ESCRITO DEL CUAL SE PROMUEVE INCIDENTE DE PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL

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ESCRITO DEL CUAL SE PROMUEVE INCIDENTE DE PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL

 

 

ACTOR. (NOMBRE DEL TRABAJADOR) VS

DEMANDADO. (NOMBRE DE LA EMPRESA)

EXP.          /        

INCIDENTE DE PERSONALIDAD.

 

 

H. JUNTA ________ DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

                      , en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente que al rubro se cita, como mejor proceda en derecho pasó a exponer:

 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 761, 762 fracción III, 763, con relación al 692 fracciones II y III, 695 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a promover incidente de personalidad, en contra del que se dice apoderado de la parte demandada, en virtud y de que, de los documentos que se han exhibido, no se acredita que el señor                        quien supuestamente otorga el poder al compareciente Lic.                       , tenga facultades para otorgarlo a nombre y representación de la empresa ahora demandada, ya que en el apartado                de la clausula del instrumento notarial      , volumen                      , protocolizado ante la Notaría Pública numero             a cargo del Lic.                        , no consta dentro de las facultades otorgadas la de otorgar poderes generales y especiales, puesto que esta facultad solo la tiene el señor                                              , quien le otorgó el poder al  señor                       , por  tal  motivo  el  Lic.                                        , que ha comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones no tiene o mejor dicho, carece de facultades para actuar a nombre y representación de la empresa       S.A. DE C.V., ahora demandada, por ello esta Junta al momento de dictar la resolución interlocutoria deberá de consignar en ella que el compareciente Lic.                                                       , no tiene facultades para representar a la empresa demandada, así como se deberá de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo a la empresa                       S.A DE C.V., por su no comparecencia a la audiencia, no obstante de estar legal y debidamente notificada, haciéndole efectivos los apercibimientos decretados en el auto de inicio de fecha         de                                                  de              .

 

Al efecto de demostrar lo manifestado, y de conformidad con lo establecido por los diversos 776, 778, 795, y demás relativos de la Ley, ofrezco de la parte que represento las siguientes:

 

PRUEBAS:

 

  1. LA DOCUMENTAL –  Consistente  en  el  instrumento  notarial               , volumen                 , protocolizado ante la Notaria Publica numero                       a cargo del Lic.                        , ya que en el apartado           de la cláusula            , no consta dentro de las facultades establecidas, la de otorgar poderes generales y especiales, puesto que esta facultad solo la tiene el señor                                                           , quien le otorgó el poder al señor                                        , por tal motivo el Lic.                        , carece de facultades para actuar a nombre y representación de la empresa                                           S.A. DE C.V., ahora demandada, con la que se acredita fehacientemente la carencia de personalidad del compareciente. Documental que no se exhibe, puesto que ya obra en autos a fojas de la                                                       a la         , en copia certificada.

 

  1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y Consistente en lo legal en que claramente la ley establece en los numerales 692 y demás relativos, que las partes comparecerán a juicio cuando se trate de apoderado que actúe como representante legal de persona moral, deberá de exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite, así como deberá de comprobar que quien le otorgó el poder esta legítimamente autorizado para ello, por lo que en el caso que nos ocupa el que ha comparecido a nombre de la empresa no está facultado ni legal ni jurídicamente por persona que tenga facultades para hacerlo, por tal motivo, esta Junta al momento de dictar la resolución interlocutoria que resuelva el presente incidente deberá de consignar que el compareciente quien dice representar a la empresa ahora demandada S.A. DE C.V., no acredito personalidad y por ende, se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en el auto de radicación y se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo a la empresa, puesto que no compareció persona alguna en su nombre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, esta prueba se ofrece de conformidad de acuerdo con los artículos 831 al 834 de la Ley de la materia.

 

  1. LA INSTRUMENTAL PUBLICA Y DE – Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del expediente y que venga a favorecer a la parte que represento, de conformidad con lo señalado por los numerales 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo.

 

PETICIONES:

 

PRIMERA.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito el cual contiene el incidente de personalidad y las pruebas relativas de la parte que represento.

 

SEGUNDA.- Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia en la que deberá de resolver el incidente de personalidad.

 

TERCERA.- Tenerme por reservado el derecho de ampliar, modificar o en su caso, ofrecer pruebas supervenientes si a los intereses de mi representado convienen.

 

CUARTA.- Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados.

 

 

PROTESTO LO NECESARIO.

 

                      , A        DE             DE           .

 

 

LIC.                           (NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE)