CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
(PARA ARQUITECTOS, INGENIEROS Y EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION)
Normatividad
El contrato de servicios profesionales no exige formalidad para que sea válido, puede ser verbal o escrito. Las partes pueden celebrarlo como individuos o personas morales, colegios de profesionistas, pero la responsabilidad será individual, para el caso de que a una de las partes se le requiera cedula profesional. La figura de testigos en los contratos civiles esta en desuso, incluso en la actas de matrimonio ya no se requieren. Si se requieren dos testigos en el caso de contrato privado de compraventa de bienes inmuebles. En los juicios por incumplimiento de contrato de prestación de servicios, los casos que se demandan son por no haberse convenido claramente la cantidad a pagar por honorarios, por lo que la ley remite a los aranceles de profesionistas o a las usos del lugar. Cuando la ley exige que el prestador de servicios tenga cedula, como en el caso de contadores, abogados, actuarios, corredores, arquitectos, las demandas de pago de honorarios no prosperan si el prestador no tiene cedula, aunque pruebe que tiene colaboradores que lo auxiliaron y que si cuentan con ella. Es frecuente el litigio por no haberse logrado concluir el objeto, caso, proyecto o proceso, por causas inesperadas o no previstas, por lo que debe acordarse como resolver o finiquitar el contrato, en caso de que por alguna causa, no se logre su fin o no se pueda proseguir y alcanzar el objetivo.
El contrato de prestación de servicios profesionales está normado en los artículos 5 constitucional y su ley reglamentaria y del 2606 al 2615 del Código Civil, en los que se especifican las conductas a seguir cuando en el contrato verbal o escrito no se hubiera regulado la cantidad de honorarios a pagar, cuando se preste un servicio que exige cedula profesional, cuando se preste un servicio que deba pagarse independientemente del éxito obtenido en el trabajo encomendado o cuando el profesionista deba pagar daños y perjuicios por incumplimiento, negligencia, impericia o dolo en el servicio prestado.
Formalidad
Es un contrato que se perfecciona por el mero consentimiento y no requiere formalidades o que sea obligatoriamente escrito, ya que el contrato verbal es válido. ( Tesis: I.4o.C.190 C; -2606 y 2607-CC)
Contrato verbal
El contrato verbal de servicios profesionales no puede exigirse que sea escrito a través de la acción pro forma
El contrato de prestación de servicios profesionales es de naturaleza consensual, ya que no exige como formalidad que deba constar en escrito público o privado. Así, toda vez que la acción pro forma sólo procede respecto de actos jurídicos para los que la ley establezca una formalidad específica, en el caso, la escrita, y entre ellos no se encuentra el contrato de prestación de servicios, se concluye que dicha acción resulta improcedente en relación con esta clase de acuerdo de voluntades. Tesis: VI.2o.C.49 C
Cuando existe convenio verbal en honorarios profesionales no es aplicable el articulo 2460-CCEDOMEX
El citado artículo prevé la forma en la que se regulan los honorarios por la prestación de servicios profesionales cuando no existe convenio entre las partes, incluso establece que si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, éste servirá para fijar el importe de los honorarios reclamados; de lo que se desprende que el precepto en mención requiere para su aplicación que no exista convenio entre las partes respecto del pago por la prestación de servicios profesionales o que, no habiendo convenio, los honorarios estén regulados por arancel. De modo que cuando existe un convenio celebrado entre las partes, aunque sea verbal, respecto del pago de honorarios y éste está acreditado ante la Sala aunque no así su monto, basta ese requisito para la inaplicabilidad del artículo en mención. Tesis: II.3o.C.57 C
Usos
El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel por el que una persona (física o moral) llamada generalmente profesionista o prestador, se obliga a prestar determinados servicios que requieren conocimientos especializados, técnicos o cedula profesional, a otra persona llamada cliente, quien por su parte se obliga a pagar una retribución llamada honorarios. Las empresas o patrones pierden los juicios laborales cuando alegan como demandados en juicio laboral, que el contrato era civil, de prestación de servicios profesionales, pero si se demuestra que el profesionista no trabajaba con sus propios medios, y con horario libre, sino que estaba subordinado trabajando en el local y horario fijado por el cliente, el contrato no es civil sino laboral, sin importar que los recibos de pago fueran en calidad de servicios profesionales.
