DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA

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DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ DE LO CIVIL
P R E S E N T E

ALFREDO VICENTE PÉREZ PEÑA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en el despacho ubicado en la calle Venustiano Carranza numero 1000 Colonia Centro, de esta ciudad, autorizando para tales efectos al C. Lic. RÓMULO GODINEZ MEADE, con cedula profesional 052485648886 debidamente registrada en este tribunal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en la Vía Ordinaria Civil vengo a demandar al C. Juez Décimo Segundo de lo Civil, de esta ciudad, así como a los señores PANFILO GOMEZ GALVAN Y HERIBERTO DE LA O PÉREZ, quienes tienen su domicilio ubicado en Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, para reclamarles las siguientes:

PRESTACIONES

a. La nulidad de la escritura número 87, otorgada con fecha 11 de mayo de 2018, ante el C. Juez Décimo Segundo de lo Civil, de esta ciudad, y por el ministerio de ley, del contrato de Donación otorgado por el señor LUIS CLOUTIER SERRANO, a favor de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ, respecto de la escritura, que aparece asentada bajo partida número 1, a fojas 777, de fecha 11 de mayo de 2018.

b. La cancelación de su inscripción que verifico el C. Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la escritura número 87, otorgada en fecha 11 de mayo de 2018, por el señor LUIS CLOUTIER SERRANO, a favor de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ, respecto de la escritura, que aparece asentada bajo partida número 1, a fojas 777, de fecha 11 de mayo de 2018.

c. La cancelación de la tarjeta que se abrieron anteriormente en la recaudación de rentas subalterna, y actualmente en la Tesorería Municipal, relacionadas con el RECIBO NUMERO 98, a nombre de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ.

d. La restitución o entrega material de la posesión de la casa ubicada en Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, que deberán hacer los demandados con todos sus frutos y accesorios.

e. La anotación marginal que se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número 1, a fojas 777, con fecha 11 de mayo de 2018.

f. Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve, por mala fe de los hoy demandados.

La demanda que entablamos en contra del Juez Décimo Segundo de lo Civil, así como de los señores PANFILO GOMEZ GALVAN Y HERIBERTO DE LA O PÉREZ, tomando en consideración los siguientes hechos y puntos de derecho que a continuación expresamos.

HECHOS

I.- Para acreditar nuestro interés jurídico y por ende nuestra personalidad nos permitimos exhibir copia certificada expedida por el C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del contrato de compraventa, ante la fe de los testigos LUISA GOMEZ ALMAZAN Y MARGARITA MONTIEL ALVISU, y otorgado por el señor MACARIO PEREZ PEREZ, a nuestro favor respecto de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, en fecha 12 de octubre de 1991.

II.- El contrato de Compraventa, celebrado con fecha 12 de octubre de 1991, ante la fe de los testigos LUISA GOMEZ ALMAZAN Y MARGARITA MONTIEL ALVISU, y otorgado por el señor MACARIO PEREZ PEREZ, a nuestro favor respecto de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas número 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida 201, a fojas 1030, de fecha 12 de octubre de 1991, como consta en la copia certificada que se menciona en el capítulo de hechos.

III.- El contrato de Compraventa, celebrado con fecha 12 de octubre de 1991,otorgado por el señor MACARIO PEREZ PEREZ, a nuestro favor respecto de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, cuyas características son:

a: al norte colinda con xxxxxxxxxx
b: al sur colinda con xxxxxxx.
c:al suroeste colinda con xxxxxxxxxxxx

Para acreditar que nos encontramos al corriente en los pagos de Predial, respecto de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, nos permitimos exhibir el recibo oficial número 8222, de fecha 12 de octubre de 1991, expedido por la H. Dirección de Catastro de la Ciudad.

