DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA

DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, JUICIO DE ALIMENTOS

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Demanda de pensión alimenticia, valida para toda la Republica Mexicana, formato actualizado
Demanda de pensión alimenticia, valida para toda la Republica Mexicana, formato actualizado

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es un derecho que la ley otorga a los hijos, y es por esta razón que los padres están obligados en la medida de sus posibilidades de pagar una pensión alimenticia en favor de ellos, al demandarse la pensión alimenticia el padre o madre demandado se convierte en Deudor alimentario, y la obligación de pagar la pensión alimenticia cesara hasta que el hijo termine los estudios.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos?

Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.

¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo?

La pensión alimenticia puede pagarse en efectivo, transferencia, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia.

¿Puede incrementarse la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, y tambien en cuanto alas necesidades del menor, pues el gasto es mayor conforme va creciendo, pues no es lo mismo el gasto en un bebe de 8 meses de edad, en diferencia a un estudiante de medicina en segundo año de carrera.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:

Los cónyuges
Los concubinos
Los hijos
Los padres
El adoptante
El adoptado
Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.


¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

Los menores
Las personas con discapacidad
Los sujetos a estado de interdicción
El cónyuge que se dedique al hogar
¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
El acreedor alimentario
El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
El tutor
Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
El Ministerio Público
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes


¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?
Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia.

Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de salud
Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
¿Pueden los excónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos?
La pensión alimenticia para excónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.

Los excónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.

Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.

Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.

En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.

Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

¿Cuándo termina la obligación de dar alimentos?

✅ Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
✅ Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
✅ En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
✅ Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
✅ Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

¿Quién esta obligado a dar pensión alimenticias?

Los padres son los principales obligados en otorgar los alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, que serian abuelos, tios.

Es también importante recordar que corresponderá a los hijos la obligación de dar alimentos a los padres cuando estos así lo requieran. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

pensión alimenticia
La pensión alimenticia

¿Qué documentos necesitas tener para una demanda de pensión alimenticia?

1.- Acta de matrimonio en caso de estar casados en matrimonio civil
2.- Acta de nacimiento de cada uno de los hijos
3.- Un recibo de nomina o documento donde se pueda saber el lugar del empleo de el padre o madre que pagara la pensión alimenticia
4.- Una relación de todos los gastos semanales y quincenales de el hijo o hijos.
5.- Una cuenta bancaria donde se recibirá la pensión alimenticia

¿Cuáles son los alimentos o que comprende la pensión alimenticia?

⏫La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
⏫Con respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
⏫Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

¿Puede incrementarse la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

¿Cuál es el porcentaje que se paga de pensión alimenticia?

El juez de lo familiar es quien determina el monto o porcentaje que debe pagarse de pensión alimenticia, esto atendiendo diversos factores que determinan dicha cantidad, como lo es las necesidades de quien va recibir la pensión, los ingresos de quien va pagar, etc.

Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada en “salarios mínimos”.

Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina, y en promedio cuando es vía nomina se establece un 15% del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30%, si son tres es un 45% y así sucesivamente, este porcentaje no es exacto y varia dependiendo cada demanda de pensión alimenticia.

¿Qué sucede cuando el padre dice no tener dinero, o se esconde para no pagar la pensión alimenticia?

Solo es cuestión de presentar al juez de lo familiar un escrito donde se le pide que ordene realizar la búsqueda en el padrón de empleados con IMSS, Empleados en el Ayuntamiento, Gobierno del Estado, Gobierno Federal,  I.N.E., C.F.E., en el S.A.T., y también se puede investigar en el registro publico alguna propiedad a nombre de el, y también en el registro de contribuyentes de hacienda R.F.C., En el sistema de Agua del estado, Servicios de telefonía, y a la policía Ministerial del Estado, Siempre es posible ubicarlos solo necesita un abogado especialista en derecho familiar que le ayude con el tramite.

 

¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.

¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora?

Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso. En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.

¿Qué es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?

Mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Mayo de 2023, se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el objetivo de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

A continuación puede usted copiar el formato de demanda de pensión alimenticia e imprimirlo o editarlo en Word.

 

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
PRESENTE

ALICIA DEL CARMEN MARTI ESPIRICUETA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas, con domicilio particular ubicado en calle Siglo XX Colonia Revolución Queretaro, Qro. Señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho ubicado en la calle Temple numero 765 Colonia Jiriquilla, Queretaro Qro. Nombrando como mi abogado patrono al LIC. RUBEN MORIN DALI quien cuenta con el título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, conjuntamente con el LIC. ARMANDO SANCHEZ GORTARI, para que en términos legales pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio. Lo anterior, con base en la autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el estado de Queretaro, Qro., de fecha siete de enero del dos mil dieciocho, de la cual se anexa copia simple para su cotejo, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a PROMOVER JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, en contra del señor RICARDO MEADE PALAFOX, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en la calle CIGUEÑAL #5478 COLONIA OBRERA DE LA CIUDAD DE Querétaro, Qro., persona a quien le reclamo las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

A) El pago de la pensión alimenticia provisional por el monto que su Señoría determine, para mis tres menores hijas y la suscrita.

