CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
El contrato de cesión de derechos hereditarios es un acuerdo mediante el cual un heredero, denominado cedente, transfiere sus derechos hereditarios a otra persona, llamada cesionario.
- El cedente puede transferir los derechos en todo o en parte.
- El cesionario adquiere los derechos de forma gratuita u onerosa (pagando).
El contrato puede ser de compraventa, permuta, transacción, dación en pago, o aporte en propiedad a una sociedad. - El cesionario queda legitimado para reclamar la entrega de los bienes o adjudicarselos.
- Un heredero puede ceder sus derechos herenciales después de recibir y aceptar una herencia.
- Los derechos hereditarios son de carácter patrimonial y se adquieren a través de un título legal (testamento) o por ministerio de la ley.
Tesis 813487 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
La ley civil vigente en el Distrito Federal autoriza la cesión de derechos hereditarios, como se desprende del artículo 1291. La cesión es el efecto de un acto jurídico singular y su objeto está constituido por el patrimonio o la parte ideal del mismo, que el heredero cedente tenga derecho a recibir por causa de sucesión, universalidad que comprende un conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero. El cesionario no adquiere bienes determinados, sino una masa formada por elementos activos y pasivos que habrá de ser liquidada entre las personas llamadas a la sucesión. La cesión elimina en el goce de derechos a quien los transmite, sustituyéndose en aquéllas el cesionario, en la misma situación en que se encontraban al operarse la trasmisión, con todos los privilegios y garantías accesorias inherentes, quedando sólo exentos de la trasmisión, aquellos derechos que se excluyan de ella por disposición de las partes y los que estén excluidos por disposición de la ley, figurando entre estos últimos los que son inseparables de la persona del titular cedente, por ser estrictamente personales. En la cesión de derechos hereditarios, es evidente que no están incluidos los que son propios del heredero en su condición tal, ya que esta calidad no es cedible porque supone un beneficio otorgado por la voluntad soberana del testador, en mérito exclusivo de la persona, o que dicho heredero lo es por encontrarse en determinadas circunstancias rigurosamente personales fijadas por la ley para otorgarle el derecho de sucesión. El derecho de revocar el cargo de albacea establecido por la legislación civil del Distrito Federal en los artículos 1745 y 1746, no es rigurosamente personal del heredero, en términos de que sea inseparable de su condición de tal y permanezca en él no obstante la cesión de todos sus derechos hereditarios. Podría serlo en determinados casos de sucesión testamentaria, cuando sea nombrado el albacea por el testador, confiriéndole, como integrantes del ejercicio de tal función, determinados encargos cuyo desempeño, de acuerdo con la voluntad de aquél, sólo los herederos instituidos pudieran juzgar, por referirse a la familia; pero no así en la sucesión legítima en la cual el albacea es un verdadero administrador y liquidador de la herencia. Si la ley autoriza a los herederos, en determinados casos, a nombrar al albacea, ello obedece al interés que representan en la herencia y al derecho que tienen sobre el patrimonio hereditario, en el cual se reflejan, en beneficio o perjuicio, los buenos o malos manejos del designado y, por tanto, no puede estimarse el derecho de elegir como atributo propio del heredero, por su condición de tal. Si se desprende el heredero de sus derechos y los transmite, dejando de tener interés patrimonial en los bienes del acervo hereditario, lógicamente pierde la facultad de nombrar albacea, la que pasa al adquirente, supuesto que el ejercicio del cargo no puede ya interesarle en sus resultados, ni perjudicarle los manejos de quien lo desempeñe.
En la ciudad de ________ a ________ de _______ del 2025
Contrato de cesión de derechos que celebran ante los testigos que al final suscriben; por una parte el Sr. _______________, nacionalidad __________ estado civil __________, mayor de edad, ocupación ___________, vecino de _____________, con domicilio en _________.
Y por la otra, el Sr. _______________, mayor de edad, casado con la Sra. ____________, ocupación _______________, vecino de ___________, con domicilio en _______________.
Los comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose capacidad legal bastante para otorgar el presente documento, por lo que de común acuerdo hacen las siguientes:
DECLARACIONES
I.- Que el padre del Sr. _____________, que se llamaba _________, falleció en ___________, el día _________ de _________ de ___________, bajo testamento que había otorgado en __________ el día ___________ de ____________ de _________, ante el Notario Público de ________ el Lic. __________, por el cual instituyó heredero al citado Sr.________________________ por partes iguales con sus hermanas la Sra. ______________ y la Sra. ______________, legando previamente a su madre, que vive en la actualidad, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de su herencia.
II.- Dicha herencia ha sido liquidada del impuesto de Sucesiones, pero no ha sido objeto de partición.- Se encuentra libre de cargas y no existen deudas de las que deba responder la sociedad de gananciales del causante ni su caudal hereditario.
III.- Que habiendo convenido en otorgar el presente documento de CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS HEREDITARIOS, lo efectúan de común acuerdo bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Sr. ______________ cede al Sr. ______________, que acepta y adquiere en el presente acto, los derechos hereditarios que aquel corresponden en la herencia de su padre.
SEGUNDA.- El precio de esta cesión es la cantidad de $_________ (___________), de las que corresponden $_________ (__________) a los bienes muebles de la herencia; y $_________ (__________) a los inmuebles.
TERCERA.- El cedente confiesa haber recibido del cesionario el importe del precio antes de este acto, por lo que otorga a su favor carta de pago.
CUARTA.- Todos los gastos e impuestos derivados y ocasionados como consecuencia del otorgamiento del presente contrato y de la escritura pública en que en su momento se formalice, serán de cuenta del cedente.
QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de ___________________ por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído que fue el contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en ___________ a los _________ días del mes de ___________ del 2025
CEDENTE ________________________________
CESIONARIOS ____________________________
TESTIGO__________________________________
DOMICILIO ________________________________
TESTIGO__________________________________
DOMICILIO ________________________________