IV.- El demandado de nombre PANFILO GOMEZ GALVAN, sin ser el propietario de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, con fecha 11 de mayo de 2018, otorgo contrato de Donación, en favor de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ, ante la fe de los testigos LUISA GOMEZ ALMAZAN Y MARGARITA MONTIEL ALVISU, por el cual transfiere la propiedad del inmueble de referencia sin tener derecho alguno haciendo la aclaración que en el contrato de referencia de las demandadas presenta pequeñas diferencias, pero no obstante a ello se trata del mismo inmueble documento del que hacemos mención en el capítulo de hechos de la demanda como oportunamente lo probaremos.

La escritura número 87, otorgado por el señor MACARIO PEREZ PEREZ, a nuestro favor respecto de el bien inmueble ubicado en el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida 201, a fojas 1030, de fecha 12 de octubre de 1991 como lo justifico con la copia certificada expedida por el C. Lic. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que me permito exhibir.

V.- Con el contrato de Donación, otorgado por el señor LUIS CLOUTIER SERRANO, a favor de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ, respecto de la escritura, que aparece asentada bajo partida número 1, a fojas 777, de fecha 11 de mayo de 2018, está ha realizado diversas maniobras utilizando dicho contrato para promover indebidamente acciones procesales con el fin de privarnos de la propiedad y posesión del inmueble, actuando de mala fe, por lo que denunciamos en fecha 11 de junio de 2018, del delito de despojo en su contra anta la Agencia del Ministerio Público de esta Ciudad capital , integrada la Carpeta de investigación bajo el numero 878445214, correspondiente el representante social consignó los hechos al juzgado de esta ciudad, instaurando el Juicio Oral número 887744, dictándose dentro del término constitucional, auto de formal prisión en su contra consecuentemente el C. Juez del conocimiento de esta causa penal ordenó para que en diligencia formal se nos restituyera de la posesión del inmueble.

No obstante la demandada simuladora del acto jurídico nuevamente actuando de mala fe promovió ante el juzgado interdicto de recuperar la posesión en nuestra contra, radicándose bajo el expediente número 258/2018, y substanciado el juicio de referencia se dicto resolución declarando improcedente tal acción como también lo probaremos en su momento procesal oportuno.

VI.- Toda vez que la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien de conformidad con lo establecido por el artículo 719 del Código Civil para el Estado, cuyo requisitos encuentra justificado con la copia certificada expedida por el C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por el contrato de Compraventa, celebrado con fecha 12 de octubre de 1991, respecto de el domicilio de Calle de las Amapolas numero 87 Colonia los Olivos, C.P. 78000 de esta ciudad capital, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de donde se concluye que somos los únicos y legítimos propietarios del inmueble, como consecuencia lógica debe concluirse que nuestro título es mejor que el que ostenta el hoy demandado, por lo que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, por lo que la venta de un bien ajeno esta afectado de nulidad absoluta.

DERECHO

I. AL fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 1633, 1634, 1634, 1636 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado.

II. Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 80, 92, 191 y 200 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III. Rigen la competencia lo dispuesto por los artículos xxxx del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los artículos xx xx de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito promoviendo en la vía ordinaria civil la Nulidad de Escritura y reivindicatorio en contra del C. Juez Décimo Segundo de lo Civil, de esta ciudad, y los señores PANFILO GOMEZ GALVAN Y HERIBERTO DE LA O PEREZ.

SEGUNDO. Mandar correr traslado con las copias simples de la demanda y documentos que acompañamos al demandado en su respectivo domicilio que ya hemos señalado y se les emplace para que dentro del término legal contesten dicha demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y señalen domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones.

TERCERO. Girar atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga la anotación marginal en la inscripción que se encuentra hecha bajo al partida 1, a fojas 777, con fecha 11 de mayo de 2018.

CUARTO. Previo a los trámites procesales de ley declarar la nulidad de la escritura, así como de las demás prestaciones reclamadas.

PROTESTO MIS RESPETOS

San Luis Potosí, S.L.P. a 5 de abril de 2021

ALFREDO VICENTE PÉREZ PEÑA