DEMANDA DE AMPARO POR NEGARSE UNA AUTORIDAD A RESPONDER UNA SOLICITUD
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.
MAXIMINO ESPIRIDION IBARRA LUJERTE , promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en: Calle de las ranas número 98756 , código postal: 798521 en la Ciudad de México; autorizando para recibir notificaciones en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a: Pedro Almendar Rosseau y Margarita de Jesus Moreno Cimensky , comparezco en tiempo y forma para exponer:
Que con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracciones I, II y III del artículo 107 de la Ley de Amparo, comparecezco a solicitar el Amparo y protección de la Justicia de la Unión por medio del presente AMPARO INDIRECTO. Así, en cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos por el artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
NOMBRE: MAXIMINO ESPIRIDION IBARRA LUJERTE
DOMICILIO: Calle de las ranas numero 98756, código postal: 798521 en la Ciudad de México
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que no conozco a terceros interesados que pudieran ser afectados por los actos de autoridad que se reclaman.
III. AUTORIDAD(ES) RESPONSABL(ES)
a) C. Nombre y cargo público del funcionario al que mandaste el Oficio de Petición
b) C. Nombre y cargo público del funcionario al que mandaste el Oficio de Petición
IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN
a) Se reclama de la(s) autoridad(es) responsable(es), el silencio administrativo y falta de respuesta a la petición escrita ingresada por oficialía de partes el: Fecha en la que se ingresó el oficio
Lo anterior, por violar el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 8 constitucional.
V. HECHOS
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los siguientes hechos:
PRIMERO.- Ingresé petición escrita a través de oficialía de partes dirigida a la(s) autoridad(es) responsable(es) el: Fecha en la que se ingresó el oficio
SEGUNDO.- Hasta el momento no he recibido respuesta mi petición.
VI. PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA
Artículos 8 y 35 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
A) INCONSTITUCIONALIDAD
Se reclama la inconstitucionalidad de actos por violar el derecho fundamental a la petición.
B) INTERÉS LEGÍTIMO
Acredito el interés legítimo con el original duplicado de la solicitud que firmé y presenté a la autoridad responsable, en el cual se estampó el original de acuse de recibido.
La concesión del amparo se traduciría en un beneficio jurídico en mi favor como quejoso, ya que me
permitiría ejercer libremente mis derechos. Lo que se pretende en este amparo es:
· Que la(s) autoridad(es) responsable(es) acuerde(n) y responda(n) la solicitud escrita que se le hizo.
VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
ÚNICO.- NEGARSE A RESPONDER UNA SOLICITUD ESCRITA HECHA DE MANERA RESPETUOSA
VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN.- Las autoridades responsables, al negarse a responder mi solicitud escrita violaron el derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional. Las autoridades responsables no han emitido acuerdo alguno, ni lo han hecho de mi conocimiento en un breve término. Si bien el artículo 8 constitucional no define el concepto de breve término, en el presente caso, la petición hecha fue de naturaleza sencilla y no requería complejos análisis o estudios por parte de la autoridad. Cobra relevancia, la tesis del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en la página 2256, Tomo XXVII, del mes de Febrero de 2008, Del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, que a la letra dice:
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA PROCEDENCIA DEL JUICIO NO DEPENDE DE QUE SE HAYA INTERPUESTO SIN SUJETARSE A UN PLAZO FIJO NI PREDETERMINADO RESPECTO DEL MOMENTO EN QUE EL QUEJOSO ELEVÓ SU PETICIÓN A LA AUTORIDAD, YA QUE CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CALIFICAR EL “BREVE TÉRMINO” QUE TUTELA EL CITADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN CADA CASO CONCRETO.
El derecho de petición no puede vincularse a un plazo fijo ni predeterminado para que la autoridad emita su contestación, como puede ser el de cuatro meses; esto es así, porque de aceptarlo se llegaría al extremo de que cualquier solicitud, sin importar su simplicidad o complejidad, deba ser contestada siempre en ese lapso; en ese entendido, corresponde al Juez de Distrito que conozca del amparo indirecto promovido por violación al citado precepto constitucional, calificar el “breve término” que tutela el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera congruente con la naturaleza de la petición formulada en cada caso concreto, al conceder o negar la protección de la Justicia Federal solicitada, ya que en ocasiones un plazo fijo puede ser demasiado para que la autoridad dé una respuesta, o poco tiempo para responder a cuestiones extremadamente complejas. Por tanto, el hecho de que la demanda relativa se haya promovido sin sujetarse a un plazo fijo ni predeterminado respecto del momento en que el quejoso elevó su petición a la responsable, no conlleva la improcedencia del juicio de garantías, ya que, por las razones apuntadas, aquélla puede presentarse en cualquier tiempo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 86/2007. Presidente de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 5 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
IX. PRUEBAS
Acredito los hechos que se manifiestan con la siguiente prueba:
a) LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el duplicado original del escrito de petición ingresado
con acuse de recibido original de oficialía de partes de la(s) autoridade(s) responsable(s). Esta prueba se
relaciona con el hecho PRIMERO y pretende demostrar que las autoridades responsables recibieron mi petición
escrita.
X. SUSPENSIÓN
No se solicita suspensión alguna de los actos reclamados.
Por lo antes expuesto, solicito a usted Juez de Distrito:
PRIMERO.- Tener por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda de amparo autorizando a la
persona nombrada.
SEGUNDO.- Tener por satisfechos los requisitos de los artículos 107 y 108 de la Ley de Amparo.
TERCERO.- Me autorice el uso de medios electrónicos para obtener una reproducción fiel de los autos
que integren el presente juicio de amparo.
CUARTO.- Otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
CIUDAD DE MÉXICO A 1 DE OCTUBRE DE 2020
NOMBRE: MAXIMINO ESPIRIDION IBARRA LUJERTE