CONTRATO DE APARCERÍA DE GANADO
Contrato de aparcería de ganado, que celebran en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. siendo las 10:30 horas del día 5 de mayo de 2021, el C. EVARISTO MONSIVÁIS STALIN a quien en lo sucesivo se le llamará “el propietario” de 41 años de edad, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en calle de las Ranas Número 99 Colonia el Monasterio III de esta ciudad, y de oficio comerciante, quien a la ves manifiesta estar al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales y el C. MACARIO ROLDAN SMITH, a quien en lo sucesivo se le llamará el “aparcero“, , de 62 años de edad, mexicano, de profesión Arquitecto, y que manifiesta estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, originario de Ebano, San Luis Potosí, con domicilio en Calle Mariano Abasolo 7898, Colonia Centro de esta ciudad San Luis Potosí, quienes en este momento formalizan este contrato al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
Manifiesta el propietario ser actualmente legítimo dueño de 99 cabezas de ganado caprino, 1506 de ganado porcino y 2900 de ganado vacuno, las primeras y las últimas amparadas con su fierro, las que adquirió del Sr. GREGORIO CASTRO MEDELL por compra que le hizo el día 9 de ENERO del presente año; dichas cabezas de ganado se encuentran en un terreno de agostadero propiedad del aparcero, que se describe en este documento.
Manifiesta el aparcero ser actualmente legítimo propietario de 1900 hectáreas de terreno de agostadero que se conocen con el nombre de RANCHO ALMAZANITOS en jurisdicción del vecino Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., terreno que adquirió por compra que hizo al señor FILIBERTO ROJAS FERRETIS por escritura pública de fecha 7 de ENERO de 2001 , otorgada ante el alcalde de este municipio, en funciones de notario público por ministerio de ley e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esa municipalidad bajo el número 9898999898 , folio 01, volumen 777 , sección de Escrituras Públicas, con fecha 10 de MAYO de 2001 . Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes propietario y aparcero, han celebrado un contrato de aparcería de ganados, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Manifiesta el propietario estar de acuerdo en entregar las cabezas de ganado a que se hace mención en la declaración I (uno), con objeto de que el aparcero las cuide y alimente convenientemente en el terreno a que se hace mención en la declaración II (dos) del presente contrato.
Segunda. El señor aparcero está conforme en cuidar y alimentar dichas cabezas de ganado que ha recibido a su entera satisfacción y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en este contrato, así como emplear en la guarda y tratamiento del ganado el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de contravenir las obligaciones antes señaladas.
Tercera. El propietario está conforme en dar al aparcero por el cuidado y alimentación del ganado el 80 por ciento, tanto de las crías como de los productos que se obtengan del mismo.
Cuarta. El propietario está obligado a garantizar al aparcero la posesión y uso del ganado y a responder de la evicción, sustituyendo por otros los animales perdidos; en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que cause.
Quinta. El aparcero no podrá disponer de ninguna cabeza de ganado, ni de las crías, sin el consentimiento del propietario, ni este sin el de aquél.
Sexta. El aparcero y el propietario están de acuerdo en que el término para la duración de este contrato de aparcería de ganados será de 23 años, contados a partir de la fecha de celebración del mismo.
Séptima. Las partes contratantes están conformes en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., para que conozcan del ejercicio de cualquiera acción que perteneciera a estas partes contratantes y que se derivase del presente contrato o de la ley.
Octava. Las partes contratantes disfrutarán del derecho del tanto, en el caso de venta de los animales, antes de que termine el presente contrato.
Novena. Si el ganado objeto del presente contrato perece sin culpa del aparcero, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, o por un caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida será por cuenta del propietario, y el aparcero sólo estará obligado a entregar el provecho que pueda obtener del despojo de los animales muertos.
Décima. En lo no previsto en el presente contrato de aparcería de ganados se estará a la costumbre general del lugar.
Décimo Primera. En caso de que una de las partes llegue a fallecer, el presente contrato, la aparcería subsistirá, esto de acuerdo al articulo 2571 el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2568, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, se firman tres ejemplares, uno para cada contratante, y el otro para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos. Ante los testigos, EL C. Mayorico Sánchez Ramírez y Anastacio Gomez Honse , ambos mexicanos, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de 36 años, de oficio músico de banda y con domicilio en domicilio conocido en el rancho las FLores de esta ciudad, y el segundo de 49 años de edad, de oficio Herrero, y con domicilio en Calle 5 colonia industrial Aviación de esta ciudad, que declaran estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a los contratantes, constándoles, además, que los mismos son perfectamente capaces para celebrar el contrato de aparcería de ganado que en este documento se celebra.
Se firman los tres ejemplares por todas las personas que en el mismo aparecen bajo los diferentes caracteres. Damos fe.
Propietario Aparcero
Testigo Testigo