ME ALLANO

2) En cuanto a la medida correlativa en contestación NO LE ASISTE EL DERECHO.

3) en cuanto a la medida correlativa en contestación es IMPROCEDENTE ya que nunca me he causado molestia a la actora y sus familiares

R E C O N V E N C I Ó N

FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL Promoviendo por mi propio derecho, señalando como  domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones las listas y el boletín judicial fijado en los estrados de este H. Juzgado, autorizando para oírlas y recibirlas a mi nombre a los licenciados en Derecho LUIS PEREZ DE LA O, MARGARITO ESPARZA MACEDON Y EVARISTO ANAYA SMITH, el primero de ellos como abogado patrono, al amparo de la cédula profesional marcada con el número 99999998999  expedida a su favor por la dirección general de profesiones, Y Nip 777887888 conjunta e indistintamente comparezco  para manifestar lo siguiente:

            Que por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto por el articulo 2.107 y 5.1 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de México, y en LA VIA DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR vengo a demandar a la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA, quien tiene su domicilio donde puede ser emplazada y notificada el ubicado en Calle Bedeles número tres Colonia Los Monjes, Municipio de Nicolás Romero  Estado de México a quien le reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.205 del Código Civil vigente en la entidad solicito la convivencia definitiva con mis menores hijos de nombres MAURICIO Y EVANGELNA  ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ que en este acto propongo la forma en que se deberá realizar; desde los días SABADO Y DOMINGOS de cada SEMANA  recogiéndolos el suscrito a mis menores hijas en el domicilio de la misma a las 15:00 horas del Sábado y reincorporándolos al domicilio donde residan con su señora madre los días domingos a las 20:00 horas.

B).- La convivencia con mis menores hijos de nombres MAURICIO Y EVANGELINA  ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ  consistente en el 50% de la vacaciones escolares, de semana santa, de verano y de diciembre, COMO DE LOS DIAS INHABILES COMO FESTIVOS siendo de manera alterna primero el suscrito FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL y luego la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA, solicitando el primer periodo de las vacaciones.

C).- El pago de gastos y costas

H E C H O S

1.-En fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho  el suscrito contrajo matrimonio con la C. JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA, como consta en el atestado de matrimonio que presento la Demanda Reconvencionista en su escrito Inicial de demanda Prueba documental que a partir de este momento la hago mía.

2.- De nuestra relación procreamos a nuestros DOS menores hijos MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ como se acredita con los atestados de nacimiento que exhibió su señora madre en su demanda inicial las cuales en este momento hago mías.

3.- En el mes de Julio del año 2015 decidí sepárame de la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA en atención de que existía incompatibilidad de carácter.

4.- Siempre me he caracterizado como un buen padre, he brindado el apoyo moral y económico al alcance de mis posibilidades a mis menores hijos MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ, en atención de que el suscrito está de acuerdo que su señora madre de mis menores hijos ejerza la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, es por ello que asiste el derecho a las visitas y convivencias, derecho de ORDEN PUBLICO, protegido CONSTITUCIONALMENTE.

 

MEDIDAS PROVISIONALES  

  • Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.205 del Código Civil vigente en la entidad solicito la convivencia provisional con mis menores hijos menores hijos MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ que en este acto propongo la forma en que se deberá realizar; desde los días SABADOS Y DOMINGOS  de cada SEMANA recogiéndolos el suscrito a mis menores hijos en el domicilio de las mismas a las 15:00 horas del sábado y reincorporándolos al domicilio donde residan con su señora madre los días domingos a las 20:00 horas.
  • La convivencia provisional con mis menores hijos MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ consistente en el 50% de las vacaciones escolares, de semana santa, de verano, de diciembre, COMO DE LOS DIAS INHABILES COMO FESTIVOS siendo de manera alterna primero el suscrito FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL luego la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA, solicitando el primer periodo de las vacaciones.

Para acreditar lo manifestado en mis hechos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.32, 5.33, 5.38 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad vengo a ofrecer los siguientes medios de prueba:

1.- LA CONFESIONAL.- Constituida por la protesta de decir verdad de la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal o persona con poder bastante, quien deberá ser examinado en forma personalísima respecto de hechos propios al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado se acompaña al presente.

2.- LA DECLARACION DE PARTE.- A cargo de la señora JUANA MARIA DE JESUS SANCHEZ ESPIRIDIONA quien en forma personal deberá contestar las preguntas hechas por el litigante en forma oral, para lo cual pido sea citado en el domicilio que tenga señalado en autos, con el apercibimiento legal para el caso de no comparecer. Dicha probanza la ofrezco para efecto de acreditar todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación de demanda, así como de mi demanda de reconvencional.

3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de mi menores hijos MAURICIO Y EVANGELINA ambos de apellidos TOVAR SANCHEZ , que anexó mi contraparte en su escrito inicial de demanda las cuales desde este momento las hago mías, prueba que relaciono con el hecho dos de mi demanda reconvencional.

5.-TESTIMONIAL. Dicha prueba estará a cargo de las siguientes personas:

A).- OLGA PERALTA ALIG

B).- MACARIA DE JESUS RUBERTH SPINDI

Persona que me comprometo a presentar el día y la hora que su Señoría se sirva señalar para llevar a cabo el desahogo de dicha probanza, la cual relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito de contestación y demanda, teniendo como finalidad acreditar que MIS MENORES reciben la pensión alimenticia y no se me permite la convivencia por parte de su señora madre.

5.- PRESUNCIONAL.- constituida por:

a).- la presunción legal que establezca cualquier ordenamiento legal que tienda a probar los hechos fundatorios de mis excepciones y acción reconvencional.

b).- le presunción humana a que se refieren las deducciones de los hechos debidamente probados, con los otros medios de prueba y que tiendan a justificar la precedencia de mis excepciones y acción reconvencional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.

A USTED H. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO.- una vez realizadas todas las fases procesales, dictar sentencia en la cual se me absuelva de todas y cada una de las prestaciones que me reclama la parte actora.

PROTESTO LO NECESARIO

FEDERICO EMILIANO TOVAR MENDIZABAL