RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE A DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE A DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

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 RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE A DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

 

RECURSO DE QUEJA: _____________

CIUDADANOS  MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL __________ CIRCUITO, EN TURNO.

 

_____________________________, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de actor que tengo acreditada y reconocida en el Juicio ___________ del índice de ____________________________, señalando como domicilio para recibir notificaciones, aun las de carácter personal, el ubicado en _____________________ __________________________; y autorizando en los términos del párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ______________, _______________________ y ______________________, indistintamente; ante ustedes comparezco a manifestar:

Con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), 98 fracciones II, 99 párrafo segundo y demás relativos Ley de Amparo, vengo en tiempo y forma a interponer el RECURSO DE QUEJA en contra de ________________________ por la omisión de dar trámite a la demanda de Amparo Directo que con fecha ______________________________ presente en la oficialía de partes de esa autoridad responsable.

A efecto de sustentar la presente queja, relato los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- El suscrito por propio derecho presenté una demanda de carácter _________ ante ___________________________________, radicándose bajo el número _______/______.

2.- Mi demanda fue admitida por acuerdo de fecha ______________________.

3.- Seguido en todas y cada una de sus etapas el juicio correspondiente, con fecha __________________________ se dictó sentencia, misma que me fue notificada el día ____________________ del año que transcurre.

4.- Por considerar que la resolución de fecha ______________________ emitida por la autoridad responsable viola mis derechos humanos, el día __________________, siendo las __________ horas, presente una demanda de amparo directo, al que acompañe un original y _______ juegos de copias de la demanda y sus anexos, tal como lo acredito con el acuse de recibo con sello original que exhibo adjunto al presente escrito de queja.

5.- Es el caso que hasta este momento la autoridad responsable no ha dado trámite alguno a la demanda de amparo que ante dicha autoridad presenté el día ________________, pues hasta este momento no he recibido notificación alguna al respecto, a pesar de que ha pasado en exceso el plazo que dicha autoridad tiene para dar trámite a la demanda de amparo directo.

La omisión de la autoridad responsable me causa los siguientes:

A G R A V I O S

 

ÚNICO: VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y 178 DE LA LEY DE AMPARO POR OMITIR DAR TRÁMITE A LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

 

La autoridad responsable ____________________________ viola en mi perjuicio el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, previsto en el artículo 17, primero y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto el citado precepto constitucional, a la letra reza.

Artículo 17. _____________________

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Asi mismo, la autoridad responsable vulnera el artículo 178 de la Ley de Amparo, el cual a la letra dice:

 

Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

  1. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

  1. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso;
  • Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

En el sistema procesal penal acusatorio, se acompañará un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.

Al establecerse en la ley de amparo diversas facultades y obligaciones a cargo de las autoridades responsables respecto de la tramitación del juicio de amparo directo, ello las constituye en auxiliares de la Justicia Federal, en tanto que dentro de la tramitación del juicio de amparo -que se inicia con la presentación de la demanda-, y con motivo de la propia instancia, desempeñan en auxilio de la autoridad judicial federal, con apego a la ley reglamentaria del juicio de amparo, diversas actuaciones.

Por ello, al tener ese carácter de auxiliares, las autoridades responsables deben obedecer primordialmente los imperativos normativos contenidos en la Ley de Amparo que regulan su actuación.

Conforme al artículo 178 de la Ley de Amparo, existe la obligación de las autoridades responsables de dar trámite a las demandas de amparo directo dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Derivado de lo anterior, si la demanda se presentó el día ________________, los cinco días a que alude el citado artículo 178 de la Ley de Amparo, transcurrieron del _______________ al ______________, siendo esta ultima la fecha límite que tenía la autoridad responsable para dar trámite a la demanda de amparo conforme a lo establecido en el precepto legal invocado.

De esta forma, al omitir dar trámite a mi demanda de amparo directo dentro de los cinco días a que alude el articulo 178 de la Ley de Amparo, como parte de las obligaciones que expresamente se establecen en dicha legislación, violan mi derecho fundamental establecido en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, el cual tutela el derecho a que se nos administre justicia por tribunales que deben estar expeditos para impartirla dentro de los plazos y términos que se fijen en las propias leyes.

La omisión de la responsable impide al suscrito la prosecución de la instancia constitucional y, en consecuencia, a la emisión de la sentencia correspondiente que resuelva nuestro planteamiento hecho valer en la demanda de amparo.

Por todo lo anterior, es evidente la violación a mis derechos fundamentales derivado de la falta de trámite de mi demanda de amparo por parte de la autoridad responsable.

SOLICITUD DE SANCIÓN

Con fundamento en el artículo 260 fracción IV de la Ley de Amparo, solicito se imponga a ___________________ como autoridad responsable la multa a que hace referencia dicho precepto, en virtud de que con su actuación incumplieron los deberes establecidos en el artículo 178 de la Ley de Amparo. Asi mismo, de ser procedente ordene el inicio de los procedimientos a que hubiera lugar por las omisiones que han afectado mis derechos fundamentales.

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

Con fundamento en el artículo 1º, 8º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se autorice desde este momento al suscrito y a los profesionistas autorizados en el proemio del presente escrito, reproducir a través de medios digitales (cámaras fotográficas, celulares, escáner u otros dispositivos semejantes) las constancias y actuaciones que se generen con motivo del presente expediente.

Al caso es aplicable la tesis I.1º.A.23 K (10ª.), de la Décima Época, registrada con el número 2008986 y visible en la página 1830 del Libro 17, Tomo II, Abril de 2015, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro establece: “REPRODUCCIÓN DE CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE DE AMPARO. LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PUEDEN EMPLEAR CÁMARAS FOTOGRÁFICAS U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIN QUE DEBAN LIMITARSE A LOS PROVEÍDOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Por lo expuesto y fundado, pido:

PRIMERO: Tener por interpuesto el presente recurso de Queja en los términos expuestos en el presente escrito.

SEGUNDO: Se sirva a darle el trámite correspondiente y en su momento emita la resolución que conforme a derecho proceda.

 

PROTESTO LO NECESARIO

San Luis Potosí a 8 de enero de 2018

 

___________________________________

NOMBRE Y FIRMA