CONTRATO DE DONACION

CONTRATO DE DONACION, Pura, Condicional, Onerosa o Remuneratoria

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CONTRATO DE DONACION
CONTRATO DE DONACION

CONTRATO DE DONACION

Pura, Condicional, Onerosa o Remuneratoria

 

Perfeccionamiento de la donación

La donación de los padres a sus hijos menores se perfecciona sin necesidad de aceptación de los donatarios

Cuando derivado de la liquidación de la sociedad conyugal se efectúa la donación gratuita de un bien inmueble a favor de los hijos menores, y siendo sus propios padres los donantes, quienes a su vez son sus representantes legítimos, por ejercer la patria potestad sobre ellos, la declaración externada por los padres en el sentido de realizar esa donación, no es jurídicamente una declaración unilateral de voluntad, sino que simultáneamente conlleva una dualidad de voluntades, esto es, en un mismo acto jurídico se manifiesta la voluntad de donar en forma gratuita el inmueble y se expresa la aceptación de aquél a favor de los menores hijos, lo cual es del conocimiento de los donantes. Tesis: 1a./J. 82/2006

La donación es afín a la cesión de derechos

Si los cedentes manifestaron su libre voluntad de ceder un bien inmueble, ello implica la traslación del derecho real de su propiedad y ello sólo guarda afinidad con el acto jurídico contemplado en el artículo 2186, que regula el contrato de donación, por el que una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes. Tesis: II.3o.C.2 C

Se perfecciona la donación de inmuebles realizada en escrito privado sin intervención notarial

La donación es perfecta desde que el donatario hace saber su aceptación al donador y, hay dos vías para pactarla: la verbal y la escrita, pero se reserva la primera para la de bienes muebles, por lo que, por exclusión, como se prohíbe la donación de inmuebles de manera verbal, y en contrapartida, no se exige expresamente que ésta, para existir, conste en escritura pública, entonces, para que nazca, resulta suficiente con que la donación y la comunicación de su aceptación, consten en escrito privado. De donde resulta que la exigencia de que ese pacto conste en escritura pública, constituye un elemento de validez, cuya inobservancia da lugar a demandar su satisfacción. Tesis: XXII.2o.23 C

La donación de inmuebles se perfecciona con la aceptación del donatario en vida del donante y escritura publica

De acuerdo con los artículos 2340 y 2346 del Código Civil para el Distrito Federal, en el contrato de donación el consentimiento se forma con el acuerdo de voluntades, en donde el donante debe exteriorizar la intención de hacer una liberalidad en favor del donatario, consistente en entregarle y transmitirle la propiedad de bienes o la titularidad de derechos (animus donandi); y el donatario, por su parte, debe exteriorizar su intención de aceptar gratuitamente esos bienes o derechos y hacerle saber al donante, en vida, esa aceptación. Ahora bien, cuando la donación recae sobre bienes inmuebles debe otorgarse en la misma forma que para su venta exige la ley, por lo que en términos del numeral 2320 de la citada legislación sustantiva, el contrato debe celebrarse en escritura pública. Tesis: I.6o.C.47 C

La donación no es un acto solemne

No deben confundirse las solemnidades que revisten algunos actos jurídicos, como el matrimonio, que se refieren a manifestaciones que sacramentalmente deben cumplirse, con la donación que sólo la manera escrita en que se traduce el acuerdo de voluntades en las que no hace falta, incluso, llamar al contrato por su nombre específico, o llamarlo por uno equivocado, según se desprende de la jurisprudencia número 517 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988 que dice: “CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.- La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que le hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones legales aplicables atenta la regla de interpretación del Código Civil vigente: ‘si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas’.” Tesis: IX.1. 140 C

Validez

La donación escrita es un requisito de validez y no de existencia, por lo que procede en juicio la demostración del pacto verbal