B) El pago de la pensión alimenticia definitiva, para mis tres menores hijas y la suscrita.

C) El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S

1.- Celebre contrato de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal sin capitulaciones el dia 11 de mayo del 2010, con el hoy demandado RICARDO MEADE PALAFOX, ante el Ciudadano Juez Primero del Registro Civil de CIUDAD DE Querétaro, Qro, e instalamos nuestro domicilio conyugal particular el ubicado en calle Siglo XX Colonia Revolución Queretaro, Qro. Lo cual demuestro con el acta de matrimonio expedida por el Juez Primero del Registro Civil de las Personas misma que exhibo como anexo UNO.

2.- Durante el matrimonio hemos procreado tres hijas de nombres MIRELLA, MARGARITA Y MARIANA, todas ellas de apellidos MEADE MARTI, las tres menores de edad, lo cual lo demuestro con las actas de nacimiento expedidas por el Juez del Registro Civil de las Personas, mismas que exhibo como anexos DOS, TRES Y CUATRO.

3.- Mis menores hijas MIRELLA, MARGARITA Y MARIANA, de apellidos MEADE MARTI, asisten a sus respectivas escuelas, Por tanto, existen gastos diarios para su educación así como para su manutención diaria. Tal y como lo demuestro con las documentales que para tal efecto anexos CINCO Y SEIS.

4.- Resulta que con fecha aproximada febrero de dos mil nueve, RICARDO MEADE PALAFOX dejo de proporcionar el dinero suficiente para satisfacer las necesidades alimenticias de su menores hijos y de la suscrita, empezando a tomar de manera excesiva sin control, agrediendo de manera física y verbal a la suscrita y a mis menores hijas, tal como quedo debidamente registrado en la constancia de hechos del Ministerio Publico Numero 9999/14/EEET, sucediendo esos hechos desde la fecha misma señalada abandonó el domicilio conyugal, dejándonos en un estado de abandono, ya que la suscrita siempre se dedicó a las labores del hogar y por lo tanto no trabajo de manera permanente, ni tengo otros ingresos para la manutención de nuestras menores hijas. Tal y como lo demuestro con las documentales que exhibo como anexos SIETE.

5.- Hago mención que el ahora demandado trabaja como GERENTE GENERAL de una empresa de Renta de Maquinaria Pesada de nombre “El TRACTOR Y LA GRUA DE MEXICO S.A. de R.L. y que tiene un ingreso aproximado de $900.00 Pesos diarios. Tal y como lo demuestro con las declaraciones de testigos que presentare en el momento procesal oportuno para que declaren en relación a el trabajo que ejerce mi demandado y del salario que percibe.

6.- Manifiesto bajo palabra de decir verdad que la suscrita, se dedica a las labores del hogar, con trabajos eventuales, no tengo bienes inmuebles ni negocio por medio de los cuales perciba los medios económicos para sostener a mis hijas y hasta la fecha he estado cubriendo los gastos familiares al través de préstamos de instituciones de crédito, o de mis familiares. Gastos que incluyen luz, agua, teléfono, cuotas escolares, alimentos, pasajes, gas, etc. Tal y como lo demuestro con las documentales como anexos.

7.- A pesar de las múltiples suplicas y requerimientos que la suscrita le ha hecho para que cumpla con su obligación con la suscrita y sus menores hijos de proporcionarnos los alimentos, no he obtenido resultado alguno y ante la difícil situación económica en que me encuentro es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

D E R E C H O

I.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente juicio en términos de lo preceptuado en los numerales 40 Fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Queretaro, Qro.

II.- Tengo interés, capacidad, personalidad y legitimación para intervenir en el presente juicio según lo señalan los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, Qro.

III.- Rigen el procedimiento los dispositivos legales 688, 689, 690 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Queretaro, Qro.

IV.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 487, 494, 497, 498, 503, 515, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 del Código Civil para el Estado de Queretaro, Qro.

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor RICARDO MEADE PALAFOX, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido EL demandado de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi demandado ha incumplido con su obligación de proporcionar los alimentos a sus acreedores alimentarios, que cuenta con los recursos económicos suficientes para proporcionarlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

2.- LAS DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio, expedida por el Juez Civil de las Personas, de Querétaro, Qro. con número de control 035728, de fecha veintisiete de Julio del año mil novecientos noventa y siete. Prueba con la cual acredito la relación de esposa y régimen Conyugal, por ende tener necesidad de los alimentos y el demandado la obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

3.-LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en las actas de nacimiento de mis menores hijas de nombres MIRELLA, MARGARITA Y MARIANA, todas ellas de apellidos MEADE MARTI la primera con acta de nacimiento de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, con número de folio 333, expedida en Querétaro, Qro. por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas, la segunda con acta de nacimiento de fecha treinta de mayo de dos mil dos con número de folio 334, , expedida en Queretaro, Qro. por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas, la tercero con acta de nacimiento de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro con número de folio 8789, , expedida en Queretaro, Qro. por el Juzgado Cuarto del Registro Civil de las Personas. Pruebas con las cuales acredito la relación de parentesco de padre e hijos entre los nombrados, y por ende, tienen la necesidad de los alimentos y el demandado la obligación de darlos, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de este escrito inicial de demanda.

4.- LA DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en las copias certificadas de la constancia de hechos número 8878/14/AXX, que se anexa, y que desde esa fecha abandono el domicilio conyugal y que desde ese momento no ha proporcionado los alimentos, tanto a la suscrita como a sus hijas, Prueba con la cual demuestro que el demandado ha dejado de proporcionar los alimentos desde la fecha indicada y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.

5.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia, la señora fulana de tal quien tiene su domicilio en su casa . Probanza que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. Pruebas con las que demuestro que mi demandado tiene los medios económicos para solventar las necesidades alimenticias de la suscrita y sus hijos, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente demanda.

6.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en la constancia de estudios expedida por los ciudadanos Directores de las escuelas donde acuden mis menores hijas, de nombres MIRELLA, MARGARITA Y MARIANA, todas ellas de apellidos MEADE MARTI Pruebas con las cuales pruebo que mis menores hijas están cursando sus estudios correspondientes y por ende necesitan los alimentos por parte de su padre RICARDO MEADE PALAFOX y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de esta demanda.

7.- LA DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en los recibo de préstamos que he recibido por parte de mis familiares, pagares y demás que compraban la forma de como he ido subsistiendo por la falta de responsabilidad de mi demandado y padre de mis menores hijas, Prueba con la cual demuestro la necesidad de los alimentos, que el demandado no ha dado proporcionado. Para con la suscrita y sus menores hijos, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda.

8- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de hechos narrados en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento. La primera presunción legal la hago consistir en que estando casados, mi demandado y la que suscribe y no teniendo la suscrita, tengo la necesidad de percibir los alimentos y el de darlos ya que trabaja y percibe salario suficiente. La segunda presunción la hago consistir en que mi demandado es padre de mis menores hijos y trabaja y percibe sueldo suficiente, tiene la obligación de proporcionar alimentos y mis menores hijos de recibirlos.

La presunción humana la hago consistir en el hecho de que habiendo abandonado el hogar conyugal y no haber proporcionado los alimentos tanto para la suscrita como para sus menores hijos, tiene la obligación de pagarlos y la suscrita y los menores de recibir los alimentos así como pagar los prestamos realizados por la suscrita para la manutención de los menores en cita. Pruebas con las cuales demuestro que mis menores hijos tienen el derecho de recibir los alimentos del señor RICARDO MEADE PALAFOX y este, tiene la obligación de darlos, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho de la presente demanda.

P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal, el presente libelo interponiendo juicio especial de alimentos en contra de RICARDO MEADE PALAFOX.

SEGUNDO.- Se fije la Pensión Provisional y se ponga a mi disposición y a mis menores hijas a través de la suscrita.

TERCERO.- Se gire atento oficio al REGISTRADOR PUBLICO a efecto de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de mi demandado.

CUARTO.- Se gire atento oficio a la SECRETARIA DEL TRANSPORTE a efecto de que informe si RICARDO MEADE PALAFOX, cuenta con concesiones del transporte público que estén inscritos a nombre de mi demandado

QUINTO.- Se gire atento oficio a la COMISION NACIONAL BANCARIA a efecto de que informe si RICARDO MEADE PALAFOX, cuenta con alguna cuenta bancaria que este inscrita a nombre de mi demandado.

SEXTO.- Se gire atento oficio a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE Querétaro, Qro., a efecto de que informe si RICARDO MEADE PALAFOX, se encuentra inscrito en el padrón de propietario de algún vehículo particular a nombre de mí demandado.

SEPTIMO.- Se gire atento oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL a efecto de que informe si el ahora demandado cuenta Inscripción de seguridad social con algún trabajo vigente, para el caso específico de arrojar un resultado benéfico para la suscrita y mis menores hijas, Gire atento Oficio al patrón que resulte de esta información para que informe del salario de mi demandado.

SEXTO.- Emplazar a mi demandado en el domicilio ubicado en CIGUEÑAL #5478 COLONIA OBRERA DE LA CIUDAD DE Querétaro, Qro. de esta Ciudad, que para tal efecto le he señalado.

SÉPTIMO.- En su oportunidad procesal dictar sentencia definitiva condenando a mí demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO MIS RESPETOS

Querétaro, Qro. a  OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

ALICIA DEL CARMEN MARTI ESPIRICUETA