SENTENCIA POR LA CUAL SE ABSUELVE AL DEMANDADO DEL PAGO DE ALIMENTOS

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               VISTOS para resolver, los autos relativos al JUICIO DE ALIMENTOS, promovido por la C. ________________________, en contra de ________________________.

RESULTANDO

  1. Que la actora mediante escrito que presentó en este Juzgado el día __________________________, demando al C. ________________________, el pago de un pensión alimenticia para ellas y sus menores hijos de nombres ____________________________. Al efecto, manifestó que: “_________________________________________”. Por otro lado, la enjuiciante invocó las disposiciones legales que estimó aplicables al caso y exhibió los documentos que consideró pertinentes para acreditar sus aseveraciones.
  2. Se emplazó conforme a derecho al demandado, quien dentro del término que el fue concedido, contesto la demanda, manifestando que: “_______________________________________”. En vía de excepción, opuso la falta de acción y de derecho para exigir el pago y aseguramiento de pensión alimenticia.
  3. En su oportunidad se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se recibieron las pruebas admitidas a las partes, las cuales fueron citadas para oír sentencia, misma que ahora se pronuncia de acuerdo con las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El nacimiento de los menores de nombres _____________________________, quedó acreditado en autos, con las copias certificadas de las respectivas actas de Registro Civil, la cuales obran a fojas ______________ de autos y siendo instrumentos públicos, tienen valor probatorio pleno, al tenor de lo establecido por el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
  1. En cuanto a la acción ejercitada, se estima que la misma no quedó debidamente acreditada, pues con las pruebas aportadas por el demandado, quedo demostrada la excepción de falta de acción opuesta en su contestación a la demanda. En efecto, la propia actora en su escrito inicial admitió haberse unido libremente con el demandado, razón por la cual, no se encuentra dentro de la hipótesis prevista por el artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal. Ahora bien, en cuanto al derecho de sus menores hijos, al absolver posiciones, la demandante admitió que dichos menores se encontraban bajo el cuidado de la abuela paterna de los mismos, lo que determina que la actora, carece de derecho para reclamar alimentos en representación de dichos menores. Tal confesión, quedó reforzada con los testimonios de los CC. __________________________________, como se aprecia a fojas ______________ en efecto, habiendo sido contestes los testigos, sus declaraciones tiene pleno valor probatorio, conforme el prudente arbitrio que al suscrito, concede el artículo _______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En tal virtud es procedente absolver al demandado, de las prestaciones que le fueron reclamadas, sin que proceda haber especial condena de costas, por no encontrarse el presente asunto, en los supuestos previstos por el artículo _______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

               Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se:

RESUELVE

               PRIMERO. Fue procedente la vía intentada, en la cual, la parte actora no probó su acción, y el demandado, si justificó sus excepciones.

               SEGUNDO. Se absuelve al C. _________________________, de todas las prestaciones que el fueron reclamadas en el presente asunto.

               TERCERO. No se hace especial condena en costas.

               CUARTO. Notifíquese.

 

               Así definitivamente lo resolvió y firma el C. Juez _____de lo Familiar del Distrito Federal. Doy fe.

(FIRMA DEL JUEZ)       (FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS)