El agua potable al ser un derecho humano, ya no podrá suspenderse totalmente en México: S.C.J.N.

El agua potable al ser un derecho humano, ya no podrá suspenderse totalmente en México: S.C.J.N.

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El agua potable al ser un derecho humano, ya no podrá suspenderse totalmente en México: S.C.J.N.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Publico el viernes 26 de febrero de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación a través del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito una jurisprudencia para que el servicio de agua potable de uso doméstico no pueda ser suspendido en su totalidad, asegurando el mínimo vital señalado por la Organización Mundial de la Salud correspondiente a 50 litros diarios por persona.

Aquí transcribimos la Jurisprudencia:

Tesis: PC.VI.A. J/17 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2022756 1 de 1
Plenos de Circuito Publicación: viernes 26 de febrero de 2021 10:28 h Jurisprudencia (Común, Administrativa)

SERVICIO CONCESIONADO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO PARA USO DOMÉSTICO. LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CONTRA SU SUSPENSIÓN PROCEDE SIN EXIGIRSE REQUISITO DE EFECTIVIDAD ALGUNO, PARA EL EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL MÍNIMO VITAL.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Amparo, el parámetro de control de regularidad constitucional conformado por los artículos 1o. y 4o. constitucionales; así como por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General Número Quince del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que protegen el acceso al derecho humano al agua, al concederse la medida cautelar contra la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de uso doméstico, proporcionado por un particular concesionario, no debe exigirse ningún requisito de efectividad porque el acto reclamado está vinculado con los derechos humanos al agua y al saneamiento; de modo que, al suspenderse los servicios públicos relacionados con éstos, se pone en riesgo la vida, salud y otros derechos humanos que le son interdependientes. Además, cuando se decrete la medida cautelar por la suspensión del servicio del agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado de USO DOMÉSTICO, proporcionado por un particular concesionario, el efecto de tal medida no puede ser para que no se suspenda el servicio público de agua potable sino para que se siga prestando aquél pero, de manera restringida, esto es, que se otorgue el mínimo vital que, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, corresponde a 50 L de agua (cincuenta litros de agua) por persona al día en el supuesto de uso personal y doméstico.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 13 de octubre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Clementina Flores Suárez, Sofía Virgen Avendaño y Carlos Hugo Luna Baraibar. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 554/2015, el cual dio origen a la tesis aislada VI.2o.A.4 A (10a.), de título y subtítulo: “SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2230, con número de registro digital: 2012100, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 47/2019.

Ejecutorias
Contradicción de tesis 6/2019.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

El contenido de la tesis indica que al suspenderse los servicios públicos relacionados con el agua potable, saneamiento, drenaje y/o alcantarillado se pone en riesgo la vida, salud y otros derechos humanos que le son interdependientes a este último.

Es por ello que se menciona que la suspensión total del servicio de agua potable contraviene previsto en la Ley de Amparo, el parámetro de control de regularidad constitucional conformado por los artículos 1o. y 4o. constitucionales; así como por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General Número Quince del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que protegen el acceso al derecho humano al vital líquido.

Por lo anterior esta Jurisprudencia se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de marzo de 2021