CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

Contrato individual de trabajo por tiempo determinado

1853
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “NOMBRE DE LA EMPRESA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR EL C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y POR OTRA PARTE LA C. NOMBRE DEL TRABAJADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ “EL TRABAJADOR”, Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

“D E C L A R A C I O N E S”

l.- Declara “EL PATRÓN”, por conducto de su representante legal, que:

  1. Es una sociedad anónima de capital variable legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas bajo la denominación de “NOMBRE DE LA EMPRESA”, tal y como se acredita con el testimonio de la escritura pública Póliza “NUMERO DE POLIZA” de fecha FECHA, pasada ante la fe de NOMBRE DEL NOTARIO titular de la Notaria número NUMERO DE NOTARIA de la Ciudad NOMBRE DE LA CIUDAD.
  2. Su representante legal, cuenta con la capacidad y las facultades jurídicas necesarias para contratar y obligarse en términos del presente instrumento, mismas que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente instrumento.
  3. Que su objeto social le permite, entre otros aspectos, la celebración del presente contrato, en virtud de que no contraviene sus estatutos sociales ni cualquier otra resolución corporativa.
  4. Para efectos del presente contrato, señala como domicilio de su parte el ubicado en DIRECCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA.

II.- Declara “EL TRABAJADOR”, por su propio derecho, que:

  1. Llamarse NOMBRE DEL TRABAJADOR, que es una persona física, haber nacido en NOMBRE DE LA CIUDAD, ser de nacionalidad NACIONALIDAD, de sexo SEXO, haber nacido el día FECHA DE NACIMIENTO, estado civil ESTADO CIVIL, con Registro Federal de Contribuyentes RFC, Número de Seguridad Social NSS, C.U.R.P., CURP, con domicilio particular, para efectos de este contrato en DOMICILIO, domicilio  que  se obliga a informar por escrito a “EL PATRÓN” en caso que llegue a cambiar el mismo.
  2. Que ha recibido de “EL PATRÓN” y por tanto, conoce plenamente el aviso de privacidad para la protección de datos personales, utilizado y publicitado por este último.
  3. Que está  de  acuerdo  en  laborar  para  “EL  PATRÓN”,  y  que  es  su  compromiso  y  voluntad desempeñar  sus  funciones  en  el  domicilio  de  “EL  PATRÓN”  y/o  en  cualquier  otro  domicilio o sucursal de la fuente de trabajo que tenga o que llegue a tener en el futuro “EL PATRÓN”, con las mismas funciones que desarrolla y que se pactarán a lo largo de este acuerdo de voluntades o  bien  dentro  de  cualquier  empresa,  negocio  o  establecimiento que  derivado  del  puesto  a desempeñar   deberá   de   presentarse   para   cumplir   con   sus   obligaciones   laborales,   pero reconociendo desde este momento que su única relación laboral es y será con “EL PATRÓN” y en especial por la subordinación que desde este momento existe con éste.
  4. Que conoce ampliamente el trabajo y funciones que va a desempeñar para “EL PATRÓN” manifestando además que tiene la capacidad, aptitudes, facultades y conocimientos para desempeñar el puesto en el que es contratado, funciones que podrá desempeñar utilizando la herramienta de trabajo, equipos y medios utilizados por “EL PATRÓN” para la realización de estas funciones, las cuales menciona tener conocimiento de uso y funcionamiento de los mismos.
  5. Cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato.

En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” otorgan las siguientes:

 “CLÁUSULAS”

PRIMERA. –Objeto. – El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios personales y subordinados de “EL TRABAJADOR” de manera exclusiva para “EL PATRON”, siempre bajo la dirección, vigilancia, subordinación, dependencia e instrucción del mismo, o por conducto de la persona o personas físicas que designe para tal efecto. “EL TRABAJADOR” se compromete a atender y a desarrollar ética y profesionalmente todas las funciones, tareas, actividades y responsabilidades establecidas para su puesto de trabajo, el cual por acuerdo de las partes queda establecido como PUESTO. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene expresamente en que desempeñará cualquier otra actividad que “EL PATRÓN” le solicite de forma verbal o por escrito, de acuerdo con las necesidades del servicio, sus conocimientos, habilidades, experiencia, capacitación y grado de confianza depositada en él, siempre y cuando la actividad de que se trate sea conexa al puesto asignado.

