TÍTULO DE CONCESIÓN para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “TAXI”
TÍTULO DE CONCESIÓN
FOTOGRAFÍA
ESPACIO PARA CÓDIGO DE BARRAS
No de Registro de Matrícula ____________
Ciudad de México a ___ de _____ de _______
El C. ______________________, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 10 apartado B, 16 apartado H numeral 4, tercer párrafo, Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2º fracción I, 3°, 4°, 5º, 6º, 9º fracción XX, XXI, LXXXI, LXXXVII, XCV, 12º fracción VI, XXII, XXVI, XXX, XXXI, XXXV, XLVI, Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 16 fracción XI, 36, fracción VIII, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. y en virtud de haber cubierto los requisitos establecidos en la Convocatoria de Registro correspondiente se otorga el presente:
TÍTULO DE CONCESIÓN
A favor de: ________________________________ Cuya fotografía aparece al centro del margen superior del presente documento que ampara la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en la Ciudad de México, identificados como “TAXI”, para el uso exclusivo de un vehículo, cuyas características han quedado registradas en esta Dependencia, identificado bajo el número de placa de matrícula _________, en el horario y conforme a las tarifas previamente autorizadas y con una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su expedición, la cual no exime del pago por concepto de la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista.
El presente Título de Concesión es intransferible e invalida cualquier otro documento que ampare la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros emitido por la Secretaría de Movilidad.
En consecuencia dejará de surtir sus efectos jurídicos cuando el concesionario realice cualquier modificación sin la intervención de esta autoridad, cuando se determine mediante Declaración Judicial o se emita la Resolución Administrativa correspondiente.
La prestación del servicio se sujetará a las disposiciones que se establezcan en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y demás disposiciones legales vinculadas.
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
_________________
HUELLA DIGITAL CURP Y FIRMA DEL CONCESIONARIO
DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN CUMPLIR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS
ANEXO I
PRIMERA.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por “Secretaria” la Secretaria de Movilidad de la Ciudad de México y las áreas que de ésta dependan, según las atribuciones que los ordenamientos legales aplicables les confieren; y el “Concesionario” al titular del presente Título de Concesión.
SEGUNDA.- Disposiciones de carácter general para la presentación del Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros:
I. Efectuar el servicio en forma continua, uniforme, regular y permanente.
II. Efectuar el servicio en vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento de Tránsito, en la presente concesión, en los lineamientos de Revista y en los manuales respectivos, debiendo utilizar en éstos las fuentes de energía, sistemas y equipos anticontaminantes que determine la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México en los términos establecidos en las normas ambientales vigentes.
III. Sustituir el vehículo en cumplimento a los manuales y acuerdos que la Secretaria emita con relación a la antigüedad y modernidad del parque vehicular destinado a la prestación del Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros y mediante el procedimiento autorizado.
IV. Prestar el servicio a cualquier persona que lo requiera, siempre y cuando ésta no se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.
V. No interrumpir el servicio, salvo por fuerza mayor o en caso fortuito.
VI. Prestar el servicio de manera gratuita, cuando por causas de fuerza mayor, de desastre o de seguridad pública así lo sea requerido por el gobierno central o nacional.
VII. Tener siempre vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil. La vigencia de esta póliza nunca deberá ser menor al término previsto para la siguiente Revista vehicular, ni podría ser cancelada sin la previa autorización de la Secretaría.
VIII. Conservar el vehículo equipado e instalaciones en óptimas condiciones para dar un servicio eficiente, cómodo e incorporar en su caso las modificaciones que sobre aspectos técnicos o de seguridad establezcan en los manuales correspondientes.
IX. Impulsar la implementación de equipos y mecanismos modernos de recaudación tarifaria en el vehículo destinado a la prestación del servicio, y velar por su desarrollo empresarial del mismo.