El prestador de servicios profesionales debe prestarlo con sus propios medios
La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo, en el horario que el mismo se comprometa.. Tesis: I.7o.T. J/25
Persona moral prestadora de servicios
El contrato de prestación de servicios profesionales puede celebrarse con una persona moral como prestador
El contrato de prestación de servicios no siempre se celebra únicamente entre dos personas físicas (cliente y prestador), sino que precisamente, ha tenido gran auge el surgimiento de personas morales cuyo objeto es, precisamente, la consultoría y prestación de servicios profesionales en diversas materias. (Selección de personal, seguridad o de construcción). Resulta lógico que esas personas morales no actúan por persona específica o uno solo de sus miembros sino que, por su propia naturaleza, requieren emplear diversas a fin de cumplir con las obligaciones contraídas con el cliente. Por ello, no puede concebirse como desde un inicio la naturaleza intuitu personae del contrato de prestación de servicios profesionales, cuando en la realidad, tal acto jurídico se celebra con una persona moral en su carácter de prestadora, ya que sin hacer desaparecer esa naturaleza, debe atenuarse para permitir el fin perseguido por el contrato, como es la prestación del servicio profesional que es lo que interesa a ambos contratantes. Así se logra un equilibrio entre la propia naturaleza del contrato y los fines últimos que persigue, ya que es lógico que las personas morales pueden actuar por conducto de diversos representantes o empleados, con la única condicionante de que sean capaces y con los conocimientos que requiere la materia sobre la que versará el servicio. Tesis: I.11o.C.43 C
Un representante de una persona moral puede contratar verbalmente servicios profesionales
Si el representante de la persona moral que se demanda contrató verbalmente la prestación de servicios profesionales y robustece ello con la confesional a su cargo, debe señalarse que el alegato de que tal contratación no fue hecha en representación de la persona moral, es improcedente, máxime que existen constancias con las cuales se demuestra que en base a esa contratación de servicios profesionales la empresa obtuvo lo que legalmente gestionó el profesional contratado por dicho representante. Tesis: II.2o.C.T.20 C
Honorarios
Pago
Si no hay convenio de forma de pago, debe pagarse al finalizar el servicio prestado o concluido el trabajo que se contrató
Tradicionalmente el Contrato de prestación de servicios profesionales era el acuerdo verbal o escrito entre un profesionista, que se obliga a prestar determinados servicios que requieren un título profesional, y un cliente, quien se obliga a pagar una retribución llamada honorarios. Actualmente, se permite que el prestador de servicios no sea solo una persona física, sino también lo puede ser una persona moral. Cuando no se pacta la forma de pago, lo ordinario es que el pago de honorarios se efectúe al final, pues la satisfacción de la obligación a cargo del profesional, es la que hace surgir para su contraparte el correlativo deber de pago. Tesis: I.2o.C.22 C. (2606, 2610 y 2614-CC)
La reclamación del pago de honorarios está sujeta a demostrar la celebración del contrato y prestación del servicio
Conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el actor debe acreditar la celebración del contrato y los términos del mismo en una colisión de derechos y su necesaria ponderación por el juzgador, a través de las normas del procedimiento, pues sólo así, la estructura y contenido de cada pretensión permitirán determinar qué derechos deben prevalecer sobre otros, estableciéndose así una congruencia y correlación entre las leyes procesales y los derechos humanos.. Tesis: I.7o.C.23 C
La acción de pago de honorarios requiere demostrar la existencia del contrato verbal o escrito y la prestación de los servicios profesionales