El contrato de donación de un bien inmueble constituye un contrato formal cuyo consentimiento debe manifestarse por escrito, sin embargo, cuando no se otorga en escritura pública, en los supuestos que la ley exige para el caso de la compraventa de ese tipo de bienes, la falta de forma no implica su inexistencia ni su nulidad absoluta, porque no hay norma expresa que imponga esa consecuencia por falta de forma resultando, por ende, que ese aspecto formal sólo constituye un requisito de validez; de ahí que el pacto verbal que reúna los elementos para su configuración sí puede demostrarse en juicio, pero estará afectado de nulidad relativa, por lo que procederá la condena a su otorgamiento si queda plenamente demostrada su existencia. Tesis: I.3o.C.469 C

La donación entre ascendientes y descendientes no requiere firma del donatario para su validez

Del contenido de los artículos 2190, 2199, 2202 y 2204 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que la donación constituye un acuerdo de voluntades mediante el cual se transmite en forma gratuita a otro uno o más bienes, la misma queda perfeccionada desde el momento en que el donatario la acepta, además, el contrato debe hacerse constar en escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles, sin embargo, de conformidad con la fracción IV del artículo 2204 de la invocada ley, si el donante es ascendiente o descendiente del donatario, la donación se tendrá por aceptada sin otro requisito, lo que implica que no es necesario que conste la firma del donatario para establecer la validez de dicho contrato. Tesis: VI.1o.C.66 C
Inscripción

La donaciones de bienes raíces en documento privado deben inscribirse en el registro público para que surta efectos contra terceros

Tratándose de donaciones cuando en ellas se comprenden bienes raíces, deben hacerse en la forma que para su venta exige la ley y quela venta puede efectuarse a través de un documento privado; pero para que surta efectos contra terceros, es necesario que obre en escritura o en su caso el documento privado se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad o cuando menos sea de fecha cierta; por tanto, si el documento privado que contiene el contrato de donación fue objetado y adolece de los requisitos antes mencionados, éste carece de valor probatorio y no se surte contra terceros. Tesis: XX. 398C

Onerosa

La donación es onerosa cuando las partes contraen obligaciones reciprocas, como que la donataria cubra los gastos de subsistencia del donante, procediendo la rescisión por incumplimiento

Es verdad que la donación es, por su naturaleza jurídica, un contrato ordinariamente unilateral; sin embargo, puede suceder que por crearse entre donante y donatario obligaciones recíprocas que deben satisfacerse, el contrato respectivo se torna bilateral. Tal ocurre cuando la donación es onerosa o remuneratoria porque se pactan gravámenes o servicios que el donante tiene derecho a recibir. De lo anterior resulta que si en un determinado caso la donataria se comprometió a solventar los adeudos presentes y futuros del bien inmueble objeto del contrato, así como a cubrir los gastos de subsistencia del donante, no cabe duda, entonces, que se está ante un pacto en que se dan obligaciones mutuas; y siendo de esa manera, tiene aplicación el artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, que concede al interesado acción para exigir, ya sea la rescisión del contrato o bien su obligado cumplimiento. Tesis: III.2o.C- 378 C

Condición suspensiva

La donación bajo condición suspensiva surte efectos cuando se realice la obligación contenida en el contrato

Si los contratantes expresamente manifestaron que la donación surtiría sus efectos sólo si se cumplían ciertas condiciones, ello equivale a haber pactado una donación bajo condición suspensiva; y si bien las obligaciones que se estipulan en el contrato, por su naturaleza, pudieran ser susceptibles de considerarse ya sea como cargas que pesan sobre él donatario, o bien como condiciones de cuyo cumplimiento dependen los efectos o existencia de la obligación contenida en el contrato de donación, de una recta interpretación de la voluntad de las partes contratantes, se concluye, que los efectos o la existencia del contrato celebrado bajo condición suspensiva, se supeditan al cumplimiento de las condiciones pactadas, puesto que la ley reglamenta los contratos, pero tiene por base esencial de ellos, la voluntad de los contratantes. Tesis: VIII.2o. 67 C

Usucapión en donación

Un contrato de donación con reserva de usufructo vitalicio revocado cambia la calidad del donatario, porque deja de tener alguna clase de título apto para prescribir
El donatario no está en condiciones de invocar la donación como causa generadora de la posesión, por haber quedado extinguida definitivamente. Consecuentemente, aunque el donatario ejerza un poder de hecho sobre el bien inmueble, esa posesión la tiene sin contar con título que le permita usucapir, ya que en términos de lo previsto en los artículos 826, 1151, fracción I, y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, para usucapir un bien raíz es necesario que la posesión se tenga en concepto de propietario y en virtud de un título apto para prescribir. Tesis: I.4o.C.214 C
La donación no requiere formalidades para exhibirse como justo titulo para la prescripción

No es necesario que la donación alegada como causa de posesión, constara en escritura pública y existiera la aceptación de la donataria, puesto que de haberse consignado en esa forma, la presunta donataria habría adquirido desde entonces, plena e indiscutiblemente, la propiedad. Pero no obstante que la donación invocada como causa de la posesión, que no cumple con las formalidades requeridas por la ley, sí es apta para adquirir la propiedad por prescripción, resulta necesario acreditar la existencia de esa donación, toda vez que el hecho o el acto en que se afirme en qué consistió la causa generadora de la posesión, siempre debe acreditarse, para justificar que no se trata de una mera tenencia o disfrute de la cosa que obedezca a una relación de arrendamiento, comodato, depósito o prenda. Tesis: I.3o.C.219 C . (2340, 2345, -CC)

Donación como justo titulo generadora de la usucapión

Es de reconocido derecho que tratándose de la usucapión o prescripción positiva debe revelarse el origen o causa generadora de la posesión, así como demostrarse ésta, y entre otros requisitos, que se ha disfrutado como dueño la cosa poseída. De consiguiente, si la parte interesada refirió con ese propósito un acto de donación o regalo que le hizo su padre del predio o inmueble en discusión, resulta concluyente que sí satisfizo aquel requisito, pues incluso indicó con precisión la fecha de tal donación, lo cual es acorde con lo que establecen los artículos 801, 911, 912, fracción I y 932 del Código Civil para el Estado de México. Tesis: II.2o.C.223 C
Donación mortis causa

El artículo 1302 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la donación mortis causa, indica que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Tesis: I.3o.C.921 C

Revocación de la donación

Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza es causa de rescisión de donación por ingratitud
El fundamento de la revocación de las donaciones por ingratitud es una acción personal y no puede considerarse una acción personalísima, pues no se busca la protección de los derechos inherentes al donante, sino sancionar la conducta del donatario, lo cual implica la obligación de restituir al donante los bienes donados, por lo que válidamente la acción ejercida puede resolverse a pesar del fallecimiento del titular del bien, ya que en su caso será el albacea -en representación de la sucesión- quien se encargue de continuar ese procedimiento para obtener la resolución que determine el indebido actuar del donatario y el retorno del bien inmueble al patrimonio del de cujus. 1a. CCLI/2016

La acción de revocación de donación prescribe en un año

Contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho generador de la conducta ilícita, no así a partir de la fecha en que en el proceso penal correspondiente se pronuncie sentencia condenatoria contra los demandados en el juicio civil, declarando la configuración de la conducta típica punible. Tesis: I.9o.C.23 C
La acción de revocación de donación por ingratitud se demuestra con prueba de comisión de un ilícito del donatario contra el donante, sin necesidad de sentencia condenatoria

Para la procedencia de la revocación de donación por ingratitud no es necesario que la conducta asumida por el donatario sea calificada como delito en sentencia ejecutoria dictada por un Juez penal, pues en el derecho privado el acto ilícito sólo se considera en relación con el daño, prescindiendo de la idea de hecho punible penalmente, en virtud de que en la especie la tutela jurídica se dirige a sancionar una acción entre particulares que aun sin ser ilícita en el ámbito criminal, es reprochable tanto por la sociedad como por el donante, al tratarse de una conducta realizada con ánimo de causar una afectación a las personas estipuladas en la ley. Además, si se admitiera como único medio de prueba la sentencia que condene al donatario por un delito, en la mayoría de los casos la acción de revocación sería improcedente, pues al tener que esperar hasta la emisión de la sentencia penal, aquélla prescribiría por el plazo que tarda en integrarse y resolverse el juicio penal. Tesis: 1a./J. 104/2009

