CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CHAMBELAN PARA XV AÑOS

Contrato de prestación de servicios de chambelán para XV años

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Contrato de prestación de servicios de chambelán para XV años
Contrato de prestación de servicios de chambelán para XV años

Contrato de prestación de servicios de chambelán para XV años

Contrato de prestación de servicios que celebra por una parte La C. Maximina de Jesús Espiridión Almabi quien en adelante recibirá el nombre de “cliente”, y por otra parte el C. Adolfo Alexis Melendez Gortari, quien en adelante se llamará “prestador”, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

1.- Declara el prestador tener domicilio en la Calle Ternurita #69 Colonia Lomas del Tepeyac C.P. 0912547 San Luis Potosí S.L.P. y con numero de identificación de credencial para votar INE AS98D77AS7D7ASD7, así como número telefónico 2928282822920.

2.- Declara el cliente tener domicilio en la Calle FLEMING #9874 Colonia LOMAS CUARTA SECCIÓN C.P. 888888 San Luis Potosí S.L.P. y con numero de identificación de credencial para votar INE 30324032403240302, así como número telefónico 23921302130129.

3.- Declara el cliente contratar los servicios de Chambelán para Vals de XV años, para lo cual ambas partes se sujetarán a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El evento social se llevará a cabo el día 10 de octubre de 2020. Dicho evento se realizará en el lugar denominado CENTRO DE CONVENCIONES EL GRILLO que se encuentra ubicado en AVENIDA DE LOS CACTUS 9873 COLONIA LAS MERCEDES, San Luis Potosí S.L.P.

SEGUNDA.- El cliente se compromete a pagar la cantidad de $1600.00 (Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N ) por concepto de la prestación de servicios al prestador, pagando la cantidad de $200.00 Doscientos pesos 00/100 M.N como anticipo del mismo contrato en la fecha 8 de septiembre del 2020 y restando la cantidad de $1400.00 Mil Cuatrocientos pesos 00/100 M.N, misma que deberá pagar a las 18:00 horas el día del evento Social en una sola exhibición.

La cantidad fijada deberá de pagarse en moneda nacional y en efectivo. No se aceptan cheques ni pago de ninguna otra forma que no sea la especificada en el presente contrato.

TERCERA.- El prestador se compromete a asistir a los ensayos fijados con el cliente y al evento de XV años, asistiendo vestido de manera formal y responsable a la hora fijada y en lugar citado para que se lleven a cabo dichos ensayos.

Ensayos:

Primer ensayo el dia 16 de Septiembre del 2020 a las 16:00 horas en las instalaciones del salón de fiestas denominado EL CASTILLO DE LA PUREZA ubicado en Paseo de las Fuentes #1 Colonia Balcones del Rio, San Luis Potosí S.L.P. terminando a las 18:00 horas.

Segundo ensayo el dia 22 de Septiembre del 2020 a las 16:00 horas en las instalaciones del salón de fiestas denominado EL CASTILLO DE LA PUREZA ubicado en Paseo de las Fuentes #1 Colonia Balcones del Rio, San Luis Potosí S.L.P. terminando a las 18:00 horas.

Tercero ensayo el dia 30 de Septiembre del 2020 a las 16:00 horas en las instalaciones del salón de fiestas denominado EL CASTILLO DE LA PUREZA ubicado en Paseo de las Fuentes #1 Colonia Balcones del Rio, San Luis Potosí S.L.P. terminando a las 18:00 horas.

Evento:

Presentarse a las 16:00 horas con vestuario de traje negro, camisa blanca, zapatos negros con calcetines negros y corbata roja, vestuario que el prestador (chambelan) se compromete a llevar y conseguir por cuenta propia.

Si el prestador, por cualquiera que sea la causa no pudiera asistir a los ensayos deberá informar en tiempo y forma al cliente, reanudando actividades hasta el próximo ensayo.

CUARTA.- El prestador deberá acompañar a la señorita que celebra sus XV años durante su llegada al salón de fiestas tal y como se practico en los ensayos, durante la sesión de fotografías, en el baile o vals, y a la sesión fotográfica que se lleve acabo durante el evento.

QUINTA.- En caso de que no se presente el prestador el día del evento, independientemente de la causa por la cual se ausente, no se le pagara el pago restante.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, las partes se someterán a la juris­dicción territorial de la autoridades del estado de San Luis Potosí, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderle en razón de su domicilio pre­sentes o futuros.

Para constancia las partes enteradas y ratificando su contenido, lo firman en unión de los testigos que suscriben el presente documento para que empiece a surtir sus efectos.

En San Luis Potosí a 8 de Septiembre de 2020.

CLIENTE PRESTADOR

TESTIGO 1 TESTIGO 2