LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INFONAVIT Y AFORE CUANDO VUELVEN A SU PAÍS DE ORIGEN.

LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INFONAVIT Y AFORE CUANDO VUELVEN A SU PAÍS DE ORIGEN.

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LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INFONAVIT Y AFORE CUANDO VUELVEN A SU PAÍS DE ORIGEN.
LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INFONAVIT Y AFORE CUANDO VUELVEN A SU PAÍS DE ORIGEN.

Este tipo de preguntas surgen muy a menudo con los trabajadores extranjeros que se encuentran en México y su contrato laboral está por terminar, por lo que es inminente su regreso a su país de origen.

Este tipo de trámites tarda por lo regular de 1 a 2 meses y si es posible recuperar los fondos de estas cuentas, mediante un trámite de solicitud de devolución ante la Junta Federal de Conciliación Y Arbitraje.

Aquí les proporcionamos las 2 tesis que se pueden utilizar para sustentar el trámite:

TesisLocalizaciónÉpocaNum. Registro digital
I.7o.T.17 L (10a.)Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 29, Abril de 2016, Tomo III Pág. 2554Décima Época2011515
InstanciaMateriaNavegación
Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada(Laboral)1 de 1

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEBEN ENTREGARSE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS, CUANDO REGRESEN A RESIDIR A SU PAÍS DE ORIGEN.
Del análisis de los artículos 157, 159, 174, 176 y 190 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997; 1o., 18, fracción IX, 79 y 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 141 de la Ley Federal del Trabajo; se advierte que no prevén la posibilidad de que los trabajadores extranjeros que se encuentran inscritos en el régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y hayan prestado servicios laborales en el país puedan obtener la entrega del saldo total de las aportaciones acumuladas en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el hecho de que hayan decidido mudar su residencia retornando a su país de origen, pues sólo regulan la posibilidad de transferencia de tales aportaciones a una institución de seguros de su elección, para la contratación de una renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia, o bien, que les sean entregados cuando adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de un plan privado de pensiones; y, respecto de las aportaciones de la subcuenta de vivienda, cuando dejen de estar sujetos a una relación de trabajo y cuenten con una edad determinada; sin embargo, conforme a los numerales 1o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacionales, se aplicarán aquellas disposiciones que rijan en casos semejantes, los principios de justicia y seguridad social en el más amplio sentido y, en caso de que se suscite duda en las normas de trabajo, éstas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador. Bajo ese contexto, al tratarse de un caso especial no previsto en las leyes mexicanas que atañe a los derechos de seguridad social y atento a la calidad migratoria de un trabajador extranjero que exprese que no tiene la intención de volver a laborar en este país, le asiste el derecho a obtener el pago total de las aportaciones acumuladas bajo el régimen de seguridad social mexicano, al término de la relación de trabajo con la empresa para la cual laboraba en la República Mexicana y regrese a residir a su país de origen, ello en virtud de que las aportaciones que acumuló en el Sistema de Ahorro para el Retiro son de su propiedad, así como a los principios de justicia y seguridad social; fondos que deben entregarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto para que, bajo su más estricta responsabilidad, los entregue al interesado o a quien acredite ser su representante legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1124/2015. Alexandra Catherine Cheatle. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.


Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

2014284. VII.2o.T.110 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Pág. 2189.

TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CUANDO VUELVAN A SU PAÍS DE ORIGEN, PESE A QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY. De los artículos 40 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los numerales 154, 159 y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, por regla general, para tener derecho a la devolución de los recursos que integran la subcuenta de Vivienda 97, es indispensable que el trabajador cuente con 60 años de edad o más, o que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o permanente parcial del 50% o más. Sin embargo, dicha regla no prevé aquellos casos en que el trabajador sea un extranjero que concluyó la relación de trabajo que lo unía con su patrón y que volverá a su país de origen y dejará de cotizar ante las instituciones de seguridad social mexicanas, antes de cumplir tales requisitos. En este sentido, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, ante esta hipótesis no prevista por la norma que atañe a las prestaciones de seguridad social a que todo trabajador tiene derecho, es ilegal exigir los mismos requisitos que a un trabajador que, al residir en este país, sí tendrá la oportunidad de continuar cotizando y eventualmente acceder a esos recursos, por lo que si aquellos trabajadores concluyen su relación laboral procede la devolución de los recursos que integren la subcuenta de Vivienda 97, ya que son de su propiedad y constituyen un patrimonio afectado a un fin determinado, consistente en la adquisición de una vivienda digna en México; prerrogativa que un trabajador extranjero no podrá ejercer al volver a su país natal, lo que es suficiente para la entrega de esos recursos ante el inminente regreso a su país de origen. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 295/2016. 22 de diciembre de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.