Procede la revocación de la donación por ingratitud derivada de una acusación judicial aunque no sea probada

Es indispensable que se demuestre que el ilícito denunciado fue efectivamente cometido por el donante contra el donatario o sus familiares, puesto que de no ser así, se estaría en presencia de una acusación judicial hecha por el donatario contra el donante, de la comisión de un delito que no demostró, con lo que se traicionaría el deber de gratitud y, por tanto, no se actualiza el supuesto de excepción a que se refiere el artículo 2222, en la segunda parte de su fracción II, del Código Civil en cita, lo que motivaría la revocación de la donación por ingratitud. Tesis: VI.1o.C.125 C

La revocación de la donación por ingratitud debe interpretarse como una conducta condenable independiente al sentido del concepto jurídico de delito

El fundamento de la revocación de la donación por ingratitud, prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable. La revocación de una donación por ingratitud, debe tenerse como la realización por el donatario de ciertos actos ilícitos que aun sin serlo en el terreno criminal, lo son para el donante por su relación con el donatario, en el ámbito del derecho privado y que la sociedad califica de ingratos de la donataria hacia el donante. Tesis: I.6o.C.49 C
La revocación de la donación hecha por adulto mayor debe considerar su derecho a una vida de calidad

Al resolverse sobre la revocación de la donación hecha por un adulto mayor, debe considerarse el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece, entre los derechos a garantizar en favor de esas personas, el relativo a una vida con calidad, a tener certeza jurídica en los procedimientos judiciales, dándoseles una atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, que les permita tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando como tales: alimentación, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, para su atención integral. Tesis: III.1o.C.13 C

La cónyuge que firmo el contrato de donación tiene legitimación para revocarlo
Debe reconocerse legalmente que la quejosa tiene la calidad de donante, por lo que no debe conceptuarse que sólo prestó su consentimiento para que su cónyuge donara la totalidad del bien, ya que estimar lo contrario equivaldría a sostener que su intervención fue exclusivamente para autorizar la donación del cincuenta por ciento que proindiviso le correspondía a su esposo sobre ese propio bien inmueble, por ser la única parte de la que podía disponer por razón de la existencia de la sociedad conyugal, lo que obliga a concluir que el proceder de la Sala responsable al considerar lo contrario y negarle legitimación a dicha cónyuge para intentar la revocación del repetido contrato en lo que a ella respecta, es violatorio de garantías individuales. Tesis: VII. C. 10 C

No procede la revocación de donación entre cónyuges aunque posterior a ella sobrevenga un hijo del donante

Las donaciones hechas entre cónyuges no podrán ser revocadas por la superveniencia de hijos, cuya disposición constituye la excepción a la regla general y la cual no amerita mayor interpretación, sino la de aplicarse al caso que ahí se indica, conforme al artículo 11 del Código Civil. Por tanto, resulta improcedente la revocación de una donación hecha entre consortes cuando el donante alega la superveniencia de un hijo procreado en un matrimonio posterior, aun cuando exista disolución del vínculo matrimonial del primer matrimonio, en virtud de que la excepción a la regla general en comento, debe entenderse en el sentido de que una donación de esa índole jamás podrá ser revocada por superveniencia de hijos, sean del matrimonio dentro del cual se da la donación, o bien, de un matrimonio posterior sin importar si está vigente el matrimonio en el que se dio la donación, toda vez que como se estableció toda excepción a una regla general, no amerita mayor interpretación que la de ser aplicada al caso que el legislador dispuso, conforme al citado artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal. Tesis: I.11o.C.197 C (2359 -CC)

Existen tantas acciones de revocación del contrato de donación, como hipótesis normativas

