CONVENIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Convenio que celebran los cónyuges Epifanio Mendieta Smith y Hermelinda Juana Pérez Coulom por su propio derecho, con el objeto de liquidar el régimen económico de su matrimonio de sociedad conyugal que sujetan a las siguientes declaraciones y capitulaciones o clausulas:
DECLARACIONES
Capacidad y Acreditación
- Declara Epifanio Mendieta Smith ser mexicano con identificación oficial expedida por el instituto nacional electoral con número de folio 989196666161 cuya copia se anexa como anexo 1
- Declara Hermelinda Juana Pérez Coulom ser Mexicana con identificación oficial expedida por el instituto Nacional Electoral con número de folio 332323232hj23hg cuya copia se anexa como anexo 2
Estado
3. Declaran ambos cónyuges que con fecha 11 de mayo de 2020 contrajeron matrimonio en la ciudad de Querétaro. ante el oficial del registro civil 94 acta que se anexa con número de folio 94946464.y procrearon 2 hijos de nombres Panfilo y Magdalena de apellidos Smith Perez cuyas copias de nacimiento se anexan al presente convenio como anexo 3 y 4.
Ocupación
4.- Declara Epifanio Mendieta Smith ser de ocupación Agricultor y declara Hermelinda Juana Pérez Coulom ser de ocupación Ingeniero en Biotecnología Molecular
Domicilio
5.- Ambas partes declaran tener su domicilio conyugal en calle de las Ranas numero 987 Colonia el Jardin, C.P. 78451, San Luis Potosí, S.L.P. lo que comprueban con el comprobante de domicilio, recibo de luz emitido por la compañía Comisión Federal de Electricidad.
Legalidad
6.- Ambas partes acuerdan que el régimen económico de su matrimonio es Sociedad Conyugal el que acuerdan liquidar bajo las siguientes capitulaciones matrimoniales reglamentadas por las disposiciones generales del contrato y especiales para esta clase, establecidas en los artículos 97, 98 V, 179, 180, 183 y 189, V, VI, y VIII, 207, 208, 211 a 213 y 215, 1851 a 1855-CC y de 1793 a 1868, y demás aplicables del Código Civil…; así como 70,IV-y aplicables del Reglamento del Registro Civil.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CLÁUSULAS- (1854 y 1858-CC)
PRIMERA.- Los contratantes acuerdan liquidar el régimen económico de su matrimonio de Sociedad Conyugal
Durante el matrimonio, los comparecientes han adquirido los siguientes bienes, que tienen el carácter de gananciales así como las siguientes deudas
A). INVENTARIO/ACTIVO
1). Inmueble con las siguientes características, ubicación en calle de las Ranas número 987 Colonia el Jardín, C.P. 78451, San Luis Potosí, S.L.P., escritura 841613 y registro 1231232132213 Valor: $6,897,021 Valor neto, sin Gravámenes.
2). Automóvil Ford Mustang GT factura 849661 valor $942,200, con adeudo de $540,100
3). Ajuar doméstico con un valor de $200,000
4) Otros Inversiones, una moneda Bitcoin, comprada en junio de 2010.
B).PASIVO
5). Préstamo de la cantidad de $1,550,200 ante el banco Popular Mexicano, con mensualidades de $10,400 mensuales
Asciende en suma el valor de estos bienes inventariados una vez descontadas los gravámenes y los préstamos a $7,400,50
SEGUNDA.- Acuerdan los cónyuges liquidar la sociedad conyugal con sus gananciales haciendo al efecto el proyecto de partición con las siguientes adjudicaciones:
A).- A Hermelinda Juana Pérez Coulom le queda adjudicado con sus frutos y gravámenes los bienes 1 y 2 del inventario, que seria, el inmueble de calle de las Ranas número 987 Colonia el Jardín, C.P. 78451, San Luis Potosí, S.L.P., escritura 841613 y registro 1231232132213 Valor: $6,897,021 y el Ajuar domestico del punto numero 3 del inventario, con un valor de $200,000.
B).- A Epifanio Mendieta Smith le quedan adjudicados con sus frutos y gravámenes los bienes 2 y 4 del Inventario, los cuales son: Automóvil Ford Mustang GT factura 849661 valor $942,200 y una moneda Bitcoin con un valor neto $994,000
C) Los cónyuges acuerdan que los deberes con nuestros acreedores alimenticios Panfilo y Magdalena de apellidos Smith Pérez quedan garantizados de la siguiente forma: la cantidad de los gastos que se tengan por cada mes, el padre contribuirá con el 60% de estos y la madre con el 40% de estos gastos.
TERCERA.- Los cónyuges convienen que cesando el régimen de la sociedad conyugal constituyen el de separación de bienes, distribuyendo las cargas de los deberes maritales y del domicilio conyugal de la siguiente forma, cada uno será responsable del cuidado de lo que le corresponde de acuerdo con el convenio presente.
CUARTA.- Cualquiera de los cónyuges por sí mismo podrá pedir y obtener la inscripción o constancia de las presentes capitulaciones en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad o en cualquier otro Registro otorgando, a tal efecto, los documentos aclaratorios, descriptivos de bienes o complementarios que se necesiten sin precisar para todo ello la intervención del otro cónyuge.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, pedimos se sirva:
UNICO.- Tenernos por exhibidos el convenio de liquidación de régimen económico de sociedad conyugal de nuestro matrimonio, solicitando su probación y dando vista al C. Agente del Ministerio Público, para los efectos de su representación.
San Luis Potosí, S.L.P. a 29 de Agosto de 2021
Epifanio Mendieta Smith Hermelinda Juana Pérez Coulom