DIVORCIO INCAUSADO Y CONVENIO
Cuando los cónyuges después de un tiempo en su matrimonio , se han dado cuenta que la convivencia que llevan, se ha desgastado, que los intereses de ambos se han convertido en ideas diferentes o porque se ha perdido la comunicación y en algunas ocasiones el respeto en el matrimonio, llega el momento de terminar con el matrimonio, y la manera legal en México es por medio del divorcio.
En México el divorcio es el tramite que se realiza para la separación legal de personas, existe la idea errónea de que a veces una de las partes no esta de acuerdo y no quiere dar el divorcio, esto es incorrecto, porque con el simple hecho de presentar el formato de demanda de divorcio incausado y convenio, el Juez ordenara que este tramite quede hecho en un periodo corto que no pasa de los 2 meses en la mayoría de los estado de la Republica Mexicana.
La demanda o solicitud de divorcio incausado, tiene su nombre así, porque es una demanda que se caracteriza porque no es necesario que exista una causa que genere el querer divorciarse, tan solo basta que uno de los cónyuges quiera el divorcio para que se presente la demanda, y quede divorciado quiera o no la otra parte, en un lapso de 60 días aproximadamente después de presentar la solicitud quedara el tramite terminado.
¿Qué necesito para poder demandar el divorcio?
Acta de Matrimonio
Acta de nacimiento de los hijos
Acompañar estos documentos con un escrito de demanda de divorcio dirigido al Juez de los Familiar.
A continuación puede usted descargar un ejemplo de el formato de demanda de DIVORCIO INCAUSADO cuando los 2 cónyuges deciden divorciarse y presentan la demanda en común acuerdo.
DIVORCIO INCAUSADO
ABELARDO MEDINA GUTHEMPU , MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT
DIVORCIO INCAUSADO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
PRESENTE
ABELARDO MEDINA GUTHEMPU y MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT, promoviendo por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle del Olvido numero 5481 colonia Los Arboles Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles autorizo a los Licenciados en Derecho VIRGILIO ETURE GONZÁLEZ y MAXIMO HERNANDEZ AURIC , quienes cuentan con la cédula profesional debidamente registrada en este H. Tribunal a su cargo, de igual forma, autorizo para oír en mi nombre, aún las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos a los CC. Melisa Andrade Izguer y Mariano Hevite Deleuter; ante usted, con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 266 y 267 del Código Civil para la ciudad de México, venimos a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento especial de DIVORCIO INCAUSADO, de acuerdo en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.
HECHOS
- Que en fecha 11 de mayo de 2015 contrajimos matrimonio civil bajo el Régimen de Separación de Bienes en la oficina de registro civil numero 9875 ubicada en la calle de E. Zapata numero 852 Colonia Centro Delegación Benito Juárez en la Ciudad de México. Tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio misma que agrego como a la presente como Anexo I.
- Que durante nuestro matrimonio procreamos 2 hijos, de nombres Evaristo y Evarista que en la actualidad cuentan con la edad de 2 y 3 años respectivamente, ambos de apellidos Medina Guerra. Tal y como se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento, mismas que agrego a la presente como Anexo II y III.
- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que la C. MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT no se encuentra en estado de gravidez y para corroborar este dato adjunto al presente, examen de laboratorio de no gravidez expedido por el sector salud, como Anexo IV.
- Que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en calle de la Roca numero 9 Colonia El Retorno Delegación Benito Juarez en la Ciudad de México, con lo cual se acredita la competencia de este H. Juzgado.
CONVENIO
CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE LOS CC. ABELARDO MEDINA GUTHEMPU y MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT, EN ADELANTE “LOS DIVORCIANTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declaran “LOS DIVORCIANTES”, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.
II. Manifiestan “LOS DIVORCIANTES”, bajo protesta de decir verdad, que dentro del matrimonio procreamos 2 hijos, de nombres Evaristo Medina Guerra y Evarista Medina Guerra que en la actualidad cuenta con la edad de 2 y 3 años de edad respectivamente.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Con lo que hace a la guarda y custodia de nuestros hijos Evaristo Medina Guerra y Evarista Medina Guerra quedaran en custodia de su señora Madre MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT.
SEGUNDA. Con lo que respecta al régimen de convivencia el padre ABELARDO MEDINA GUTHEMPU podra visitarlos los días sábado de cada mes durante 3 horas de las 09:00 a las 12:00 horas.
TERCERA. Con lo que respecta a la pensión alimenticia para nuestros hijos el señor ABELARDO MEDINA GUTHEMPU, se obliga a cubrir a sus menores hijos una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $34,500 (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que los menores cumplan la mayoría de edad.
Para el efecto del cabal cumplimiento de esta obligación , el señor ABELARDO MEDINA GUTHEMPU, manifiesta que percibe ingresos derivados de negocio propio, por lo tanto el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizado mediante transferencia bancaria los dias 3 de cada mes, deposito que sera hecho a la cuenta de Banco Azteca numero 454545444454111255578552, la cantidad de $34,500 (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), lo cual manifiestan los divorciantes estar deacuerdo.
CUARTA. Por concepto de Pensión Alimenticia otorgo la cantidad de $11,500 (ONCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de manera mensual durante y después del presente juicio esto por motivo del tiempo que duro nuestro matrimonio, así como para no dejar en estado de indefensión a la MADRE DE MIS HIJOS, la señora MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT.
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Para efecto de dar cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el C. ABELARDO MEDINA GUTHEMPU, manifiesta que percibe ingresos DE $80,000 OCHENTA MIL PESOS 00/100 MENSUALES derivados de su negocio propio, por lo tanto, el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizada mediante depósito bancario, tal y como se acredita con la ficha de depósito que se adjunta.
QUINTA. Con lo que hace a la Separación de Bienes manifestamos Bajo protesta de decir Verdad, que durante nuestro matrimonio no se adquirió ningún bien inmueble.
SEXTA. Todos los bienes muebles comprados y que se encuentran en el domicilio que es propiedad de la señora MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT ubicado en la calle de la Roca numero 9 Colonia El Retorno Delegación Benito Juarez en la Ciudad de México, quedaran en su propiedad.
SÉPTIMA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes se sujetan expresamente a la jurisdicción de este H. Juzgado.
DERECHO
Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 266, 267 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
Le procedimiento se rige por lo establecido en los artículos 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México
En virtud de lo expuesto, ANTE USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO. Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, promoviendo DIVORCIO INCAUSADO, con los documentos y copias certificadas que acompañamos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une.
SEGUNDO. En su oportunidad, se sirva dictar sentencia definitiva que en derecho proceda, declarando la disolución del vínculo matrimonial.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Ciudad de México a 11 de Marzo de 2024
ABELARDO MEDINA GUTHEMPU MARIA ESPIRICUETA GUERRA PERENFIT