La sentencia pronunciada en el primer juicio de revocación del contrato de donación no opera como cosa juzgada en el segundo, si en aquél se invocó la causal de inoficiosidad, por no reservarse bienes el donante para subsistir, y en éste la parte actora se funda en que al presentar enfermedades, los donantes cayeron en pobreza extrema y que el donatario se negó a socorrerlos, esto es, por ingratitud. Así, pese a que en ambos controvertidos se intentó la misma pretensión: la revocación del contrato de donación, en estricto rigor, no se ejercitaron las mismas acciones, dado que el elemento “causa de pedir” resultó diverso y no coincide en tiempo, ni en circunstancias ni en finalidades probatorias, puesto que en ellas, aunque con el mismo objeto, se plantearon diferentes cuestiones y, por lo mismo, distintas litis. Lo anterior explica que, para efectos procesales, existan tantas acciones de revocación del contrato de donación, como hipótesis normativas prevea el Código Civil de Tamaulipas, en donde, entre otros, se encuentran los artículos 1667, 1668, 1681, 1685, 1687 y 1694, que contemplan algunas de las causales por las que se puede intentar, como son: por inoficiosidad, por superveniencia de hijos, por ingratitud; y por cualquiera de ellas, o por todas en el extremo, se podría ejercer la acción de revocar una donación, sin que tal ejercicio pueda implicar, necesariamente, la actualización de la cosa juzgada. Tesis: XIX.2o.A.C.53 C

Nulidad de donación

Es improcedente la nulidad de la donación que pretenda el padre como donante por no haber sido aceptada por sus hijos donatarios

Es innecesario que ambos progenitores otorguen su consentimiento para que el sujeto a patria potestad acrecenté su patrimonio mediante la donación de un bien que le hace uno de los padres, pues es claro que lo hace en beneficio de sus propios hijos, además de que por su propia naturaleza, la donación representa un beneficio para quien la recibe. De ahí que es improcedente la nulidad de la donación que pretenda el padre como donante por no haber sido aceptada por la madre de los entonces menores de edad, o bien, por los propios donatarios, pues actuaría en contra de sus propios actos, lo que no está permitido legalmente, por lo que debe estarse a la primera manifestación de voluntad del donante. Tesis: I.3o.C.215 C

La acción de nulidad del donante es personalísima por lo que no puede ejercerla su sucesión

El artículo 2199 del Código Civil del Estado establece: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.”, de donde se advierte que ninguna persona puede donar la totalidad de sus bienes, sino que debe reservarse la propiedad o, al menos, el usufructo de los que le permitan vivir en las mismas condiciones que lo venía haciendo; y una interpretación de tal disposición lleva a concluir que la facultad o derecho de las personas de donar sus bienes se limita con la finalidad de asegurar que mientras vivan puedan satisfacer sus necesidades más elementales y, por ende, en ese lapso podrán anular la donación si no hubieran hecho la reserva aludida, precisamente para hacer posible dicho objetivo, y eso lleva a estimar que la acción relativa es personalísima del donante, sin que jurídicamente sea factible su transmisión a la sucesión. Tesis: XI.1o.26 C
No es nula la donación de la totalidad de los bienes, si en el contrato se asentó que el donante manifestó que no se perjudicaba al donar, ya que contaba con lo necesario para vivir

La norma inmersa en el artículo 2280 del código sustantivo civil local, relativa a que “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.”, debe interpretarse no en cuanto a que necesariamente el donante debe reservarse la propiedad o el usufructo de bienes inmuebles que le permitan subsistir según sus circunstancias, sino en el sentido de que dicha reserva puede comprender bienes de cualquier naturaleza, es decir, la intención del legislador plasmada en esa norma se traduce en que al llevarse a cabo la donación en los términos apuntados, ésta se encuentra afectada de nulidad cuando el donante carece de lo que necesita para subsistir, hipótesis legal que no se actualiza si en el contrato de donación se asienta que el donante manifestó que no se perjudicaba al donar, ya que contaba con lo necesario para vivir según sus circunstancias. Tesis: VII.1o.C. J/27

No procede la nulidad de la donación si cuando se efectuó, el donante todavía no estaba en desgracia