X. Proporcionar a la Secretaria, o a terceros debidamente autorizados cuando así se solicite, todos los informes, datos y documentos que se requieran para conocer y evaluar la forma de prestación del servicio.
XI. Dar trato preferencial en el servicio a personas con discapacidad, de la tercera edad o en periodo de gestación, procurando su seguridad y comodidad, en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
XII. Tratar con amabilidad y respeto al usuario y al público en general.
XIII. Portar las placas de identificación que acrediten el vehículo, en el lugar destinado para ello, así como rotular el vehículo conforme a la normatividad correspondiente.
XIV. Cumplir con el pago de impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, aprovechamientos, infracciones y sanciones que estipulen los ordenamientos aplicables, en tiempo, forma y montos establecidos.
XV. Presentar el vehículo a revista documental y/o física, cuando así lo requiera la Secretaría.
XVI. Colocar en lugar visible del interior del vehículo, las tarifas autorizadas y no alterar su cobro ni su monto.
XVII. Contar con el personal debidamente capacitado para la operación del servicio y acreditar el examen médico integral, por lo que deberán acudir a los centros de capacitación y medico autorizados en los términos previstos por la reglamentación respectiva.
XVIII. No destinar el vehículo a otros fines distintos a la modalidad autorizada, salvo previa autorización de la Secretaría.
XIX. Observar las normas técnicas, de higiene y de seguridad que establezca la convocatoria de revista obligatoria y demás disposiciones aplicables.
XX. Proporcionar a los conductores del vehículo el Reglamento de Tránsito y el que regule el Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros en la Ciudad de México.
XXI. Estar inscrito en el Registro Público del Transporte.
XXII. Someter al vehículo a la verificación de emisiones contaminantes en los términos establecidos por las leyes ambientales y demás ordenamientos aplicables.
XXIII. Dar aviso por escrito en caso de sufrir pérdida del vehículo, placas o documentos relacionados con la Concesión, efectuar los trámites de reposición mediante los procedimientos establecidos, y llevar a cabo cualquier aclaración requerida por las autoridades de la Ciudad.
XXIV. Refrendar anualmente la vigencia de la presente Concesión y prorrogarla cumpliendo los términos oficiales que establezcan.
XV. Cumplir con las disposiciones contenidas en las demás Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Ordenamientos, Manuales y Procedimientos que se relacionen con el Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros en la Ciudad de México.
TERCERO.- Los conductores del vehículo destinado a la prestación del Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros que ampara esta Concesión deberán cumplir con las obligaciones, de las cuales el Concesionario es responsable solidario.
I. Tener vigente la licencia de conducir, del tipo y clasificación que para el efecto señale la Ley de Movilidad y/o su Reglamento y portarla en un lugar visible en el interior del vehículo.
II. Efectuar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los lugares autorizados que se encuentren debidamente señalados, y a falta de señalización, en lugares donde no se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios y del público en general.
III. Observar buena presentación durante la prestación del Servicio.
IV. Conocer y acatar la Ley de Transporte, su Reglamento y el Reglamento de Tránsito y todas aquellas normas que infieren en su actividad.
V. Observar las restricciones de circulación establecidas en las disposiciones ambientales de la Ciudad de México y en los ordenamientos legales aplicables.
VI. Dar un trato preferencial en el servicio a personas con discapacidad, de la tercera edad o en periodo de gestación.
VII. Presentar los documentos del vehículo, cuando así sea oficialmente requerido.
VIII. Estar debidamente capacitado para operar los vehículos destinados al Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros, y acudir a actualizarse en los términos formales previstos en materia de capacitación y adiestramiento.
IX. Respetar en todo tiempo al usuario, así como el derecho de los peatones, en los términos establecidos en la Leyes de Transporte y movilidad de la Ciudad de México
X. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables a los conductores de vehículos destinados a la presentación del Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros en la Ciudad de México.
XI. Proporcionar a la Secretaría, cuando lo requiera, todos los informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio público encomendado.