SEGUNDA.  -Naturaleza del Contrato. – El presente contrato se celebra por tiempo determinado, por un período comprendido entre el día FECHA DE INICIO y el día FECHA DE TERMINO para efecto OBJETIVO DEL PUESTO, tanto para el “PATRON” como para sus diversos clientes, por lo que al fin de este período se dará por terminado el mismo por carecer de materia. El presente contrato obliga a lo expresamente establecido conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo. Las partes contratantes lo darán por finalizado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35,37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para ”EL PATRON”.

TERCERA. -Asignación. – “EL TRABAJADOR” conviene en que prestará sus servicios en el domicilio de “EL PATRÓN” ubicado en DIRECCIÓN, o en los domicilios que tenga o llegare a tener “EL PATRÓN” en el interior de la República Mexicana, o bien en aquellos que de acuerdo a la necesidad de la actividad que desempeñe se le requiera. Para el caso de que por necesidades del servicio “EL TRABAJADOR” tenga que ser trasladado a cualquier otro domicilio temporal ubicado dentro de la República Mexicana, “EL TRABAJADOR” manifiesta expresamente su conformidad con tal circunstancia, bastando un simple aviso previo que le entregue “EL PATRÓN” por escrito, con dos días hábiles de anticipación; en este caso, “EL TRABAJADOR” deberá trasladarse al nuevo lugar de asignación para la prestación de sus servicios, acordándose que será causa de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, el incumplimiento por parte de “EL TRABAJADOR” a la presente cláusula. En este caso, “EL PATRÓN” cubrirá los viáticos correspondientes siempre que estos últimos sean comprobados de acuerdo a lo previsto en las políticas de emitidas por “EL PATRÓN” mismos que desde este momento manifiesta “EL TRABAJADOR” conocer en contenido y alcance.

CUARTA. -De  los  Servicios.-   “LAS PARTES” convienen en que “EL PATRÓN” podrá rescindir sin su responsabilidad el presente contrato dentro de los primeros treinta días de prestar sus labores “EL TRABAJADOR” si éste lo engaña con certificaciones o referencias falsas en los que se atribuya a “EL TRABAJADOR” capacidades, aptitudes o facultades requeridas para desempeñar el trabajo contratado y de las cuáles carezca o bien, las manifestadas por “EL TRABAJADOR” sean falsas, parciales o insuficientes, para lo cual queda entendido que “EL PATRÓN” se reserva el derecho de allegarse por los medios que considere oportunos de toda la información necesaria para verificar la información de referencia.  En el desempeño de su trabajo, “EL TRABAJADOR” deberá emplear sus mejores y más diligentes esfuerzos para promover los intereses de “EL PATRÓN” y prestará sus servicios en forma exclusiva para este último en el área correspondiente, considerándose que cualquier contravención a la presente indicación será motivo de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para “EL PATRÓN”.

QUINTA. –  Jornada. –   La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Trabajo. “LAS PARTES” podrán redefinir los horarios de trabajo con base en lo establecido en el artículo 59 de la misma Ley. “EL TRABAJADOR” tendrá como obligación de establecer los registros correspondientes de entrada y salida en los controles de asistencia que “EL PATRÓN” tenga establecidos. “EL TRABAJADOR” gozará de una hora intermedia, para descanso y goce de alimentos, cada día de la jornada de trabajo y un día de descanso que será los domingos, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.  Los horarios y los días de descanso podrán sufrir modificaciones de acuerdo con las necesidades de “EL PATRÓN” siempre y cuando la jornada no exceda las horas establecidas por ley. En el supuesto de que “EL TRABAJADOR“, tenga que laborar mayor tiempo del que fija su jornada de trabajo, deberá recabar previamente una constancia escrita de “EL PATRÓN” autorizándolo para laborar tiempo extraordinario. Sin este requisito, “EL TRABAJADOR” no estará autorizado para laborar una jornada de trabajo extraordinaria. “LAS PARTES” convienen en que “EL TRABAJADOR” está obligado con “EL PATRÓN” a informar periódicamente, o cuando se lo requiera este último, respecto de los avances o a la terminación del trabajo asignado.

