TRÁMITE COMPLETO PARA LA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS

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TRÁMITE COMPLETO PARA LA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS EN EL IMSS
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Constancia de semanas cotizadas en el IMSS

Homoclave: IMSS-02-025 Modalidad A. Constancia de Semanas Cotizadas

Esta constancia es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

EL TRÁMITE SE PUEDE REALIZAR POR INTERNET O EN VENTANILLA

Para obtener tu Constancia de Semanas Cotizadas en POR INTERNET, necesitas:

– CURP
– Número de Seguridad Social (NSS).
– Correo electrónico.

E ingresar al siguiente enlace:
En línea: Realiza tu trámite en línea Las 24 horas del día los 365 días del año.
  • Es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Interesado (a).
    Asegurado (a).

  • Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

    Clic aquí para revisar el directorio de subdelegaciones en la República Mexicana

  • Trámite gratuito

  • Presencial (Documentos):

    1. Identificación oficial vigente. Original.
    2. Número de Seguridad Social (NSS).
    • Tener Número de Seguridad Social asignado por el IMSS.
    • Tipos de identificación oficial vigente:
      • Credencial para votar.
      • Pasaporte vigente.
      • Cartilla de Servicio Militar Nacional.
      • Cédula profesional.
      • Matrícula consular.
      • Si eres extranjero: Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país y forma migratoria FM2 o FM3 emitida por el Instituto Nacional de Migración.
      • Credencial ADIMSS.
    • Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado(a) hasta la fecha de baja o de solicitud.
    • En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
    • La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
    • De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
    • En los casos de que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia,  deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.

    Plazo de Prevención: 1 día hábil.
    Plazo Máximo de Resolución: Inmediato.