El referido numeral dispone que la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante es nula, cuando no se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias; de lo que se sigue que la incapacidad para solventar la supervivencia del autor de la donación debe derivar, precisamente, del acto jurídico en sí, es decir, que al comprenderse en él la totalidad de su patrimonio, lo sitúe en una posición económica que le impida colmar sus necesidades alimentarias y si la insolvencia a que se alude deriva de actos o circunstancias verificados luego de la donación y no de la disposición de bienes efectuada por el quejoso en ese momento, aquélla no es nula. Tesis: XVI.2o.C.T.3 C

En donación total de los bienes no procede la nulidad sino solo la reducción para que el donante tenga para vivir y cumpla con sus obligaciones alimentarias
Conforme a los artículos 1794, 1914, 1931, 1932 y 1965 del Código Civil del Estado de Jalisco puede ser objeto del contrato de donación la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes del donante; esto es, el propio Código Civil prevé la posibilidad de que una persona done todos sus bienes, de manera que la donación hecha en esos términos no produce su nulidad absoluta, porque con base en las disposiciones indicadas, el objeto materia del mismo es válido, legal y posible y, en todo caso, esa clase de donaciones, en las que se incluya la totalidad de los bienes del donante, sin reserva de los que le permitan vivir conforme a sus circunstancias particulares o dar cumplimiento a las obligaciones alimentarias que tuviere, únicamente se tornan inoficiosas, lo que da la posibilidad de revocarlas o reducirlas, pero no de nulificarlas, porque el acto es perfectamente válido. Tesis: III.1o.C.172 C

Compraventa de lo donado

Si el nudo propietario donatario ejerce acción para obtener la venta judicial del inmueble objeto de la donación, debe emplazarse a juicio al donante
Si se celebra contrato de donación, en el cual el donante se reserva el usufructo vitalicio sobre el bien, el acto es condicional, toda vez que el donatario no puede disponer del bien que le fue donado, hasta que se extinga el usufructo por así haberlo pactado en una cláusula del contrato; por esta razón, si el nudo propietario ejerce acción para obtener la venta judicial del inmueble objeto de la donación, necesariamente debe emplazarse a juicio a la persona que otorgó la donación para que sea oída y vencida, toda vez que de declararse procedente la acción, se le afectaría su esfera jurídica, en virtud de que su derecho real sobre el usufructo del inmueble, impide que el donatario pueda enajenar su derecho de nuda propiedad; por lo que resulta necesario que se le dé oportunidad de intervenir en el juicio a fin de que defienda su derecho y quede obligado legalmente por la sentencia que llegue a dictarse. Tesis: XX.1o.192 C

La carga impuesta por el donador de que el donatario no puede gravar o vender el inmueble donado, debe tenerse por no puesta en el contrato

La restricción o limitación impuesta en el contrato de donación, en el sentido de que el donatario, por ningún motivo, puede vender, gravar o enajenar dicha propiedad, porque tal estipulación es contraria a lo que reza el artículo 828 de la ley sustantiva civil, según el cual el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; pero como en éstas no está prohibido vender, gravar o enajenar lo que es propio, la carga impuesta por el donador en aquel sentido, debe tenerse por no puesta en el contrato respectivo. Tesis: XVI.2o. 48 C

Si los donatarios venden sin respetar la condición de preferir en la venta a sus tíos no invalida la compraventa y solo da lugar a solicitar pago de daños y perjuicios
Si el donante al hacer la donación de un inmueble objeto de la compraventa cuya nulidad reclama la quejosa, a sus nietos, les impone la carga de que al alcanzar la mayoría de edad, si quieren vender el inmueble en comento, deben ser preferentes en la venta los tíos de éstos, esta circunstancia, de ninguna manera puede convertirlos en coherederos de los donatarios, sino que únicamente gozan del derecho de preferencia para el caso de venta del citado inmueble, por tanto, si los donatarios realizan la operación de compraventa del bien objeto de la donación con un extraño, omitiendo participar a quienes tienen el derecho de preferencia de adquirirlo, tal omisión, no puede producir la invalidez de la compraventa en cuestión, por tratarse de una carga impuesta en la donación y consecuentemente, únicamente da lugar a solicitar el pago de los daños y perjuicios causados Tesis: XX.324 C

