El formato de pensión alimenticia, es el documento con el cual se demanda el pago de una pensión en favor de los hijos, esta demanda se realiza por lo regular cuando el padre o en su caso la madre, no son responsables con sus obligaciones hacia los hijos.
¿Qué incluye la pensión alimenticia? :
Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
La persona obligada a dar alimentos se conoce como deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos se llama acreedor alimentario.
La obligación de dar alimentos es en primer lugar de los padres hacia los hijos y viceversa. A falta de éstos la obligación será de los abuelos a los nietos, o bisabuelos, tatarabuelos y sus respectivos nietos y así sin que la ley establezca un límite al respecto.
¿Quién puede pedir la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia puede ser pedida por la persona interesada en recibirla, el progenitor o ascendiente que tenga a quien debe recibir la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, hermanos y demás parientes colaterales, y en última instancia el Ministerio Público.
Deacuerdo al Artículo 315 del Código Civil Federal, tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
- El acreedor alimentario.
- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad.
- El tutor.
- Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- El Ministerio Público.
Es importante recordar que La pensión alimenticia o pensión de alimentos, también denominada jurídicamente como el derecho a alimentos, es un derecho recíproco, lo que significa que quien tiene obligación de darlos, tiene derecho a recibirlos y es resultado del parentesco consanguíneo, con excepción del que existe entre cónyuges y excónyuges, Artículo 301 del Código Civil Federal.
Criterios de la pensión de alimentos
El derecho de los alimentos se rige por dos criterios:
- La necesidad del acreedor alimentario.
- La capacidad del deudor.
¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?:
Según lo marca el Artículo 320 del Código Civil Federal:
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.