SEXTA. –    Tiempo Extraordinario. –   Se   pacta de común acuerdo entre “LAS PARTES”, que “EL TRABAJADOR” no podrá trabajar horas extras o realizar jornada extraordinaria sin el consentimiento escrito del “PATRON”. Si “EL TRABAJADOR” realiza actividades laborales fuera del horario establecido o en una jornada diferente a la pactada y/o establecida en la Ley Federal del Trabajo, dichas horas y jornada no serán contabilizadas como horas extras o jornada extraordinaria, y “EL TRABAJADOR”, tampoco podrá reclamar el pago de las mismas.

SÉPTIMA. · Salario. –  “LAS PARTES” convienen en que “EL TRABAJADOR” percibirá, por los servicios prestados o realizados objeto de este contrato, la cantidad de $0,000.00 (CANTIDAD pesos 00/100 M.N.) como salario mensual, importe que comprende el pago de los séptimos días y los correspondientes a los días de descanso obligatorio. “EL TRABAJADOR” está de acuerdo en que el pago de sus salarios sea los días 15 y último de cada mes en las oficinas de “EL PATRÓN”, en su lugar de trabajo, otorgando “EL TRABAJADOR” su consentimiento para que el pago de su salario se realice mediante depósito o transferencia bancaria, tarjeta de débito o cualquier otro medio electrónico en el que se involucre al sistema financiero del país. “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el depósito o la transferencia de fondos a la institución de crédito correspondiente, hará las veces de comprobantes de pago en términos de lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, aún y cuando no conste la firma de “EL TRABAJADOR”; sin embargo, si así lo solicita “EL PATRÓN”, “EL TRABAJADOR” queda obligado a firmar las constancias de pago correspondientes. Asimismo, manifiesta “EL TRABAJADOR” que acepta recibir de “EL PATRÓN” los recibos de nómina mediante medios electrónicos, los cuales serán válidos para todos los efectos legales a que haya lugar. “EL TRABAJADOR” tiene estrictamente prohibido pedir o recibir de los clientes del patrón alguna cantidad extra por parte de los mismos por los servicios que les brinda “EL PATRÓN” ya que es por ello que “EL TRABAJADOR” recibe el salario mencionado en esta cláusula por sus servicios, los cuales presta única y exclusivamente para “EL PATRÓN”.  La violación a esta prohibición será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, por falta de probidad del “EL TRABAJADOR”.

OCTAVA. – Vacaciones. -“EL TRABAJADOR” conforme a su antigüedad, disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas en términos de lo dispuesto en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo. Para el goce de las mismas. “EL TRABAJADOR” deberá solicitar sus vacaciones por escrito veinte días antes a la fecha en que se solicite su disfrute, a efecto de que el patrón pueda administrar y señalar las mismas para los efectos legales a que haya lugar. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a una prima vacacional no menor al 25% sobre el salario que le corresponda “EL TRABAJADOR” durante su periodo vacacional.

NOVENA. – Aguinaldo. – “LAS PARTES” convienen en que “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario base. Dicho concepto deberá ser cubierto a más tardar el 19 de diciembre de cada año, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA. Días de Descanso– “EL TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. Devolución- Al momento en que la relación laboral concluya por cualquier causa, “EL TRABAJADOR” se obliga a devolver a “EL PATRÓN” de forma inmediata, cualquier información o documentación con la que cuente que sea propiedad de “EL PATRÓN” y que estén relacionados de cualquier forma con el negocio de “EL PATRÓN”, así como las herramientas, implementos o bienes propiedad de “EL PATRÓN” que le hayan sido entregadas para el desempeño del trabajo contratado. En caso de que los bienes que se le hayan proporcionado a “EL TRABAJADOR” para el desempeño de sus funciones sufrieran daño o pérdida con motivo de descuido, dolo, impericia o causa directamente imputable a éste, deberá restituirlo a “EL PATRÓN” por otro de igual calidad, en cuanto a precio, marca y modelo (o bien por aquel que resulte de su actualización en el mercado), o bien pagará el valor del mismo a satisfacción de “EL PATRÓN”, de acuerdo a la información  contenida en el formato de resguardo correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA. Asistencia y Puntualidad- “LAS PARTES” convienen en que “EL TRABAJADOR” tiene la obligación de registrar su asistencia en el lugar de trabajo, indicando las horas de entrada y de salida, mediante los medios de control o instrumentos implementados por “EL PATRÓN”EL TRABAJADOR” está obligado a presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido en el presente contrato y en caso de ausencia, deberá dar aviso de inmediato al área correspondiente y a su jefe inmediato respecto de la causa o causas que le impidan asistir al trabajo. El solo aviso no justifica la falta, razón por la cual “EL TRABAJADOR” al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo; en caso de enfermedad, será únicamente el certificado de incapacidad que expida el Instituto Mexicano del Seguro Social para tal efecto. En todo lo relacionado con riesgos profesionales y enfermedades naturales, “LAS PARTES” se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

