CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Contrato de prestación de servicios profesionales de ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO número MX/EM/XXXX/ADMON/0315 que celebran por una parte, CATO CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V, representada en este acto por el   Ingeniero Fermin Franklin Montesquieu, en su carácter de Administrador Único a quien en lo sucesivo se le denominara “La Administradora” y por la otra el C. Romulo Petit Almazan a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Cliente”, representada por el Licenciado Catarino Ibarra Almazán al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

 

DECLARACIONES

DE LA ADMINISTRADORA

Primera.- Que es una sociedad constituida legalmente de acuerdo con las leyes de nuestro país, con domicilio fiscal en: Calle Abedules No. 8784, Fraccionamiento Las Ranas, San Luis Potosí, S.L.P., C.P. 78000.

Segunda.- Que el Sr. Ingeniero Fermin Franklin Montesquieu, está legalmente facultado para la firma de este contrato en su carácter de Administrador Único de CATO CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V. según lo hace constar en la escritura pública No. 66969696 de fecha 09 de Septiembre del 2001 ante la fe del Lic. Pablo Escobar Gortari Notario No. 9877, de la ciudad de México, Distrito Federal según se hace constar en la copia fotostática que se anexa, y que dicha facultad no le ha sido revocada a la fecha.

 Tercera.- Que para la ejecución de los trabajos “La Administradora” contratará a una o más empresas, a las cuales en adelante se denominarán como “Las Contratistas”.

Cuarta.- Que conoce el lugar y las condiciones en las que se ejecutará el trabajo que se le encomienda coordinar.

Quinta.- Que en la realización de los servicios que prestará y que serán materia de este contrato, tiene respecto de los trabajadores que empleará, el carácter de patrón y único titular de los derechos y obligaciones que derivan de la relación laboral, en virtud de que cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir sus obligaciones obrero-patronales en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.

Sexta.- Que cuenta con la capacidad técnica, material y de recursos humanos para llevar a cabo la Administración de la operación del inmueble de conformidad con los requerimientos de “El Cliente”.

Séptima.- Que “La Administradora” conoce a detalle los alcances de los servicios que por el presente documento se le contratan.

DEL CLIENTE

 

Primera.- Que la suya es una sociedad legalmente constituida, según lo comprueba con el testimonio de la escritura pública número  C999TA766 otorgada el día 27/05/2010 ante el Notario Público número  9987897  del estado de San Luis Potosí, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y con domicilio fiscal en  Avenida Dr. Ocean Beach #87988 Colonia Carranza, San Luis Potosí, S.L.P.

Segunda.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es el número  XAXX010101000.

Tercera.- Que el  Licenciado Catarino Ibarra Almazan está legalmente facultado para la firma de este contrato en su carácter de Presidente del Comité de Vigilancia, según lo comprueba en el acta protocolizada No. 0909090909 que le fue otorgado ante la FE, del Notario Público No. 9999999998789, del estado de San Luis Potosí en la fecha 25 de mayo de 2010, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad de San Luis Potosí, S.L.P. con folio No. SLP998278879, de fecha 30 de mayo de 2011, según se hace constar en la copia fotostática que se anexa, y que dicha facultad no le ha sido revocado a la fecha,

Una vez expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Contrato.

                “El Cliente” encomienda a “La Administradora”  los trabajos de Administración, Coordinación, Supervisión y Seguimiento en la operación del inmueble ubicado en: Avenida Isabel número 3874 Colonia Agies, San Luis Potosí, S.L.P. C.P. 78000

 

Segunda.- Costo de los servicios.-

El costo correspondiente por los servicios de Administración, será por $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) mas  I.V.A.  mensualmente, durante la vigencia del presente contrato.

Las partes podrán convenir en todo caso los incrementos que puedan existir al momento de la renovación del presente instrumento.

 

Tercera.-  Anticipos y Pagos.-

Los pagos mensuales deberán hacerse los días 09 de cada mes, con la finalidad de que “La Administradora”, tenga tiempo de realizar los movimientos necesarios para cubrir las obligaciones contraídas derivadas del presente instrumento, transferencia que deberá ser notificada vía WhatsApp con una captura de pantalla, al número celular del Licenciado Catarino Ibarra Almazan, de esta manera se tendrá certeza de la transferencia en fecha y hora. La factura por dichos servicios será enviada los días 05 de cada mes, fecha previa al pago de lo servicios.

 Cuarta.- Periodo de Ejecución y de Vigencia.-

                Ambas Partes acuerdan que la ejecución del presente contrato iniciará mediante la prestación de los servicios convenidos a partir de la firma del presente contrato y tendrá una vigencia en principio de un año y una vigencia mínima de  90 días naturales, ambas vigencias contadas a partir de la firma del presente instrumento.

                Asimismo ambas partes están de acuerdo en que “El Cliente” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato con aviso de 90 días de anticipación a “La Administradora”.

El presente instrumento se renovará automáticamente sin necesidad de firma, siempre y cuando no exista un documento de aviso de cancelación del contrato por parte de “El Cliente”.

Quinta.- Responsabilidad sobre el Personal y el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales.-

                “La Administradora” queda formalmente obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

                “La Administradora” reconoce que los empleados que intervendrán en el desarrollo del trabajo encomendado son totalmente ajenos a “El Cliente” y que actúan bajo la dirección y dependencia exclusiva de “La Administradora”.

                “La Administradora” queda formalmente obligada a sacar en paz y a salvo a “El Cliente” de cualquier reclamación laboral que le hagan los empleados que ésta haya contratado para el trabajo encomendado.

Sexta.- Alcances Generales

“La Administradora” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades que se expresan a continuación:

  • Encargarse, en general de la administración, mantenimiento y conservación de las áreas comunes.
  • Coadyuvar en la contratación y supervisión de los servicios profesionales de mantenimiento, limpieza y reparación para la conservación de las instalaciones del inmueble, así como de profesionales de vigilancia para custodia del mismo.
  • Implementar, coordinar y supervisar las actividades necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad, conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente.
  • La supervisión de personal de seguridad, limpieza, mantenimiento, jardinería, etcétera.
  • El seguimiento a los procesos de operación del inmueble.
  • La ejecución de bitácoras a todo el personal del inmueble.
  • El seguimiento y supervisión de todos los proyectos relacionados con el inmueble.
  • La gestión de cobranza, recepción de pagos, emisión de comprobantes y pago de proveedores.
  • La elaboración de reportes de actividades de la administración.
  • Reportar los ingresos y egresos del inmueble dentro de los primeros quince días del mes.

Informar al Comité de Vigilancia de “El Cliente” de forma oportuna de todas las situaciones o eventos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los puntos precedentes.

Séptima.- Horarios de Trabajo del personal de administración.

Las partes acuerdan que los horarios de trabajo serán los siguientes:

Administración

                Lunes a Viernes de xxxx a.m. a xxxx p.m.

                Sábados de  xxxxx a.m. a xxxxxx p.m. (Guardia de una persona de administración)

Octava.- Renovación de contrato.

Concluida la vigencia del presente contrato, este se renovará en automático “El Cliente” dará aviso a la administradora con 60 días de anticipación en caso de solicitar la suspensión de servicios de la administradora, con el fin de preparar la entrega correspondiente y dar aviso al personal contratado para solventar este contrato.

Novena.- Domicilio para Notificaciones.

                Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones, los siguientes.

“Calle Abedules No. 8784, Fraccionamiento Las Ranas, San Luis Potosí, S.L.P., C.P. 78000.

 

“El Cliente”: Avenida Dr. Ocean Beach #87988 Colonia Carranza, San Luis Potosí, S.L.P..

Decimo primera.- Jurisdicción.-

                Para el caso de cualquier controversia que se derive de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, ambas partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de San Luis Potosí,  renunciando a cualquier fuero que por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

                Leído el presente contrato y sus anexos por los otorgantes la ratificaron y firmaron por duplicado en: El Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. a los 15 días del mes de mayo del año 2025.

 

 

 

         LA ADMINISTRADORA:                                                                       EL CLIENTE

 

 

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Fermin Franklin Montesquieu                                                                         Catarino Ibarra Almazan
 Administrador Único CATO CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V                                 Presidente del Comité de Vigilancia
   
                                                                   
            TESTIGOS

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Gimena Sanchez Smith                                                         Margarito Flores Garces

Gerente de Operaciones de “La Administradora”                        Tesorero del Comité de Vigilancia