La celebración del contrato de prestación de servicios profesionales no requiere formalidad alguna, por lo que existe la posibilidad de la aceptación tácita del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de aceptación tácita está en armonía con el artículo 1803 del mismo ordenamiento, conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la del cliente que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o que participe en actos que posibilitan ese obrar. La formación del consentimiento tácito será suficiente para evidenciar que el contrato ha sido perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, ordenamiento éste que carece de previsión especial en cuanto a la forma del contrato de que se trata, según se advierte de sus artículos 2606 a 2615. Tampoco exige forma alguna para el contrato celebrado por profesionistas que requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 prevén la celebración del contrato en caso de trabajos no comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación de un conflicto para el pago de honorarios. Tesis: I.4o.C.190 C
Impuestos
El trato diferenciado de impuestos a quienes realizan actividades empresariales y los que prestan servicios profesionales es de razón extra fiscal
Los artículos 134, 137 y 138 -LISR al otorgar un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales en relación con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución ya que el trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intención del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresas, mediante la diferenciación en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. Tesis: P. LX/2004
Impuestos por prestación de servicios profesionales
Conforme a los artículos 80 y 147 de la ley del impuesto sobre la renta, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Tesis: 2a. CLVI/2001
FORMATO:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA CONSTRUCCION DE INMUEBLE
(PARA ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES)
CONTRATO que celebran ………………………………………………………………………………..……..en su calidad de CLIENTE y …………………………………………………………..,en su calidad de PROFESIONISTA O PRESTADOR, con OBJETO de la construcción de…………………………………………………………….en……que sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas. (1798, 1824 y 1832-CC)
(Si actúan representantes manifestar la forma y datos de su acreditación)
DECLARACIONES
- CAPACIDAD Y BUENA FE
Los firmantes en este contrato se reconocen tener capacidad legal y buena fe para contratar (1795 y 3009-CC)
- OCUPACION
Manifiesta el CLIENTE ser…………………………………………………………………………………..….de ocupación u objeto social……………………………………………………………………….…..con RFC…………………………………
Declara el PROFESIONISTA ser…………………………………………………………………………………………de ocupación…………………………………………………………………………………………….con cédula profesional……………………………………………………………………………….……y RFC……………………………
Miembro del colegio de…….
III. DOMICILIO
Manifiesta el CLIENTE tener su domicilio fiscal o principal en……………………………………..…………su domicilio electrónico………………………………………………..tel. …………………………..celular………………………..
Manifiesta el PROFESIONISTA tener su domicilio fiscal o principal en……………………………….domicilio electrónico……………………………………………….…..tel. ……………………………celular………………………………
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. El CLIENTE manifiesta ser legitimo propietario de un terreno que se encuentra ubicado en……………………………………………………………………………………………………………….….inscrito en……con las siguientes medidas y colindancias: Al norte colinda con………………………………………………………. en una extensión de……………………………………………..m.; Al oriente colinda con ……………………………….….en una extensión de………………………………………..m.; Al sur colinda con………………………………..….y tiene una dimensión de……………….…..m., y; Al poniente con…………………………………………….en una extensión de……………………………………………………………….metros, por lo cual contrata al PROFESIONISTA para……………………………………………….…. (Arts. 1794, frac. II y 1824 CC)
SEGUNDA. EL PROFESIONISTA se compromete a construirle al CLIENTE la………, de acuerdo con el plano………….. que …………………….en………con especificaciones…… Mismo que se anexa al presente….