Mandato en la donación

El mandatario carece de facultades para donar si en el poder no existe clausula especifica que lo faculte

En el contrato de donación existe el animus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confianza en el mandatario, para que éste defienda los bienes de aquél, como si el negocio fuese propio (artículo 2531). Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, es preciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones. Tesis: 1a./J. 34/97 (2554-CC)

CONTRATO DE DONACION EN MEXICO
CONTRATO DE DONACION EN MEXICO

CONTRATO DE DONACION
Pura, Condicional, Onerosa o Remuneratoria

Tratándose de la donación pura, es decir, cuando se otorga en términos absolutos, la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador, sin necesidad de escritura pública sino por medio de autoridad judicial.
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca y que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. (1832 -CC)

CONTRATO DE DONACION

(El nombre del contrato puede ser el asignado por el código civil o por los contratantes) (1798, 1832-CC)

Proemio
Es el encabezado en que se indica el nombre de las partes que acuerdan el contrato, la denominación que se dará a cada una de ellas y el nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes. (1798-CC)

CONTRATO DE DONACION que celebran ….. en su calidad de DONANTE y …………., en su calidad de DONATARIO, con OBJETO de …………. que sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas. (1798, 1824 y 1832-CC)

Si actúan representantes o apoderados manifestar la forma y datos de su acreditación
DECLARACIONES (1800-CC)

Declaraciones, acreditación, o antecedentes

Es la acreditación de la personalidad de las partes, la buena fe para contratar, la manifestación del domicilio fiscal o principal y fundamentos legales del contrato. (1800 -CC)

I. CAPACIDAD Y BUENA FE
Los firmantes en este contrato se reconocen tener capacidad legal de ejerció y goce y buena fe para contratar (1795 y 3009-CC). (En casos en que los donatarios son menores de edad la comunicación de aceptación de la donación la hacen quienes detentan la patria potestad o los propios menores, lo que hará que exista el contrato pero que se requiera gestionar su validez)

II. OCUPACIÓN Y ACREDITACIÓN
Manifiesta el DONANTE (S)ser mayor de edad y propietario de …………….lo que acredita con …………….. ser …………………….de ocupación u objeto social acreditándolo con ……….con RFC ………….

Declara el DONATARIO (S) ser……………….de……………de edad, de ocupación…………..acreditándolo…………….…..con RFC…………………..

III. DOMICILIO
Manifiesta el DONANTE tener su domicilio fiscal o principal en ……………………. su domicilio electrónico ……………tel.-celular………………… Manifiesta el DONATARIO tener su domicilio fiscal o principal en…………….……….domicilio electrónico ………….tel.-celular…….

IV. LEGALIDAD
Ambas partes pactan este contrato en base a las disposiciones generales del contrato y especiales para este clase, establecidas en los artículos 1302, 1793 a 1868, 2340, 2345, 2359 y demás aplicables del Código Civil…
CLÁUSULAS- (1854 y 1858-CC)

Cláusulas

Son manifestaciones o proposiciones coordinadas y complementarias entre sí, acordando las obligaciones contraídas y previniendo los sucesos que se puedan presentar.
Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. (1854 CC)

Los contratantes acordaran las cláusulas; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. (1839 -CC)

DEL OBJETO, MOTIVO O FIN
(Arts. 1794, frac. II; 1824 y 1832- CC)

PRIMERA. El DONANTE manifiesta ser ……… lo que acredita con.. …………………………..….por lo cual acuerda con el DONATARIO celebrar contrato de donación con el objeto de ………………donando a…………………….los bienes ……que se entregaran ………….…..en nuda propiedad, reservándose el DONATARIO el derecho …….en forma vitalicia o ….. …………………….para lo cual el donatario manifiesta su consentimiento de recibir lo donado y en ………………….con su firma para cumplir con el aviso que hace al DONANTE de que acepta la donación bajo las siguientes ………….…..(Contraprestaciones, condiciones, obligaciones)

SEGUNDA. EL DONATARIO se compromete a…………, de acuerdo con ……………….. en ………….……….cuando……..……
DEL PLAZO. VIGENCIA

TERCERA.- El DONATARIO se compromete a ……..…..conforme a ……………………..en el plazo de …………………., que comenzará a correr una vez que ……………..y que será a partir del día ……………… y finalizará el día …………… realizándose………….. por lo que la vigencia del presente contrato es por ………….….