DÉCIMA TERCERA. – Prevención de Accidentes. Para seguridad de “EL PATRÓN”, “EL TRABAJADOR” está obligado a observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establezcan los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como someterse a los exámenes médicos que determine “EL PATRÓN”

DÉCIMA CUARTA.  –  Exámenes Médicos. –  Por virtud de este contrato y de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y las leyes sobre salud e higiene, ya sean federales o locales, “EL TRABAJADOR” está obligada a someterse a los reconocimientos médicos que ordene “EL PATRÓN” en los términos de la Fracción I del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo de la observancia y cumplimiento de todas las disposiciones y medidas que sobre higiene y seguridad sean dictadas por “EL PATRÓN”.

DÉCIMA QUINTA. – Disposiciones Internas. – “EL TRABAJADOR” acepta cumplir íntegramente con las disposiciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo que rige a “EL PATRÓN” en forma de lo dispuesto por el Artículo 422 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA. Rescisión de Contrato- “LAS PARTES” convienen en que “EL PATRÓN” puede rescindir el presente contrato por su incumplimiento parcial, deficiente o total por parte de “EL TRABAJADOR” o bien por actualizarse cualquiera de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEPTIMA. Domicilio.“EL TRABAJADOR” se compromete a notificar por escrito, oportunamente a “EL PATRON” cualquier cambio de domicilio, estado civil o pensión decretada por cualquier autoridad de orden familiar.

DÉCIMA OCTAVA.  –  Exclusividad.  –  Durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, “EL TRABAJADOR” está obligado a prestar sus servicios única y exclusivamente para “EL PATRON”, su único patrón, teniendo expresamente prohibido realizar labores para terceros durante su jornada laboral.

DECIMA NOVENA.- Capacitación.- “EL PATRÓN” está obligado a proporcionar la capacitación y el adiestramiento necesarios a “EL TRABAJADOR”, y éste está obligado a recibir dicha capacitación y adiestramiento mediante su asistencia a los cursos previstos en los planes de capacitación y  adiestramiento establecidos por “EL PATRÓN”; asimismo, “EL TRABAJADOR” deberá cumplir con todas las políticas y procedimientos aplicables en términos de lo previsto en el artículo 153-A de la Ley  Federal del Trabajo.

VIGESIMA.  –  Seguridad Social.  “LAS PARTES” convienen en que en materia de seguridad social se apeguen estrictamente a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, teniendo “EL PATRÓN” la obligación de registrar a “EL TRABAJADOR” ante dicha autoridad durante el tiempo en que se encuentre vigente la relación de trabajo.

VIGESIMA PRIMERA.  –  Equidad.  –  Es obligación de “EL TRABAJADOR” comportarse hacia el patrón, sus representantes y sus compañeros de trabajo, con la conciencia de que tanto hombres y mujeres tiene las mismas oportunidades, así como aquellos con capacidades diferentes, adultos mayores y con distintas preferencias sexuales.  Evitar cualquier clase de discriminación y evitar el hostigamiento sexual.  Se entenderá por discriminación de manera enunciativa más no limitativa:  la distinción ya sea por sexo, edad, condición económica, apariencia física, origen étnico, raza, color, nacionalidad, embarazo, religión y toda aquella que se practique en contra de cualquier aspirante o trabajador.

VIGÉSIMA SEGUNDA.  –  Designación de Beneficiarios.  – “EL TRABAJADOR”, en términos de los artículos 25 y 501 de la Ley Federal del Trabajo designa como legítimos beneficiarios a NOMBRE DEL BENEFICIARIO para que se le (s) haga el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas hasta el día en que ocurra su fallecimiento y las que pudieran corresponder con motivo de éste.

