CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES

CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES

7358
CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES
CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES

CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES

Contrato de EXCLUSIVIDAD DE VENTA DE BIENES INMUEBLES, que celebran por una parte EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, con domicilio en la calle de Fray J. de O’Donojú Numero 700 de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROPIETARIO”; y EL C. CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, con domicilio en la calle Palma Numero 7777 del Fraccionamiento Loma del Cerro de esta Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a quien se le denominara “EL VENDEDOR EN EXCLUSIVA”; al tenor de las siguientes DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1.- El Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, declara ser, Mexicano, Mayor de Edad, Empresario, y tener en propiedad 42 Lotes de Terreno dentro del Fraccionamiento denominado “EL CHAYOTITO” en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.

2.- El C. CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, declara ser Mayor de edad, Mexicano, Comerciante y hábil para contratar y celebrar todos los actos, convenios y obligaciones en los términos de la ley.

3.- Es motivo de este contrato es conferir por parte de EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN AL SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL LA EXCLUSIVIDAD PARA QUE ESTE ULTIMO PROMUEVA LA VENTA DE LOS 42 LOTES DE TERRENO, dentro del Fraccionamiento denominada “EL CHAYOTITO” Primera Etapa, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, lotes de Terreno, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A”.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Las partes contratantes convienen y aceptan que este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES” se rige por las disposiciones previstas en el CODIGO DE COMERCIO REFORMADO, en sus Artículos 3º, 4º, 5º, 6 bis, 75 Fracción XIII y demás relativos, y solo en el supuesto caso de que una situación en él, no se encuentre prevista, se aplicara supletoriamente el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

SEGUNDA. – Las partes contratantes se reconocen mutua y recíprocamente, personalidad y capacidad jurídica para suscribir este “CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES”, sin que medie entre ellas, impedimento, dolo, error, mala fe, ni vicio de consentimiento alguno, ni cualquier causa que motive su nulidad parcial o total.

TERCERA.- El objeto de este CONTRATO, es la EXCLUSIVIDAD QUE CONFIERE EL SEÑOR EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN PARA QUE EL SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL PROMUEVA LA VENTA O ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES CONSISTENTES UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LOS 42 LOTES DE TERRENO, dentro del Fraccionamiento denominada “EL CHAYOTITO” Primera Etapa, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., propiedad del Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, lotes de Terreno, los cuales se acompaña el correspondiente plano donde se describen los mismos y que forma parte de este Convenio como Anexo “A” y que CONFIERE EN EXCLUSIVIDAD AL SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PUDIENDO SER RENOVADO EL MISMO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES, ASI MISMO SE ESTIPULA QUE EL PRESENTE CONVENIO PODRA RESCINDIRSE UNILATERALMENTE A VOLUNTAD DEL SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, EN CUALQUIER TIEMPO Y MOMENTO, UNICAMENTE CON LA MODALIDAD DE DAR AVISO POR ANTICIPADO POR CUALQUIER MEDIO.

CUARTA.- Para los efectos legales conducentes en contraprestación de la EXCLUSIVIDAD DE LA VENTA de los Bienes Inmuebles descritos en la cláusula que antecede y el Anexo “A” que forma parte de este instrumento, el SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL entrega al Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN LA CANTIDAD DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad la cual no será devuelta al termino del Plazo estipulado en el Contrato ni tampoco por que el CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL de por Rescindido unilateralmente el Contrato celebrado.

QUINTA.- El SEÑOR CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL y el Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, acuerdan que el Precio que recibirá este último por la Venta de los Bienes Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, será la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado, se establece además que deberá contar el Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN con los Impuestos Prediales al corriente, la Autorización que alude el articulo 63 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de San Luis Potosí y sus Municipios, El Impuesto sobre la Renta correrá a cuenta del Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, los demás gastos de escrituración correrán a cargo de la persona a cuyo nombre designe el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, el precio de la Operación que establezca el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL con el o los Compradores potenciales, será establecido de manera unilateral por el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, ya que por su intervención en el negocio será su dividendo o ganancia, y de lo cual el Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN no tendrá participación ni injerencia alguna y solo recibirá la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por Metro Cuadrado.

SEXTA.- El Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, entregara una vez formalizado el Contrato respectivo con el Promitente Comprador, al Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, la cantidad de $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como anticipo de la Operación a celebrar y se compromete este ultimo en forma inmediata sin restricción alguna a escriturar la Propiedad a la persona que para tal efecto designe de manera unilateral el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, obligándose el Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, a comparecer ante Notario Publico a firmar dentro del plazo de Siete Días Naturales las correspondientes escrituras y dar posesión material y jurídica al Promitente Comprador que designe el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, para lo cual este ultimo notificara por cualquier medio dicha circunstancia, haciéndose la aclaración que El Promitente Comprador que concierte operación con el Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, pagara el resto del Precio de la Operación al termino de Treinta Días Naturales una vez firmada la Escritura Definitiva correspondiente por parte del Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, ya que todas las operaciones de Compra-Venta, deberán ser escrituradas sin restricción ni gravamen alguno, por que las mismas serán motivo de Préstamo Hipotecario y con dicho producto se pagara el Resto del Precio de la Operación al Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN, por lo que es conforme este ultimo con la modalidad establecida.

SÉPTIMA.- Se obliga el Señor EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN a no enajenar por su cuenta los Inmuebles descritos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, dentro del plazo otorgado en el presente convenio y ha respetar formalmente LA EXCLUSIVIDAD CONFERIDA al Señor CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL, estableciéndose como Pena Convencional en caso de incumplimiento el Pago de la cantidad de $ 5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

OCTAVA.- “LAS PARTES”, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, para conocer de cualquier controversia que se suscitara en relación con la interpretación o aplicación del presente contrato mismos que serán lo únicos competentes para dirimirlas y resolverlas, renunciando para ello a cualquier fuero que les pudiere corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Leído que fue por las partes el presente Contrato, bien impuestas de su valor, alcance y fuerza legales, sabedoras las mismas de las obligaciones que contraen, lo ratifican y firman en la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre a los 20 Veinte Días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Veinte, ante la fe de Dos Testigos.


“EVARISTO DE JESUS EPOPERRIT ALMAZAN”
PROPIETARIO


“CAIBAL NUSMAS IBARRA MANTEDUAL”
VENDEDOR EN EXCLUSIVA


LIC. MARGARITO MENDELI CUERTARE.
(TESTIGO)


LIC. HIPOLITO PONSI INZADE.
(TESTIGO)