CUARTA.- Las características del vehículo destinado al Servicio de Transporte Publico Individual de pasajeros, constan en la tarjeta de circulación respectiva, de la cual una copia formará parte integral del expediente del Concesionario. Cualquier actualización se deberá notificar mediante el trámite respectivo.
QUINTA.- Los concesionarios y los conductores del Servicio de Transporte Publico Individual de pasajeros no deberán realizar o permitir que se efectué trabajo alguno de mecánica a los vehículos en la vía pública, salvo en el caso de descompostura durante la prestación del servicio; tampoco podrán hacer base en lugares no autorizados, así como tampoco lavar los vehículos en la vía pública.
SEXTA.- Los Concesionarios deberán observar lo señalado en el Anexo I y Anexo II así como lo aplicable en las demás disposiciones de la materia.
Anexo II
SÉPTIMA.- En el caso de los vehículos destinados al servicio que utilizan como medio de propulsión al gas en cualquiera de sus formas, el Concesionario. Deberá cumplir con las disposiciones que sobre la materia establezca la instancia correspondiente y además autoridades competentes.
OCTAVA.- El uso de publicidad en el vehículo destinado a la prestación de Servicio Público de Transporte de Pasajeros requiere del permiso previo de la Secretaría, por lo que, en caso de no contar con éste, el Concesionario deberá abstenerse de colocar cualquier tipo de publicidad.
NOVENA.- Los vehículos podrán prestar el servicio las 24 horas del día, acatando las restricciones de circulación que señalen los ordenamientos legales aplicables.
DÉCIMA.- Para el cobro de la tarifa, los conductores del vehículo destinado a la prestación del servicio en la modalidad de individual que no se encuentren integrados a los sitios de las terminales de autobuses foráneos, deberán accionar obligatoriamente los taxímetros medidores de tiempo y distancia, independientemente del horario que se trate. Los vehículos que dan servicio en las terminales de autobuses foráneos, deberán cobrar las tarifas fijas por kilómetros recorridos que se autoricen.
DÉCIMA PRIMERA.- Las características de los taxímetros, su verificación, regulación y operación serán autorizados por las autoridades competentes y se sujetaran en materia de cobro de tarifas a las disposiciones que autorice el Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Secretaría por sí o a través de terceros, podrá verificar y revisar los taxímetros, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de presentarse con su vehículo ante las autoridades competentes conforme lo requieran para la verificación y revisión rutinaria del taxímetro o cuando sean modificadas las tarifas.
DÉCIMA TERCERA.- Para todos los efectos legales, los usuarios tienen interés legítimo y, en consecuencia, tienen el derecho de quejarse o denunciar ante la Secretaría y/o ante las instancias competentes, cualquier irregularidad en la prestación de Servicio de Transporte Publico Individual de Pasajeros, por lo que el Concesionario y en su caso la Organización a la que pudiera pertenecer, se obligan a responder con toda oportunidad por las imputaciones de que sean objeto él o los conductores del vehículo destinado a la prestación del Servicio que ampara el presente Título de Concesión.
DÉCIMA CUARTA.- El Concesionario y los conductores que operen el vehículo destinado a la prestación del servicio que ampara el presente Título de Concesión, deberán observar que las personas que hagan uso del mismo cumplan con las siguientes obligaciones:
I.- Cubrir el pago de la tarifa autorizada por el servicio prestado.
II.- No llevar bultos o paquetes voluminosos o dañinos que puedan ocasionar molestias, pongan en riesgo la seguridad en la prestación del servicio, o cuya transportación deba ser atendida por los permisionarios del Servicio de Transporte de Carga en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- Sin perjuicios de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con preferencias que le permitan su transporte y libre desplazamiento. Para el efectivo ejercicio de este derecho.
I.- Los vehículos destinados al servicio deberán cumplir con las especificaciones técnicas, de seguridad y especiales que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, en los términos que establezcan las disposiciones correspondientes.