DEL PAGO-CONDICION, OBLIGACION

(Art. 1838, 2613- CC)
CUARTA .- Las partes acuerdan que la condición, contraprestación, obligación, del objeto de la donación es que el DONATARIO pagara (adeudos presentes y futuros del inmueble o cosa donada por causa de……………..…o (pagar de por vida una mensualidad de………………………………..para que el DONANTE tenga para sufragar sus gastos diarios de……………………………….….y…………………………………..….. relacionados con…………………………….….

DE LA NOTIFICACION. ACEPTACION DE LA DONACION
QUINTA. EL DONATARIO notifica …………………………..……. al DONANTE que acepta la donación …………………………………para efectos de………………..

DE LAS PENALIDADES
(Arts. 1840, 1843, 2108- CC)
SEXTA- En caso de que el DONATARIO incumpliera………………………………………. de …………..este contrato de donación será………………(Revocado, disminuido en……………..o……………….

DE LAS GARANTÍAS
(2109 y 2110-CC)

SÉPTIMA. El DONATARIO………………………………………….., para honrar el cumplimiento de su compromiso, respalda y garantiza su deber de …………………………con……………………….mediante………………..….teniendo como………………………………

DE LA CONFIDENCIALIDAD
OCTAVA. EL ……… se obliga a guardar ………. so pena de ……….

DE HECHOS, ACTOS INESPERADOS O RIESGOS
NOVENA. Las PARTES acuerdan que si por cualquier hecho, acto o riesgo inesperado o no previsto, acuerdan actuar de la siguiente manera ….

DE LA REVISIÓN

DÉCIMA. Las partes acuerdan que este contrato puede ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes una vez transcurrido……………………………….…..meses de su iniciación, en……………………………………….para evaluar …………………………………………………..y en caso de…………………………………..….procederán a………………………………………………………………………….……..

DE LA REVOCACION O NULIDAD
DÉCIMA PRIMERA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato puede revocarse por….o estar sujeto a nulidad por ….

DE LA MEDIACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

DÉCIMA SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que toda controversia sobre el cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato, se resolverán, primero agotando las acciones extrajudiciales, en base a …………………………………………o al arbitraje de ……………..o la mediación de …………..cubriendo por ……………………………….…. los gastos y honorarios de la etapa prejudicial o conciliatoria (2944-CC) y solo en caso extremo de que agotadas probadamente con constancias, las instancias extrajudiciales sin resolverse a través de estas su controversia, acuerdan someterse a la jurisdicción territorial de los juzgados de (lugar)…. …………………………..…….conforme a la competencia civil de (fuero, competencia por cuantía)…………………………………………..donde la parte perdedora deberá pagar a la que gane el juicio, las costas, gastos y honorarios de abogados, peritos y pruebas que tuvieran que desahogarse en los juzgados comunes de primera instancia, de apelación, y en los juicios de amparo indirecto y directo, incluyendo los recursos e incidentes que tienen todos los procesos civiles.

FIRMA, LUGAR Y ANEXOS
(Art. 1834 CC)
Las partes firman por triplicado el presente contrato en ……………………………………………………………….….a los ……….del mes de……………………………………………de……….……quedando cada parte con una copia y registrando el contrato en……………………………………………..ante………………………………………….……para el reconocimiento de firmas por…………………………………………………………..anexando al contrato como anexo uno………………………anexo dos……………………….anexo tres…………………………….(Art. 1834 CC)

 

 

DONANTE                 DONATARIO

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