NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

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DEMANDA DE NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
DEMANDA DE NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

NULIDAD CONTRA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

 

ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE
NULIDAD.

NOMBRE DEL DEMANDANTE
VS
VARIAS AUTORIDADES

 

H. SALA _____ DE _____
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CON SEDE EN _____.
DOMICILIO CONOCIDO.

 

EL C. _____, Representante Legal de la negociación denominada ______, personalidad que acredito ante este H. Tribunal mediante copia certificada del Acta Constitutiva de la negociación mencionada donde se me otorga poder bastante para interponer el presente ocurso; contando con el Registro Federal de Contribuyentes, y con domicilio fiscal mismo que señalo para oír y recibir notificaciones el ubicado en _____, señalando asimismo a los profesionales en Derecho _____ y _____ indistintamente para que a nombre de mi representada puedan oír y recibir notificaciones y realizar cualquier gestión dentro del presente Juicio, ante este H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 14, 15, y 16 todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los diversos artículos 11, 28, 30, 31 y 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de este H. Tribunal vengo en tiempo y forma a Demandar la nulidad de la resolución administrativa emitida por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoria Fiscal de _____, Subadministración _____, contenida en el oficio número _____, de fecha _____ y supuestamente firmada por _____, en su calidad de _____ a través de la cual se resuelve imponer a mi representada una multa por la cantidad de $_____ (_____M.N.), en virtud de haber infringido lo dispuesto en el Artículo 86 Fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con los artículos 29 y 29-A Fracción IV del Código Fiscal de la Federación por haber entregado supuestamente comprobantes sin cubrir los requisitos fiscales, derivada de la Orden de Visita Domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales al amparo del oficio número _____ de fecha _____, por lo que a través de la presente mi representada esta solicitando por parte de esta Autoridad la declaración de nulidad.

Para efecto de lo anterior y con el objeto de darle debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE. Ya han quedado precisados en el proemio del presente ocurso.

II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Ya ha quedado señalada en parrafos anteriores.

III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

A) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
B) El Administrador Locad de Auditoria Fiscal de _____.

IV. HECHOS.

1. Que con fecha _____, se presentaron los visitadores _____ y _____ adscritos a la Administración Local de Auditoria Fiscal de _____, a practicar la verificación de expedición de comprobantes fiscales al amparo de la orden de visita domiciliaria número _____ de fecha _____.

2. Que con fecha _____ se levanto acta de visita domiciliaria en folios _____.

3. Que con fecha _____ el C. _____ en carácter de notificador adscrito a la Administración Local de Recaudación de _____, realizo notificación a mi representada del oficio número ______, emitido por ______, de fecha _____, donde contiene multa por la cantidad de $______.

4. Las actuaciones administrativas mencionadas adolecen de no encontrarse ajustadas a derecho, resultando por ende, ilegales, tal y como lo dejaré debidamente demostrado en la parte conducente de este ocurso.

En consecuencia, procedo a expresar los siguientes:

V. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN:

PRIMERO. Infracción a lo regulado por los artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, y se cumple con la hipotesis prevista en el artículo 51 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El artículo 38 fracción III señala con exactitud que la notificación de los actos administrativos como lo es la orden de visita para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes en el caso que nos ocupa debe contener una serie de requisitos, por lo que me permito transcribir lo siguiente:

ARTÍCULO 38
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

Como es de observarse, la orden de visita que no precise de manera cierta el inicio y la conlusión de la misma debe considerarse ilegal, en virtud de que es una condición sine qua non expresar el objeto del acto de la autoridad para determinar su legalidad o ilegalidad del mismo como en el caso que nos ocupa en el cual se señala el inicio del periodo de revisión, pero no la finalización de la temporalidad del mismo, por lo que el objeto de dicha orden resulta impreciso y por ende deviene en ilegal.

Sustenta mi afirmación el siguiente criterio jurisprudencial.

Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Mayo de 2000
Página: 989

VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN RESPECTIVA NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE PRECISAR EL OBJETO, SI EN RELACIÓN AL PERIODO QUE SERÁ MATERIA DE LA REVISIÓN SÓLO EXPRESA LA FECHA DE INICIO Y COMO CONCLUSIÓN MENCIONA LA DE LA ENTREGA DE LA ORDEN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA VISITA. De acuerdo con los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, la orden de visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, debe precisar el objeto o propósito de la misma, y se estima que para ello es indispensable señalar, entre otras cosas, las contribuciones cuyo cumplimiento se pretenda verificar, la documentación contable a examinar y el periodo fiscal que será materia de la auditoría, atendiendo a que el objeto de ese mandato no sólo se refiere a la intención o propósito que persigue, sino también al elemento o materia de la revisión. En esa virtud, como por periodo se entiende un espacio de tiempo determinado que comprende la duración de un acontecimiento, el que se indique en la orden de visita debe ser tal, que señale con exactitud el inicio y la conclusión de la revisión, sin hacerlo depender de un acto distinto. Ese requisito no se cumple si en la orden se indica como periodo una fecha determinada de inicio, pero respecto a la conclusión sólo se aduce que será la fecha de entrega de dicho mandamiento a la persona con quien se entienda la visita, sin especificar día, mes y año, debido a que en ese supuesto no se precisa la conclusión del periodo, el cual se hace depender de un acto distinto a la propia orden, como lo es su notificación al contribuyente por parte del visitador, acto que constituye propiamente el inicio de la visita, según lo dispone el artículo 44 del citado Código Fiscal, y no forma parte integrante de la orden, la que, en esas condiciones, resulta imprecisa en cuanto a su objeto y, por ende, violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 711/99. Alejandro Jaimes Mondragón. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Armando Cruz Espinosa.

Por lo que la citada resolución que contiene la imposición de la multa que se pretende fincar a mi representada, proviene como ha quedado demostrado de una orden que carece de precisar de manera cierta el inicio y la conclusión de la misma, por lo que este H. Tribunal debe declarar la nulidad lisa y llana.

En ese mismo orden de ídeas, también la autoridad demandada deja al descubierto que la autoridad se ha colocado en la hipótesis prevista en el artículo 51 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el cual señala:

ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

Es por ello, que en la citada acta de visita domiciliaria no se circunstanció correctamente el periodo a revisar, es procedente que este H. Tribunal deba declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

SEGUNDO. Infracción a lo regulado por los artículos 49 fracción IV y 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Según la fracción IV del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación en toda vistia domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se levantara acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, así como las irregularidades detectadas durante la inspección, a fin de que el particular pueda conocer con detalle las situaciones que los visitadores tomaron en cuenta para determinar el incumplimiento a las disposiciones fiscales y así garantizar al particular una adecuada defensa.

En ese orden de ideas para que se cumpla con la circunstanciación y se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establece nuestra Carta Magna, la autoridad demandada debió precisar claramente cual fue la manera como conoció los hechos que se atribuyen al particular y señalar los datos y pruebas que tomo en cuenta para llegar a la conlusión de que se infringieron disposiciones fiscales como lo es en el caso que nos ocupa, en el que los visitadores asentaron hechos en el acta de visita que no ocurrieron ante su presencia en virtud de que no se trato de una venta celebrada frente a ellos sino mas bien de la revisión de un comprobante expedido en la fecha de revisión.
Sustenta mi afirmación la siguiente tesis jurisprudencial:

Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XII, Agosto de 2000
Página: 1245

VISITA DOMICILIARIA. ACTA QUE SATISFACE EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN. Conforme a lo establecido por el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en toda acta de visita domiciliaria deben hacerse constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y este requisito queda satisfecho, aun cuando no se precisen los datos de identidad del comprador, a quien se extendió comprobante que incumple con exigencias legales, si en el acta de visita se precisa, que los hechos u omisiones advertidos, se obtuvieron no a través de lo manifestado por un cliente, sino a través de una nota de mostrador, en la que se advierten fecha de expedición y número de folio, de la que se desprende la celebración de la venta de los productos en ella mencionados y demás hechos que los visitadores señalaron, pues en este caso, la omisión de los datos que correspondan al cliente, no deja en estado de indefensión a la quejosa, porque los visitadores no pueden asentar hechos que no ocurrieron ante su presencia, y en el caso, no se trató de una venta celebrada frente a ellos, sino de la revisión de uno de los comprobantes expedidos dentro del periodo revisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 160/2000. María Teresa Duarte Miranda. 25 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.

Como puede advertirse el acta de visita que se levanto durante la revisión, carece del requisito de circunstanciación, por lo tanto debe declararse ilegal.

TERCERO. Infracción a lo regulado por los artículos 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación y se cumple con la hipotesis del artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El artículo 38 fracción III, señala con exactitud que todo acto administrativo debe estar fundado y motivado, me permito transcribirlo a continuación:

ARTÍCULO 38
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

III. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

La resolución que se pretende fincar a mi representada debe declararse ilegal por carecer de la debida fundamentación en virtud de que en la hoja seguna al inicio señala: “En virtud de lo anterior, se concluye que esta contribuyente infringió lo dispuesto en el artículo 86 fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…”

Dicho precepto señala:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.