II.-Las personas con discapacidad podrán hacer uso del servicio y de los asientos que para tal efecto sean destinados en el vehículo, los cuales deberán estar debidamente señalados.
III.- Las personas invidentes tendrán acceso al servicio, incluyendo quienes se desplacen de perros guía.
DÉCIMA SEXTA.- El Concesionario está obligado a tener un lugar de encierro para el vehículo fuera de la vía pública, debiendo informar a la Secretaría su ubicación y, en su caso, el cambio de domicilio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En el caso de que el servicio que presta el Concesionario se realice a través de un Sitio, deberá efectuarse a través del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá autorizar la Cesión o transmisión de los derechos derivados de la Concesión siempre que se sigan los lineamientos legales que para tal efecto establezcan la normatividad de transporte.
DÉCIMA NOVENA.- El Concesionario deberá observar y velar por el buen desarrollo técnico, administrativo y empresarial del servicio que proporciona y que ampara el presente Título de Concesión.
VIGÉSIMA.- El Concesionario está obligado a enterarse de las disposiciones oficiales relacionadas con el Servicio de Trasporte Público Individual de Pasajeros.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las infracciones y sanciones que se impongan atenderán a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La inspección y vigilancia del Servicio Individual de Pasajeros, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la Ley de Transporte de la Ciudad de México y además disposiciones legales aplicables, se sujetara a lo que establecen la misma Ley, los reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las causas de extinción de las concesiones se establecen en el artículo 45de la Ley de Transporte del Distrito Federal.
VIGÉSIMA CUARTA.- La extinción de una concesión por cualquiera de las causas de caducidad o revocación enumeradas, será declarada administrativamente de acuerdo con el procedimiento que señala el artículo 113 y 116 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
VIGÉSIMA QUINTA.- Son causas de caducidad de las concesiones las que señala la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su artículo 114.
VIGÉSIMA SEXTA Por ningún motivo el concesionario, sus conductores o sus representantes legales deberán realizar trámites relacionados con el servicio concesionado, ni ante la Secretaría ni ante ninguna autoridad competente, presentando declaraciones, dato o documentos irregulares o falsos. En caso de comprobarse lo anterior por cualquier medio de prueba, será causal de revocación de concesión y/o desconocimiento del trámite efectuado, sin menoscabo de las responsabilidades que correspondan.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de existir alguna controversia de titularidad por parte de cualquier persona, respecto de los derechos que le otorga al Concesionario el presente Título de Concesión, el concesionario se obliga en declarar en tiempo y forma lo que a su derecho corresponda, debiendo aportar todos los elementos que sustenten su legitima titularidad de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, y en caso de fallo a favor de la otra parte, renunciar a los derechos del presente instrumento, por lo que la entrega de éste se realiza con las reservas de la Ley.
VIGÉSIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá incorporar al presente instrumento los cambios que sean necesarios, con el objeto de mejorar la prestación y operación del Servicio de Trasporte Público Individual de Pasajeros. Asimismo, cualquier actualización que se dé a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, a los reglamentos correspondientes y a los acuerdos o lineamientos oficiales que la Secretaría emite, y que llegan a contravenir parcial o totalmente alguna de las disposiciones contenida en el presente Título de Concesión, se entenderán por modificadas dicha disposiciones, por lo que el concesionario deberá observarlas de conformidad con la actualización dada.
VIGÉSIMA NOVENA.- Queda sin efectos el Permiso respectivo que en su caso le haya entregado la autoridad y que se sustituye con el presente instrumento con las reservas de Ley.
TRIGÉSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Título de Concesión serán resueltas de conformidad con los ordenamientos legales aplicables y atendiendo en todo caso el interés público.
Una vez leído el presente anexo II así como el título de concesión y su anexo I el concesionario firma de conformidad.
NOMBRE DEL CONCESIONARIO
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