DEL PLAZO. VIGENCIA
TERCERA.- El PROFESIONISTA se compromete a construir …………………………………………….…..conforme a los planos y especificaciones de materiales……………………………………………………..……., en el plazo de ……………………………………………………………………………………………., que comenzará a contar a partir del día ………………….. y que se realizara en………………………………………..……etapas, la primera etapa comprende de…………………………….y se entregara el………………………………………………………….……la segunda comprende de……………………………………………………………………..…………y se entregara el………………………………………………………………….la tercera……………………………………………….…………
DEL PRECIO- PAGO
CUARTA .- Las partes acuerdan que el precio total de……………………………………………………….es por la cantidad de………………………..…..que se pagara en………………………………………………………….……por medio de…………………………………………………………………………………….….. El CLIENTE se obliga a entregar al PROFESIONISTA las sumas de dinero de la siguiente forma: el primer pago se realizara en…………………………………………………………………………………………………..por la cantidad de………………………………………………………..por medio de………………………………………..….por concepto de……………………………………………………………………………….materiales………………………………………………………..
honorarios…………………………………salarios…………………………………..…..licencias…………………………..….
cuando………………………………………………………………………………………..…..; el segundo pago se realizará en…………………………………………………………………………….. por medio de…………………………………..….. por la cantidad de……………………………………………………………………………..por concepto de………………………………………..….cuando……………………………………………………………………..……El tercero………………………………………………………………………………………….Los pagos se harán en……………………………………..mediante……………………………………………. (Art. 1838- CC)
EL PROFESIONISTA se obliga a entregar recibos fiscales de pago de………………………….….en………………por medio de………………………………………..…..cada vez que……………………………………..
DE LOS INFORMES/NOTIFICACIONES
QUINTA. EL PROFESIONISTA se obliga a entregar informes pormenorizados de los avances de…………………………………………………………los días………………….por medio de……………………………….y el CLIENTE se obliga a acusar recibo de esos informes por medio de……………………………………………………..a los………………………………………………………………….de haberlos recibido, expresando su conformidad con ellos o especificando detalladamente las observaciones y correcciones sobre…………………………………..
DE LAS PENALIDADES
SEXTA- En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte incumplida pagará a la parte perjudicada la cantidad de…………………………………………………………………………………..que constituye un porcentaje del……………………………………………..sobre ………………………….…..por……………………………….……….para lo cual se exhiben las siguientes garantías………………………..…… Por parte del……………………………….se garantiza con………………………………………………………………………….….
DE LAS GARANTIAS
SEPTIMA. El CLIENTE, para honrrar el cumplimiento de su compromiso, respalda y garantiza su deber con……….mediante…….teniendo como aval o personas que respaldan su ética, confiabilidad y prestigio a la cámara de ………o asociación……….o personas ……….con domicilio en……celular…………
EL PROFESIONISTA, para honrrar el cumplimiento de sus deberes en este contrato lo garantiza con………..y tiene como aval, respaldo y garantía de su ética, confiabilidad y prestigio al colegio de……..a las personas……….con domicilio en…….celular……..
SECRECIA
OCTAVA. EL PROFESIONISTA se obliga a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que le confía su cliente so pena de responder por daño moral debiendo pagar indemnización por daños y perjuicios causados por revelarlos. (36 de la ley reglamentaria del art. 5 constitucional)
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
NOVENA. Ambas partes acuerdan que toda controversia sobre sus deberes en el contrato se resolverán primero agotando las acciones extrajudiciales, en base al arbitraje de………………………………………la mediación de……………………………………………………………..y solo en caso extremo de que agotadas las instancias extrajudiciales no resolvieran su controversia, acuerdan someterse a la jurisdicción territorial de los juzgados de ………………………………………………………………..……….conforme a la competencia civil de…………………………………………….. (34 y 35 de la ley reglamentaria del artículo 5 de la Constitución)
FIRMAS
Las partes firman el presente contrato por triplicado, conservando cada parte un original y registrándolo ante………………………………………………………………………………………..…. (por si desean se ratifique el reconocimiento de firmas ante jurisdicción voluntaria, corredor, notario, registro público) a los …………………..días del mes de…………………………………….del……………………….agregando como anexo uno…………………………..……anexo dos………………………………….(Art. 1834 CC)