VIGESIMA TERCERA. – Obligaciones. “EL TRABAJADOR” conoce y acepta expresamente las obligaciones que le impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y por naturaleza del trabajo contratado, la prevista en la  fracción XIII del citado artículo, relativa a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales de fabricación o de extracción de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimiento a razón del trabajo “EL TRABAJADOR” desempeñe, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a “EL PATRÓN”. “EL TRABAJADOR” no deberá en ningún momento (ya sea antes, durante o después de su relación laboral con “EL PATRÓN”) divulgar o utilizar para su propio beneficio o para el beneficio de cualesquiera otra persona distinta de “EL PATRÓN”, cualquier información de secretos comerciales, datos, u otra información confidencial en relación a los clientes, programas de desarrollo, diseño, construcción, comercialización, administración, costos, mercadotecnia, inversión, actividades de ventas, promoción, información financiera y asuntos de cualquier miembro de “EL PATRÓN”. “EL TRABAJADOR” acepta que no podrá conservar o utilizar por su cuenta en ningún momento, ningún nombre comercial, marca o cualesquier otro registrado que sea utilizado o que sea propiedad de “EL PATRÓN” relacionado con el negocio. “EL TRABAJADOR” observará y guardará en secreto y confidencialidad todas las operaciones y negocios de “EL PATRÓN”, así como todos los asuntos y procesos de “EL PATRÓN” a los que tenga conocimiento “EL TRABAJADOR” dentro del desempeño de su trabajo. “EL TRABAJADOR” se asegurará que terceros ajenos al lugar de trabajo no conozcan dichas operaciones y/o negocios. Lo anterior, es aplicable en particular, pero sin limitación, a procesos de desarrollo, diseño, cálculos, construcción, comercialización, administración, ventas, listas de clientes y relaciones de cualquier tipo. La obligación prevista en la presente cláusula comprende los asuntos y procesos relacionados con los socios de negocios de “EL PATRÓN”. Queda prohibido a “EL TRABAJADOR” el procesar, hacer público, dar acceso a terceros ajenos al lugar de trabajo, o utilizar información confidencial de “EL PATRÓN” para fines no relacionados con el trabajo y/o los servicios. Cualquier violación por parte de “EL TRABAJADOR” a su obligación de confidencialidad durante la vigencia de este contrato, será causa justificada para la terminación del mismo sin responsabilidad alguna para “EL PATRÓN“, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 134, fracción XIII y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

VIGESIMA CUARTA. – Efectos. El presente contrato deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito previamente asumido por “LAS PARTES”.

VIGESIMA QUINTA. Modificaciones al contrato- Cualquier modificación al presente contrato deberá realizarse por escrito. De igual forma, “EL TRABAJADOR” se compromete a notificar por escrito a “EL PATRÓN”, cualquier cambio de domicilio que pudiere llegar a tener, diverso del manifestado en el presente contrato, recabando constancia también escrita de “EL PATRÓN” de haberlo recibido; de no existir dicha constancia, se tendrá como último domicilio de “EL TRABAJADOR” el manifestado por este último en el presente contrato. De igual forma “EL TRABAJADOR” se compromete a notificar a “EL PATRÓN” sobre cualquier situación legal, de índole administrativa, laboral y/o penal en la que se vea involucrado y que pueda afectar de manera directa o indirecta las funciones que tiene encomendadas en la empresa, o bien, que puedan afectar la imagen, nombre o prestigio comercial de la empresa como consecuencia de su relación laboral con la misma. Cualquier violación a lo previsto en esta cláusula podrá dar lugar a responsabilidades legales por parte de “EL TRABAJADOR”.

VIGÉSIMA SEXTA.  –  Títulos.  –  Todos los títulos o encabezados de cada una de las cláusulas del presente   Contrato   no   serán obligatorios y son usados únicamente para una fácil referencia.  Es únicamente el texto expreso de cada Cláusula lo que se considerará para propósitos de determinar las obligaciones de cada parte de conformidad con el presente instrumento.

VIGÉSIMA SEPTIMA. – Antigüedad. – Para los efectos legales y laborales del presente contrato “EL PATRÓN” le reconoce a “EL TRABAJADOR” una antigüedad a partir del día FECHA DE INICIO.

VIGÉSIMO OCTAVA. – “LAS PARTES” convienen en que todo lo no previsto en el cuerpo del presente contrato, se regirá por lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, así como por lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo que esta sea aplicable.

Leído íntegramente por las partes el presente contrato, lo ratificaron y firmaron de conformidad en la Ciudad México el día FECHA DE INICIO.

 

“EL PATRON”

“EL TRABAJADOR”

 

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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

 

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NOMBRE DEL TRABAJADOR