Esta hipótesis normativa no encuadra al asunto en estudio, ya que como se puede demostrar con el comprobante número _____ de fecha _____, mi representada SI EXPIDE comprobantes por las actividades que realiza, por lo cual queda demostrado que la resolución que se combate carece de la debida fundamentación.

Así mismo como es de observarse, dicha resolución no cumple con el requisito de esta fundamentada con lo cual deja al descubierto que la autoridad se ha colocado en la hipótesis prevista en el artículo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que a la letra dice:

ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

Es por ello, y en virtud de que no se fundamento correctamente la citada resolución, es procedente que este H. Tribunal deba declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

CUARTO. Infracción a lo regulado por el artíuclo 75 del Código Fiscal de la Federación.
La multa que se pretende fincar a mi representada debe cancelarse, ya que no se analiza lo estipulado en el artículo 75 del Código Tributario aludido, toda vez que no se considera para la aplicación de la multa la capacidad económica de mi representada y pretende fincar la multa de acuerdo a lo genérico y no a lo particular.

Esta situación, adicionalmente deja en descubierto que la Autoridad que impone la multa hace también caso omiso al contenido del Artículo 22 de nuestra Carta Magna, asi mismo y en ese orden de ideas es aplicable al caso concreto la siguiente tesis jurisprudencial:

Tercera época
Instancia: Pleno
Publicación: No. 4. Abril 1988.
Página: 13

MULTAS.- REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR.- Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple con lo establecido por los artículos 16 y 22 Constitucionales deben llenarse ciertos requisitos. De la interpretación que la justicia federal ha hecho de lo dispuesto en dichos preceptos, se encuentran los siguientes requisitos: I.- Que la imposición de la multa esté debidamente fundada, es decir, que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso.- II.- Que la misma se encuentre debidamente motivada, o sea, que señale con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa y que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.- III.- Que para evitar que la multa sea excesiva, se tome en cuenta la gravedad de la infracción realizada, o del acto u omisión que haya motivado la importancia de la multa; que se tomen en cuenta la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado.- IV.- Que tratándose de multas en las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable el caso concreto, el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.

Por lo anterior, cabe precisar que existen dos tipos de infracción: A) Las que tienen efecto público económico y social y, b) Las que sólo pueden imputárseles la falta administrativa sin mayor perjuicio para nadie. EN CONSECUENCIA, NO DEBE SANCIONARSE BAJO LOS MISMOS CONSIDERANDOS, COMO SE PRETENDE HACER A MI REPRESENTADA, YA QUE LA GRAVEDAD DE LA SUPUESTA OMISIÓN NO CAUSÓ PERJUICIO O DAÑO PATRIMONIAL ALGUNO AL ERARIO FEDERAL.

Así mismo, considero que el acto que reclamo es violatorio de las garantías consagradas en el artículo 22 constitucional, mismo que prohibe las multas excesivas, es decir, que rebasen el limite de lo ordinario y razonable, ya que en el caso que nos ocupa el combrobante Número ______ de fecha ______, supuestamente sin requisitos fiscales expedido por la cantidad de ______ de origen a una multa por la cantidad de $______.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, debe declararse la nulidad lisa y llana de la pretendida multa toda vez y como ha quedado demostrado dicha multa es del todo ilegal.

VI. PRUEBAS.

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en original de la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales número _____ de fecha _____ emitida por _____.

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original del acta de visita domiciliaria folios _____ de fecha ______.

3. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el original de la factura de mostrador ______ número ______ de fecha ______.

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el original del oficio _____ y su acta de notificación ambos de fecha _____ emitido por ______, donde se deriva el crédito fiscal _____.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los intereses de mi representada.

6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira que la visita domiciliaria realizada a mi representada, asi como los actos sucesivos no se ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada se realizo ilegalmente.

VII. PUNTOS PETITORIOS.

PRIMERO. Tenerme por presentado con el carácter que ostento en tiempo y forma legal realizando las consideraciones de hechos y derecho interponiendo Demanda de Nulidad en contra de las resoluciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO. Se deje sin efecto el crédito fiscal _____ que se pretende fincar en contra de mi representada por los argumentos antes vertidos.

TERCERO. Se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el capítulo correspondiente.

CUARTO. Se dicte la SUSPENSIÓN DEFINITIVA del Procedimiento Administrativo de Ejecución con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación al artículo 3 ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que los actos recurridos se tratan de multas que tienen el carácter de aprovechamientos, por lo que NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.

QUINTO. Una vez agotados todos los tramites corresondientes se dicte resolución definitiva que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución _____ y en consecuencia del crédito fiscal _____, el cual se pretende fincar en contra de mi representada.

PROTESTO MIS RESPETOS

 

__(Lugar y fecha de la promoción)__

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(Nombre y firma del que suscribe)